CSJ - STP12848-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12848-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP12848-2023 Radicación n° 134083 Aprobado según acta n° 208 Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve la impugnación presentada por el Banco BBVA a través de su apoderado Judicial, contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual, declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, en el marco de la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 5° Transitorio Penal del Circuito de Bogotá.
II. HECHOSRadicado 11001220400020230339601
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2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: «Dijo el accionante que el 22 de marzo de 2022 denunció por administración desleal, estafa, falsedad en documento privado y suplantación personal.
El 31 de mayo, 8 de junio, 6 y 7 de julio de 2023 ante Juzgado 2 de Garantías pidió la suspensión provisional del poder dispositivo de los vehículos JNW695, JNW699, JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437, y la incautación de estos con fines de comiso. El 7 de julio de 2023 el juzgado suspendió en forma provisional el poder dispositivo de esos vehículos y negó su incautación, por ser labor de la
incautación de estos con fines de comiso. El 7 de julio de 2023 el juzgado suspendió en forma provisional el poder dispositivo de esos vehículos y negó su incautación, por ser labor de la Fiscalía. METRO KIA SA, KIA PLAZA SA y JAIRO CÁCERES apelaron t8oda la decisión, y su representada apeló parcialmente. El 1 de septiembre de 2023 el juzgado accionado revocó el auto del 7 de julio de 2023, incurriendo en un defecto fáctico porque no hay elementos para afirmar que los terceros de buena fe adquirieron la propiedad de manera lícita, pues no aportaron pruebas. Que esa decisión no fue motivada, y desconoció el precedente sobre los derechos de las víctimas en el proceso penal. Que el Banco no autorizó la venta de esos vehículos y sufrió un desplazamiento injustificado de su patrimonio. Que el proceso penal es para proteger los derechos de las víctimas, agotaron todos los mecanismos para conseguir su pretensión y ya contra el auto que atacan no procede ningún recurso, y el defecto fáctico es por la valoración indebida o ausencia de valoración. Que planteó si hubo motivo fundado para suspender el poder dispositivo en perjuicio de terceros de buena fe y si procedía el comiso, dividido en:Radicado 11001220400020230339601 Número interno 134083 Impugnación de Tutela BANCO BBVA 3 existencia de inconsistencia material o formal; y del deber probatorio de los terceros de buena fe. Que el juzgado erró al decir que la calidad de tercero de buena fe estaba acreditada sin prueba de las partes que fungen como tal; y transfirió al
3 existencia de inconsistencia material o formal; y del deber probatorio de los terceros de buena fe. Que el juzgado erró al decir que la calidad de tercero de buena fe estaba acreditada sin prueba de las partes que fungen como tal; y transfirió al banco la responsabilidad de aportar prueba del fraude por parte de los terceros. Que METRO KIA SA, KIA PLAZA SA y JAIRO CÁCERES no aportaron prueba de que la adquisición de los vehículos fue de manera lícita y legítima, y el juzgado se extralimitó en afirmar que dicha situación estaba acreditada. Que la suspensión del poder dispositivo y la incautación para comiso son para la protección al patrimonio económico del Banco, de lo contrario se perpetuará la violación de sus derechos, por no haber otra forma de8 garantizar cumplir deuda de $ 1.211’000.000. Que no prevalecen los derechos de los terceros sobre los de la víctima, con el argumento de que en su título de adquisición del bien no concurre una acción fraudulenta, cuando el negocio jurídico entre el banco y Axia Group fue ilícito. Solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, y que se dejara sin efectos el auto del 1 de septiembre de 2023 del juzgado accionado, ordenándole que profiriera una nueva decisión que garantice los derechos de la víctima.»
III. FALLO RECURRIDO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la demanda de tutela, tras considerar que “no se observa relevanciaRadicado 11001220400020230339601
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la demanda de tutela, tras considerar que “no se observa relevanciaRadicado 11001220400020230339601 Número interno 134083 Impugnación de Tutela BANCO BBVA 4 constitucional, como requisito general, porque el sentido final de la pretensión de tutela es de contenido económico y el accionante es una persona jurídica, de quien no se puede hacer juicio de desprotección.” Y “Tanto la fiscalía como el apoderado de víctimas, de contar con nuevos elementos en la indagación en que se encuentra el asunto, podrán solicitar, nuevamente, la audiencia respectiva, como quiera que la decisión que atacan no transita a cosa juzgada material.”.
IV. IMPUGNACIÓN
4. El Banco BBVA a través de su apoderado Judicial impugnó el fallo y resaltó lo siguiente: -. El núcleo de la acción no reside en una cuestión económica. En realidad, se busca salvaguardar derechos fundamentales, como el debido proceso, la igualdad ante la ley, y la legalidad; específicamente, pretenden asegurar que las garantías judiciales sean plenamente respetadas en una medida de protección que beneficie al Banco BBVA. -. El verdadero alcance de la demanda constitucional «se entrelaza directamente con derechos fundamentales (…) La prerrogativa de medida de protección no debe entenderse simplemente como una herramienta económica, sino como una garantía jurídica esencial.» -. Contrario a lo establecido por el Juez de Tutela en primera instancia, «se agotaron todos los medios de defensa judicial al alcance del
económica, sino como una garantía jurídica esencial.» -. Contrario a lo establecido por el Juez de Tutela en primera instancia, «se agotaron todos los medios de defensa judicial al alcance del accionante (…) recurrió al medio ordinario de apelación en respuesta a la decisión tomada el 07 de julio de 2023, pero no tuvo otro recurso disponible contra la providencia del 01 de septiembre de 2023, (…) esto cumple con el criterio de subsidiariedad.»Radicado 11001220400020230339601 Número interno 134083 Impugnación de Tutela BANCO BBVA 5 -. Existe un perjuicio patrimonial «con ocasión del acto ilícito del que fue víctima el Banco BBVA SA., razón por la cual, la garantía de su patrimonio subsiste en cabeza de terceros al ser los propietarios de los vehículos objeto del punible (…) ha sido víctima de un delito (…).» -. Si no se suspende el poder dispositivo, se «provocaría una cadena de compraventa que ha nacido de un contrato viciado que ha generado un victima directa que es la entidad bancaria.»
5. En consecuencia, solicita «(…) 3. Ordenar que se deje sin efectos la providencia judicial emitida por el Juzgado 05 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento Transitorio, del día 01 de septiembre de 2023.4. Ordenar al Juzgado accionado a proferir una nueva providencia
(…)».
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia
(…)».
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado noRadicado 11001220400020230339601
Número interno 134083 Impugnación de Tutela BANCO BBVA 6 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. En atención al problema jurídico planteado en la demanda y los motivos de inconformidad del libelista, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
9. De igual forma, también se ha explicado que la característica de subsidiariedad, predicable de la acción de amparo, apareja como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta
Política.
10. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
11. Análisis del caso en concreto. 11.1. En el asunto bajo examen, con la información que suministró la Fiscalía 74 Especializada de la Unidad de Fe Pública Patrimonio y OrdenRadicado 11001220400020230339601
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7 Económico de Bogotá , y la documentación que obra en el expediente, se logró acreditar lo siguiente:
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7 Económico de Bogotá , y la documentación que obra en el expediente, se logró acreditar lo siguiente: (i) Adelanta investigación con radicado Spoa 1100160000-50-202263606, por denuncia que instauró el apoderado del Banco BBVA contra la empresa Axia Group S.A., por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, por cuanto «no ha cumplido con los compromisos generados por operaciones de crédito efectuadas con la referida empresa y el BBVA. Al parecer, con documentación espuria, ejercieron traspasos fraudulentos respecto de seis vehículos que dicha sociedad tenía en su poder adquiridos mediante la figura de leasing financiero celebrado con la mencionada entidad bancaria cuyo monto es de $1.200.000.000, que a partir de la celebración de los contratos de leasing el señor Jorge Saúl Cruz Silva, Representante Legal de Axia Group S.A.S., no canceló ninguna de las obligaciones adquiridas con la entidad bancaria.» (ii) Axia Group S.A.S. «con el préstamo otorgado por la entidad bancaria, en donde aportó documentación fraudulenta, obtuvo la aprobación del Leasing financiero, con el cual adquirió los vehículos identificados con las placas: JNW 695, JXK 571, JNW 701, JXL 437, JNW 703 y JNW 699 y que permanecían en su poder en calidad de arrendamiento,
identificados con las placas: JNW 695, JXK 571, JNW 701, JXL 437, JNW 703 y JNW 699 y que permanecían en su poder en calidad de arrendamiento, con licencia de tránsito a nombre del BBVA; no obstante, de forma fraudulenta, estos fueron trasferidos a igual número de personas, sin autorización del banco.» (iii) Una vez tuvo conocimiento de la denuncia, elaboró el programa metodológico y emitió órdenes a la Policía Judicial, con el fin de incorporar a la indagación elementos materiales probatorios y evidencia física, «con el fin de perfeccionar la indagación y así poder emitir decisiones de fondo que en derecho correspondan (…) la investigación se encuentra en etapa indiciaria.»Radicado 11001220400020230339601 Número interno 134083 Impugnación de Tutela
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8 (iv) El apoderado judicial del Banco BBVA solicitó ante el juez de control de garantías «audiencia de suspensión de poder dispositivo” de los vehículos identificados con las placas: JNW 695, JXK 571, JNW 701, JXL 437, JNW 703 y JNW 699. (v) Correspondió el asunto al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, despacho que, mediante auto del 7 de julio de 2023, no ordenó la incautación de los citados rodantes, sino la suspensión del poder dispositivo. (vi) Contra la anterior determinación, se presentaron recursos de impugnación, y correspondió conocer de aquellos al Juzgado Quinto Penal
suspensión del poder dispositivo. (vi) Contra la anterior determinación, se presentaron recursos de impugnación, y correspondió conocer de aquellos al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien mediante providencia del 1 de septiembre de 2023, luego de considerar que «quedó plenamente acreditado que los terceros de buena fe adquirieron la propiedad de manera lícita y legítima.» resolvió: «PRIMERO: REVOCAR la decisión del día 07 de julio de 2023, adoptada por el Juzgado 02 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, a través de la cual se decretó la suspensión del poder dispositivo de los vehículos identificados con las placas JNW695, JNW699, JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437, conforme a lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECRETA levantar y dejar sin efectos la medida cautelar consistente en la suspensión del poder dispositivo de los vehículos identificados con las placas JNW695, JNW699, JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437, impuesta el día 07 de julio de 2023 por el Juzgado 02 Penal Municipal con Función de Control de Garantías
de Bogotá D.C., conforme las consideraciones de esta providencia. Líbrense los oficios de rigor a través del Centro de Servicios Judiciales deRadicado 11001220400020230339601 Número interno 134083 Impugnación de Tutela
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9 Paloquemao.
Líbrense los oficios de rigor a través del Centro de Servicios Judiciales deRadicado 11001220400020230339601 Número interno 134083 Impugnación de Tutela
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9 Paloquemao.
11.2. En el presente asunto, solicita el demandante, que a través de tutela, se deje sin efectos la decisión que adoptó el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 1° de septiembre de 2023 por medio de la cual, resolvió «levantar y dejar sin efectos la medida cautelar consistente en la suspensión del poder dispositivo de los vehículos identificados con las placas JNW695, JNW699, JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437» y en su lugar se le ordene que «profiriera una nueva decisión» 11.3. Sobre el particular, desde ya anticipa la Sala la improcedencia del amparo reclamado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. 11.4. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. 11.5. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. 11.6. Mientras la investigación o el proceso se encuentren en trámite,
dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. 11.6. Mientras la investigación o el proceso se encuentren en trámite, es decir, si la actuación se encuentra en curso, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior de aquel, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
12. En el caso que se estudia, las actuaciones seguidas en contra de laRadicado 11001220400020230339601
Número interno 134083 Impugnación de Tutela BANCO BBVA 10 empresa Axia Group S.A., por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, se encuentra en «etapa indiciaria» y esa realidad permite establecer que los presupuestos requeridos para superar las limitantes del principio de subsidiariedad no se cumplen, en atención a que, al estar la investigación en trámite, es al interior de aquélla que deben agotarse las discusiones relacionadas con la suspensión o no del poder dispositivo de los vehículos identificados con las placas JNW695,
JNW699, JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437».
Lo anterior, por cuanto, es allí ante el juez natural donde se debe analizar si en efecto, la empresa Axia Group S.A.S. «con el préstamo otorgado por la entidad bancaria, en donde aportó documentación fraudulenta, obtuvo la aprobación del Leasing financiero, con el cual
otorgado por la entidad bancaria, en donde aportó documentación fraudulenta, obtuvo la aprobación del Leasing financiero, con el cual adquirió los vehículos identificados con las placas: JNW 695, JXK 571, JNW 701, JXL 437, JNW 703 y JNW 699 y que permanecían en su poder en calidad de arrendamiento, con licencia de tránsito a nombre del BBVA; no obstante, de forma fraudulenta, estos fueron trasferidos a igual número de personas, sin autorización del banco.»
