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CSJ - STP12897-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12897-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12897-2023 Radicación #132049 Acta 195 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por por el apoderado judicial de RODRIGO TOVAR GARCÉS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia . El trámite se hizo extensivo a la Secretaría General de la Corporación, así como a los demás aspirantes acreditados al interior de la convocatoria pública 01-20231.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1 Mediante la cual se adelanta la designación de los integrantes de la terna que se enviará al Consejo de Estado para la elección del Auditor General de la República.CUI 11001023000020230080000

Número Interno 132049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA De acuerdo con el escrito de tutela, RODRIGO TOVAR GARCÉS se inscribió a la convocatoria pública 01 de 2023 iniciada por la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Gobierno para la designación de los integrantes de la terna que se enviará al Consejo de Estado, para la

se inscribió a la convocatoria pública 01 de 2023 iniciada por la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Gobierno para la designación de los integrantes de la terna que se enviará al Consejo de Estado, para la elección del Auditor General de la República. Refirió el accionante que aportó los documentos requeridos para tal fin; sin embargo, no fue admitido en la lista publicada el 21 de junio de 2023 en la página de la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento que se encontraba inhabilitado por el artículo 274 de la Constitución Política2, esto es, por haber ocupado un cargo público de orden nacional en la Registraduría Nacional del Estado Civil desde enero de 2020 hasta el 2 de mayo de 2023. Adujo que contra esa determinación interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera adversa a sus intereses el 11 de julio de 2023. Consideró que la Sala de Gobierno no motivó la decisión cuestionada y desconoció el precedente del Consejo de Estado en la materia; pues, en su criterio, el cargo desempeñado era de orden distrital y no nacional. Acudió al juez de tutela en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. En consecuencia, pretende que se deje sin efectos el acto administrativo cuestionado y se ordene a la Sala de Gobierno de la Corporación incluirlo en la lista admitidos de la Convocatoria Pública 01-2023. 2 «No podrá ser elegido Auditor General quien sea o haya… ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección».

en la lista admitidos de la Convocatoria Pública 01-2023. 2 «No podrá ser elegido Auditor General quien sea o haya… ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección». 2CUI 11001023000020230080000 Número Interno 132049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de julio de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela, negó la medida provisional solicitada y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Con informe allegado al despacho el 26 de julio siguiente la Secretaría comunicó que notificó esas determinaciones. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del trámite adelantado durante la Convocatoria Pública 01-2023 y solicitó negar protección constitucional considerando que con los documentos aportados se evidencia que todas las actuaciones se han ceñido al marco constitucional sin transgredir los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos o debido proceso. A su turno, el Presidente de la Corporación se opuso a la prosperidad de la demanda de amparo por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. En sustento, defendió la legalidad del procedimiento surtido al interior de la convocatoria pública 01-2023 y de los actos administrativos censurados. Allegó copia del trámite. Susana Marciana Triviño Castañeda informó que tampoco fue admitida en el proceso de selección para la elección del Auditor General de la República y aceptó la publicación de los resultados. No se recibieron más respuestas.

Susana Marciana Triviño Castañeda informó que tampoco fue admitida en el proceso de selección para la elección del Auditor General de la República y aceptó la publicación de los resultados. No se recibieron más respuestas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

3CUI 11001023000020230080000 Número Interno 132049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el inciso 2° del artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, toda vez que su reparto se efectuó por Sala Plena y la demanda está dirigida contra la Sala de Gobierno de esta Corporación. En el caso bajo estudio, RODRIGO TOVAR GARCÉS , en calidad de aspirante al cargo de Auditor General de la República , cuestionó la legalidad del acto administrativo mediante el cual la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió del trámite adelantado en la Convocatoria Pública 01-2023, así como el recurso de reposición que formuló contra el mismo. Para la procedencia de la demanda de tutela, dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, que no es otra cosa que identificar que el accionante haya acudido a los mecanismos contemplados legalmente para la protección del derecho presuntamente vulnerado, exigencia esta que devendría en innecesaria

que no es otra cosa que identificar que el accionante haya acudido a los mecanismos contemplados legalmente para la protección del derecho presuntamente vulnerado, exigencia esta que devendría en innecesaria cuando se logra demostrar que la actuación del juez constitucional se invoca como imperativa para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. No observa esta Sala que dicho requisito se cumpla en el presente evento, toda vez que i) existen medios de control previstos en el ordenamiento jurídico destinados a resolver las pretensiones del accionante por la vía ordinaria contencioso administrativa cuyo ejercicio no se ha promovido y, ii) no existe ningún perjuicio irremediable acreditado, que permita activar el amparo constitucional demandado. 4CUI 11001023000020230080000 Número Interno 132049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Como lo pretendido es dejar sin efectos una actuación administrativa de la cual se presume su legalidad, lo procedente es acudir al medio de control establecido para tales efectos por el Legislador: «nulidad y restablecimiento del derecho», contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro de dicho trámite, el funcionario judicial cuenta con la posibilidad de decretar como medida provisional, en el auto admisorio, la suspensión de lo ordenado en dicho acto administrativo. Mecanismo

posibilidad de decretar como medida provisional, en el auto admisorio, la suspensión de lo ordenado en dicho acto administrativo. Mecanismo idóneo y rápido de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial. En dicho escenario podrá formular todos los reproches aquí expuestos en torno a la legalidad de participación en la referida convocatoria. Es claro que el referido acto administrativo goza de la presunción de legalidad (artículo 88 de la Ley 1437 de 2011), lo que impone que cualquier reparo sobre aquel deba darse ante la autoridad judicial competente.

En consecuencia, al subsistir en el escenario procesal posibilidades de plantear las inconformidades y reproches que aquí formula el accionante, se declarará la improcedencia de la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de RODRIGO TOVAR GARCÉS contra la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia. 5CUI 11001023000020230080000 Número Interno 132049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de RODRIGO TOVAR GARCÉS contra la Sala

nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de RODRIGO TOVAR GARCÉS contra la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

Impedido 6CUI 11001023000020230080000 Número Interno 132049

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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