CSJ - STP1275-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1275-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1275-2020 Radicación N°. 108924 Acta 29 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ frente al fallo proferido el 28 de noviembre de 2019 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTESTutela 2ª Instancia Radicación N°. 108924 BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ Así los expuso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué: “Radica la inconformidad del accionante, en la decisión proferida el pasado 1º de noviembre por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante la cual lo condenó a 98 meses de prisión y multa de 4.200 SMLMV, al haber sido hallado responsable por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, en virtud del preacuerdo efectuado con la Fiscalía General de la Nación. Decisión en la que se le negó la suspensión condicional de la
delinquir agravado y extorsión agravada, en virtud del preacuerdo efectuado con la Fiscalía General de la Nación. Decisión en la que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Alega, que tiene el derecho de controvertir el fallo ante la actitud pasiva de su defensor y solicita la nulidad de la sentencia, por irregularidades al momento de la suscripción del preacuerdo”. EL FALLO IMPUGNADO El 28 de noviembre de 2019, l a Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué advirtió que BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ, efectivamente, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del 1 de noviembre de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por lo que la acción de tutela resulta improcedente al estar el proceso en curso y no cumplir el requisito de subsidiariedad. Por lo anterior, negó el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN El 11 de diciembre de 2019, BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ impugnó la decisión del 28 de noviembre de 2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108924 BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ 2019 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué sin aducir argumentos distintos a los de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la
Ibagué sin aducir argumentos distintos a los de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por
la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. En el presente evento, BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 1 de noviembre de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, mediante la cual aceptó el preacuerdo celebrado entre el accionante y la Fiscalía y lo condenó a 98 meses de prisión y multa de 4.200 SMLMV, pues manifiesta que le imposibilitaron presentar el recurso de apelación, lo que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa material y la igualdad.
Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque, aunque manifiesta que le fue imposible interponer el recurso de apelación en contra del fallo condenatorio, el 6 de diciembre de 2019 BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ interpuso tal recurso, el cual fue 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108924
remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108924 BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ asignado, por reparto, el 16 de diciembre de 2019, a la Magistrada JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué , por lo que no existe, en este punto, vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante. Sobre los demás aspectos, la acción de tutela no cumple con los requisitos generales de procedibilidad, pues ésta fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario y su procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo ordinario de defensa, siendo que el trámite donde se originó la supuesta vulneración se encuentra en curso y el afectado tiene la posibilidad de reclamar, por esa vía, el respeto de sus garantías constitucionales. Así entonces, en caso de que la sentencia sea confirmada, las alegadas irregularidades de la garantía del debido proceso que le asiste pueden ser zanjadas a través del recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, lo que impide al juez constitucional para sustituir a los jueces ordinarios. Por lo anterior, se hace imperioso será confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de
sustituir a los jueces ordinarios. Por lo anterior, se hace imperioso será confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108924 BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108924
BRAYAN ESTIVEN SUÁREZ ORTIZ
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