CSJ - STP12845-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12845-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP12845-2023 Radicación n°. 133962 Aprobado según acta nº 208 Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 25 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra los Juzgados Primero Penal del Circuito y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad.
II. HECHOSRadicado 18001220400020230019201
Número interno 133962 Impugnación
DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ
2
2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, en los siguientes términos: «El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, información, dignidad humana y resocialización en atención a que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia le ha negado la concesión de beneficios judiciales y administrativos argumentando que los mismos son improcedentes al haber sido condenado por un delito contra una menor de 5 años.
Florencia le ha negado la concesión de beneficios judiciales y administrativos argumentando que los mismos son improcedentes al haber sido condenado por un delito contra una menor de 5 años. Manifiesta que, se encuentra cumpliendo una pena de 207 (sic) de prisión impuesta el 8 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, en ese sentido, afirma que la sentencia no se dio por ningún delito contra menores de edad y no se le impusieron prohibiciones contenidas en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Por lo anterior, indica que el 23 de marzo de 2023 elevó petición ante el juzgado ejecutor para que fuera corregida esa situación, pero ese Despacho se negó a realizar dicha rectificación.»
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, «las situaciones planteadas por el accionante como transgresoras de sus derechos fundamentales, cesaron con la emisión de los autos interlocutorios No.1415 y 1417 de 19 de septiembre de 2023, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, providencias en las que se rectificó lo concerniente a los delitos
por los cuales fue condenado el actor y se resolvieron de fondo susRadicado 18001220400020230019201 Número interno 133962 Impugnación DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ 3 solicitudes de redención de pena, permiso de hasta 72 horas y concesión de la medida sustitutiva de prisión domiciliaria.»
IV. IMPUGNACIÓN
4. DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ, impugnó la decisión, y expuso que «para mi aún no está claro lo referente a la aclaración o corrección que solicité sobre el tema de la comisión de delitos contra menores de edad y la Ley de la Infancia y la Adolescencia que prohibía mis beneficios por mandato legal, que era lo que ella como Juez Ejecutora de Penas me decía en los autos interlocutorios siempre para fincar su negativa en el reconocimiento de beneficios Administrativos o judiciales solicitados.» Indicó que «ahora que solicité la corrección o aclaración no se efectuó correctamente dentro del término perentorio de Ley y se insistía en el mismo argumento ilegal de comisión de delito contra un menor de edad. Pero apenas elevé la acción constitucional de tutela en su contra ahí sí declaró la nulidad de dos puntos en la parte resolutiva de un auto interlocutorio anterior, más no se resolvió de fondo mi petición escrita que elevé ante ella para la corrección o aclaración.» Finalmente requirió se (i) «conmine o exhorte para que a futuro no se me siga negando la concesión de beneficios sustitutos o subrogados penales bajo el mismo argumento inventado por la accionada y que se me contesten de fondo y dentro de términos legales las solicitudes que eleve a
se me siga negando la concesión de beneficios sustitutos o subrogados penales bajo el mismo argumento inventado por la accionada y que se me contesten de fondo y dentro de términos legales las solicitudes que eleve a ese despacho judicial el aquí suscrito.» y (ii) «se conmine o exhorte a la accionada para que se abstenga por completo de continúar (sic) vulnerando y amenazando mis derechos fundamentales y constitucionales intocables. así mismo de ir a tomar represalias por el hecho de haber develado estás inconsistencias judiciales cometidas en ése despachoRadicado 18001220400020230019201 Número interno 133962 Impugnación DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ 4 judicial contra mí, pues ella acostumbra a afectarle más derechos a uno, como retaliación (sic) o venganza por las tutelas interpuestas.»
VI. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, de quien es su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados
el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
8. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y estaRadicado 18001220400020230019201
Número interno 133962 Impugnación
DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ
5 Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
9. Del hecho superado. 9.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud
modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. 9.2. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1
10. Análisis del caso en concreto. 10.1. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente: 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 18001220400020230019201
Número interno 133962 Impugnación DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ 6 -. Mediante sentencia del 27 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, condenó a DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ
Impugnación DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ 6 -. Mediante sentencia del 27 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, condenó a DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ y otro, a la pena principal de 207 meses de prisión y 1050 SMLMV, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado. Contra la anterior providencia se instauró recurso de apelación, y fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad mediante fallo del 19 de octubre de 2021. -. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, vigila la pena impuesta a DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ, y éste solicitó «la rectificación y esclarecimiento sobre un delito más que se me está imputando por parte de su honorable despacho y vulnerando mi derecho a un debido proceso, donde se me acondiciona un delito con una menor de 5 años, aludiendo como víctima, la sentencia condenatoria es una cosa juzgada…” -. Mediante auto del 17 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, resolvió: Primero: NEGAR la aclaración solicitada por el señor DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: REDIMIR pena al condenado DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ con base en los Certificados de Cómputos allegados el equivalente a 29,25 días por concepto de estudio.
providencia.
