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CSJ - STP12789-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12789-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO

Magistrado Ponente STP12789-2024 Radicación n°. 140077 Acta No. 227 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por VÍCTOR JULIO CASTILLO RODRÍGUEZ, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales “al mínimo vital, la vida en condiciones dignas, seguridad social, plazo razonable, debido proceso y acceso a la administración de justicia”.

2. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el radicado 1100131050071 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 10 de septiembre de 2024.CUI 11001020400020240194800

Número interno 140077 Tutela primera instancia Víctor Julio Castillo Rodríguez 2 2023-00129-01. adelantado en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

II. ANTECEDENTES

3. VÍCTOR JULIO CASTILLO RODRÍGUEZ, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada y para el efecto argumentó que promovió proceso ordinario laboral en contra de Ecopetrol S.A., del cual

tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada y para el efecto argumentó que promovió proceso ordinario laboral en contra de Ecopetrol S.A., del cual conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, bajo el radicado 11001310500720230012900, despacho que lo envió por competencia a la ciudad de Bogotá mediante auto del 16 de febrero de 2024, correspondiéndole por reparto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad, autoridad que rechazó el conocimiento del proceso por carecer de competencia territorial.

4. Así pues se generó el conflicto negativo por competencia, razón por la cual el expediente fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde afirmó el accionante se encuentra desde el mes de abril de la presente anualidad.

5. Explicó que la acción judicial se encuentra en mora desde el 2022, por cuanto en dicha anualidad radicó la demanda, sin que hasta la fecha de presentación de la acción constitucional se haya resuelto el conflicto de competencia, encontrándose el proceso ordinario laboral, aún a la espera del auto admisorio.

6. En ese contexto, pidió el amparo de sus derechos, “al mínimo vital, la vida en condiciones dignas, seguridad social, plazo razonable, debidoCUI 11001020400020240194800

Número interno 140077 Tutela primera instancia Víctor Julio Castillo Rodríguez 3 proceso y acceso a la administración de justicia” y solicitó que, en consecuencia: «Se ordene en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir

Víctor Julio Castillo Rodríguez 3 proceso y acceso a la administración de justicia” y solicitó que, en consecuencia: «Se ordene en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, la entidad accionada, Resuelva (sic) de fondo el conflicto entablado de competencia entre juzgado de Bucaramanga y Juzgado de Bogotá».

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

7. Mediante auto del 11 de septiembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

8. La apoderada General de Ecopetrol S.A., solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no se indicó cual fue la vulneración a los derechos fundamentales de VÍCTOR JULIO CASTILLO RODRÍGUEZ por parte de su representada, además señaló que “las providencias a emitir en el trámite del proceso ordinario laboral radicado bajo el N° 11001310500720230012901 no están a cargo de mi representada.”

9. Finalmente solicitó declarar improcedente la acción de tutela.

10. Por su parte, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, informó que recibió por reparto el proceso ordinario laboral con radicado No. 11001310500720230012900, promovido por VÍCTOR JULIO

10. Por su parte, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, informó que recibió por reparto el proceso ordinario laboral con radicado No. 11001310500720230012900, promovido por VÍCTOR JULIO CASTILLO RODRÍGUEZ en contra ECOPETROL S.A.CUI 11001020400020240194800

Número interno 140077 Tutela primera instancia Víctor Julio Castillo Rodríguez 4

11. Precisó que el expediente provenía del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, y que el 15 de febrero de 2024, previo estudio del asunto resolvió: «1. RECHAZAR el conocimiento del proceso por carecer de competencia territorial para conocer del proceso por las razones expuestas.

2. SUSCITAR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre este Despacho y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga.

3. REMITIR el expediente a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA CASACIÓN LABORAL , para dirimir el conflicto negativo, de conformidad con el artículo 15 numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7° de la Ley 1285 de 2009.»

12. Por lo anterior solicitó se le desvinculara de la acción constitucional.

13. El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del

12. Por lo anterior solicitó se le desvinculara de la acción constitucional.

13. El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación -P.A.R.I.S.S.- precisó que teniendo en cuenta que lo solicitado por la parte accionante es la indemnización sustitutiva de pensión y dado que la extinta entidad ISS perdió la competencia para resolver peticiones relacionadas con la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, debe ser desvinculado de la presente acción constitucional.

14. La apoderada del Representante Legal de Positiva Compañía de Seguros S.A., invocó falta de legitimación en la causa por pasiva y en consecuencia solicitó la desvinculación de la acción constitucional, toda vez que no ha ejecutado acción ni omisión alguna que afecte los derechos fundamentales del accionante.CUI 11001020400020240194800

Número interno 140077 Tutela primera instancia Víctor Julio Castillo Rodríguez 5

15. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló: «(…) me permito informar que esta secretaría cumplió a cabalidad con el trámite propio del conflicto, se informa que el día 10 de abril de 2024 se realizó reparto y así mismo ingreso al despacho para dirimir competencia».

16. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que el expediente bajo el radicando No.

realizó reparto y así mismo ingreso al despacho para dirimir competencia».

16. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que el expediente bajo el radicando No. 11001310500720230012901, “ingresó a ese despacho el 10 de abril de 2024, y la providencia que resuelve el conflicto de competencia fue discutida por la Sala el 11 de septiembre del mismo año”, por lo que solicitó se niegue el amparo constitucional invocado.

17. Así mismo allegó imagen de la plataforma Ecosistema Digital, Acciones Virtuales, en donde se puede evidenciar que la notificación de la providencia se realizó por estado del 20 de septiembre de 2024.

18. Conforme lo anterior afirmó: «En ese contexto, se advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad, pues las circunstancias relatadas no configuran mora judicial injustificada, en tanto el tiempo que ha permanecido el expediente en custodia de esta Sala no se evidencia excesivo, desproporcionado o lesivo de garantías superiores, además de que, como se explicó, dicho expediente está surtiendo su debido trámite».

19. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240194800

Número interno 140077 Tutela primera instancia Víctor Julio Castillo Rodríguez 6 Competencia.

20. La Sala es competente para resolver el presente asunto, de acuerdo

adicionales.

CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240194800

Número interno 140077 Tutela primera instancia Víctor Julio Castillo Rodríguez 6 Competencia.

20. La Sala es competente para resolver el presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

Análisis del caso concreto.

21. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

22. La censura constitucional propuesta por VÍCTOR JULIO CASTILLO RODRÍGUEZ busca en síntesis que (i) se tutele sus derechos fundamentales “al mínimo vital, la vida en condiciones dignas, seguridad social, plazo razonable, debido proceso y acceso a la administración de

CASTILLO RODRÍGUEZ busca en síntesis que (i) se tutele sus derechos fundamentales “al mínimo vital, la vida en condiciones dignas, seguridad social, plazo razonable, debido proceso y acceso a la administración de justicia” y (ii) se ordene a la entidad accionada, que resuelva de fondo el conflicto de competencia planteado dentro del proceso ordinario laboral con radicado 11001310500720230012900.CUI 11001020400020240194800 Número interno 140077 Tutela primera instancia Víctor Julio Castillo Rodríguez 7

23. Con fundamento en lo anterior, esta Sala de Decisión verificará si es procedente el amparo invocado o si por el contrario no existe fundamento en los reparos formulados.

24. Para efectos de lo anterior, primero se analizará lo relativo al hecho superado y posteriormente se presentarán las consideraciones pertinentes frente a las solicitudes aducidas por la parte actora.

Consideraciones en relación con el hecho superado

25. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión

orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales». 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019; reiterado en sentencia T-070/2022.CUI 11001020400020240194800 Número interno 140077 Tutela primera instancia Víctor Julio Castillo Rodríguez 8

26. Bajo ese panorama, se observa que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ya resolvió el conflicto de competencia, notificando por estado del 20 de septiembre de 2024, la providencia del 11 del mismo mes y año de septiembre de 2024, por tanto, la petición de amparo pierde eficacia en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.

27. Así las cosas , como se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado.

cual recaería una eventual decisión.

27. Así las cosas , como se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo demandado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 11001020400020240194800 Número interno 140077 Tutela primera instancia Víctor Julio Castillo Rodríguez 9

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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