🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1290-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1290-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación n.° 1290 (Aprobación Acta No. 148) Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MARÍA PATRICIA PACHECO GONZÁLEZ y ADRIANA RODRÍGUEZ BUENO contra la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la Convocatoria No. 4 adelantada por estas entidades para la asignación de cargos en la Rama Judicial. Fue vinculado como tercero con interés legítimo el Consejo Superior de la Judicatura.Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Las ciudadanas MARÍA PATRICIA PACHECO GONZÁLEZ y ADRIANA RODRÍGUEZ BUENO solicitan el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado como consecuencia de la mora acaecida en la Convocatoria No. 4, donde figuran como participantes. Narran que el 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander inició un concurso de méritos con la finalidad de proveer cargos de empleados de carrera

Convocatoria No. 4, donde figuran como participantes. Narran que el 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander inició un concurso de méritos con la finalidad de proveer cargos de empleados de carrera en varias dependencias de la Rama Judicial y, posteriormente, el 3 de febrero de 2019 se realizaron las respectivas pruebas de conocimiento, aptitudes y habilidades para las personas que fueron admitidas. Afirman que el siguiente 20 de mayo se emitió un acto administrativo anunciado los resultados, decisión contra la cual algunos de los participantes interpusieron recursos, «los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones publicadas en la página institucional el 16 de octubre de 2019, quedando pendientes por resolver los recursos de quienes solicitaron la exhibición de cuadernillos de la prueba escrita». Manifiestan que, conforme al cronograma inicial, el 24 de octubre de 2019 era la fecha estipulada para la publicación de el registro seccional de elegibles, no obstante, esta etapa no ha sido efectuada, debido a que no se han resuelto a 2Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela cabalidad los recursos interpuestos con la finalidad obtener la exhibición de los cuadernillos y sus respuestas. Critican que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander ha omitido injustificadamente la etapa de exhibición, lo que genera una suspensión indefinida del concurso de méritos que, a la fecha de presentación de su

Santander ha omitido injustificadamente la etapa de exhibición, lo que genera una suspensión indefinida del concurso de méritos que, a la fecha de presentación de su escrito de tutela, lleva más de 7 meses, sin que dicha autoridad haya realizado un pronunciamiento real al respecto, supuesto que vulnera los principios de mérito, transparencia, publicidad y eficacia que rigen la convocatoria. Aseveran que, si bien el cronograma inicial es susceptible de cambios como consecuencia de circunstancias que impidan su ejecución, esto no puede ser excusa para prolongar injustificadamente la convocatoria que regulan, por esto «la ausencia de un cronograma que establezca plazos ciertos y razonables en los que se desarrollarán las etapas restantes de la CONVOCATORIA No. 4, es una situación que afecta a la totalidad de los participantes». Asimismo, sostienen que la crisis sanitaria generada por el virus Covid-19 no puede ser utilizada como excusa, toda vez que el incumplimiento de los términos de la Convocatoria No. 4 se presentó desde octubre de 2019, esto es, varios meses antes de la declaratoria del estado de emergencia. Aunado a esto, consideran que no es un impedimento, debido a que la exhibición de documentos puede ser realizada de 3Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela manera virtual, a través de la pagina web, como fue realizado en un concurso realizado en 2015. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional

María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela manera virtual, a través de la pagina web, como fue realizado en un concurso realizado en 2015. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se ordene a las autoridades accionadas «EXPEDIR y PUBLICAR un nuevo cronograma con plazos ciertos y razonables para adelantar las etapas siguientes de la CONVOCATORIA No. 4, que rige el concurso de méritos para proveer los cargos públicos de empleados de la Rama Judicial en el departamento de Santander». Posteriormente, adicionó a su escrito de tutela y reiteró la posibilidad de efectuar la exhibición de documentos de manera virtual, al no existir una prohibición legal que impida esto y, además, que no es un impedimento para la consumación total de la Convocatoria No. 4 la vigencia del registro de elegibles de la convocatoria anterior, puesto que estas pueden subsistir de manera conjunta. Asimismo, en una segunda oportunidad, adicionó nuevamente su escrito y argumentó que presentó una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura, durante el proceso de rendición de cuentas realizado el pasado 28 mayo, a través de un canal virtual que fue habilitado para tales efectos. Criticó que la respuesta que les fue dada en esa oportunidad no es suficiente para desvirtuar que la suspensión prolongada de la Convocatoria No. 4 ha sido injustificada, dado que las razones presentadas carecen de un verdadero 4Rad. 1290

no es suficiente para desvirtuar que la suspensión prolongada de la Convocatoria No. 4 ha sido injustificada, dado que las razones presentadas carecen de un verdadero 4Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela respaldo probatorio.1 RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Presidencia de la República solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional, dado que carece de legitimación en la causa por pasiva respecto de las ordenes solicitadas por las actoras, teniendo en cuenta que las mismas escapan de las funciones que le fueron asignadas constitucionalmente. 2.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander alegó una falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no es la autoridad competente para ejecutar la pretensión invocada por las accionantes en su escrito. Luego de realizar un recuento pormenorizado de las etapas de la Convocatoria No. 4, expuso que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura es la encargada de establecer el protocolo de exhibición de los cuadernillos, así como la implementación de las actuaciones necesarias para la creación de un nuevo cronograma. 3.- La Universidad Nacional de Colombia solicitó ser desvinculada de la solicitud de amparo incoada, toda vez que sus funciones, en relación con la Convocatoria No. 4, están 1 Cuaderno original. 5Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela

sus funciones, en relación con la Convocatoria No. 4, están 1 Cuaderno original. 5Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela limitadas a realizar «el diseño, estructuración, aplicación e impresión de pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y psicotécnicas para los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios» , por ello, no está facultada para modificar el cronograma del concurso o ejecutar de manera independiente alguna de sus etapas. 4.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura argumento que la mora es justificada, teniendo en cuenta que a raíz del elevado número de personas a nivel nacional que solicitaron, en el marco de la Convocatoria No. 4, la exhibición de los cuadernillos y las respuestas de las pruebas, fue necesario añadir una jornada de exhibición y, antes de implementar formalmente dicha modificación en el cronograma, era indispensable que la Universidad Nacional realizara la logística pertinente, información que fue puesta en conocimiento a través de la pagina web de la Rama Judicial. Aunado a esto, narró que algunos de los concursantes no pudieron realizar la prueba de conocimientos del 3 de febrero de 2019, motivo por el cual también se encuentra pendiente la oportunidad para realizar la jornada de pruebas supletorias. Manifestó como, después que la Universidad Nacional les informara de la viabilidad de la realización de la jornada de exhibición y la de pruebas supletorias, así como después de destinarle los recursos económicos necesarios, proyectó un

supletorias. Manifestó como, después que la Universidad Nacional les informara de la viabilidad de la realización de la jornada de exhibición y la de pruebas supletorias, así como después de destinarle los recursos económicos necesarios, proyectó un nuevo cronograma incluyendo estas etapas pendientes, 6Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela documento que presentó como anexo de su respuesta. Aclaró que las particularidades de la Convocatoria No. 4, al ser una convocatoria a nivel seccional en todo el país, la cantidad de aspirantes, las reclamaciones o recursos que se presenten, hacen que su ejecución sea compleja, en especial cuando es común que se presenten situaciones sobrevinientes que deben ser resueltas a la marcha. Indicó, en relación con el nuevo cronograma, «para determinar la continuidad se tuvo en cuenta la fecha de terminación de la emergencia sanitaria1 (31 de agosto de 2020), que también influye en el desarrollo de las actividades, el cual, una vez socializado con el contratista, se publicará en la página web de la Rama Judicial y de los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura». Por estos motivos, concluye que, en garantía de la totalidad de los participantes de la Convocatoria No. 4, no es posible omitir estas etapas y, también, es justificada la mora acaecida, debido a que se han presentado situaciones sobrevinientes al momento de su implementación y realización. En consonancia con lo expuesto, reiteró la existencia del

acaecida, debido a que se han presentado situaciones sobrevinientes al momento de su implementación y realización. En consonancia con lo expuesto, reiteró la existencia del principio de permanencia en los concursos de la Rama Judicial, pues los registros de elegibles productos de ello tienen una vigencia de cuatro años y deben estar disponibles en caso que se presente alguna vacante en los cargos. 3.- El ciudadano Salomón Saad Corredor, en calidad de 7Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela concursante de la Convocatoria No. 4, coadyuvó la acción de tutela presentada por María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno y, por ende, solicitó que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura que agote de manera completa las etapas de la convocatoria en un termino no mayor a un año. En síntesis, criticó que este concurso de méritos ha vulnerado los principios que lo gobiernan, debido a que ha sido ineficaz, ineficiente y oculto, generando una afectación de las garantías de los participantes. Argumentó que «la prórroga con la Universidad Nacional fue solamente necesaria por un error de planeación por parte tanto de la Universidad Nacional como del CSJ, por haber contratado la realización de un concurso de méritos sin la proyección de todas las etapas para su correcta culminación» y, como el Consejo Superior de la Judicatura afirma que esta prórroga ya fue suscrita, tienen la posibilidad de exigir a la mencionada

realización de un concurso de méritos sin la proyección de todas las etapas para su correcta culminación» y, como el Consejo Superior de la Judicatura afirma que esta prórroga ya fue suscrita, tienen la posibilidad de exigir a la mencionada universidad un cumplimiento de las obligaciones contractuales. Asimismo, cuestiona la vigencia de los cargos objeto de dicho concurso de méritos, puesto que «la vulneración del mérito no puede mirarse aduciendo el uso de un registro de elegibles, debe observarse el número de cargos que actualmente se encuentran ocupados en provisionalidad en la rama judicial, para que se determine si existe o no existe una vulneración al acceso a la función pública mediante el sistema de carrera». 8Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela 4.- El ciudadano Manuel de Jesús Santiago Polo, participante de la Convocatoria No. 4, coadyuvó la solicitud de amparo interpuesta por MARÍA PATRICIA PACHECO

GONZÁLEZ y ADRIANA RODRÍGUEZ BUENO.

En síntesis, criticó que varios de los cargos objeto de esta convocatoria se encuentran vencidos, o están próximo a ello, hecho que acredita a partir de la información que reposa en la página web de la Rama Judicial y, aseveró, que las vacantes vencidas están siendo ocupadas de manera irregular, por cargos en provisionalidad que superan el término de seis meses establecido en la Ley 270 de 1996, siendo falsa la afirmación de que estos están siendo llenados por los miembros del registro de elegibles vigente.

irregular, por cargos en provisionalidad que superan el término de seis meses establecido en la Ley 270 de 1996, siendo falsa la afirmación de que estos están siendo llenados por los miembros del registro de elegibles vigente. Consideró que no existe una prohibición que impida la realización completa de un concurso de méritos deba estar supeditada al vencimiento de los registros de elegibles actuales, pues de lo contrario se desconocería la obligación de la Rama Judicial de realizar concursos cada 2 años. Resaltó la importancia de la sentencia T682-16 de la Corte Constitucional, donde el Consejo Superior de la Judicatura expuso hechos similares a los esbozados en esta instancia y, no obstante, el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional consideró que se había presentado una tardanza injustificada en la convocatoria objeto de dicha providencia. 9Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela Como consecuencia de esto, en calidad de medidas «alternativas de protección» , solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura disponer que las personas con resultados aprobatorios en la Convocatoria No. 4 sean nombrados en provisionalidad en los cargos vencidos, en pro del derecho al mérito. Como segunda opción, en garantía del derecho al debido proceso, se ordene la expedición de un nuevo cronograma donde sean establecidas las etapas restantes de la

del derecho al mérito. Como segunda opción, en garantía del derecho al debido proceso, se ordene la expedición de un nuevo cronograma donde sean establecidas las etapas restantes de la convocatoria y, también, la ejecución vía virtual de la exhibición de los cuadernillos y hojas de respuestas. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por MARÍA PATRICIA PACHECO GONZÁLEZ y ADRIANA RODRÍGUEZ BUENO , contra la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

10Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si existe una mora injustificada por parte de las autoridades accionadas en el marco de la Convocatoria No. 4, adelantada para el empleo de cargos de diferente índole en la Rama Judicial, donde figuran como participantes MARÍA

PATRICIA PACHECO GONZÁLEZ y ADRIANA RODRÍGUEZ

BUENO.

4, adelantada para el empleo de cargos de diferente índole en la Rama Judicial, donde figuran como participantes MARÍA

PATRICIA PACHECO GONZÁLEZ y ADRIANA RODRÍGUEZ

BUENO. Inicialmente, a diferencia de lo expuesto por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, las accionantes se encuentran legitimadas para interponer su solicitud de amparo, dado que, si bien no interpusieron recursos con la intención de obtener la exhibición de cuadernillos de preguntas y las respuestas en la Convocatoria No. 4, lo cierto es que se encuentran afectadas por la no la realización de esa etapa, habilitándoles acudir a la acción de tutela para conseguir tal fin. Aclarado este punto, en síntesis, el objetivo de las accionantes con la solicitud de amparo es la implementación de un nuevo cronograma en la Convocatoria No. 4, en el cual se establezcan plazos razonables para ejecución de las etapas restantes, lo que ofrezca un grado de seguridad a los participantes. Luego de analizar los anexos aportados por las autoridades accionadas, la Sala evidencia que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que esta pretensión ya se encuentra cumplida por parte de la Unidad 11Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. La mencionada figura se materializa cuando se garantiza lo requerido con anterioridad a la expedición del respectivo fallo

Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. La mencionada figura se materializa cuando se garantiza lo requerido con anterioridad a la expedición del respectivo fallo de tutela, así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. En la respuesta de la entidad accionada se adjuntó el nuevo cronograma que piensan implementar, encontrándose pendiente ciertas etapas de carácter administrativo para su publicación formal estableciendo como nueva fecha para la realización de la jornada de exhibición de cuadernillos y respuestas el 27 de septiembre de 2020. Ahora bien, esta Sala carece de la información suficiente para determinar si las fechas establecidas en este nuevo cronograma son «razonables» o no, pues la asignación de una determinada fecha para la ejecución de una etapa del concurso depende de numerosas variantes, como lo son los 12Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y

determinada fecha para la ejecución de una etapa del concurso depende de numerosas variantes, como lo son los 12Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela recursos económicos destinados, la cantidad de personas a nivel nacional inscritas, el numero de participantes que interpusieron recursos o presentaron inconvenientes para realizar las pruebas, etc., datos con los que no se cuenta en esta oportunidad. Asimismo, a criterio de esta Sala de Decisión de Tutelas, la mora que se ha presentado en la Convocatoria No. 4 no es injustificada, pues la misma es producto de la elevada complejidad del concurso de méritos, aunado al imprevisto número de personas que solicitaron la exhibición de cuadernillos en el marco de este y, también, la imperiosa necesidad de realizar esta jornada presencialmente. Aunque se podría predicar una negligencia al no prever que podría ser necesario la implementación de una jornada exclusivamente para la exhibición de estos documentos, lo cierto es que esto efectivamente se puede enmarcar dentro de las circunstancias sobrevinientes que impiden una ejecución más expedita de las etapas de la convocatoria. Además, en lo atinente a la posibilidad de realizar esta jornada de manera virtual como lo recalcan las accionantes y sus coadyuvantes, la Sala advierte que la decisión de hacerlo presencial no es un capricho infundado del Consejo Superior de la Judicatura, ya que se encuentra sustentando en jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del

y sus coadyuvantes, la Sala advierte que la decisión de hacerlo presencial no es un capricho infundado del Consejo Superior de la Judicatura, ya que se encuentra sustentando en jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado aplicable a la materia, sin que este habilitado el juez de tutela para inmiscuirse en la política de 13Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela tratamiento de documentos sensibles que maneja dicha entidad. De igual forma, a pesar que la mora se presentó con anterioridad a la crisis sanitaria generada por el virus Covid-19, es innegable que afecta actualmente la ejecución de las etapas restantes de la Convocatoria No. 4 y el tiempo en el cual se van a efectuar materialmente las mismas, evento que no se puede endilgar a ninguna de las autoridades accionadas. De lo narrado, la Sala considera que es necesario, para generar certeza y seguridad de los participantes de la Convocatoria No. 4, imponer un término expedito a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para publicar en la página web de la Rama Judicial el nuevo cronograma aplicable a dicho concurso de méritos, que fue anexado a este trámite constitucional, para lo cual se dispondrá un término de diez (10) días, sin perjuicio que pueda realizar modificaciones al mismo antes de su publicación. Finalmente, en la relación con las pretensiones de los

lo cual se dispondrá un término de diez (10) días, sin perjuicio que pueda realizar modificaciones al mismo antes de su publicación. Finalmente, en la relación con las pretensiones de los coadyuvantes, encaminadas a cuestionar la vinculación de las personas que actualmente ocupan los cargos objeto del concurso de méritos, la Sala concluye que estos ciudadanos carecen de la legitimación de la causa por activa necesaria para invocar esas reclamaciones. 14Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela A pesar de ser participantes de la Convocatoria No. 4, en realidad únicamente tienen una expectativa respecto del cargo al que aplicaron, más no un derecho legítimo frente a este, pues esta calidad se predica únicamente de las personas que hacen parte de los registros seccionales de elegibles, evento que ciertamente no ha acaecido debido al estado actual de la convocatoria. Asimismo, aunque se ignorara este supuesto, no existe una vulneración real de sus derechos fundamentales por estos hechos, dado que estos cargos están siendo ocupados por los integrantes del registro de elegibles de una convocatoria pasada, la Convocatoria No. 3 o 25, la cual todavía se encuentra vigente, como lo indicó la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en su respuesta, bajo la gravedad de juramento que gobierna este trámite constitucional: Aunado a lo anterior, se precisa que los cargos a los cuales se encuentran inscritas las concursantes

la Judicatura en su respuesta, bajo la gravedad de juramento que gobierna este trámite constitucional: Aunado a lo anterior, se precisa que los cargos a los cuales se encuentran inscritas las concursantes (sustanciador de Juzgado de Circuito y sustanciador de Juzgado Municipal) no han sido reportados por el Consejo Seccional como cargos que se encuentren en firme, es decir, que sobre ellos, existe solicitud de exhibición y/o realización de la prueba supletoria, y adicionalmente, existen registros de elegibles, concluyentes de la Convocatoria 3 o 24, como ellas mismas lo manifiestan en escrito de tutela, los cuales fueron tomados de la página Web de esa corporación, a saber: (07-09-2020 y 02-01-2021, respectivamente) y solamente hasta que pierdan vigencia será posible entrar a considerar nuevos registros, razón adicional para corroborar que no se le está vulnerando el derecho de acceso a cargos públicos a ningún aspirante. Lo mismo sucede con los cargos de los coadyuvantes, 15Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela (escribiente de Juzgado Municipal en Magdalena y oficial mayor o sustanciador de Juzgado Municipal en Santander). Esto es acorde con la Ley 270 de 1996, que establece en su artículo 165 la vigencia que tienen el registro de elegibles proferido para un determinado cargo en un concurso de méritos:

ARTÍCULO 165. REGISTRO DE ELEGIBLES.  La Sala

artículo 165 la vigencia que tienen el registro de elegibles proferido para un determinado cargo en un concurso de méritos: ARTÍCULO 165. REGISTRO DE ELEGIBLES.  La Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura conformará con quienes hayan superado las etapas anteriores, el correspondiente Registro de Elegibles para cargos de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, teniendo en cuenta las diferentes categorías de empleos y los siguientes principios. La inscripción en el registro se hará en orden descendente, de conformidad con los puntajes que para cada etapa del proceso de selección determine el reglamento. La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años. Durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar. (Resalta la Sala) (…) Aunado a esto, al acudir a la página web de la Rama Judicial, en el aparte designado para la Convocatoria No. 3, se expone como fecha de vigencia del cargo «oficial mayor/sustanciador municipal» en Santander, el 2 de enero de 2021. Por otra parte, el registro de elegibles para el cargo de «escribiente de juzgados municipales» en Magdalena fue publicado el 3 de enero de 16Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela 2017, es decir, perdería su vigencia en el mismo día y mes

municipales» en Magdalena fue publicado el 3 de enero de 16Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela 2017, es decir, perdería su vigencia en el mismo día y mes del 2021. Por ello, sería una arbitrariedad que esta Sala ordenara al Consejo Superior de la Judicatura darles prevalencia a los participantes de un concurso de méritos que todavía se encuentra en trámite, sobre uno que tiene plena vigencia, al menos respecto de los cargos de interés para los accionantes y coadyuvantes. Asimismo, si consideran que existe una irregularidad por parte del Consejo Superior de la Judicatura u otras dependencias de la Rama Judicial, al momento de designar las vacantes que mencionan en sus escritos, tienen la posibilidad de presentar una queja contra dichas entidades, sin que exista algún elemento de convencimiento que permita inferir que esta etapa fue agotada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de MARÍA PATRICIA PACHECO GONZÁLEZ y ADRIANA RODRÍGUEZ BUENO, así como de los demás participantes de la Convocatoria No. 4, por las razones expuestas. 17Rad. 1290

ADRIANA RODRÍGUEZ BUENO, así como de los demás participantes de la Convocatoria No. 4, por las razones expuestas. 17Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, publique en la página web de la Rama Judicial el nuevo cronograma aplicable para la Convocatoria No. 4 que remitió a esta Sala como anexo de su respuesta, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar a dicho documento. TERCERO. DESVINCULAR del presente trámite a la Presidencia de la República. CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. QUINTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

18Rad. 1290 María Patricia Pacheco González y Adriana Rodríguez Bueno Acción de tutela

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 19

Consultar sobre este documento ...