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CSJ - STP12778-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12778-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP12778-2024 Radicación n°. 140081 Acta No. 227 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por FREDY ALFONSO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, frente al fallo proferido el 23 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual, negó la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite se vinculó al

CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOSCUI 73001220400020240073401

Número interno 140081 Tutela impugnación Fredy Alfonso Ramírez Gutiérrez 2

JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ y al

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE EL

ESPINAL - TOLIMA.

II. ANTECEDENTES

2. De lo allegado a la actuación se extrae que el 4 de julio de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, condenó a FREDY ALFONSO RAMÍREZ GUTIÉRREZ a 8 años de prisión, por el delito de

el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, condenó a FREDY ALFONSO RAMÍREZ GUTIÉRREZ a 8 años de prisión, por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

3. Adujo RAMÍREZ GUTIÉRREZ que se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario de El Espinal y revisada la página web de la Rama Judicial aparecen peticiones del 7 y 11 de noviembre de 2023, a través de las cuales solicitó al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la redención de pena de acuerdo con el certificado de cómputo del 22 de octubre al 31 de diciembre de 2019 y la libertad condicional, sin que dicha autoridad se hubiera pronunciado sobre el particular.

4. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, que se ordene al Juzgado Noveno en mención, resolver las solicitudes presentadas.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la protección invocada, al considerar que se presentaba la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante auto del 13 de agosto de 2024, elCUI 73001220400020240073401

Número interno 140081 Tutela impugnación Fredy Alfonso Ramírez Gutiérrez 3 Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, le reconoció 1 año, 4 meses, 8 días y 12 horas por

Tutela impugnación Fredy Alfonso Ramírez Gutiérrez 3 Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, le reconoció 1 año, 4 meses, 8 días y 12 horas por redención de pena y le negó la libertad condicional, por expresa prohibición legal del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por ser la víctima menor de edad. 5.1. Además, en el evento en que RAMÍREZ GUTIÉRREZ no se encontrara conforme con dicha decisión, podía acudir a los recursos de ley.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. Fue presentada por FREDY ALFONSO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, quien se limitó a indicar que «faltan cómputos por redimir».

V. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

8. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los

tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.CUI 73001220400020240073401 Número interno 140081 Tutela impugnación Fredy Alfonso Ramírez Gutiérrez 4

9. En el caso objeto de análisis, FREDY ALFONSO RAMÍREZ GUTIÉRREZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 23, 29 y 229 de

la Constitución Política.

10. Lo anterior, porque el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no había resuelto las solicitudes de redención de pena del cómputo de octubre a diciembre de 2019 ni la petición de libertad condicional que impetró.

11. El despacho accionado informó que mediante auto del 13 de agosto de 2024, reconoció redención de pena por estudio y trabajo en 1 año, 4 meses, 8 días y 12 horas 30 minutos, tiempo que se tendría como parte de la pena cumplida. 11.1. Lo anterior, al tener en consideración, entre otros, el certificado No. 17692994 del período comprendido entre el 22 de octubre al 31 de diciembre de 2019, al igual que los documentos allegados hasta marzo de 2024.

certificado No. 17692994 del período comprendido entre el 22 de octubre al 31 de diciembre de 2019, al igual que los documentos allegados hasta marzo de 2024. 11.2. De otro lado, en la misma providencia en cita, negó la redención de 56 horas laboradas en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023 y la libertad condicional. 11.3. Por lo anterior, consideró la primera instancia que la presunta lesión a los derechos fundamentales de FREDY ALFONSO RAMÍREZ GUTIÉRREZ cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:CUI 73001220400020240073401 Número interno 140081 Tutela impugnación Fredy Alfonso Ramírez Gutiérrez 5 «…En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado»1. 11.4. Lo anterior, porque el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se pronunció frente a las solicitudes de

la acción de tutela, ha cesado»1. 11.4. Lo anterior, porque el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se pronunció frente a las solicitudes de redención de pena y libertad condicional cuestionadas por el accionante.

12. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a las pretensiones de RAMÍREZ GUTIÉRREZ, pues ante la carencia actual de objeto por hecho superado no había lugar a conceder el amparo invocado.

13. Ahora, si el accionante no se encontraba conforme con la decisión emitida por el Juzgado demandado, lo procedente era acudir a los recursos de reposición y apelación que procedían contra dicha determinación y exponer qué tiempos no fueron redimidos, pero realizada la consulta de procesos de la Rama Judicial, no aparece que RAMÍREZ GUTIÉRREZ hubiese acudido a dichos mecanismos de defensa.

14. Además, se evidencia que el 13 de septiembre del año en curso, ingresó al despacho accionado una nueva petición de redención de pena2 en la que, de ser el caso, podrá discutir los cómputos que eche de menos. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp?cp4=73268610667520188022400 .CUI 73001220400020240073401

Número interno 140081 Tutela impugnación Fredy Alfonso Ramírez Gutiérrez 6

15. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, pero aclarando su sentido en punto de declarar improcedente el amparo, fórmula que es disímil a la de negarlo (como procedió el Tribunal A quo), conforme fue explicado por la Corte Constitucional en sentencia T-883 de 2008: «Denegar la acción implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración. En este orden de ideas, ante la ausencia de un requisito lógico-jurídico esencial para que la relación procesal pudiera constituirse, el juez de instancia debió haber declarado improcedente la acción».

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 73001220400020240073401 Número interno 140081 Tutela impugnación Fredy Alfonso Ramírez Gutiérrez 7

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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