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CSJ - STP12737-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12737-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP12737-2024 Radicación No. 140175 Aprobado según acta No. 227 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante GUSTAVO ADOLFO SAVARESE URBINA, contra el fallo de tutela del 27 de agosto de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 1.1. Al presente diligenciamiento constitucional fueron vinculados como terceros con interés legítimo: El Centro de Servicios AdministrativosRadicación No. 54001220400020240037101

Impugnación de tutela No. 140175 Gustavo Adolfo Savarese Urbina 2 para los juzgados de la aludida especialidad, así como a la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Metropolitano, ambos de Cúcuta.

II. HECHOS

2. De acuerdo con el libelo introductorio e informes allegados al expediente de tutela, se extrae que: 2.1. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en la actualidad vigila el cumplimiento de la sanción impuesta a GUSTAVO ADOLFO SAVARESE URBINA dentro del proceso penal No. 54001318700620230021500, en el que resultó condenado 1 por el

de Cúcuta, en la actualidad vigila el cumplimiento de la sanción impuesta a GUSTAVO ADOLFO SAVARESE URBINA dentro del proceso penal No. 54001318700620230021500, en el que resultó condenado 1 por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos, a la pena de 24 meses de prisión y multa de 150 S.M.L.M.V. 2.2. El gestor del trámite constitucional refiere que el pasado 15 de junio, solicitó ante aquel estrado, el estudio de la posible concesión de la libertad condicional, sin que a la fecha en que instauró el mecanismo de amparo -13 de agosto de 2024 2se haya resuelto su postulación, por lo cual, pide se ordene a la autoridad convocada, se pronuncie al respecto. 2.3. Durante el trámite de la actuación constitucional, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a través de auto interlocutorio No. 1471 del 15 de agosto del año que avanza, negó la solicitud de libertad (objeto de este diligenciamiento) y requirió a la oficina de Asesoría Jurídica del Inpec a fin que se allegue el certificado de cómputos 19188861 por 90 horas de estudio y 450 de trabajo. 1 Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, mediante sentencia de 28 de marzo de 2018.

2 De acuerdo con el acta de reparto, archivo pdf 0004ActaReparto, cuaderno primera instancia.Radicación No. 54001220400020240037101 Impugnación de tutela No. 140175 Gustavo Adolfo Savarese Urbina 3 2.4. La anterior determinación fue notificada personalmente a GUSTAVO ADOLFO SAVARESE URBINA, el 16 de agosto siguiente.

III. FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de fallo de tutela del 27 de agosto de la corriente anualidad, declaró improcedente el amparo constitucional tras evidenciar la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.1. Lo anterior, dado que el juzgado ejecutor durante el trámite de la primera instancia, mediante auto interlocutorio del 15 de agosto de este año, resolvió la postulación de libertad invocada por SAVARESE URBINA, y notificó la misma al interesado.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Fue interpuesta por el tutelante, quien, al momento de la notificación de la sentencia, manifestó “apelo no me han resuelto”.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por GUSTAVO ADOLFO SAVARESERadicación No. 54001220400020240037101

Impugnación de tutela No. 140175 Gustavo Adolfo Savarese Urbina 4

impugnación interpuesta por GUSTAVO ADOLFO SAVARESERadicación No. 54001220400020240037101 Impugnación de tutela No. 140175 Gustavo Adolfo Savarese Urbina 4 URBINA contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 6.1. Lo anterior permite concluir que a esta acción solo se acude cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías. 6.2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

7. En atención a la pretensión formulada por el libelista, oportuno

revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

7. En atención a la pretensión formulada por el libelista, oportuno resulta recordar que la Corte Constitucional ha decantado que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido, de modo que, cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, debe entenderse que, la pretensión para procurar su defensa fue satisfecha; por consiguiente, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en queRadicación No. 54001220400020240037101

Impugnación de tutela No. 140175 Gustavo Adolfo Savarese Urbina 5 desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 7.1. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»3

en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»3

8. En el asunto bajo estudio, se encuentran acreditadas las siguientes circunstancias: 8.1. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en la actualidad vigila el cumplimiento de la sanción impuesta a GUSTAVO ADOLFO SAVARESE URBINA dentro del proceso penal No. 54001318700620230021500. 8.2. El 15 de junio anterior, GUSTAVO ADOLFO SAVARESE URBINA solicitó al mencionado despacho el estudio de la libertad condicional. 8.3. La acción de tutela fue instaurada el 13 de agosto de este año.

3 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicación No. 54001220400020240037101 Impugnación de tutela No. 140175 Gustavo Adolfo Savarese Urbina 6 8.4. A través de auto interlocutorio No. 1471 del 15 de agosto de la corriente anualidad, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta negó la postulación invocada por el señor SAVARESE URBINA. 8.5. La anterior determinación fue notificada personalmente al sentenciado, conforme se observa:

9. Bajo el anterior panorama, contrario a lo afirmado por el interesado en su escrito de impugnación, el juzgado accionado sí resolvió

sentenciado, conforme se observa:

9. Bajo el anterior panorama, contrario a lo afirmado por el interesado en su escrito de impugnación, el juzgado accionado sí resolvió la postulación objeto de este trámite, al punto que notificó el contenido de la misma. Distinto es que esté inconforme con lo allí resuelto, no obstante, bien puede acudir a los recursos ordinarios que contra esa decisión procede.

10. Por ende, como lo concluyó el A quo, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, laRadicación No. 54001220400020240037101

Impugnación de tutela No. 140175 Gustavo Adolfo Savarese Urbina 7 solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que despareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.

11. De ahí que, en el presente asunto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se configura “cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo” (CC

T-200/13).

12. Así, como lo procurado por el libelista fue atendido por la autoridad demandada, lo adecuado será confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

autoridad demandada, lo adecuado será confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSRadicación No. 54001220400020240037101

Impugnación de tutela No. 140175 Gustavo Adolfo Savarese Urbina 8

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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