CSJ - STP12781-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12781-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP12781-2023 Tutela de 1ª instancia No. 132718 Acta No. 175 Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. A la acción fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 157596000722201700055 y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001020400020230170000 Tutela 1° Instancia No. 132718 FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI formuló denuncia en contra de Sandra Carolina León Lemus por el delito de extorsión.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial que, en sentencia del 6 de septiembre de 2019, condenó a Sandra Carolina León Lemus a la pena de 18 meses de prisión, al encontrarla responsable del delito de extorsión.
3. Contra dicha decisión la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que a la fecha en que fue radicada la presente acción se hubiese resuelto lo pertinente.
apelación, el cual se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que a la fecha en que fue radicada la presente acción se hubiese resuelto lo pertinente.
4. El 26 de junio de 2023, FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI, envió una solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, orientada a obtener información sobre el estado de la actuación, sin que se le hubiese dado respuesta.
5. Apoyada en lo anterior, la accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá “dar celeridad al proceso, se resuelva y se emita fallo en segunda instancia lo más pronto posible ya que este despacho tiene el proceso desde septiembre de 2019.”
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
2CUI 11001020400020230170000 Tutela 1° Instancia No. 132718 FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI La queja fue admitida el pasado 22 de agosto y, en la misma fecha, se dispuso correr traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá mencionó las actuaciones procesales relevantes en la actuación censurada, tras lo cual manifestó no haber vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, quien dirigió la queja constitucional en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la tardanza en resolver el recurso de apelación.
2. La Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito
accionante, quien dirigió la queja constitucional en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la tardanza en resolver el recurso de apelación.
2. La Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá expuso que intervino en el proceso penal cuestionado por la accionante, en el que, en sentencia del 6 de septiembre de 2019, el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad condenó a Sandra Carolina León Lemus por el delito de extorsión.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023, mediante la cual confirmó la condenatoria de primera instancia emitida el 6 de septiembre de 2019 por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, así como el acta de la audiencia de lectura de fallo respectiva.
No se recibieron más informes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia 3CUI 11001020400020230170000 Tutela 1° Instancia No. 132718 FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI De conformidad con lo normado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, e sta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Conforme a los hechos que motivaron la tutela y las pruebas
tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Conforme a los hechos que motivaron la tutela y las pruebas recaudadas en el curso de la misma, corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulnera, en la actualidad, el derecho fundamental al debido proceso de FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI, por la tardanza en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2019 mediante la cual el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Sandra Carolina León Lemus por el delito de extorsión. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Como se dijo en el acápite correspondiente, motivó la interposición de la presente acción de tutela la tardanza de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sandra Carolina León Lemus, frente a la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso con
4CUI 11001020400020230170000 Tutela 1° Instancia No. 132718 FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI radicado No. 157596000722201700055, así como la omisión de resolver la
4CUI 11001020400020230170000 Tutela 1° Instancia No. 132718 FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI radicado No. 157596000722201700055, así como la omisión de resolver la petición elevada por la víctima en esa actuación, orientada a obtener información sobre el estado de la misma.
3. Durante el trámite de la presente acción constitucional, la Sala accionada remitió la sentencia del 30 de agosto de 2023, mediante la cual resolvió el recurso de apelación cuya falta de resolución motivó la queja constitucional de FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI , así como el acta de la audiencia de lectura de fallo que tuvo lugar el día siguiente y de la que se constata la asistencia de la accionante en calidad de víctima.
4. De lo anterior no puede menos que concluirse que la vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante cesó durante el trámite constitucional, pues, finalmente, la Sala accionada resolvió el recurso de apelación que interpuso la defensa contra la sentencia condenatoria proferida al interior de la actuación, determinación que fue notificada en estrados a FABIOLA BENARDA DÍAZ RUSSI con lo que se entiende satisfecha la petición elevada el 26 de junio de 2023, orientada a obtener información sobre el estado de la actuación.
5. En las anotadas condiciones, lo procedente es negar por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al haberse configurado en el presente asunto la figura de
actuación.
5. En las anotadas condiciones, lo procedente es negar por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).
5CUI 11001020400020230170000 Tutela 1° Instancia No. 132718 FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo invocado por FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6CUI 11001020400020230170000 Tutela 1° Instancia No. 132718
FABIOLA BERNARDA DÍAZ RUSSI
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