CSJ - STP12741-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12741-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP12741-2024 Radicación n°. 139824 Acta nº 227 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante FREDDY JAVIER BUENO NARANJO , contra la sentencia del 12 de agosto de 2024, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, de la acción de tutela promovida contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) y el Centro Penitenciario con Alta y Media Seguridad (CPAMS) de Girón (Santander), por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
2. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga.Radicado 68001220400020240064301
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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. FREDDY JAVIER BUENO NARANJO fue condenado a la pena de 60 años de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas,
pena de 60 años de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, correspondiéndole al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la vigilancia de la sanción.
4. El accionante, el 17 de junio de 2024, presentó ante la oficina jurídica del CPAMS de Girón, solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas. Al no obtener respuesta, reiteró la petición el 8 de julio siguiente ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Bucaramanga, sin embargo, dice que, a la fecha en la que se presenta la acción de tutela, no ha recibido respuesta alguna.
III. EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante fallo constitucional del 12 de agosto de 2024, declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante auto interlocutorio del 2 de agosto de esta anualidad, le reconoció al accionante redención de pena de 131 días, se le negó el permiso administrativo de 72 horas, y se ordenó incluirlo en la lista de personas privadas de la libertad que serán oídas en entrevista en la próxima visita presencial o virtual que se programe y coordine con el establecimiento carcelario . También dispuso que a través del Centro de
en la lista de personas privadas de la libertad que serán oídas en entrevista en la próxima visita presencial o virtual que se programe y coordine con el establecimiento carcelario . También dispuso que a través del Centro de Servicios se comunique la determinación al accionante.Radicado 68001220400020240064301 Radicación tutela n°. 139824
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IV. IMPUGNACIÓN
6. FREDDY JAVIER BUENO NARANJO, en el trámite de notificación del fallo constitucional de primera instancia, escribió «Fredy J Bueno N apelo»; sin aludir a argumentos adicionales a los expuestos en su demanda de tutela.
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de quien es su superior funcional.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo
sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.Radicado 68001220400020240064301
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10. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
11. Del hecho superado. 11.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico
generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 11.2. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1
12. Análisis del caso en concreto. 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 68001220400020240064301
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Impugnación de Tutela 5 12.1. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente: 12.1.1. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, vigila la pena de sesenta (60) años de prisión
tutela, se logró acreditar lo siguiente: 12.1.1. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, vigila la pena de sesenta (60) años de prisión que le fue impuesta a FREDY JAVIER BUENO NARANJO, por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en sentencia del 15 de mayo de 2009, tras declararlo penalmente responsable por las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 12.1.2. El 17 de junio de 2024, FREDY JAVIER BUENO NARANJO elevó petición al área jurídica del CPAMS Girón, en la que solicitó que se le conceda permiso de 72 horas. Al no recibir respuesta, remitió la misma solicitud al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 8 de julio siguiente. 12.1.3. El citado despacho, mediante auto interlocutorio No. 736 del 2 de agosto de 2024, resolvió: «PRIMERO: RECONOCER al sentenciado FREDDY JAVIER BUENO NARANJO identificado con cedula de ciudadanía No. 13704231, redención de pena de CIENTO TREINTA Y UN (131) DIAS, por actividades realizadas al interior del penal.
SEGUNDO: NEGAR el permiso de hasta de setenta y dos horas al sentenciado FREDDY JAVIER BUENO NARANJO, por lo expuesto en la motiva.
TERCERO: Negar la solicitud de rebaja de pena propuesta por el
SEGUNDO: NEGAR el permiso de hasta de setenta y dos horas al sentenciado FREDDY JAVIER BUENO NARANJO, por lo expuesto en la motiva.
TERCERO: Negar la solicitud de rebaja de pena propuesta por el
sentenciado FREDDY JAVIER BUENO NARANJO.Radicado 68001220400020240064301 Radicación tutela n°. 139824
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CUARTO: INFORMAR al sentenciado que se incluirá en la lista de personas privadas de la libertad que serán oídas en entrevista en la próxima visita presencial o virtual que se programe y coordine con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón -SantanderQUINTO: INFORMAR al sentenciado que con autos del 5 de diciembre de 2022 y 10 de abril de 2023 se le reconoció redención de pena por las actividades desarrolladas al interior del penal durante los meses de enero a diciembre de 2022, y que le representaron un total de 127.5 días.» 12.2. El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, pues la pretensión del accionante se satisfizo, por cuanto, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a través de auto interlocutorio del 02 de agosto de 2024, resolvió la solicitud, cuya notificación se hizo efectiva, al punto que, al verificar la página de consulta de procesos, se evidenció que el accionante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.
resolvió la solicitud, cuya notificación se hizo efectiva, al punto que, al verificar la página de consulta de procesos, se evidenció que el accionante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.
13. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVERadicado 68001220400020240064301
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1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria