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CSJ - STP12906-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12906-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12906-2023 Radicación n°133759 Acta 210. Bogotá, D.C., nueve (9) noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el accionante Óscar Iván Guarín Guarín en contra del fallo proferido el 5 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente la tutela de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

ANTECEDENTESCUI: 050010600000202000302

Tutela de 2ª instancia nº 133759 Óscar Iván Guarín Guarín HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de la forma como sigue: “El señor Guarín Guarin, quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Andes (Antioquia), descontando pena acumulada de 74 meses de prisión, demanda que elevó derecho de petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, solicitando la libertad condicional al considerar cumplir con la totalidad de los requisitos y resaltando su positivo proceso resocializador. Resaltó que el juzgado ejecutor, ordenó visita sociofamiliar a su lugar de

considerar cumplir con la totalidad de los requisitos y resaltando su positivo proceso resocializador. Resaltó que el juzgado ejecutor, ordenó visita sociofamiliar a su lugar de residencia, aún así, no ha recibido respuesta de fondo frente a su solicitud de beneficio liberatorio. Como pretensión constitucional insta para la protección de los derechos fundamentales, y en ese sentido se le ordene al despacho judicial demandando, resuelva de fondo su petición, además, solicita se le conceda la libertad condicional” DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaró improcedente al amparo deprecado al considerar que se presentó la carencia actual de objeto por hecho superado tras estimar que si bien, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no había dado respuesta a la solicitud del actor; en todo caso, en el transcurso de este trámite, informó que en auto del 7 de septiembre de 2023 redimió pena y negó la libertad condicional; que por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de 2CUI: 050010600000202000302 Tutela de 2ª instancia nº 133759 Óscar Iván Guarín Guarín Andes (Antioquia) señaló que el 11 de septiembre pasado notificó al Sr. Guarín Guarín.

DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien refirió que la decisión no se ajusta a los hechos porque el Despacho accionado, a pesar de negarle la libertad condicional, luego ordenó una visita familiar; aseguró que

DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien refirió que la decisión no se ajusta a los hechos porque el Despacho accionado, a pesar de negarle la libertad condicional, luego ordenó una visita familiar; aseguró que cumple con todos los requisitos para acceder a la pretensión liberatoria, que no hace falta tratamiento penitenciario y; que se vulneró su derecho a la igualdad porque otras personas que fueron condenadas con él, ya se encuentran en libertad. Expresó amplias inconformidades con el auto del 7 de septiembre de 2023, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, los que catalogó como desconocedores del debido proceso y solicito la libertad condicional a través de este mecanismo.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Distrito Judicial de Antioquia, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. 3CUI: 050010600000202000302 Tutela de 2ª instancia nº 133759 Óscar Iván Guarín Guarín En este caso, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante Óscar Iván Guarín Guarín contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Distrito Judicial del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, la tutela de su derecho

proferido el 14 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Distrito Judicial del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, la tutela de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Pues bien, en la demanda de tutela se pretendió la protección del derecho fundamental de petición que fue garantizado durante el trámite constitucional, dado que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, profirió auto el 7 de septiembre de 2023 a través del cual redimió la pena impuesta a Oscar Iván Guarín Guarín y negó la libertad condicional Jurisprudencialmente se ha indicado que la respuesta de fondo es aquella que dirime en su integridad lo peticionado; que resuelve clara y congruentemente la pretensión, indistintamente que la respuesta sea positiva o negativa; sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-146/12, señaló: "(…) El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. (…)"». Se verifica entonces, que el Juzgado accionado, como consecuencia de la solicitud presentada por el Sr. Guarín Guarín, 4CUI: 050010600000202000302 Tutela de 2ª instancia nº 133759

consecuencia de la solicitud presentada por el Sr. Guarín Guarín, 4CUI: 050010600000202000302 Tutela de 2ª instancia nº 133759 Óscar Iván Guarín Guarín profirió el auto en cuestión negando su pretensión liberatoria, sin que ello implique vulneración alguna de garantías procesales y constitucionales. De otra parte, en la impugnación se indicó que, luego de la emisión del auto del 7 de septiembre de 2023, el juzgado dispuso la visita al domicilio; argumento que se aleja de la realidad procesal porque en ese proveído se dejó constancia de la realización de esa gestión; además, el Sr. Guarín Guarín expresó varias inconformidades en contra de esa decisión, como que se le vulneraron los derechos a la igualdad y debido proceso al negarle la libertad condicional, derecho que, según el actor, se le debe reconocer en este asunto; tales temas no fueron objeto de pretensión en la demanda, ni de debate en el fallo que se recurre y, por lo tanto, la Sala no está facultada para pronunciarse en relación con aspectos que no hicieron parte del libelo inicial, toda vez que, el auto que se cuestiona se emitió estando en curso esta acción constitucional. Necesario señalar que el propósito de la impugnación es revisar la decisión de primera instancia; no es una oportunidad para invocar nuevos hechos y pretensiones, pues ello constituiría el desconocimiento del principio de lealtad procesal y vulneración de derechos fundamentales. Ahora bien, en el fallo impugnado se declaró improcedente el

nuevos hechos y pretensiones, pues ello constituiría el desconocimiento del principio de lealtad procesal y vulneración de derechos fundamentales. Ahora bien, en el fallo impugnado se declaró improcedente el amparo deprecado “al presentarse la carencia actual de objeto por hecho superado”, determinación que en criterio de la Sala debe modificarse porque la improcedencia de la acción de tutela se genera cuando existen otros mecanismos de defensa judicial, conforme lo indica el art. 6º del 5CUI: 050010600000202000302 Tutela de 2ª instancia nº 133759 Óscar Iván Guarín Guarín Decreto 2591 de 1991; mientras que, la carencia actual de objeto por hecho superado «(…) se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del

particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.» (CC. T358/2014) De manera que, para declarar la existencia de un hecho superado, el juez constitucional debe establecer cuáles son las pretensiones del demandante, lo que exige ineludiblemente una completa claridad sobre ese tema y; en efecto, se constata que lo pretendido por el Sr. Guarín Guarín era obtener respuesta a su solicitud de libertad condicional, la que el Despacho accionado resolvió durante este trámite tutelar; razón por la cual, lo que procedía era declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y no la improcedencia. En consecuencia, la Sala modificará el fallo objeto de impugnación, para DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, 6CUI: 050010600000202000302 Tutela de 2ª instancia nº 133759 Óscar Iván Guarín Guarín administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional

ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

7CUI: 050010600000202000302 Tutela de 2ª instancia nº 133759 Óscar Iván Guarín Guarín Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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