🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12769-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12769-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220182900 Radicación n.° 126210 STP12769-2022 (Aprobado Acta n.° 222) Valledupar, Cesar, quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por KAROL M ELISSA C ABRA L OSADA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En síntesis, la accionante argumenta que solicitó al Tribunal información sobre la remisión de un expediente de tutela a la Corte Constitucional. Sin embargo, asegura que el cuerpo colegiado no le contestó el requerimiento.

Al presente trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI: 11001020400020220182900 Tutela de 1ª Instancia n.º 126210

KAROL MELISSA CABRA LOSADA

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 3 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de tutela de segunda instancia dentro de la acción promovida por KAROL MELISSA CABRA LOSADA. En la misma fecha, la decisión se remitió a la Secretaría del cuerpo colegiado para que se surtieran las notificaciones correspondientes y se remitiera el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2.- El 13 de junio de 2022 KAROL M ELISSA C ABRA

Secretaría del cuerpo colegiado para que se surtieran las notificaciones correspondientes y se remitiera el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2.- El 13 de junio de 2022 KAROL M ELISSA C ABRA LOSADA interpuso derecho de petición ante el Tribunal Superior de Bogotá con el propósito de saber si el expediente de su proceso constitucional ya había sido remitido a la Corte Constitucional. Sin embargo, asegura que no ha obtenido respuesta a su requerimiento. 3.- Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales por esta falta de respuesta, la actora decidió interponer la presente acción de tutela. Al respecto, precisó que requiere saber si el expediente constitucional ya fue remitido para su revisión a la Corte Constitucional y, además, conocer el radicado que le fue asignado al proceso. 4.- En contestación a esta tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que la actora radicó el derecho de petición ante la Secretaría del cuerpo colegiado. Sin embargo, esta dependencia no remitió el requerimiento al despacho encargado de responderla. No obstante, una vez identificada la situación, el Tribunal 2CUI: 11001020400020220182900 Tutela de 1ª Instancia n.º 126210 KAROL MELISSA CABRA LOSADA accionado respondió la petición de la actora y, a través de correo electrónico del 9 de septiembre de 2022, le suministró la información solicitada.

III. CONSIDERACIONES 5.- La Sala es competente para conocer del presente

accionado respondió la petición de la actora y, a través de correo electrónico del 9 de septiembre de 2022, le suministró la información solicitada.

III. CONSIDERACIONES 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. Configuración de un hecho superado por la emisión de una respuesta de fondo y completa 6.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 7.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 3CUI: 11001020400020220182900 Tutela de 1ª Instancia n.º 126210 KAROL MELISSA CABRA LOSADA 8.- En este caso, K AROL M ELISSA C ABRA L OSADA interpuso esta acción de tutela porque la Sala Penal del

Tutela de 1ª Instancia n.º 126210 KAROL MELISSA CABRA LOSADA 8.- En este caso, K AROL M ELISSA C ABRA L OSADA interpuso esta acción de tutela porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no respondió la petición que promovió para conocer el estado de la remisión a la Corte Constitucional del expediente de la acción de tutela que ella instauró contra el Ministerio de Cultura. 9.- De acuerdo con el Tribunal accionado, la actora radicó la petición en el correo electrónico de la Secretaría del cuerpo colegiado el 13 de junio de 2022 y esta dependencia no remitió la solicitud al despacho encargado de responderla. No obstante, con ocasión de esta acción de tutela se pudo identificar la dificultad en el trámite y se superó en debida forma, pues, el 9 de septiembre de 2022, el Tribunal informó a la demandante que el proceso se remitió a la Corte Constitucional el pasado 7 de septiembre de 2022. Esta comunicación se realizó a través del correo electrónico de la actora kmcabra@gmail.com. 10.- Así la cosas, la Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque la autoridad judicial sobrepasó los plazos legales para responder la petición de la demandante, debido a un yerro en la gestión de la solicitud. Sin embargo, no es menos cierto que la violación al derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación cesó en el momento en el que Tribunal envió el expediente 11001318702820220000600 a la Corte Constitucional y le informó a la actora sobre ese hecho

postulación cesó en el momento en el que Tribunal envió el expediente 11001318702820220000600 a la Corte Constitucional y le informó a la actora sobre ese hecho concreto, lo cual ocurrió con ocasión al presente trámite constitucional. 4CUI: 11001020400020220182900 Tutela de 1ª Instancia n.º 126210

KAROL MELISSA CABRA LOSADA

c. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado , habida cuenta de que, aunque por fuera de los plazos legales y como consecuencia de la presente acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió respuesta clara, completa y de fondo a la solicitud de información promovida por KAROL M ELISSA CABRA L OSADA. Bajo ese entendido, la circunstancia que generó la vulneración del derecho fundamental del debido proceso en su componente de postulación desapareció. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

IV. RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por

KAROL MELISSA CABRA LOSADA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5CUI: 11001020400020220182900 Tutela de 1ª Instancia n.º 126210

KAROL MELISSA CABRA LOSADA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...