CSJ - STP12776-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP12776-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP12776-2025 Radicación No. 146425 Acta No. 151

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por FABIÁN ALEXIS ANAYA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.Tutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

2 Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala accionada, el abogado Jholbly Madrid Riveros, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, así como las partes e intervinientes del proceso penal No. 68001600025820090133900.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela, sus anexos y la prueba documental obrante en el expediente se tiene que el 16 de febrero de 2016, ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, se declaró contumaz a FABIÁN ALEXIS ANAYA. Luego, la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal violento agravado.

La etapa de juzgamiento está a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, autoridad ante

Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal violento agravado.

La etapa de juzgamiento está a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, autoridad ante la cual se celebró audiencia de formulación de acusación el 21 de julio de 2016 por los mismos cargos formulados en la imputación y se reconoció la calidad de víctima a Silvia Juliana Villamizar Sequeda.

Luego de realizada la preparatoria, el 30 de marzo de 2023, se instaló el juicio oral y continuó en sesiones del 21 de marzo, 29 de agosto y 17 de octubre de 2024, fecha última en la que la defensa de FABIÁN ALEXIS ANAYA solicitó la nulidad del proceso, a partir de la audiencia de formulación de acusación, por violación de las garantías fundamentales de su prohijado, debido a que, a su juicio no contó con unaTutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

3 adecuada defensa técnica y existió una indebida notificación al citarlo a las diligencias desde la audiencia de imputación.

En esa misma fecha, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga negó la solicitud de nulidad. Decisión que fue confirmada el 20 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del implicado.

Estimando la vulneración de sus garantías procesales, FABIÁN ALEXIS ANAYA formuló acción de tutela, en la cual

de esa misma ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del implicado.

Estimando la vulneración de sus garantías procesales, FABIÁN ALEXIS ANAYA formuló acción de tutela, en la cual sostiene que no contó con una adecuada defensa técnica, pues, el abogado anterior que lo asistió , en su criterio , no tuvo una óptima estrategia defensiva, pues, no presentó las pruebas pertinentes, no interpuso recursos y adicionalmente, mantuvo en la ignorancia a su defendido, al manifestarle que el proceso se encontraba archivado.

Además, aleg ó que la audiencia preparatoria se debe realizar nuevamente, porque cuenta con elementos materiales probatorios tales como, videos, fotografías, audios y testimonios que demuestran que la relación sostenida con la víctima fue consensuada y que si el juicio oral continúa, lo más probable es que resulte en una sentencia condenatoria, aun cuando es inocente.

Finalmente, advirtió que las direcciones donde se efectuaban las citaciones no correspondían a su domicilio y el defensor anterior era conocedor de sus datos de contactoTutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

4 y nunca lo informó al despacho, y si bien, él tenía conocimiento de la imputación en su contra, estaba convencido que el proceso estaba archivado, pues ello era la información suministrada por el abogado defensor de esa época.

En el anterior contexto, FABIÁN ALEXIS ANAYA acudió a este mecanismo constitucional con el fin de solicitar la

información suministrada por el abogado defensor de esa época.

En el anterior contexto, FABIÁN ALEXIS ANAYA acudió a este mecanismo constitucional con el fin de solicitar la nulidad del proceso penal a partir de la audiencia de formulación de acusación.

TRÁMITE Y ACTUACIÓN RELEVANTE

Mediante auto del 17 de junio de 2025, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

1. La Auxiliar del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga y una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga realizaron un recuento de la actuación procesal surtida en esa sede y defendieron la legalidad de la s providencias a través de la s cuales negaron la nulidad pretendida.

Asimismo, manifestaron que este mecanismo constitucional no es un medio alternativo, sustitutivo, supletorio o subsidiario del proceso penal y no puede ser utilizado como una tercera instancia . Por tanto, solicitaron que se declare improcedente el amparo invocado.Tutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

5

2. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga indicó que mediante providencia del 20 de mayo de 2025 esa Colegiatura confirmó la decisión del 17 de octubre de 2024, a través de la cual, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad negó la

providencia del 20 de mayo de 2025 esa Colegiatura confirmó la decisión del 17 de octubre de 2024, a través de la cual, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad negó la postulación de nulidad deprecada por el hoy accionante. Así, el 27 de mayo cursante devolvió la actuación al juzgado de origen.

3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. El abogado Carlos Arturo Santoyo Becerra quien en la actualidad es el apoderado de FABIÁN ALEXIS ANAYA al interior del proceso penal cuestionado, reiteró los argumentos del escrito de tutela, para lo cual insistió en la nulidad implorada.

