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CSJ - STP12797-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12797-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020260185400

Radicado n.º 156704 STP12797-2026 (Aprobado acta n.° 217)

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN contra la decisión del 4 de junio de 2026 proferida por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que considera vulnerados tras haberse aceptado el desistimiento del recurso de apelación respecto de la determinación que había ordenado la acumulación jurídica de penas en su favor.

En síntesis, el actor sostiene que el tribunal «interpretó erróneamente el contenido del escrito radicado, concluyendoTutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN 2 equivocadamente que el desistimiento recaía sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas. » siendo que realmente desistió del recurso de apelación respecto de una determinación sobre la readecuación y/o redención de la pena.

II. HECHOS

1.- En contra de JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN se adelantó el proceso penal radicado 500016000000 -202300037-00. El 16 de diciembre de 20241, el Juzgado 6.° Penal

II. HECHOS

1.- En contra de JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN se adelantó el proceso penal radicado 500016000000 -202300037-00. El 16 de diciembre de 20241, el Juzgado 6.° Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir agravado, a la pena de 8 años de prisión. La decisión fue apelada por la defensa del procesado, pero posteriormente desistió del recurso, manifestación que fue aceptada el 20 de enero de 2025 2 por el juez de conocimiento.

2.- Actualmente la vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

3.- En autos del 16 de enero de 2026, identificados con los consecutivos 074 y 0753, el juzgado de ejecución de penas dispuso i) reconocer tiempo físico de pena en 57 meses y 26

1 Expediente remitido por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, carpeta “C04EjecucionPenasBogota”, archivo “04Sentencia”. 2 Expediente remitido por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, carpeta “C02PrincipalConocimiento” y “C02Principal”, archivo “049AutoAceptaDesistimiento”. 3 Expediente remitido por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, carpeta “C04EjecucionPenasBogota”, archivos “11AutoI74NI10122Rectfr” y “12AutoI75NI10122ConcAcu”.Tutela de primera instancia

Seguridad de Bogotá, carpeta “C04EjecucionPenasBogota”, archivos “11AutoI74NI10122Rectfr” y “12AutoI75NI10122ConcAcu”.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN 3 días, por un lado, y ii) decretar la acumulación jurídica de penas impuestas al sentenciado en los radicados penales 5001-60-00-000-2023-00037-00 y 25290 -60-00-000-202500016-004, fijando como pena principal 132 meses de prisión, por el otro.

4.- El 21 de enero de 2026 5, ALARCÓN CALDERÓN interpuso recurso de apelación contra «el auto [que] decretó la acumulación jurídica de penas a favor del condenado, por considerar que la dosificación realizada desconoce los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad y motivación suficiente, []». (sic). En auto del 7 de abril de 20266, el juzgado concedió el recurso de apelación.

5.- En auto 511 de la misma fecha , el juzgado negó la readecuación de la pena con base en la Ley 2466 de 2025 en perjuicio de JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN7. Contra esa última decisión el condenado también interpuso recurso de apelación8.

4 En el marco del cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), el 9 de mayo de 2025, condenó a Jean Paul Alarcón Calderón a 54

apelación8.

4 En el marco del cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), el 9 de mayo de 2025, condenó a Jean Paul Alarcón Calderón a 54 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2019. 5 Expediente remitido por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, carpeta “C04EjecucionPenasBogota”, archivo “20ConsSecrRecApela”. 6 Expediente remitido por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, carpeta “C04EjecucionPenasBogota”, archivo “24AutoS545NI10122RecApelAcumulacion”. 7 Expediente remitido por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, carpeta “C04EjecucionPenasBogota”, archivo “23AutoI511NI10122Readec2466Estudio”. 8 Expediente remitido por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, carpeta “C04EjecucionPenasBogota”, archivo “27ConsSecrRecursoRepo”.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN 4 6.- El 27 de abril de 20269 el condenado presentó escrito en el que expresó «presento desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto No. 075 dentro del radicado No. 50001000000020230003700.». (sic). En el

en el que expresó «presento desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto No. 075 dentro del radicado No. 50001000000020230003700.». (sic). En el objeto del escrito precisó «DESISTO del recurso de apelación interpuesto contra el auto No. 075 , mediante el cual ese despacho negó la solicitud de redención de pena, []». (sic).

7.- El 4 de junio de 2026 10 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aceptó el desistimiento del recurso de apelación formulado por JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN contra el auto 075 del 16 de enero de 2026 (supra párr. 3).

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

8.- JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN interpuso acción de tutela, pues considera que el tribunal accionado erró al aceptar el desistimiento respecto del auto que resolvió la acumulación jurídica de penas del 16 de enero de 2026. Afirmó que el desistimiento que presentó fue sobre el recurso de apelación en contra de «la readecuación de la pena» por lo que considera que la autoridad judicial incurrió en un defecto fáctico y en uno procedimental absoluto al entender que había desistido «de la acumulación jurídica de penas».

9.- La suscrita magistrada ponente avocó el conocimiento del asunto mediante auto del 19 de junio de

9 Expediente remitido por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, carpeta “C04EjecucionPenasBogota”, archivo “27ConsSecrRecursoRepo”.

9 Expediente remitido por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, carpeta “C04EjecucionPenasBogota”, archivo “27ConsSecrRecursoRepo”. 10 Respuesta remitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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2026. En el término de traslado se recibieron las siguientes

respuestas:

9.1.- Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá explicó que en auto del 4 de junio de 2026 aceptó el desistimiento manifestado por el accionante «teniendo en cuenta que el recurso de apelación formulado por ALARCÓN CALDERÓN versó únicamente sobre lo correspondiente a la acumulación jurídica de penas, []» y solamente sobre ese aspecto había posibilidad de desistir. Señaló que está en desacuerdo con las afirmaciones del actor en relación con que el desistimiento «fue formulado sobre “la readecuación de la pena y la aplicación de los beneficios derivados de la ejecución penal”, pues estos temas no fueron objeto de apelación y, por lo tanto, no podían desistirse. ». Adicionalmente, allegó copia de la decisión atacada y otros anexos relacionados con el tema objeto de debate.

9.2.- El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el enlace de acceso al expediente del proceso y refirió las decisiones judiciales relevantes emitidas en el marco de la vigilancia de la condena impuesta al actor . Aportó igualmente copia de algunas de las

Seguridad de Bogotá remitió el enlace de acceso al expediente del proceso y refirió las decisiones judiciales relevantes emitidas en el marco de la vigilancia de la condena impuesta al actor . Aportó igualmente copia de algunas de las decisiones judiciales proferidas en relación con la vigilancia de la pena de ALARCÓN CALDERÓN.

9.3.- Las demás partes vinculadas guardaron silencio.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, r especto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico

11.- Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela resulta procedente para cuestionar el auto del 4 de junio de 2026 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y de ser así, si en este se incurrió en un defecto fáctico y/o en uno procedimental absoluto al aceptar el desistimiento del recurso de apelación previamente interpuesto por JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN contra el auto 075 del 16 de enero de 2026 que resolvió sobre la acumulación jurídica de penas en su favor.

11.1.- Para r esolver el problema jurídico, la Sala (i)

075 del 16 de enero de 2026 que resolvió sobre la acumulación jurídica de penas en su favor.

11.1.- Para r esolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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7 c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

13.- Al respecto, en la sentencia C-590 de 2005, la Corte expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

13.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa

13.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv ) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubi ere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos, la solicitud de amparo debe declararse improcedente.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN 8 13.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a escenarios específicos que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una prov idencia judicial, se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violació n directa de la Constitución. En caso de que, luego de efectuar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos

defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violació n directa de la Constitución. En caso de que, luego de efectuar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

14.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizar se siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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9 d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

15.- En el caso concreto, se constata que (i) el asunto ostenta relevancia constitucional en tanto involucra la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de JEAN PAUL

15.- En el caso concreto, se constata que (i) el asunto ostenta relevancia constitucional en tanto involucra la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN, (ii) la acción de tutela se interpuso en un término razonable, si se tiene en cuenta que la providencia cuestionada se profirió el 4 de junio de 2026 y la solicitud de amparo se presentó el 12 de junio siguiente; ( iii) se trata de una irregularidad procesal que tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada ; (iv) en el escrito de tutela se identificaron mínimamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y, por último; (v) no se ataca una sentencia de tutela.

16.- Por último, la Sala advierte que el debate comprende el análisis s obre el requisito de subsidiariedad , por lo que se analizará lo propio en el acápite siguiente en el que se determinará si la decisión cuestionada incurrió en defecto alguno.

e. Configuración de un defecto procedimental absoluto en el auto del 4 de junio de 2026 al no indicar que procedía el recurso de reposición

17.- En el caso concreto, la Sala advierte que contra el auto del 4 de junio de 2026 mediante el cual el tribunalTutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN 10 accionado aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por el actor contra el auto 075 – emitido el 16 de

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JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN 10 accionado aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por el actor contra el auto 075 – emitido el 16 de enero de 2026 – procedía el recurso de reposición. Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que, del contenido de los artículos 176 y 179 F de la Ley 906 de 2004 es claro que

[] la reposición procede contra el auto que admite el desistimiento, de lo cual surge que para ejercer esta potestad de impugnación se impone la notificación de la providencia, acto que si bien, por regla general, debe surtirse por estrados en la audiencia citada para el efecto, nada obsta para que excepcionalmente se supl a con el envío de la comunicación a partes e intervinientes, como se hizo en este asunto.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha reiterado que el auto que acepta el desistimiento de la apelación admite el recurso de reposición, según lo dispone el artículo 176 de la Ley 906 del 2004 []. (CSJ SP8328-2016, Radicación Nº 48.236; y en similar sentido AP8139-2025; AP6597-2025, y AP5424-2025).

18.- Sin embargo, en la decisión cuestionada, el tribunal no indicó qué recursos procedían contra la misma pues la parte resolutiva quedó establecida de la siguiente manera:

Primero: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN, contra la decisión del 16 de enero de 2026 adoptada por el

manera:

Primero: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN, contra la decisión del 16 de enero de 2026 adoptada por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que ordenó la acumulación jurídica de penas.

Segundo: Devolver la actuación al juzgado de origen.

19.- De esta forma, se desatendió el contenido del numeral 7º del artículo 162 de la Ley 906 de 2004 según el cual las sentencias y los autos deberán cumplir con, entre otros, el requisito de señalar «[]el recurso que procede contraTutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN 11 la decisión y la oportunidad para interponerlo.».

20.- De allí que para la Sala no resulte exigible que el actor, quien actúa en nombre propio tanto en el trámite ordinario de la ejecución de su condena, como en el presente mecanismo de amparo, haya agotado el recurso de reposición contra el auto del 4 de junio de 2026, que cuestiona a través de esta acción de tutela. Esto, pues como viene de verse, la mencionada providencia no precisó que era viable interponer el recurso ordinario para elevar los reproches que plantea el actor ante el juez constitucional.

21.- De esta forma, la Sala concederá el amparo reclamado por JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN en el sentido de ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que permita la interposición del referido recurso, con el fin de

21.- De esta forma, la Sala concederá el amparo reclamado por JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN en el sentido de ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que permita la interposición del referido recurso, con el fin de evaluar las inconformidades del accionante de cara a la aceptación del desistimiento adoptada en el auto del 4 de junio de 2026.

f. Conclusión

22.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN. Esto, tras advertir que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el auto del 4 de junio de 2026 mediante el cual aceptó el desistimiento del actor respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto 075 del 16 de enero de 2026, no señaló que contra él procedía elTutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN 12 recurso de reposición, en contravía de lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal.

22.1.- En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión , disponga lo necesario con el fin de permitirle al accionante interponer el recurso de reposición contra el auto del 4 de junio de 2026.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

interponer el recurso de reposición contra el auto del 4 de junio de 2026.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Amparar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de JEAN PAUL ALARCÓN

CALDERÓN.

Segundo. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, disponga lo necesario con el fin de permitirle a JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN la interposición del recurso de reposición contra el auto del 4 de junio de 2026.Tutela de primera instancia Radicado n.o 156704

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JEAN PAUL ALARCÓN CALDERÓN

13 Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 69D3FD502C30531C8EC3AB77332FD94D7E253F030223AE622382C5B4ED23519E Documento generado en 2026-07-21

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