Segundo: REDIMIR pena al condenado DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ con base en los Certificados de Cómputos allegados el equivalente a 29,25 días por concepto de estudio.
Tercero: EMITIR CONCEPTO DESFAVORABLE para el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos horas para el sentenciado DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ, atendiendo la prohibición legal que rige el asunto, y como se dejó visto en precedencia.Radicado 18001220400020230019201
Número interno 133962 Impugnación
DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ
7
Cuarto: NEGAR la medida sustitutiva de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del C.P., al señor DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ por expresa prohibición legal, señalada en este auto. Quinto: Contra esta providencia proceden los recursos de ley, de acuerdo al Código de Procedimiento Pena. -. A través de auto No. 1415 de 19 de septiembre de 2023, el juzgado de ejecución en cita, adoptó las siguientes determinaciones: «Primero: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO del auto interlocutorio No. 639 del 17 de mayo de 2013, en lo que respecta a los numerales primero y cuarto , expedido por esta Judicatura, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: COMUNICAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, lo resuelto en la presente providencia, para los fines que considere pertinentes.
expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: COMUNICAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, lo resuelto en la presente providencia, para los fines que considere pertinentes.
Tercero: Contra esta providencia proceden los recursos de ley, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal.» Providencia que fue notificó el 19 septiembre de 2023 a DAIRO
RIVAS RODRÍGUEZ.
-. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante auto No. 1417 de 19 de septiembre de 2023, resolvió: «Primero: NO CONCEDER al sentenciado DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ la medida sustitutiva de prisión domiciliaria por la de prisión intramuros, al tenor del articulo 38 G modificado y adicionado por el Articulo 28 de la ley 1709 de 2014, atendiendo lo manifestado en precedencia.Radicado 18001220400020230019201 Número interno 133962 Impugnación
DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ
8
Segundo: Contra esta providencia proceden los recursos de ley, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal.»
11. El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, pues, las pretensiones del accionante fueron atendidas, por cuanto, si bien, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, inicialmente, mediante auto del 17 de mayo de 2023, entre otros aspectos, resolvió: «NEGAR la aclaración solicitada por
por cuanto, si bien, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, inicialmente, mediante auto del 17 de mayo de 2023, entre otros aspectos, resolvió: «NEGAR la aclaración solicitada por el señor DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.», a través de providencia No. 1415 del siguiente de 19 de septiembre, rectificó que RIVAS RODRÍGUEZ, había sido condenado por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, y en consecuencia, decretó la nulidad parcial de aquel auto del 17 de mayo. Aunado a lo anterior, aquella determinación se notificó el 19 septiembre de 2023 a DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ, pues allí se registra su nombre con huella.
12. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
13. Finalmente, en lo que respecta a las pretensiones consistentes en que (i) «se conmine o exhorte para que a futuro no se me siga negando la concesión de beneficios sustitutos o subrogados penales bajo el mismo argumento inventado por la accionada y que se me contesten de fondo y dentro de términos legales las solicitudes que eleve a ese despacho
la concesión de beneficios sustitutos o subrogados penales bajo el mismo argumento inventado por la accionada y que se me contesten de fondo y dentro de términos legales las solicitudes que eleve a ese despacho judicial el aquí suscrito.» y (ii) «se conmine o exhorte a la accionada paraRadicado 18001220400020230019201 Número interno 133962 Impugnación DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ 9 que se abstenga por completo de continúar (sic) vulnerando y amenazando mis derechos fundamentales y constitucionales intocables. así mismo de ir a tomar represalias por el hecho de haber develado estás inconsistencias judiciales cometidas en ése despacho judicial contra mí, pues ella acostumbra a afectarle más derechos a uno, como retaliación (sic) o venganza por las tutelas interpuestas.» la Sala no accederá a la mismas por lo siguiente: (i) Si bien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá , en el auto del 17 de mayo de 2023, incurrió en una imprecisión al indicar que DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ resultó condenado por un delito sexual cometido en contra de un menor de catorce años, a través de providencia No. 1415 del siguiente de 19 de septiembre, rectificó aquella información y así se la comunicó a RIVAS
RODRÍGUEZ.
(ii) Que se conmine a la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, para que no tomen «represalias» por
RODRÍGUEZ.
(ii) Que se conmine a la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, para que no tomen «represalias» por haberse interpuesto la demanda de tutela, es una manifestación que carece de respaldo probatorio, y por lo mismo, la Sala no puede emitir pronunciamiento alguno sobre ese aspecto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.Radicado 18001220400020230019201
Número interno 133962 Impugnación
DAIRO RIVAS RODRÍGUEZ
10
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria