🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12767-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12767-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP12767-2024 Radicación N.° 139888 (Acta N.° 227) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante FILEMÓN JOSÉ PALMA FLÓREZ, contra el fallo de tutela del 20 de agosto del presente año, mediante el cual la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

2. Del trámite se comunicó al despacho accionando y en suma se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y al Área JurídicaImpugnación de tutela Rad. 139888

FILEMÓN JOSÉ PALMA FLÓREZ CUI 15001220400020240044801

2 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne de Cómbita, frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

II. HECHOS

3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario El Barne de Cómbita, refiere que el 11 de julio de 2024 solicitó ante el “Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán” la expedición de copia de la

julio de 2024 solicitó ante el “Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán” la expedición de copia de la “libertad No. 23912” del 8 de agosto de 2013, sin que la autoridad judicial se hubiese pronunciado sobre su pedimento. Allegó como prueba copia de la petición del 11 de julio de 2024».

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. El Tribunal encontró que la oficina jurídica vinculada no ha emitido respuesta alguna al actor acerca de las actuaciones realizadas para atender su pretensión, informando los motivos de la falta de resolución de fondo y el trámite impartido a su solicitud, desconociendo así el término legal y lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 4.1. Por lo cual, decidió conceder el amparo al derecho de petición, ordenando a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne de Cómbita que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del fallo, respondiera la solicitud del actor, radicada el 11 de julio de 2024, informándole las actuacionesImpugnación de tutela Rad. 139888

FILEMÓN JOSÉ PALMA FLÓREZ CUI 15001220400020240044801 3 realizadas para atender su petición de copias, y notificándole en forma personal lo correspondiente.

IV . LA IMPUGNACIÓN

5. A pesar de ello, en la impugnación el accionante indica que por la negligencia judicial no ha podido solicitar beneficios administrativos, en

personal lo correspondiente.

IV . LA IMPUGNACIÓN

5. A pesar de ello, en la impugnación el accionante indica que por la negligencia judicial no ha podido solicitar beneficios administrativos, en su estado de privación de la libertad; por lo cual, insiste en que se le conceda el amparo invocado.

V . CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el accionante FILEMÓN JOSÉ PALMA FLÓREZ , contra el fallo de tutela del 20 de agosto del presente año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, amparó el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Oficina Jurídica del

Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne de Cómbita.

7. Dado el problema jurídico planteado en la demanda, el accionante reclama la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para que se resuelva la petición del 11 de julio de 2024, relativa a la expedición de copia de la boleta de libertad No. 23912 del 8 de agosto de 2013.

Requisitos de procedencia de la acción de tutelaImpugnación de tutela Rad. 139888

FILEMÓN JOSÉ PALMA FLÓREZ CUI 15001220400020240044801

4

8. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos

4

8. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario. Los requisitos generales para su procedencia son: (i) legitimación en la causa;

(ii) inmediatez, y (iii) subsidiariedad. Por ende, el juez de tutela tiene la obligación de constatar el cumplimiento de tales exigencias para emitir un fallo de fondo, bajo el entendido que por igual se extienden cuando la acción de tutela se formula en relación con actos administrativos. Caso concreto

9. Siendo así, se analizan los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela para indicar que en primer lugar, frente a la inmediatez se solicita la respuesta a la petición elevada el 11 de julio del presente año, por lo cual se trata de una situación reciente que no supera el término de 6 meses fijado por la jurisprudencia para recurrir al amparo. De otro lado, en relación con la existencia de otro mecanismo idóneo para acceder a la pretensión puesta de presente dentro de este trámite, lo cierto es que ello fue agotado, con lo cual se cumple con el presupuesto de subsidiariedad.

10. Visto lo anterior, el accionante insiste en su solicitud inicial para que se le resuelva la que tiene que ver con la expedición de copias de una boleta de libertad, ello con el ánimo de acceder a beneficios administrativos en su calidad aún de detenido, sin que se especifique por

que se le resuelva la que tiene que ver con la expedición de copias de una boleta de libertad, ello con el ánimo de acceder a beneficios administrativos en su calidad aún de detenido, sin que se especifique por cuenta de que proceso u autoridad.Impugnación de tutela Rad. 139888

FILEMÓN JOSÉ PALMA FLÓREZ CUI 15001220400020240044801

5

11. Así las cosas, no se observa que la impugnación este encaminada a cuestionar la orden proferida por el juez constitucional de primera instancia, en tanto no solicita su corrección u adición. De tal forma, se debe analizar el amparo del de postulación, el cual está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.

12. Ahora bien, se encuentra que luego de interpuesta la alzada se allegó al trámite la comunicación del 30 de agosto del presente año, en la cual el director encargado de la Cárcel y Penitenciario con Alta y Media Seguridad el Barne, informó que se han adelantado las gestiones administrativas que demanda la legislación para resolver de fondo la petición del accionante.

13. En suma, el establecimiento carcelario en el oficio N°. 150CPAMSEB-TUT, indica que remitió la primera respuesta con fecha de 24 de julio del presente año, acompañada de la boleta de libertad 001 del 08 de agosto de 2013 y lo que denomina “documento INPEC”, los cuales fueron debidamente notificado al accionante, adjuntando el acta con la

de julio del presente año, acompañada de la boleta de libertad 001 del 08 de agosto de 2013 y lo que denomina “documento INPEC”, los cuales fueron debidamente notificado al accionante, adjuntando el acta con la firma y cédula. Con lo cual, se corrobora que el juez ejecutor no incurrió en mora judicial sino que la respuesta no había sido debidamente comunicada al actor.

12. De tal manera, aunque puede tratarse de carencia actual de objeto por hecho superado, se entiende que en el momento del trámite de la presente impugnación no se contaba con prueba de que la entidad accionada hubiera dado respuesta satisfactoria al accionante respecto de la petición demandada. Por lo anterior, corresponde confirmar el fallo deImpugnación de tutela Rad. 139888

FILEMÓN JOSÉ PALMA FLÓREZ CUI 15001220400020240044801 6 tutela impugnado en procura del derecho debido proceso en su faceta de postulación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOImpugnación de tutela Rad. 139888

FILEMÓN JOSÉ PALMA FLÓREZ CUI 15001220400020240044801

7

Consultar sobre este documento ...