5. La Procuradora 285 Judicial Penal manifestó que se debe negar la presente acción de amparo por ausencia de

vulneración de derechos, porque:

«la solicitud de nulidad realizada por el señor defensor de alguna manera resultó contradictoria por cuanto por un lado expres ó que su defendido no tenía conocimiento del caso, no obstante al inicio de su intervención expresó que su defendido vio la citación a audiencia de imputación porque la misma llegó donde un familiar, no a su dirección de correo, lo que permite concluir que si tenía conocimiento de la fecha y hora de la misma, si tuvo conocimiento que se iba a iniciar la etapa de judicialización y pes e a ello, independientemente, que haya sido una recomendación de suTutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

independientemente, que haya sido una recomendación de suTutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

6 abogado, ese conocimiento sobre la existencia del proceso le imponía unas obligaciones, cualquier persona sin tener que ser un experto en derecho, conoce que tiene un procedimiento, por lo menos está en la obligación de indagar cuál es el estado del mismo y no esperar hasta último momento para informar o argumentar que se violentaron sus garantías fundamentales.

Se expresó que fue el propio acusado quien con su actuar se puso en esa situación, porque como lo argumenta el señor defensor vio la citación a la audiencia de formulación de imputación, contrata un abogado defensor, le da poder, toma la decisión de no asistir a la diligencia pese a que hubiese sido recomendación de su abogado y sin demostrar el más mínimo interés dejó que tramitara todo el proceso, conocía que la dirección estaba errada por cuanto las comunicaciones estaban llegando no a su residencia sino a la de un familiar, y pese a ello no informó a las autoridades.»

Así, estimó que acceder a la pretensión invocada sería premiar la actitud incorrecta asumida por FABIÁN ALEXIS ANAYA al interior del proceso penal que se adelanta en su contra.

Ello, por cuanto, afirmó que pese a que el accionante tenía conocimiento de que había sido citado de manera errónea no informó tal situación y permitió que los despachos judiciales continuaran en el error, siendo el implicado conocedor de la realización de la audiencia de formulación de imputación, de manera voluntaria decidió no asistir a la

errónea no informó tal situación y permitió que los despachos judiciales continuaran en el error, siendo el implicado conocedor de la realización de la audiencia de formulación de imputación, de manera voluntaria decidió no asistir a la misma y permitió que el proceso continuara en su ausencia, y solo ocho años después, se presenta y argumenta que el proceso lo adelantaron sin su presencia.

Aunado a ello, informó que en las audiencias de juicio oral el defensor anterior efectuó una defensa activa, pues, solicitó pruebas e interrogó a los testigos.Tutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

7

6. La Fiscalía 11 Seccional de Bucaramanga realizó un recuento de la actuación procesal llevada a cabo al interior del proceso cuestionado y advirtió que, contrario a lo alegado por el accionante , durante el juicio oral, la víctima en su testimonio confirmó los hechos de abuso denunciados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del cual es superior funcional esta Corporación.

Corresponde a la Sala determinar si el presente mecanismo de amparo resulta procedente para decretar la nulidad del proceso penal que se adelanta contra FABIÁN

Corporación.

Corresponde a la Sala determinar si el presente mecanismo de amparo resulta procedente para decretar la nulidad del proceso penal que se adelanta contra FABIÁN ALEXIS ANAYA, radicado No. 68001600025820090133900, a partir de la audiencia de actuación, por falta de defensa técnica e indebida notificación de las citaciones para la celebración de las audiencias respectivas.

Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente. Análisis del caso concreto.Tutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

8 La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en

pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso.

Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de losTutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

9 medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. (STP132372023, Rad. 133911), (STP12178 -2024, Rad. 139724) (STP178 -2024, Rad. 134798) (STP12583-2023, Rad. 133268).

En este caso, FABIÁN ALEXIS ANAYA promueve acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se declare la nulidad del proceso penal que se adelanta en su contra, por el delito de acceso carnal violento agravado , radicado No.

de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se declare la nulidad del proceso penal que se adelanta en su contra, por el delito de acceso carnal violento agravado , radicado No. 68001600025820090133900, a partir de la audiencia de la actuación, porque a su juicio , no contó con una adecuada defensa técnica y existió una indebida notificación al citarlo a las diligencias desde la audiencia de imputación.

En esta línea, resulta importante señalar que la acción de tutela procederá solo de manera excepcionalísima tratándose de procesos en curso. Para esos escenarios, en la sentencia SU-338 de 2021 de la Corte Constitucional (CSJ STP5155-2024), se sintetizaron las subreglas bajo las que se estudia la procedibilidad del instrumento constitucional, así:

«El accionante debe haber agotado todos los medios de defensa judicial (ordinarios y extraordinarios), siempre y cuando estos resulten idóneos y eficaces para remediar la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales. Contrario sensu, cuando los mecanismos de defensa judicial disponibles no sean idóneos ni eficaces, será procedente la acción de tutela, aunque el accionante cuente con otro medio de defensa judicial, y, en igual sentido, lo será cuando el amparo persiga la protección del acaecimiento de un perjuicio irremediable.

Asimismo, es importante anotar que al analizar la acreditación del requisito de subsidiariedad se puede estar en uno de dosTutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

10

requisito de subsidiariedad se puede estar en uno de dosTutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

10 escenarios (i) que el proceso haya culminado y la providencia que pone fin al proceso se encuentre en firme; o (ii) que sea un trámite judicial en curso. De estar en el segundo escenario, la intervención del juez constitucional será aún más excepcional, pu esto que la acción de tutela no puede erigirse en un mecanismo paralelo al proceso ordinario.»

Así, se advierte que el proceso penal está en curso, en etapa de juicio oral. Por esta razón, es en esa instancia donde se debe adelantar el debate que aquí se propone, más aún , cuando no se advierte la materialización de un perjuicio irremediable en el caso concreto.

De ahí que, dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, le corresponde al interesado esperar la sentencia condenatoria o absolutoria para presentar el recurso de apelación y de considerarlo necesario, el recurso extraordinario de casación para elevar los reproches que expone a través del mecanismo de protección constitucional.

Dadas estas circunstancias, cualquier determinación que adopte el juez constitucional implicaría inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existen los mecanismos idóneos para que la parte accionante discuta las posibles violaciones al debido proceso aquí expuestas. En efecto, tiene a su disposición el recurso de apelación y de considerarlo necesario el extraordinario de casación, en los cuales podrá discutir la

la parte accionante discuta las posibles violaciones al debido proceso aquí expuestas. En efecto, tiene a su disposición el recurso de apelación y de considerarlo necesario el extraordinario de casación, en los cuales podrá discutir la presunta falta de defensa técnica e indebida notificación alegada.Tutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

11 En todo caso, importa destacar que la S ala ha sido categórica en sostener que la pasividad en el encargo de la misión defensiva no es suficiente para tener como vulnerada esta garantía constitucional, ni mucho menos que por ello se acredite la existencia de una causal de procedibilidad de la acción de tutela o vía de hecho.

Ello en la medida que la inactividad del defensor puede constituir una estrategia defensiva sin que ello conlleve a considerar indefectiblemente un abandono o infidelidad a sus deberes, como lo quiere hacer ver el memorialista, pues inaceptable resulta que acuda ahora a la tutela para cuestionar el proceso penal que cursa en su contra y censurar la gestión de la defensa que lo asistió, la cual no se avizora nugatoria de sus derechos por el solo hecho de no ser abundante en la interposición de solicitudes y recursos; por el contrario, la misma se vio limitada precisamente por su ausencia y desinterés frente al proceso.

Finalmente, en punto a los reproches relativos a la inadecuada notificación para garantizar su comparecencia al proceso penal que se sigue en su contra, se itera que cuando el implicado, tiene conocimiento -cómo en este caso afirma el

Finalmente, en punto a los reproches relativos a la inadecuada notificación para garantizar su comparecencia al proceso penal que se sigue en su contra, se itera que cuando el implicado, tiene conocimiento -cómo en este caso afirma el tutelantesobre la existencia del mismo, esta Corporación ha establecido que mínimamente le corresponde, en virtud de los pilares de la lealtad procesal y buena fe ,averiguar la suerte de la misma; y no solo esperar ,a manera de estrategia defensiva ,que llegue a sus manos alguna citación, donde se le comuniquen las actuaciones queTutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

12 seguirán adelantándose, porque él es el principal interesado en esclarecer los hechos que se le atribuyen y en el resultado final del respectivo trámite (STP14775-2018).

En síntesis, la Sala declarará improcedente el amparo invocado por FABIÁN ALEXIS ANAYA , pues no encuentra razones que justifiquen el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por FABIÁN ALEXIS ANAYA, por las razones decantadas en precedencia.

2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión , en caso de no ser impugnado el

por FABIÁN ALEXIS ANAYA, por las razones decantadas en precedencia.

2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión , en caso de no ser impugnado el presente fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: FF8822066309D9C74AF8703985D2E3AFC4CEE78267E2AA0C1F003DC0863D2928

Documento generado en 2025-08-29 Tutela de Primera Instancia No, Interno: 146425

CUI: 11001020400020250143300

FABIÁN ALEXIS ANAYA

13

Consultar sobre este documento ...