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CSJ - STP12743-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12743-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP12743-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132447 Acta No. 175 Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala resuelve la impugnación promovida por JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ contra el fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra los Juzgados 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 1° Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, defensa y contradicción.Tutela de 2ª instancia No. 132447 CUI. 47001220400020230017101 JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ Fueron vinculados, oficiosamente, el Juzgado 6º Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta y la Fiscalía 44 Seccional Unidad CAIVAS de la misma ciudad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En contra de JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ se adelanta el proceso penal con radicado No. 470016001021202000077 por el delito de acceso carnal violento agravado.

GUTIÉRREZ se adelanta el proceso penal con radicado No. 470016001021202000077 por el delito de acceso carnal violento agravado.

2. En audiencia del 9 de mayo de 2023, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, se realizaron de manera concentrada las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del procesado.

3. Inconforme con las determinaciones adoptadas en torno a la legalización de captura y la imposición de medida de aseguramiento, el apoderado judicial de DE LA HOZ GUTIÉRREZ las recurrió en apelación, sin que el recurso se hubiese sido desatado por el ad quem al momento de la interposición de la demanda de amparo.

4. Sustentado en este marco fáctico, JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ acude a la acción de tutela tras estimar que el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta vulneró sus derechos fundamentales al impartir legalidad al

2Tutela de 2ª instancia No. 132447 CUI. 47001220400020230017101 JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ procedimiento de su captura soslayando las irregularidades que presentaba la orden que la motivó. Además, reprochó del Juzgado 1° Penal del Circuito de la misma ciudad, la tardanza en que ha incurrido para resolver la alzada propuesta

procedimiento de su captura soslayando las irregularidades que presentaba la orden que la motivó. Además, reprochó del Juzgado 1° Penal del Circuito de la misma ciudad, la tardanza en que ha incurrido para resolver la alzada propuesta contra la decisión de primer nivel. Por tanto, solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene su libertad inmediata hasta tanto sea “resuelta de fondo su situación jurídica” y se decrete la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la audiencia de control de legalidad de la orden de captura.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. La secretaría del Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta informó que el 25 de mayo de 2023 se avocó el conocimiento de la apelación interpuesta por la defensa del accionante contra las determinaciones adoptadas el 9 de mayo anterior por el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad y que el asunto se encuentra a despacho para lo pertinente. Precisó que debido a la carga laboral suscitada por el manejo de los dos sistemas procesales

(Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004), han tenido que acudir al sistema de turnos, existiendo antes de la apelación en cuestión otras en espera. Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado.

2. La delegada de la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad CAIVAS de Santa Marta defendió la legalidad de las solicitudes elevadas

invocado.

2. La delegada de la Fiscalía 44 Seccional de la Unidad CAIVAS de Santa Marta defendió la legalidad de las solicitudes elevadas ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de

3Tutela de 2ª instancia No. 132447 CUI. 47001220400020230017101 JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ la misma ciudad en la audiencia preliminar concentrada llevada a cabo el pasado 9 de mayo. Sostuvo, además, que la acción de tutela no supera los requisitos para su procedencia, por cuanto, se encuentra en curso el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del accionante contra las decisiones allí adoptadas.

3. El titular del Juzgado 6º Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta, admitió haber avalado la solicitud de orden de captura elevada por la Fiscalía encargada en audiencia del 27 de diciembre de 2022, tras estimar que se cumplían los presupuestos legales y garantías constitucionales exigidos para tal fin.

4. Los demás convocados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 18 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró la improcedencia del amparo tras evidenciar la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, por cuanto, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, se encontraba en trámite el recurso de apelación interpuesto contra la decisión censurada. Además, refirió que si lo que estimaba nugatorio de sus derechos

cuanto, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, se encontraba en trámite el recurso de apelación interpuesto contra la decisión censurada. Además, refirió que si lo que estimaba nugatorio de sus derechos fundamentales era la tardanza del Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta en desatar la alzada propuesta, contaba con la posibilidad de acudir directamente ante dicha autoridad judicial a efectos de solicitar el impulso de la actuación, promover vigilancia judicial administrativa, “o denunciarlo disciplinariamente”, mecanismos que el promotor del amparo no demostró haber agotado. 4Tutela de 2ª instancia No. 132447 CUI. 47001220400020230017101 JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ Por último, descartó la inminente causación de un perjuicio irremediable que hiciera excepcionalmente procedente el amparo como mecanismo transitorio. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la parte accionante, quien solicita se examine en su integridad el fallo de tutela de primer grado, sin elevar argumentaciones adicionales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si la acción de tutela promovida por JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ contra los Juzgados 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 1° Penal del

Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si la acción de tutela promovida por JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ contra los Juzgados 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 1° Penal del Circuito, ambos de Santa Marta, resulta procedente por superar los presupuestos de procedibilidad y por persistir la vulneración de derechos que se alega. Análisis del caso concreto 5Tutela de 2ª instancia No. 132447 CUI. 47001220400020230017101

JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ interpuso acción de tutela contra los Juzgados 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 1° Penal del Circuito, ambos de Santa Marta, con el propósito de cuestionar la legalidad de la decisión adoptada por el primero en torno al procedimiento de captura del

Municipal con Funciones de Control de Garantías y 1° Penal del Circuito, ambos de Santa Marta, con el propósito de cuestionar la legalidad de la decisión adoptada por el primero en torno al procedimiento de captura del que fue objeto y la tardanza del segundo en desatar la alzada propuesta en su contra.

4. Desde ya advierte la Sala el acierto del Tribunal a quo en punto de la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, en tanto, el actor acudió al presente mecanismo de amparo estando en trámite el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 9 de mayo de 2023, mediante la cual, el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta impartió legalidad al procedimiento de captura.

En esa medida, resulta claro que el promotor del amparo pretendió emplear la acción de tutela como mecanismo paralelo o alterno a aquellos 6Tutela de 2ª instancia No. 132447 CUI. 47001220400020230017101 JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ que el legislador previó al interior del curso ordinario de la actuación y sustituir con ello al juez natural de la causa.

5. Además, de cierto modo el accionante cuestionó la mora en que incurría el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta para desatar la alzada en mención.

Frente a esta situación, de lo actuado en esta instancia, se acreditó que dicha actuación que se estimaba nugatoria de los derechos fundamentales del promotor del amparo ya fue superada, pues, conforme informó el juzgado ad quem, el pasado 28 de julio desató el recurso de

que dicha actuación que se estimaba nugatoria de los derechos fundamentales del promotor del amparo ya fue superada, pues, conforme informó el juzgado ad quem, el pasado 28 de julio desató el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones censuradas. Tal situación redunda en la declaratoria de improcedencia del amparo pretendido por JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ por carencia actual de objeto por hecho superado, al encontrarse satisfechas sus pretensiones, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En las anotadas condiciones, se confirmará el sentido del fallo impugnado, aclarando que la improcedencia del amparo no solo se surge por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad respecto del Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta, sino, además, por carencia actual de objeto por hecho superado en lo que atañe al actuar del Juzgado 1° Penal del Circuito de la misma ciudad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7Tutela de 2ª instancia No. 132447 CUI. 47001220400020230017101

JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a lo precisado en la parte motiva.

2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en

JOSÉ IGNACIO DE LA HOZ GUTIÉRREZ

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a lo precisado en la parte motiva.

2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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