CSJ - STP12768-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12768-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP12768-2024 Radicación n.o138427 Acta 159 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por HÉCTOR GABRIEL RUBIANO LÓPEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 2º Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal descrito en la demanda 76001600019320108045101.Tutela primera instancia
Radicado: 138427
CUI 11001020400020240130200 Héctor Gabriel Rubiano López 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a HÉCTOR GABRIEL RUBIANO LÓPEZ a la pena de 35 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El 15 de febrero de 2024, esa autoridad judicial le negó a HÉCTOR GABRIEL RUBIANO LÓPEZ la libertad por pena cumplida.
de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El 15 de febrero de 2024, esa autoridad judicial le negó a HÉCTOR GABRIEL RUBIANO LÓPEZ la libertad por pena cumplida. En desacuerdo, el demandante apeló tal determinación y el asunto se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a pesar de que desistió del recurso el 12 de abril siguiente. HÉCTOR GABRIEL RUBIANO LÓPEZ solicitó la prisión domiciliaria ante el juzgado de penas. El 24 de abril de este año, esa autoridad judicial se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo y remitió la petición ante la Corporación Judicial accionada para lo de su cargo. Acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son que el Tribunal acepte su desistimiento y que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se pronuncie sobre la solicitud de prisión domiciliaria. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIATutela primera instancia
Radicado: 138427
CUI 11001020400020240130200 Héctor Gabriel Rubiano López 3 Por auto del 20 de junio de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Mediante informe del 26 siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali relató las actuaciones surtidas al interior del proceso 76001600019320108045101 seguido en contra del actor.
determinación a los interesados. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali relató las actuaciones surtidas al interior del proceso 76001600019320108045101 seguido en contra del actor. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buenaventura informó que no ha conocido proceso en contra de HÉCTOR GABRIEL
RUBIANO LÓPEZ.
El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali adujo que no ha vulnerado ninguna garantía constitucional del accionante. La Procuraduría Judicial II de Cali pidió la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que mediante auto del 24 de junio de 2024 aceptó el desistimiento del recurso y, en consecuencia, dispuso la remisión del proceso al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia,Tutela primera instancia
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CUI 11001020400020240130200 Héctor Gabriel Rubiano López 4 por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial Siglo XXI, así como de las pruebas recaudadas durante el trámite constitucional, se acreditó que, mediante auto del 24 de junio de
judicial. Acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial Siglo XXI, así como de las pruebas recaudadas durante el trámite constitucional, se acreditó que, mediante auto del 24 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali aceptó el desistimiento del recurso de apelación promovido por HÉCTOR GABRIEL RUBIANO LÓPEZ. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para que se pronuncie sobre la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el actor. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, respecto del Tribunal corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ahora bien, es claro que, en atención al auto del 24 de junio de 2024, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante oficio 05483 del día siguiente devolvió el expediente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para que en virtud delTutela primera instancia
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05483 del día siguiente devolvió el expediente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para que en virtud delTutela primera instancia
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CUI 11001020400020240130200 Héctor Gabriel Rubiano López 5 principio de doble instancia resuelva la solicitud de prisión domiciliaria del actor. Ante este panorama, no es factible atribuirle al juzgado de penas, ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta claro que no ha irrespetado las garantías constitucionales del accionante. Se negará, por tanto, el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por
HÉCTOR GABRIEL RUBIANO LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATETutela primera instancia
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CUI 11001020400020240130200 Héctor Gabriel Rubiano López 6
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria