CSJ - STP12738-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12738-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP12738-2022 Radicación n°. 126393 Acta No. 226 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ , contra el fallo proferido el 6 de septiembre del presente año por LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Medellín, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Dirección Regional Noroeste del INPEC y Cárcel La Paz de Itagüí, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 05001220400020220101401 Número interno 126353 Impugnación de tutela
SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ
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ANTECEDENTES
2. Fueron resumidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos: «Advera que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel La Paz. Así mismo, aduce que el 3 de mayo de 2022 solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y a la Cárcel La Paz la redención de la pena por actividades intracarcelarias, así como el cambio de fase de seguridad de alta por mediana según lo dispuesto en el artículo
de Medellín y a la Cárcel La Paz la redención de la pena por actividades intracarcelarias, así como el cambio de fase de seguridad de alta por mediana según lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 65 de 1993; sin embargo, el establecimiento de reclusión no envió la documentación pertinente al juzgado vigía y no lo ha cambiado de fase. Por lo expuesto, depreca al juez constitucional que ordene al Juzgado accionado que proceda a redimir pena por las actividades desarrolladas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, así como en abril, mayo y junio de 2022. De igual manera depreca se ordene a la Cárcel La Paz y al INPEC que lo clasifiquen en la fase de mediana seguridad con el fin de poder acceder a beneficios futuros.»
EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo solicitado por SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ, al considerar que las pretensiones del accionante ya se encontraban satisfechas antes de proferir el fallo de tutela, por cuanto el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto interlocutorio Nº 2058 del 5 de septiembre de 2022, redimió 25.25 días de pena por las actividades realizadas entre octubre y diciembre de 2021, y
que, mediante auto No. 2078 de la misma data, redimió 28CUI 05001220400020220101401 Número interno 126353 Impugnación de tutela SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ 3 días de condena por las labores desarrolladas entre abril y junio de 2022.
4. De igual manera, manifestó que la Cárcel La Paz le informó al accionante cuales son los requisitos objetivos, subjetivos y de seguridad que debe cumplir con el fin de acceder al cambio de fase en el tratamiento penitenciario, asimismo, que el Consejo de Evaluación y Tratamiento en el mes de noviembre de 2022 evaluaría sus condiciones con el fin de resolver si le asiste el derecho a la variación de clasificación de alta a mediana seguridad y los trámites que debe realizar para que el resultado sea favorable.
LA IMPUGNACIÓN
5. Fue propuesta por SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ , quien manifiesto que, si bien el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín si cumplió con su deber y, por lo tanto, se presenta el hecho superado, no ocurre lo mismo con los demás accionados, pues, en su entender, no ha sido cambiado de fase de seguridad dentro del establecimiento penitenciario, lo que viola sus derechos fundamentales.
6. Por lo anterior, solicitó se ordene al INPEC y a la Cárcel de La Paz, sea clasificado en la fase de mediana seguridad, teniendo derecho a tratamiento carcelario
semicerrado.CUI 05001220400020220101401 Número interno 126353 Impugnación de tutela
SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Carencia actual de objeto por hecho superado.
9. Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentidoCUI 05001220400020220101401
Número interno 126353 Impugnación de tutela
Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentidoCUI 05001220400020220101401 Número interno 126353 Impugnación de tutela SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ 5 de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua: «3.2. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna .[11] En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.
3.3. En dicho sentido, esta Corporación ha señalado que no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de revisión, como juez de máxima jerarquía de la jurisdicción constitucional, el deber de determinar el
es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de revisión, como juez de máxima jerarquía de la jurisdicción constitucional, el deber de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita[12] e incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, [13] sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado,CUI 05001220400020220101401 Número interno 126353 Impugnación de tutela SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ 6 incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo . Esto es, que se demuestre el hecho superado1.» Análisis del caso concreto.
10. En el presente asunto, SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ cuestionó, a través de la acción de tutela, lo siguiente: i) Que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y
VÁSQUEZ cuestionó, a través de la acción de tutela, lo siguiente: i) Que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no ha resuelto su solicitud redención de pena; y ii) Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy la Cárcel La Paz de Itagüí, no lo han reclasificado de fase de seguridad de alta a mediana.
11. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, e n el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la 1 CC T-735/2014.CUI 05001220400020220101401
Número interno 126353 Impugnación de tutela SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ 7 solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la autoridad judicial acreditó haber atendido la pretensión del demandante.
12. Está demostrado en el proceso que el Juzgado accionado informó que: i) con auto Nº 2058 del 5 de septiembre de 2022, redimió 25.25 días de pena por las actividades realizadas entre octubre a diciembre de 2021; y ii) en auto No. 2078 de la misma data, redimió 28 días de condena por las labores desarrolladas entre abril y junio de 2022, por lo que la primera petición del accionante ha sido satisfecha.
- en auto No. 2078 de la misma data, redimió 28 días de condena por las labores desarrolladas entre abril y junio de 2022, por lo que la primera petición del accionante ha sido satisfecha.
13. De otra parte, se observa que la Cárcel La Paz le informó, el 12 de agosto del presente año, cuáles son los requisitos objetivos, subjetivos y de seguridad que debe cumplir con el fin de acceder al cambio de fase en el tratamiento penitenciario, asimismo, le indicó que el Consejo de Evaluación y Tratamiento en el mes de noviembre de 2022 evaluará de nuevo sus condiciones, con el fin de resolver: i) si le asiste el derecho a la variación de clasificación de alta a mediana seguridad; y ii) qué trámites que debe realizar para que el resultado sea favorable.
14. De lo anterior se concluye que, si bien su petición de reclasificación de fase de seguridad no fue favorable a sus intereses, el actor obtuvo respuesta clara y congruente frente a lo solicitado, y ya ha sido agendada la próxima evaluación, por lo que no existe alguna vulneración de los derechosCUI 05001220400020220101401
Número interno 126353 Impugnación de tutela SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ 8 fundamentales del accionante que habilite la intervención del juez de tutela.
15. Bajo las consideraciones anteriores se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por
ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado por las razones antes expuestas. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 05001220400020220101401
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SANTIAGO BERNAL VÁSQUEZ
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria