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CSJ - STP12741-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12741-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001220400020260283901

Radicación n.° 156463 STP12741-2026 (Aprobado acta n.° 225)

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es superior funcional.

b. Configuración de un hecho superado: el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se pronunció sobre la solicitud de devolución deTutela de segunda instancia Radicación n.o 156463

CUI: 11001220400020260283901

WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI 2 pólizas antes de emitirse el fallo de tutela de primera instancia

2.- El 29 de septiembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá condenó a WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI a la pena principal de 128 meses de prisión y multa de 533 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de secuestro simple.

3.- El 27 de enero de 2026, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio por finalizada

vigentes, como coautor del delito de secuestro simple.

3.- El 27 de enero de 2026, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio por finalizada la ejecución de la pena y decretó la liberación definitiva de

WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI.

4.- El 13 de marzo de 2026, GARZÓN AMÓRTEGUI solicitó al juzgado accionado adelantar el trámite de devolución de los valores depositados por concepto de pólizas y caución prendaria ante Seguros Mundial S.A. y Fiduciaria GNB S.A. Fideicomiso Mundial, por la suma de $5.227.508.

5.- El 21 de mayo de 2026, el actor promovió acción de tutela contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Indicó que no había recibido respuesta a la solicitud radicada el 13 de marzo anterior. Por ello, pidió que se ordenar a a la autoridad accionada pronunciarse e informar los trámites adelantados.

6.- Durante el trámite constitucional, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, mediante auto de sustanciación n.° 1003 del 27Tutela de segunda instancia Radicación n.o 156463

CUI: 11001220400020260283901

WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI 3 de mayo de 2026, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados desglosar y devolver las pólizas judiciales n.° NB -100337203 y NB100348377,

3 de mayo de 2026, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados desglosar y devolver las pólizas judiciales n.° NB -100337203 y NB100348377, constituidas por GARZÓN AMÓRTEGUI como caución. Además, explicó que no procedía la devolución de dinero, porque no existían depósitos judiciales, sino pólizas celebradas con la aseguradora.

7.- En ese sentido, se acreditó que, antes de emitirse el fallo de primera instancia, el auto de sustanciación n.° 1003 del 27 de mayo de 2026 fue comunicado a GARZÓN AMÓRTEGUI en el correo electrónico informado para recibir notificaciones, esto es, «antoniodelacruzpasto@gmail.com». En efecto , la trazabilidad del correo electrónico registra que el mensaje fue entregado el 28 de mayo de 2026, a esa dirección -la cual corresponde a la misma que el actor señalo pa ra que se surtieran las comunicaciones de este trámite constitucionalcomo se observa a continuación:

8.- El 29 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la existencia de un hecho superado. Consideró que la solicitud del actorTutela de segunda instancia Radicación n.o 156463

CUI: 11001220400020260283901

WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI 4 fue atendida durante el trámite constitucional, pues el juzgado accionado emitió una decisión frente a la devolución de las pólizas judiciales antes de proferirse la sentencia de primera instancia.

4 fue atendida durante el trámite constitucional, pues el juzgado accionado emitió una decisión frente a la devolución de las pólizas judiciales antes de proferirse la sentencia de primera instancia.

9.- El 3 junio de 2026, el accionante impugnó. Alegó no se configuró el hecho superado porque no fue notificado de la decisión ni recibió la documentación necesaria para adelantar el trámite ante la entidad competente. Además, agregó, que, por lo mismo, no ha obtenido la devolución del dinero pretendido.

10.- Para la Sala, al igual que para el juez constitucional de primera instancia, el hecho superado se configuró. El reclamo constitucional consistía en obtener un pronunciamiento frente a la solicitud radicada el 13 de marzo de 2026 y, antes de que se profiriera el fallo de primera instancia, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió el auto de sustanciación n.° 1003 del 27 de mayo de 2026.

11.- Además, contrario a lo afirmado por el accionante en la impugnación, la comunicación de esa providencia quedó acreditada con la trazabilidad del correo electrónico incorporada al expediente. Por tanto, no subsiste la omisión que motivó el amparo, pues l a autoridad accionada resolvió la solicitud pendiente y enteró al interesado de esa determinación antes de emitirse el fallo de primera instancia.Tutela de segunda instancia Radicación n.o 156463

CUI: 11001220400020260283901

WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI 5 12.- El hecho de que la respuesta no hubiera accedido

Radicación n.o 156463

CUI: 11001220400020260283901

WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI 5 12.- El hecho de que la respuesta no hubiera accedido a la devolución del dinero pretendido no equivale a que no se hubiera satisfecho la pretensión constitucional del actor. La tutela estaba dirigida a obtener un pronunciamiento sobre la solicitud pendiente, no a imponerle a la autoridad judicial un determinado sentido de decisión.

13.- En ese sentido , la Sala confirmará la sentencia impugnada al estar acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado. La solicitud del actor fue resuelta durante el trámite constitucional y la decisión fue comunicada al interesado antes de emitirse el fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia Radicación n.o 156463

CUI: 11001220400020260283901

WILLIAM FERNANDO GARZÓN AMÓRTEGUI

6 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

6 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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