🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12739-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12739-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP12739-2022 Radicación No. 126229 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por MARIZOL GARCÍA CORREA, contra el fallo de tutela emitido el 22 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que declaró improcedente el amparo invocado contra las Fiscalías 25 y 53 Seccionales de Dosquebradas (Risaralda).

Al trámite tutelar fue vinculado el Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar con sede en Pereira.CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela

MARIZOL GARCÍA CORREA

HECHOS

2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira: “Según lo afirma la señora MARIZOL GARCÍA, la Fiscalía General de la Nación adelanta la investigación por la muerte violenta de su hijo STYVEN OCAMPO GARCÍA, ocurrida en junio 21 de 2021.

Dentro de tal actuación, la accionante requirió copias del expediente, y en diciembre de 2021 solicitó al órgano instructor: “i) Copia del informe fijación fotográfica del lugar de los hechos, realizada por el técnico investigador (Carlos Andrés Valencia), las cuales se encuentran en el Master del CTI. ii) Informe fijación topográfica realizada por el funcionario (Carlos Alberto León).

hechos, realizada por el técnico investigador (Carlos Andrés Valencia), las cuales se encuentran en el Master del CTI. ii) Informe fijación topográfica realizada por el funcionario (Carlos Alberto León). iii) Copia del resultado informe pericial balística realizado por el perito en balística (David Amaya). iv) Copia del resultado del estudio de trayectoria del proyectil realizado por el investigador (David Amaya); en caso de no tenerlo, proporcionarle el resultado del protocolo de necropsia realizado al cuerpo de mi hijo, para realizar el mencionado estudio, de acuerdo a lo manifestado por el perito (Amaya). v) Copia de los resultados de las muestras de residuos de disparo tomadas a las manos del cuerpo y la ropa de mi hijo STYVEN OCAMPO GARCÍA, enviadas al laboratorio de evidencia traza de Bogotá. vi) Copia de los resultados de las comunicaciones de la policía realizadas por el cuadrante 12 adscrito a la subestación de policía Manzanillo, con la central de radio el día 21 – 06 de 2021, entre las 19:00 horas y las 21:00 horas, ordenadas al Coronel de la Policía Nacional,

JAVIER RAUL GALLEGO DUQUE.

2CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA vii) Copia de los resultados del historial de llamadas telefónicas del teléfono personal patrullero Jorge Rosero Rodríguez celular 310 835 04 34, realizada por el número

MARIZOL GARCÍA CORREA vii) Copia de los resultados del historial de llamadas telefónicas del teléfono personal patrullero Jorge Rosero Rodríguez celular 310 835 04 34, realizada por el número 311 661 31 57 el día de los hechos. viii) Resultados del informe detallado y completo del arma marca HPP UMAREX, 4.5mm, NÚMERO 12J0034, con empuñadura plástica, de sus partes, como proveedor, proyectiles, pipeta, etc, asegurada, rotulada y embalada por los investigadores”. Sobre lo requerido, la Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas, quien tuvo a cargo la investigación, entregó copia de los resultados de la entrevista a un testigo presencial de los hechos, pero quedó pendiente la respuesta sobre las demás solicitudes. En junio 28 de 2022 la interesada insistió ante el referido Despacho, pero fue informada que, por reorganización interna, el caso había sido asumido por la Fiscalía 33 Seccional del mismo municipio. Al acudir a este último despacho -Fiscalía 33 Seccionalfue enterada que la investigación se remitió por competencia ante la Justicia Penal Militar. Hasta el momento de la solicitud de tutela no había recibido respuesta de fondo a la solicitud de diciembre de 2021. Pide en consecuencia se protejan sus derechos fundamentales a la verdad, información, dignidad humana, debido proceso, acceso a la Administración de Justicia y acceso a la prueba, y se ordene a la Fiscalía General de la Nación que en el término establecido,

Pide en consecuencia se protejan sus derechos fundamentales a la verdad, información, dignidad humana, debido proceso, acceso a la Administración de Justicia y acceso a la prueba, y se ordene a la Fiscalía General de la Nación que en el término establecido, entregue copia íntegra y auténtica de los resultados de las órdenes de Policía Judicial que ya fueron realizadas; así mismo, ordenar a la entidad abstenerse de seguir con la actitud adoptada y mejorar la comunicación con las víctimas, proporcionándoles información y documentos de las investigaciones que adelanta.”. 3CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela

MARIZOL GARCÍA CORREA

EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo por existir carencia actual de objeto por hecho superado pues, aunque los fiscales 25 y 33 Seccionales se excusaron porque ya no tenían la titularidad de tal investigación, el Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar de Pereira, quien recibió el expediente, dio respuesta de fondo a la interesada, con precisión de los documentos que le remitía y los que no obran en el expediente, la cual remitió vía correo electrónico que reportó en esta acción constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Pereira, MARIZOL GARCÍA CORREA lo impugnó, porque las autoridades accionadas vulneran sus derechos fundamentales porque l a respuesta “ No se encuentra en el expediente ” del Juzgado 159 de Instrucción Militar no es de fondo, clara, precisa y congruente a lo

derechos fundamentales porque l a respuesta “ No se encuentra en el expediente ” del Juzgado 159 de Instrucción Militar no es de fondo, clara, precisa y congruente a lo solicitado, por lo que se están violando sus derechos fundamentales al debido proceso, información, acceso a la prueba, verdad y dignidad humana. A ello añade que en los hechos investigados no se presentó un cruce de disparos y los elementos de prueba lo acreditan.

5. Señaló que lleva más de un año buscando la verdad sobre el homicidio de su hijo por parte de dos agentes de la Policía Nacional, a la cual tiene derecho como madre y

4CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA víctima, pero solo ha recibido respuestas evasivas y dilatorias, pues la Fiscalía tuvo un año la investigación y nunca le dio respuesta, y el Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar en agosto de 2022 contestó, en relación con algunas copias solicitadas, que “no se encuentra en el expediente”, sin exponer las razones por las cuales no reposan allí.

6. Considera que le están negando el derecho a tener información porque no le entregan los resultados de las órdenes que hace varios meses expidieron.

7. Censura que aduciendo que hubo un cruce de disparos, un año después, la fiscalía envió la investigación a la justicia penal militar, pero las pruebas indican que, por

órdenes que hace varios meses expidieron.

7. Censura que aduciendo que hubo un cruce de disparos, un año después, la fiscalía envió la investigación a la justicia penal militar, pero las pruebas indican que, por las características del arma no pudo suscitarse ese hecho.

8. Con fundamento en lo anterior solicitó revocar la decisión impugnada y ordenar que se le entreguen los resultados solicitados y se aclare la respuesta.

CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,

(Modificado por el Decreto 1983 de 2017, y el Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación 5CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

10. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

de manera expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

11. De manera preliminar, conviene recordar que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. 6CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela

MARIZOL GARCÍA CORREA

12. Ahora bien, resulta oportuno contextualizar frente a los hechos objeto de debate, que dijo la accionante que en diciembre de 2021 requirió de la Fiscalía los siguientes documentos: “i) Copia del informe fijación fotográfica del lugar de los hechos, realizada por el técnico investigador (Carlos Andrés Valencia), las cuales se encuentran en el Master del CTI. ii)Informe fijación topográfica realizada por el funcionario (Carlos Alberto León) iii)Copia del resultado informe pericial balística realizado por el perito en balística (David Amaya).

ii)Informe fijación topográfica realizada por el funcionario (Carlos Alberto León) iii)Copia del resultado informe pericial balística realizado por el perito en balística (David Amaya). iv)Copia del resultado del estudio de trayectoria del proyectil realizado por el investigador (David Amaya); en caso de no tenerlo, proporcionarle el resultado del protocolo de necropsia realizado al cuerpo de mi hijo, para realizar el mencionado estudio, de acuerdo a lo manifestado por el perito (Amaya). v)Copia de los resultados de las muestras de residuos de disparo tomadas a las manos del cuerpo y la ropa de mi hijo STYVEN OCAMPO GARCÍA, enviadas al laboratorio de evidencia traza de Bogotá. vi)Copia de los resultados de las comunicaciones de la policía realizadas por el cuadrante 12 adscrito a la subestación de Policía Manzanillo, con la central de radio el día 21 –06 de 2021, entre las 19:00 horas y las 21:00 horas, ordenadas al Coronel de la Policía Nacional, JAVIER RAUL GALLEGO DUQUE. vii)Copia de los resultados del historial de llamadas telefónicas del teléfono personal patrullero Jorge Rosero Rodríguezcelular310 835 04 34, realizada por el número 311 661 31 57 el día de los hechos 7CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA viii)Resultados del informe detallado y completo del arma marca HPP UMAREX, 4.5mm, NÚMERO 12J0034, con

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA viii)Resultados del informe detallado y completo del arma marca HPP UMAREX, 4.5mm, NÚMERO 12J0034, con empuñadura plástica, de sus partes, como proveedor, proyectiles, pipeta, etc, asegurada, rotulada y embalada por los investigadores”.

14. Al respecto no se evidencia en la actuación la radicación de la anterior petición, tampoco hay información de la fecha y autoridad que la recibió, por lo que se carece de elementos que permitan concluir que se desconoció el derecho de petición en relación con la mencionada solicitud.

15. Ahora bien, la accionante informó en la demanda tutelar que reiteró la solicitud en escrito radicado el 28 de junio de 2022, el cual fue aportado y en él se visualiza que va dirigido a la Fiscalía 25 Seccional de Pereira y tiene firma de recibido en la mencionada fecha. 15.1. En dicho documento MARIZOL GARCÍA CORREA, como víctima, requirió los resultados de las siguientes ordenes: “1. Resultado del informe pericial de balística y el estudio de trayectoria del proyectil que le quitó la vida a mi hijo.

2. Copia de los resultados de las muestras de residuos de disparo tomadas a las manos del cuerpo y la ropa de mi hijo, enviadas al laboratorio de evidencia traza de Bogotá.

3. Copia de los resultados de la hoja de vida e investigaciones disciplinaria de los agentes de policía

hijo, enviadas al laboratorio de evidencia traza de Bogotá.

3. Copia de los resultados de la hoja de vida e investigaciones disciplinaria de los agentes de policía involucrados en el homicidio de mi hijo, (JORGE LEANDRO

8CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela

MARIZOL GARCÍA CORREA

ROCERO RODRÍGUEZ CC 1.085.288.892 – CARLOS ANDRÉS

VALENCIA DELGADO CC 1.037.610.130).

4. Copia de la historia clínica del testigo presencial de los hechos LEANDRO MORALES MONTOYA CC.193.544.177, quien resultó herido en el lugar de los hechos.

En caso de no tener los resultados de las mencionadas ordenes, le solicito informar de manera detallada y con sustento jurídico y fáctico el estado de las mismas. SOLICITUD ESPECIAL Le solicito de manera especial, emitir orden a policía judicial para acceder a la entrega de resultados de las siguientes actuaciones: “i) Copia del informe fijación fotográfica del lugar de los hechos, realizada por el técnico investigador (Carlos Andrés Valencia), las cuales se encuentran en el master del CTI. ii) Informe fijación topográfica realizada por el funcionario (Carlos Alberto León) iii) Copia de los resultados del historial de llamadas telefónicas del teléfono (sic) personal del patrullero Jorge Rosero Rodríguez celular 3108350434, realizada por el

funcionario (Carlos Alberto León) iii) Copia de los resultados del historial de llamadas telefónicas del teléfono (sic) personal del patrullero Jorge Rosero Rodríguez celular 3108350434, realizada por el número 3116613157 el día de los hechos. iv) Ordenar al centro regulador de urgencias y emergencias CRUE, copia de las llamadas o informe, a la ambulancia que acudió al lugar de los hechos, con el nombre de la empresa y los auxiliares de enfermería que realizaron la atención. v) Copia de los resultados de las comunicaciones de la policía realizadas por el cuadrante 12 adscrito a la subestación de Policía Manzanillo, con la central de radio el día 21 –06 de 2021, entre las 19:00 horas y las 21:00 horas, 9CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA ordenadas al Coronel de la Policía Nacional, JAVIER RAUL GALLEGO DUQUE. vi) Ordenar al almacén de evidencia, laboratorio de balística, o a quien corresponda, entregar informe detallado y completo del arma marca HPP UMAREX, 4.5mm, NÚMERO 12J0034, con empuñadura plástica, de sus partes, como proveedor, proyectiles, pipeta, etc, asegurada, rotulada y embalada por los investigadores”. 15.2. En respuesta a esa solicitud la Asistente del Fiscal 33 Seccional de Dosquebradas, mediante correo electrónico de 22 de julio de 2022 le comunicó a la tutelante que, por decisión adoptada el 15 de julio pasado, la investigación sería

15.2. En respuesta a esa solicitud la Asistente del Fiscal 33 Seccional de Dosquebradas, mediante correo electrónico de 22 de julio de 2022 le comunicó a la tutelante que, por decisión adoptada el 15 de julio pasado, la investigación sería remitida a la Justicia Penal Militar por competencia, por lo que la petición “será decidida por el despacho que le corresponda”.

15.3. Durante el trámite de esta acción se estableció que la actuación penal fue enviada a la justicia penal militar, y se encuentra a cargo del Juez 159 de Instrucción Penal Militar con sede en Pereira, el cual, al pronunciarse sobre la demanda tutelar, informó que no recibió de la fiscalía ni de la accionante petición alguna de competencia de ese despacho; sin embargo, conociendo la solicitud de MARIZOL GARCÍA CORREA por el trámite de esta acción constitucional, mediante oficio n°1266-MD-DEJPMDGDJDERIS-MEPER de 17 de agosto de 2022, dio respuesta con fundamento en los documentos obrantes en el expediente del proceso 661706000066202100482, recibido el 25 de julio del año en curso, en los siguientes términos: 10CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA “envío copia de los siguientes documentos que reposan en el expediente investigativo que fuera allegado este despacho (sic) el día 25 de julio de 2022 y a su vez informo cuales no se encuentran en el mismo, así:

“envío copia de los siguientes documentos que reposan en el expediente investigativo que fuera allegado este despacho (sic) el día 25 de julio de 2022 y a su vez informo cuales no se encuentran en el mismo, así: Copia del informe fijación fotográfica del lugar de los hechos, realizada por el técnico investigador (Carlos Andrés Valencia), las cuales se encuentran en el Master del CTI. no se encuentra en el expediente. Informe fijación topográfica realizada por el funcionario (Carlos Alberto León). Se envía copia magnética correspondiente a cinco folios, los cuales se habría enviado mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2021. Copia del resultado informe pericial balística realizado por el perito en balística (David Amaya). No se observa informe pericial suscrito por el perito David Amaya. Copia del resultado del estudio de trayectoria del proyectil realizado por el investigador (David Amaya); en caso de no tenerlo, proporcionarle el resultado del protocolo de necropsia realizado al cuerpo de mi hijo, para realizar el mencionado estudio, de acuerdo a lo manifestado por el perito (Amaya). No se evidencia en el expediente estudio de trayectoria del proyectil. En este orden de ideas se envía copia magnética del protocolo de necropsia realiza (sic) al cuerpo de STYVEN OCAMPO GARCÍA en ocho folios. Copia de los resultados de las muestras de residuos de disparo tomadas a las manos del cuerpo y la ropa de mi hijo STYVEN OCAMPO GARCÍA, enviadas al laboratorio de

GARCÍA en ocho folios. Copia de los resultados de las muestras de residuos de disparo tomadas a las manos del cuerpo y la ropa de mi hijo STYVEN OCAMPO GARCÍA, enviadas al laboratorio de 11CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA evidencia traza de Bogotá. Se envía copia magnética correspondiente a siete folios. Copia de los resultados de las comunicaciones de la policía realizadas por el cuadrante 12 adscrito a la subestación de Policía Manzanillo, con la central de radio el día 21 –06 de 2021, entre las 19:00 horas y las 21:00 horas, ordenadas al Coronel de la Policía Nacional, JAVIER RAUL GALLEGO DUQUE. no se encuentra en el expediente. Copia de los resultados del historial de llamadas telefónicas del teléfono personal patrullero Jorge Rosero Rodríguez celular 310 835 04 34, realizada por el número 311 661 31 57 el día de los hechos. no se encuentra en el expediente. Resultados del informe detallado y completo del arma marca HPP UMAREX, 4.5mm, NÚMERO 12J0034, con empuñadura plástica, de sus partes, como proveedor, proyectiles, pipeta, etc, asegurada, rotulada y embalada por los investigadores”. Se envía copia magnética correspondiente a cinco folios.” 15.4. Posteriormente, en el escrito de impugnación

proyectiles, pipeta, etc, asegurada, rotulada y embalada por los investigadores”. Se envía copia magnética correspondiente a cinco folios.” 15.4. Posteriormente, en el escrito de impugnación considera que ni la Fiscalía demandada, ni el Juzgado 159 de Instrucción Militar con sede en Pereira dieron una respuesta de fondo sobre las copias de las ordenes de policía judicial solicitadas y sus resultados, porque tan solo le indicaron que “no se encuentra en el expediente”, sin exponer las razones para este hecho. 15.5. En este contexto la Sala advierte que la Fiscalía 33 Seccional de Dosquebradas violó los derechos de la accionante en razón a que no remitió la petición de MARIZOL 12CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA GARCÍA CORREA al Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar, para que éste le diera respuesta. 15.6. Esta situación no se ha superado con ocasión de la respuesta emitida por el precitado juzgado y entregada a la accionante el 18 de agosto de 2022, por correo electrónico, en razón a que allí no se resuelven todas las solicitudes impetradas en el escrito radicado el 28 de junio pasado, porque frente a las siguientes solicitudes no hay evidencia de un pronunciamiento del Juzgado al respecto: “3. Copia de los resultados de la hoja de vida e investigaciones disciplinarias de los agentes de policía

porque frente a las siguientes solicitudes no hay evidencia de un pronunciamiento del Juzgado al respecto: “3. Copia de los resultados de la hoja de vida e investigaciones disciplinarias de los agentes de policía involucrados en el homicidio de mi hijo, (JORGE

LEANDRO ROCERO RODRÍGUEZ CC 1.085.288.892 –

CARLOS ANDRÉS VALENCIA DELGADO CC

1.037.610.130).

4. Copia de la historia clínica del testigo presencial de los hechos LEANDRO MORALES MONTOYA CC.193.544.177, quien resultó herido en el lugar de los hechos.

En caso de no tener los resultados de las mencionadas ordenes, le solicito informar de manera detallada y con sustento jurídico y fáctico el estado de las mismas”. Igualmente carece de respuesta la petición de “Ordenar al centro regulador de urgencias y emergencias CRUE, copia de las llamadas o informe, a la ambulancia que 13CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA acudió al lugar de los hechos, con el nombre de la empresa y los auxiliares de enfermería que realizaron la atención.”. 15.7. A ello se añade que en el oficio °1266-MDDEJPMDGDJ-DERIS-MEPER de 17 de agosto de 2022 no se responde a la accionante el por qué no se cuenta con los resultados de las ordenes frente a las cuales se indicó que

DEJPMDGDJ-DERIS-MEPER de 17 de agosto de 2022 no se responde a la accionante el por qué no se cuenta con los resultados de las ordenes frente a las cuales se indicó que “no se encuentran en el expediente ”, como lo pidió en su solicitud.

16. S obre el particular, esta Sala 1 ha reiterado que, frente al acceso y reproducción de copias de la indagación penal, ello es viable cuando es deprecada por la víctima, quien tendrá derecho a ello, salvo motivos de reserva legal que impidan hacerlo; es decir, preceptos diversos al genérico de que la indagación es reservada, pues esa pauta no aplica para la víctima.

A tono con lo anterior y en torno a los límites de acceso a la información a la víctima cuando se discute la entrega de copias en el proceso penal, la Corte Constitucional, en Sentencia CC T-374 de 2020, indicó: «En efecto, dada la importancia estructural que el sistema procesal penal de tendencia acusatoria otorga a la participación de la víctima y a su derecho “a saber”, es necesario que la decisión que resuelve sobre la reproducción 1 Cfr. CSJ STP, 16 en. 2013, rad. 64294; STP, 30 abr. 2013, rad. 66567, STP, 5 dic. 2016, rad. 89353, STP7137-2017, 18 may. 2017, rad. 91629, STP14335-2019, 15

oct.2019, rad. 107041, STP7201-2019, rad. 104512, STP5966-2019, rad 104053, STP5127-2020, Rad 197/110187. 14CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA de determinados documentos satisfaga criterios de razonabilidad. Cualquier resolución que el ente investigador adopte, deberá contener una justificación consistente. En tal sentido, dentro de un plazo razonable, deberá entregar la información o exponerle a la víctima las razones imperiosas en que se funda su negativa. La ausencia de justificación redunda en un desconocimiento, entre otros, de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.». En ese orden de ideas, explicó la Corporación en cita, a la Fiscalía le asiste la obligación de motivar debidamente las razones por las cuales niega el suministro de las reproducciones.

17. Bajo este panorama, la falta de motivación del oficio n°1266-MD-DEJPMDGDJ-DERIS-MEPER de 17 de agosto de 2022 y la ausencia de un pronunciamiento del Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar y Policial de Pereira frente a los puntos señalados en el numeral 15.6. de esta sentencia, habilitan la intervención del juez de tutela a efecto de garantizar al denunciante los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Por esto, lo procedente es revocar el fallo impugnado y

habilitan la intervención del juez de tutela a efecto de garantizar al denunciante los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Por esto, lo procedente es revocar el fallo impugnado y otorgar el amparo deprecado por MARIZOL GARCÍA

CORREA.

En consecuencia, se ordenará al Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar y Policial de Pereira que en un 15CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela MARIZOL GARCÍA CORREA término de 15 días, luego de la notificación de esta decisión, dé respuesta integral a las peticiones efectuadas por la accionante como víctima en escrito radicado el 28 de junio pasado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. REVOCAR el fallo de tutela emitido el 22 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Pereira.

2. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales solicitado por MARIZOL GARCÍA CORREA y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar y Policial de Pereira que, en un término de 15 días, luego de la notificación de esta decisión, dé respuesta integral a las peticiones efectuadas por la accionante como

159 de Instrucción Penal Militar y Policial de Pereira que, en un término de 15 días, luego de la notificación de esta decisión, dé respuesta integral a las peticiones efectuadas por la accionante como víctima en escrito radicado el 28 de junio pasado.

3. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

16CUI 66001220400020220012001

Número Interno: 126229

Impugnación Tutela

MARIZOL GARCÍA CORREA

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

Consultar sobre este documento ...