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CSJ - STP12793-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12793-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP12793-2024 Radicación Nª 140155 Acta N° 227 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver la demanda de tutela presentada por JORGE LEÓN RODRÍGUEZ , a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite fueron vinculados como terceros con interés la Secretaria de la mencionada Corporación, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios (Norte De Santander) y todasCUI 11001020400020240197800

Radicación tutela n°. 140155 Tutela de primera instancia Jorge León Rodríguez las partes e intervinientes en el proceso penal con rad. 540016001237202150223.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. El 21 de noviembre de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios (Norte De Santander) condenó a JORGE LEÓN RODRÍGUEZ a 155 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en el proceso radicado 540016001237202150223.

Esa decisión fue apelada por la defensa y el 19 de diciembre siguiente el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de

Esa decisión fue apelada por la defensa y el 19 de diciembre siguiente el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

4. El 15 de julio de 2024, el defensor del procesado pidió el impulso del proceso, el cual fue atendido por el Magistrado Ponente del asunto en auto de ese mismo día.

En tal providencia le informó al abogado que, dada la alta carga laboral, el asunto se encontraba en el turno 69 para emitir pronunciamiento.

5. Inconforme con esa respuesta y a l haberse cumplido el tiempo legal para la resolución a su apelación, LEÓN RODRÍGUEZ acudió al juez de tutela.

Destacó que la respuesta del Tribunal no expone una razón válida que justifique el desconocimiento del artículo 121 del Código General del Proceso. 2CUI 11001020400020240197800 Radicación tutela n°. 140155 Tutela de primera instancia Jorge León Rodríguez

6. Por ello, considera que se le violó su derecho fundamental al debido proceso.

Pretende, entonces, que se ordene a la unidad judicial accionada decidir la alzada a la mayor brevedad.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS

7. Por auto del 13 de septiembre de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

8. El Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios narró la actuación surtida por ese despacho y remitió copia

sujetos pasivos de la acción y vinculados.

8. El Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios narró la actuación surtida por ese despacho y remitió copia digital de la actuación.

9. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta explicó que el 20 de diciembre de 2023 el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad remitió el proceso 2021-50223 para resolver el citado recurso de apelación, siendo recibida la actuación por ese Despacho el 11 de enero del 2024.

Señaló que dicha célula judicial tiene una carga laboral de más de 140 procesos penales de Ley 906 de 2004 –autos y sentencias– pendientes de decisión, motivo por el cual el asunto del demandante tiene el turno 69. 3CUI 11001020400020240197800 Radicación tutela n°. 140155 Tutela de primera instancia Jorge León Rodríguez Además, destacó que, en la petición del accionante de julio, no se invocó alguna situación de prelación legal o urgencia manifiesta, con el fin de saltar el turno en el que se encuentra el proceso de la referencia.

10. Dentro del término no se recibieron más respuestas.

IV. CONSIDERACIONES

11. Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

12. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional,

es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

12. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JORGE LEÓN RODRÍGUEZ pretende que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se pronuncie frente al recurso de apelación interpuesto contra la condena proferida en su contra por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios (Norte de Santander).

13. Atendiendo el problema jurídico planteado en precedencia, resulta necesario precisar que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

4CUI 11001020400020240197800 Radicación tutela n°. 140155 Tutela de primera instancia Jorge León Rodríguez

14. Desde ya indica la Sala que la censura planteada por el retardo judicial estudiado no acredita vulneración o amenaza a alguna prerrogativa constitucional.

Se advierte en primer lugar, que la congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del

judicial estudiado no acredita vulneración o amenaza a alguna prerrogativa constitucional. Se advierte en primer lugar, que la congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política. Así, es claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia.

15. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707 – 2014 y T-230 de 2013).

16. En el presente caso se advierte que, si bien la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta ha excedido el plazo

5CUI 11001020400020240197800 Radicación tutela n°. 140155 Tutela de primera instancia Jorge León Rodríguez legal1 para resolver la apelación2, también lo es que no es posible afirmar

5CUI 11001020400020240197800 Radicación tutela n°. 140155 Tutela de primera instancia Jorge León Rodríguez legal1 para resolver la apelación2, también lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia, pues la causa fundamental es la congestión judicial elevada, y aunque ello no puede trasladarse a los administrados, es claro que los procesos deben ser tramitados conforme al orden de entrada al despacho tal y como lo contempla el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

17. En segundo lugar, advierte la Corte que el accionante tiene la posibilidad de solicitar al Juzgado dar aplicación a la regla excepcionalísima de la prelación de la sentencia, con fundamento en las especiales circunstancias a las que se alude en la demanda de tutela.

Recuérdese que dicho mecanismo fue diseñado como una salvedad a la regla de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos puestos a consideración de la judicatura, con el propósito de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos que requieren que sus litigios sean resueltos con premura.

18. Por otro lado, en el caso particular, no se acreditó y tampoco advierte la Sala la estructuración de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional, pues el accionante no demostró ni lo avizora la Corte, condiciones de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad que permitan inferir la existencia de una amenaza seria e inminente a su bienestar –inclusive el accionante está en libertaddemostró ni lo avizora la Corte, condiciones de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad que permitan inferir la existencia de una amenaza seria e inminente a su bienestar –inclusive el accionante está en libertad-

(CC T–081 de 2013). 1 Artículo 178 de la Ley 906 de 2004: «(…) Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5 días». 2 A la fecha han trascurrido un poco más de 7 meses desde que el expediente arribó al despacho accionado. 6CUI 11001020400020240197800 Radicación tutela n°. 140155 Tutela de primera instancia Jorge León Rodríguez Es claro, entonces, que no puede predicarse del trámite alguna actuación lesiva de los derechos del demandante y, por el contrario, el despacho accionado ha estado presto a brindar información al accionante sobre el estado del proceso.

18. Bajo esas circunstancias, no es dable ordenar a la autoridad demandada pronunciarse de fondo inmediatamente, pues ello constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y, además, una decisión en ese sentido lesionaría la garantía de igualdad de los ciudadanos que, como el accionante, se encuentran en una situación similar, esperando a que se resuelva su asunto.

19. Por todo lo anterior, se negará el amparo deprecado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en

resuelva su asunto.

19. Por todo lo anterior, se negará el amparo deprecado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo solicitado, de conformidad con la motivación que antecede.

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Notifíquese y cúmplase, 7CUI 11001020400020240197800 Radicación tutela n°. 140155 Tutela de primera instancia Jorge León Rodríguez

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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