CSJ - STP12771-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12771-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020220099501 Radicación n.° 125737 STP12771-2022 (Aprobado Acta n.° 216) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por YEISON HURTADO ESTACIO frente a la decisión proferida el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. En síntesis, el accionante se encuentra inconforme porque, en su criterio, no ha habido un pronunciamiento de fondo sobre la petición de prisión domiciliaria dada su condición de padre cabeza de familia.
Al presente trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de esa especialidad de la ciudad de Cali.CUI: 76001220400020220099501 Tutela de 2ª Instancia n.º 125737
YEISON HURTADO ESTACIO
II. HECHOS 1.- El 23 de noviembre de 2021 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a YEISON H URTADO ESTACIO a 128 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 2 de junio
Circuito Especializado de Cali condenó a YEISON H URTADO ESTACIO a 128 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 2 de junio de 2022 el sentenciado presentó solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. 2.- Argumentando que, al momento de presentar la demanda no existía pronunciamiento sobre su solicitud, HURTADO E STACIO promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali señaló que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, durante el trámite de primera instancia, se pronunció negativamente sobre la solicitud presentada por el accionante mediante auto del 7 de julio de
2022. En virtud de ello declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 4.- YEISON HURTADO ESTACIO impugnó el fallo de primer grado. Aseguró que no se puede dar por superada la vulneración de sus derechos fundamentales, pues hasta el
2CUI: 76001220400020220099501 Tutela de 2ª Instancia n.º 125737 YEISON HURTADO ESTACIO momento de formular la impugnación no le habían notificado la determinación del 7 de julio de 2022.
IV. CONSIDERACIONES
Tutela de 2ª Instancia n.º 125737 YEISON HURTADO ESTACIO momento de formular la impugnación no le habían notificado la determinación del 7 de julio de 2022.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. De la configuración de un «hecho superado» por la emisión de la decisión reclamada 6.- Sería del caso entrar a verificar si la autoridad judicial accionada incurrió en mora judicial en resolver la solicitud del actor, si no fuera porque la situación que dio origen a la interposición de la demanda de tutela fue, en efecto, superada durante el presente trámite constitucional. 7.- Aunque el actor en la impugnación alegó que no ha sido notificado del pronunciamiento que le negó el acceso a la prisión domiciliaria por su condición de padre de familia y en efecto, en el expediente no existe prueba de ello, una vez verificada la página web de la Rama Judicial1, la Sala encuentra que el accionante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la mencionada decisión, lo cual quiere 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida
3CUI: 76001220400020220099501 Tutela de 2ª Instancia n.º 125737 YEISON HURTADO ESTACIO decir que una vez notificado del contenido de la misma, procedió a ejercer los mecanismos de defensa existentes dentro del proceso que vigila su condena. Adicionalmente, el recurso fue remitido al juzgado de conocimiento donde surtirá el respectivo trámite. En ese sentido, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Por este motivo, se confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 4CUI: 76001220400020220099501 Tutela de 2ª Instancia n.º 125737
YEISON HURTADO ESTACIO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5