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CSJ - STP12911-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12911-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12911-2023 Radicación n° 133963 Acta 210. Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Administramos Su Casa S.A.S., contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot. Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo Penal Municipal de Girardot, a la accionante y demás intervinientes que actuaron al interior de la acción de tutela identificada con CUI 25307-40-004-002-202300105.CUI: 25000220400020230050501 Tutela de 2ª instancia nº 133963 Administramos Su Casa S.A.S.

ANTECEDENTES

I. HECHOS y FUNDAMENTOS Fueron resumidos por la primera instancia así: El 07 de julio de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Girardot

(Cundinamarca) decidió la acción de tutela promovida por Gloria Patricia Vergara Giraldo contra la sociedad ADMINISTRAMOS SU CASA S.A.S., por la afectación de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada. En el fallo, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y seguridad social de la

por la afectación de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada. En el fallo, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y seguridad social de la actora y, ordenó al representante legal de la accionada que, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de la decisión, pagara las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la accionante durante el período de gestación. El representante legal de la accionada impugnó la reseñada decisión y, en sede de segunda instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca), el 22 de septiembre de este año, resolvió adicionar el fallo recurrido, en el sentido de amparar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y, a su vez, ordenó reintegrar a la accionante al cargo en el cual se desempeñaba o uno de iguales o mejores condiciones. También dispuso que, a favor de Gloria Patricia Vergara Giraldo fueran cancelados todos los salarios y prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo dejados de percibir -con ocasión del despidoy la indemnización regulada en el numeral 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de 13 de octubre de 2023, declaró improcedente el amparo tras considerar que la pretensión de la tutelante es que por esta vía se

FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de 13 de octubre de 2023, declaró improcedente el amparo tras considerar que la pretensión de la tutelante es que por esta vía se analicen nuevamente los hechos y pruebas de otro procedimiento 2CUI: 25000220400020230050501 Tutela de 2ª instancia nº 133963 Administramos Su Casa S.A.S. constitucional de forma acorde a sus intereses. Empero, ello no resulta viable, dado que no se acreditaron los presupuestos que avalan de manera excepcional la interposición de acciones de tutela contra igual trámite. Advirtió que la entidad reclamante, no plantea que se hubiese hecho incurrir en error a ad quem a partir de algún medio fraudulento, sino que, refuta la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de Gloria Patricia Vergara Giraldo, porque el medio de defensa idóneo es un proceso ordinario laboral. LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por la accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en el libelo inicial. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Administramos Su Casa

Cundinamarca, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Administramos Su Casa S.A.S., contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declaró 3CUI: 25000220400020230050501 Tutela de 2ª instancia nº 133963 Administramos Su Casa S.A.S. improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, al interior del trámite de tutela de radicación 2023-00105. En la impugnación, el actor reiteró que, al definirse el asunto en un trámite de tutela, no se le permitió ejercer su derecho de defensa en el proceso destinado para ello, es el adelantado ante un juez laboral. De acuerdo con lo anterior, esta Sala ratifica el fallo de primer grado, dado que la actual solicitud no tiene vocación de prosperidad. Ello en virtud de la abundante jurisprudencia referente a la inviabilidad de la acción tuitiva que se dirige contra otra de igual naturaleza (ver, entre otros pronunciamientos, CC SU-627-2015). En cuanto a ese punto, conviene reiterar que, aunque de manera excepcional es posible tratar asuntos de esa índole en el evento que se cumplan varios presupuestos, se advierte que este caso se torna inadecuado por la insatisfacción de los mismos, pues, según el

cumplan varios presupuestos, se advierte que este caso se torna inadecuado por la insatisfacción de los mismos, pues, según el precedente CC SU-627-2015, se tiene que dichos requisitos son: a) La demanda presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada; b) debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho ; c) no exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. 4CUI: 25000220400020230050501 Tutela de 2ª instancia nº 133963 Administramos Su Casa S.A.S. Como bien se ha dicho, esta herramienta no es susceptible de ser utilizada para atacar el interior de un trámite tuitivo, porque de ser aceptado, implicaría la inobservancia de los preceptos constitucionales de la seguridad jurídica, independencia y autonomía, establecidos en los artículos 228 y 230 de la Carta Magna. Para la satisfacción de los requisitos, es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche –como ocurre en este caso-, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado. Dicho aspecto, de vital importancia, no fue acatado por la parte actora, quien se opuso a la instancia constitucional, al considerar que

falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado. Dicho aspecto, de vital importancia, no fue acatado por la parte actora, quien se opuso a la instancia constitucional, al considerar que no era la acción de tutela el escenario para ventilar la problemática laboral propuesta por Gloria Patricia Vergara Giraldo, por medio de la cual procuraba el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante su período de gestación . Con ello, quedó en evidencia que la tutelante pretende insistir en un cuestionamiento de fondo de cara a la decisión emitida, el cual dista mucho de constituir un requisito de la tutela contra igual trámite. En ese orden, se trataba de alegar por qué la sentencia de tutela era fraudulenta, y no, enfatizar en discrepancias en cuanto al fondo del asunto, como erradamente se hizo. 5CUI: 25000220400020230050501 Tutela de 2ª instancia nº 133963 Administramos Su Casa S.A.S. Además, la improcedencia se acentúa si en cuenta se tiene que el asunto fue enviado para revisión ante la Corte Constitucional, tal y como se verifica en el sistema de consulta de la secretaría de esta Corporación, a esperas de su evaluación de cara a la selección del caso. Luego, para efectos de la corrección formal y material de lo decidido por las instancias, el interesado aún cuenta con dicho mecanismo, el cual se encuentra en curso. Y, en todo caso, de ser excluida la tutela, puede solicitar a los magistrados titulares de esa Corporación, al Procurador General de la Nación o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo de insistencia

cual se encuentra en curso. Y, en todo caso, de ser excluida la tutela, puede solicitar a los magistrados titulares de esa Corporación, al Procurador General de la Nación o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo de insistencia correspondiente en los términos del artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional). En suma, se confirmará la sentencia emitida por la Sala de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada. 6CUI: 25000220400020230050501 Tutela de 2ª instancia nº 133963 Administramos Su Casa S.A.S.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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