13. Ahora bien, aunque se pueda llegar a contemplar que, con ocasión al principio de preclusividad de las etapas procesales, dentro de la estructura del procedimiento penal, no existe algún otro escenario para refutar dicha determinación –suspensión del poder dispositivo-, ello obliga al juez constitucional a preguntarse si, tales efectos son susceptibles de ser abordados en el trasegar del procedimiento objeto de análisis.
14. Si la respuesta es negativa, lo sensato es que el juez de tutela estudie de fondo el caso. Si es positiva, lo prudente es que no interfiera en la situación problemática puesta a su consideración, en aras de que sea el propio fallador de la causa quien la analice, salvo que la irregularidad sea de notable trascendencia y conduzca a la inmediata intervención del juez constitucional.Radicado 11001220400020230339601
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15. Con base en ese entendimiento, adquiere sentido el requisito de la subsidiariedad en materia de tutela contra providencias judiciales, cuando los
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15. Con base en ese entendimiento, adquiere sentido el requisito de la subsidiariedad en materia de tutela contra providencias judiciales, cuando los procesos aún siguen activos. De lo contrario, cada decisión emitida al interior de un proceso requerirá, en últimas, la convalidación del juez de tutela, so pretexto de que, según el principio de preclusividad de las etapas procesales, dentro de la estructura del procedimiento no existe algún otro escenario donde ventilarse, lo cual desquiciaría el sistema judicial.
16. En línea de principio, el juez constitucional está autorizado para inmiscuirse en el análisis cuando se advierta una situación de tal magnitud que sea necesaria su intervención excepcional e inmediata para remediarla; o cuando, el objeto de debate no compromete aspectos neurálgicos cuyos efectos pueden ser debatidos en el devenir del proceso.
17. El estudio propuesto por el actor convoca a analizar de fondo aspectos que son única y exclusivamente competencia del juez natural, pues nótese que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 1° de septiembre de 2023 resolvió «levantar y dejar sin efectos la medida cautelar consistente en la suspensión del poder dispositivo de los vehículos identificados con las placas JNW695, JNW699, JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437» con fundamento básicamente en que «quedó plenamente acreditado que los terceros de buena fe adquirieron la propiedad de manera lícita y legítima.»
18. En consecuencia, al interior de la investigación identificada con el
«quedó plenamente acreditado que los terceros de buena fe adquirieron la propiedad de manera lícita y legítima.»
18. En consecuencia, al interior de la investigación identificada con el radicado Spoa 1100160000-50-2022-63606, es el escenario en donde el apoderado judicial del Banco BBVA, debe poner de presente la presunta vulneración de sus derechos «como víctima» y corresponderá al juez natural volver a verificar de ser el caso –de contar con nuevos elementos que desacrediten lo considerado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con FunciónRadicado 11001220400020230339601
Número interno 134083 Impugnación de Tutela BANCO BBVA 12 de Conocimiento de Bogotá- si procede la suspensión del poder dispositivo de los vehículos identificados con las placas «JNW695, JNW699, JNW701, JNW703, JXK571 y JXL437» , pues si bien, la citada entidad bancaria, ya acudió a solicitar su suspensión y el funcionario con función de control de garantías en segunda instancia no accedió, lo cierto es, que es ante el fallador natural, debe darse el debate en un sentido u otro, y no el juez constitucional.
19. Se resalta la postura pacífica y reiterada de esta Sala1 que determina que, ante la existencia de un proceso en curso, no puede inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisición, pues desbordaría su competencia e invadiría la del juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco de la actuación ordinaria. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado:
de tutela en tal disquisición, pues desbordaría su competencia e invadiría la del juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco de la actuación ordinaria. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado: «[L]a acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).
20. Así, al estar aún en trámite la investigación con el radicado Spoa 1100160000-50-2022-63606, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». 1 CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y STP5872-2020, entre otras.Radicado 11001220400020230339601
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21. Sumado a esto, la Sala no encuentra una situación excepcional que suponga la intervención extraordinaria del juez de tutela, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme con sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225/93, reiterados en CC T SU-617/13 y CC T-030/15). En similar sentido se decidió por parte de esta Sala en sentencias STP2603-2021; STP46202022; STP7094-2022, entre otras.
22. Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, pero con fundamento en lo dicho en precedencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria