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CSJ - STP12826-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12826-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP12826-2023 Radicación N.° 134008 Aprobado según acta n° 208 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAVIER LEONARDO SUÁREZ PERALTA, a nombre propio y en representación de su menor hija L.V.S.C.1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, integridad personal, debido proceso, entre otros, en la acción de amparo radicada con número 11-001-31070-02-202300101-00.

2. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso constitucional en referencia. 1 Se suprimen los nombres y apellidos de la menor de edad para proteger su identidad.CUI 11001020400020230216200

Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 2

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. JAVIER LEONARDO SUÁREZ PERALTA promovió tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección de Talento Humano de esta última institución, entre otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, salud, con ocasión a los

Policía Nacional, la Dirección de Talento Humano de esta última institución, entre otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, salud, con ocasión a los «actos de acoso laboral específicamente con la orden de traslado al departamento de San Andrés y Providencia».

4. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicado con número 11-001-31070-02-202300101-00, despacho que, mediante fallo del 18 de julio de 2023, amparó el derecho fundamental de petición y dispuso: «SEGUNDO: ORDENAR a la Policía Metropolitana de Bogotá, dentro del término de DOS (02) DÍAS contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a pronunciarse o en su defecto eleve comunicación señalando las razones de su mora y la fecha de respuesta, a la solicitud remitida el cinco (05) de junio de 2023, por parte del Departamento de Policía de San Andrés y Providencia, relacionada con la solicitud de traslado especial por competencia del señor Javier Leonardo Suárez

Peralta.

TERCERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional promovido por Javier Leonardo Suárez Peralta en representación propia y de su hija…; en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, de la Dirección de Talento Humano, de la Dirección Administrativa yCUI 11001020400020230216200

Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia

Dirección de Talento Humano, de la Dirección Administrativa yCUI 11001020400020230216200 Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 3 Financiera de la Policía Nacional, así mismo, en contra del Grupo de Reubicación laboral y Grupo de nómina de la Policía Nacional y finalmente en contra del Comandante del Departamento de Policía de San Andrés y Providencia y la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, petición, vida en condiciones dignas, integridad personal, salud y estabilidad laboral reforzada, consagrados en la Constitución Política».

5. Dicha determinación fue impugnada; y, con sentencia del 23 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó en su integridad.

6. Acude JAVIER LEONARDO SUÁREZ PERALTA a la tutela, al considerar transgredidos sus derechos con ocasión a las decisiones emitidas por los jueces en primera y segunda instancia en sede constitucional.

A su parecer, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional incurrió en fraude procesal y con ello indujo en error al fallador, en el entendido en que no existe la evaluación de traslados Nro. 2176 del 2022, dado que «a mí no me habían realizado la debida reubicación laboral que dispone la Directiva Administrativa Permanente 003 del

en el entendido en que no existe la evaluación de traslados Nro. 2176 del 2022, dado que «a mí no me habían realizado la debida reubicación laboral que dispone la Directiva Administrativa Permanente 003 del 2015, y el traslado era injusto y arbitrario encaminado a causar mi solicitud de retiro voluntario de la institución configurándose en “acoso laboral”». El demandante adujo que el juez de tutela ignoró las pruebas aportadas en la demanda, que dan cuenta que no es apto para reubicación y sin habilidades ni destrezas para actividades no operativas, por lo que laCUI 11001020400020230216200 Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 4 Dirección de Talento Humano no podía asignarle cargos administrativos ni docentes, hasta que no haya un perfil ocupacional. Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos las sentencias emitidas en el asunto en cita.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS

7. Mediante auto del 25 de octubre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

8. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá expuso los hechos que dieron origen a la demanda de tutela e indicó que, en relación al traslado del actorquien es miembro activo de la Policía , el Juzgado 2° Penal Especializado de esta ciudad determinó que se respetó el

los hechos que dieron origen a la demanda de tutela e indicó que, en relación al traslado del actorquien es miembro activo de la Policía , el Juzgado 2° Penal Especializado de esta ciudad determinó que se respetó el debido proceso, toda vez que dicho acto está motivado por necesidades del servicio, no supone una desmejora de las condiciones de trabajo, no fue individual y responde a sus requerimientos especiales; es decir, no hay indicio de acoso laboral. Tal sentencia fue apelada por el demandante, por lo que, esa Sala con fallo del 23 de agosto de 2023 la confirmó y en la misma fecha fue notificada a las partes.CUI 11001020400020230216200 Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 5 Resaltó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de JAVIER LEONARDO SUÁREZ PERALTA, debido a que su actuación se limitó a la expedición de la providencia, la que se adoptó en derecho, en el plazo establecido por la ley, está ejecutoriada y se presume acertada y legal.

9. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, luego de reseñar las actuaciones adelantadas en el trámite asignado, manifestó que la acción constitucional se torna desde todo punto de vista improcedente, toda vez que no satisface en debida forma la carga argumentativa relacionada con la relevancia constitucional, el cumplimiento del presupuesto de excepcionalidad e incluso de inmediatez.

De otra parte, indicó que tampoco se planteó de forma específica el yerro que sustenta el libelo, pues el actor expone su inconformidad con las

cumplimiento del presupuesto de excepcionalidad e incluso de inmediatez. De otra parte, indicó que tampoco se planteó de forma específica el yerro que sustenta el libelo, pues el actor expone su inconformidad con las decisiones adoptadas al no accederse completamente a sus pretensiones de realizar el pago de sus salarios adeudados, derogar el acto administrativo que ordenó su traslado de la Metropolitana de Bogotá –MEBOGal Departamento de Policía de San Andrés y Providencia -DESAPy de igual forma, disponer su reubicación laboral para suspender el presunto acoso laboral ejercido en su contra. Manifestó que, contrario a lo expresado por el demandante, el despacho realizó una práctica probatoria completa y extensa, y analizó cada garantía constitucional alegada, sin que se evidenciara una afectación del ciudadano, a excepción del derecho fundamental de petición el que fue garantizado.CUI 11001020400020230216200 Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 6

10. El Ministerio del Trabajo solicitó declarar la improcedencia de la acción, al no advertir obligación o responsabilidad por parte de esa entidad, ni quebrantamiento a derecho fundamental del libelista.

11. El Ministerio de Defensa Nacional explicó que mediante Decreto 1874 del 30 de noviembre de 2022 se creó la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva como una dependencia de esa cartera ministerial, con autonomía administrativa y financiera, con el propósito de alcanzar la autonomía de las personas con discapacidad y de otras

Veteranos y Rehabilitación Inclusiva como una dependencia de esa cartera ministerial, con autonomía administrativa y financiera, con el propósito de alcanzar la autonomía de las personas con discapacidad y de otras poblaciones del sector defensa, para desarrollar un nuevo proyecto de vida, con miras a la inclusión al medio familiar, laboral y social, sin que el propósito de esta fase sea la reubicación al interior de la fuerza. Respecto al caso en concreto, indicó que JAVIER LEONARDO SUÁREZ PERALTA se registró el 26 de junio de 2023 en la ruta de inclusión y fue valorado en esa misma fecha por el programa de Habilidades Sociales y Comunicativas, por Vida Activa Productiva y Entorno y por Actividad Física, donde se le indicó los objetivos a cumplir durante su proceso, los talleres y actividades; no obstante, hechas recomendaciones para participar, dicho ciudadano no ha asistido.

12. El Coronel Manuel Armando Quintero Medina, Comandante del Departamento de Policía San Andrés, Providencia y Santa Catalina manifestó que, mediante comunicación oficial GS-2023-001650-DITAH, suscrita por el Brigadier General Nicolás Alejandro Zapata Restrepo en su calidad de Director de Talento Humano de la Policía Nacional, presentó ante ese departamento al intendente JAVIER LEONARDO SUÁREZ PERALTA, quien de acuerdo a lo dispuesto en la orden administrativa de personal del 12 de diciembre de 2022, debía prestar los servicios en esa unidad, pese a ello, a la fecha no lo ha hecho.CUI 11001020400020230216200

Número Interno 134008

personal del 12 de diciembre de 2022, debía prestar los servicios en esa unidad, pese a ello, a la fecha no lo ha hecho.CUI 11001020400020230216200 Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 7 Aclaró que la disposición del traslado obedece a una orden administrativa y la Resolución Nro. 06665 del 20 de diciembre de 2018 que dispone en el numeral 1º del artículo 5º la competencia del Director General de la Policía en ordenar los traslados, derogaciones y destinaciones del personal de oficiales superiores, nivel ejecutivo, suboficiales, agentes y personal no uniformado. Por lo anterior, indicó que no está facultado para corregir la ordena, por medio de la cual se hizo el traslado, máxime cuando atendiendo a que el actor no se presentó, mediante comunicación del 5 de junio de 2023 remitió por competencia el caso a la unidad de policía de Bogotá. Indicó que la Policía Nacional con el fin de acatar lo dispuesto en el Decreto 051 de 2018, en uso de sus facultades legales emitió el instructivo Nro. 009 DIPON-DITAH-14.7 en el que se dispuso que en caso de no configurarse la justa causa de inasistencia al servicio el director, jefe o comandante de la unidad dispondrá el descuento en la nómina de los días dejados de laborar, así como la reducción en el tiempo de servicio de los no laborados. Finalmente, solicitó se declare la improcedencia de la acción, dado que la supuesta amenaza no se configura, motivo por el cual el amparo

dejados de laborar, así como la reducción en el tiempo de servicio de los no laborados. Finalmente, solicitó se declare la improcedencia de la acción, dado que la supuesta amenaza no se configura, motivo por el cual el amparo constitucional perdería toda razón de ser un mecanismo apropiado y expedito de protección judicial.

13. La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional informó que mediante comunicación del 8 de septiembre de 2023, el jefe de Grupo de Retiros y Reintegros, remitió al jefe del Área de Procedimientos de la Dirección de Talento Humano, la relación de personal reintegrado porCUI 11001020400020230216200

Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 8 orden judicial para ser ubicado laboralmente, en el que se encuentra incluido JAVIER LEONARDO SUÁREZ PERALTA planteado para el Departamento de Policía de San Andrés y Providencia. Por consiguiente, atendiendo única y exclusivamente a las necesidades del servicio se realizó propuesta de traslado del actor, el cual se formalizó el 12 de octubre de 2022, por el Director General de la Policía con derecho a prima de instalación, lo que fue notificado al interesado. Mencionó además que existe un mecanismo interno en materia de traslados en línea por caso especial que puede ser agotado por el funcionario de la policía, ante la Jefatura de Talento Humano de su unidad policial, previo cumplimento de los requisitos establecidos en el literal B del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución Nro. 06665 del 20 de

funcionario de la policía, ante la Jefatura de Talento Humano de su unidad policial, previo cumplimento de los requisitos establecidos en el literal B del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución Nro. 06665 del 20 de diciembre de 2018, en atención a que en su escrito de tutela expuso situaciones de salud y unidad familiar. Resaltó que el traslado del demandante, obedece a movimientos internos habituales y necesarios para renovar o efectuar cambios requeridos en aquellas unidades donde el personal por alguna razón se encuentra afectando el buen servicio o lleva demasiado tiempo en la misma unidad, así como también para cubrir necesidades de personal, que, por múltiples motivos, se requieren en forma constante para la atención en materia de seguridad ciudadana.

14. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, informó que proferido el fallo de segunda instancia el 23 de agosto de 2023, una vez se notificó a las partes se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001020400020230216200

Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 9

15. El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, remitió copia del expediente de tutela 2023-00005 que se adelantó en ese despacho, por demanda instaurada por JAVIER LEONARDO SUÁREZ PERALTA contra la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la misma institución, cuyos hechos son diferentes a los que se examinan en el presente trámite.

16. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

contra la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la misma institución, cuyos hechos son diferentes a los que se examinan en el presente trámite.

16. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

17. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá.

18. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

19. El promotor de la acción cuestiona las decisiones emitidas en primera y segunda instancia en el trámite constitucional radicado con número 2023-101, instaurado en contra del Ministerio de Defensa, la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección de Talento HumanoCUI 11001020400020230216200

Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 10 de la misma institución, entre otros, con ocasión al traslado ordenado al Departamento de Policía de San Andrés y Providencia, el que, a su juicio,

Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 10 de la misma institución, entre otros, con ocasión al traslado ordenado al Departamento de Policía de San Andrés y Providencia, el que, a su juicio, se originó por motivos de acoso laboral.

20. Dicho esto, para efectos de llevar a cabo el análisis correspondiente, es menester indicar en primera medida que en múltiples pronunciamientos, esta Corporación ha hecho mención a los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, de manera que para que pueda habilitarse la intervención del juez de constitucional, debe analizarse si el asunto reviste relevancia constitucional, cumple con el requisito de la inmediatez, satisface el presupuesto de la subsidiariedad y que no se trate de sentencias emitidas en trámites de igual naturaleza. 20.1. Examinado el asunto, observa esta Sala que reviste relevancia constitucional por cuanto se alega una posible vulneración a derechos fundamentales, aspecto que permite dar por cumplido el primer requisito. 20.2. Se evidencia de igual forma que el accionante de manera razonable, identificó tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos presuntamente trasgredidos. 20.3. Se entiende satisfecho el requisito de inmediatez, por cuanto las providencias atacadas se profirieron el 18 de julio y 23 de agosto de 2023. 20.4. Sin embargo, no puede decirse lo mismo en relación con los demás requisitos generales de procedibilidad, por lo siguiente: 20.4.1. En primer lugar, el accionante pretende discutir el contenido

2023. 20.4. Sin embargo, no puede decirse lo mismo en relación con los demás requisitos generales de procedibilidad, por lo siguiente: 20.4.1. En primer lugar, el accionante pretende discutir el contenido del fallo proferido dentro del proceso de tutela n.° 2023-101 y ello no soloCUI 11001020400020230216200

Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 11 resulta inadmisible a través de una decisión de la misma naturaleza (acción de tutela) sino que únicamente en casos excepcionales (fraude) es permitida la intervención del juez constitucional, aspecto último que no se encuentra demostrado en el caso, pues lo único que se evidencia es que el actor no se encuentra conforme con lo que allí se resolvió. 20.4.2. Analizados los argumentos del demandante, se observa que no planteó el presunto yerro en que pudo incurrió el juez constitucional como tampoco lo acreditó, contrario a ello se advierte una única pretensión, esto es controvertir el traslado que se hiciera en la institución como miembro activo de la Policía Nacional, asunto que ya fue examinado y del que se concluyó la no vulneración de derechos, en razón a que tal actuación “está motivado por necesidades del servicio, no supone una desmejora de las condiciones de trabajo de este, no fue individual y responde a sus requerimientos especiales; es decir, no hay indicio de acoso laboral2”. 20.4.3. Por lo anterior, es menester advertir que la tutela: (i) no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria;

responde a sus requerimientos especiales; es decir, no hay indicio de acoso laboral2”. 20.4.3. Por lo anterior, es menester advertir que la tutela: (i) no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria; (ii) no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes; y (iii) no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma. 20.4.4. Por tanto, no corresponde en esta sede interpretar la providencia adoptada por el tribunal accionado, pues las decisiones allí contenidas deben ser acatadas en los términos establecidos en la determinación judicial. 20.4.5. De igual forma, corresponde recordar al actor lo siguiente: 2 Cfr. Folio 4 sentencia del 23 de agosto de 2023.CUI 11001020400020230216200 Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 12 (i) De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 una vez surtido el trámite de la impugnación de una acción de tutela «(…) dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión» (ii) Como consecuencia de lo anterior, existe la posibilidad de que la Corte Constitucional determine que el asunto aquí tratado pueda ser objeto de revisión, máxime cuando según lo indicado por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el asunto se remitió al alto tribunal; sin que para la

la Corte Constitucional determine que el asunto aquí tratado pueda ser objeto de revisión, máxime cuando según lo indicado por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el asunto se remitió al alto tribunal; sin que para la fecha se haya pronunciado al respecto. (iii) Precisamente, en el evento en que el caso en concreto no sea seleccionado para ser revisado, existe la posibilidad de que (a) cualquier Magistrado titular de la Corte Constitucional; (b) el Procurador General de la Nación; (c) el Defensor del Pueblo; y/o, (d) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presenten insistencia ante la Corte Constitucional en la selección de un caso que haya sido excluido por esa Corporación, la cual, incluso puede ser solicitada por cualquier ciudadano ante las autoridades antes mencionadas. 20.4.6. Por tanto, el actor cuenta con más posibilidades jurídicas para discutir el asunto que aquí nos ocupa diferentes a la formulación de una nueva acción de tutela, sobre la que se reitera es improcedente cuando se pretende cuestionar fallos de la misma naturaleza, salvo que se pruebe que esta es fraudulenta.

21. Bajo este panorama, dado que no se encuentra superado el filtro de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de amparo laCUI 11001020400020230216200

Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 13 presente acción de tutela será declarada improcedente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por JAVIER LEONARDO SUÁREZ PERALTA en nombre propio y en representación de su menor hija, conforme se indicó en la parte motiva.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnado el fallo.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020230216200

Número Interno 134008 Tutela 1ª Instancia Javier Leonardo Suárez Peralta 14

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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