CSJ - STP12928-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12928-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782 STP12928-2023 (Aprobado acta n.°201) Riohacha, (La Guajira), veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el representante legal para asuntos judiciales de SEGUROS DEL ESTADO S.A. , contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de Cobro Coactivo.
En síntesis, la parte actora se queja de la omisión de las accionadas en responder la solicitud de información radicada el 22 de junio de 2023.
II. HECHOS 1.- El representante legal para asuntos judiciales de SEGUROS DEL ESTADO S.A. , sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura expidió la resolución DEAJGCC23-3347, por medio de la cual se le puso en conocimiento las obligaciones a su cargo como consecuencia de los procesos y gestiones derivadas del cobro coactivo. Sin embargo, no detallóTutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600
Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO de forma clara la información de los 103 procesos que estaban siendo adelantados contra esa entidad, entre ellos, radicados, suma o cuantía de la obligación.
Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO de forma clara la información de los 103 procesos que estaban siendo adelantados contra esa entidad, entre ellos, radicados, suma o cuantía de la obligación. 2.- Por lo anterior, en escrito del 22 de junio de 2023, solicitó información relacionada con los 103 procesos que se adelantan en su contra. A voces de la parte actora, hasta la presentación del escrito tutelar no ha recibido respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- La Sala admitió la acción de tutela, ordenándose enterar a las accionadas y vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Nivel Central, la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia
legal y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Tunja.
Quienes se pronunciaron así: 3.1.- La magistrada auxiliar del despacho de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura pidió la desvinculación de la acción al exponer que sus funciones han sido desconcentradas en diferentes órganos, como los Consejos Seccionales de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial junto con sus Seccionales. Agregó que las censuras del actor recaían en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ya que es la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal a quien le corresponde definir las controversias administrativas que se originen en el curso de los procesos persuasivos, así como también, dar respuesta a las peticiones que se presenten al interior de los mismos.
2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600
administrativas que se originen en el curso de los procesos persuasivos, así como también, dar respuesta a las peticiones que se presenten al interior de los mismos. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO 3.2.- La profesional de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que en oficio del 5 de julio de esta anualidad respondió la solicitud de la parte actora y le indicó que debía dirigirse directamente a las oficinas de Cobro Coactivo de las Seccionales de Bogotá, Medellín, Neiva, Pereira, Tunja y Villavicencio. Por lo que pidió que se declare la carencia actual de objeto. 3.3.- La abogada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja sostuvo que con el escrito tutelar conoció de la solicitud del actor y el 24 de octubre emitió respuesta, en la cual se relacionó los 6 radicados de cada proceso de cobro coactivo que adelanta contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. , el tomador, el número de la póliza y los valores pendientes para pago. Así como los numeros de cuenta para el pago. Por lo que pidió que se declarara el hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, por
acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, por cuanto se involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídicos 5.- Las accionadas incurrieron en la lesión al derecho al debido proceso en su componente de postulación, de SEGUROS DEL ESTADO S.A. por no haber emitido respuesta a la solicitud radicada el 22 de junio de 2023. 3Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO 6.- Con ese propósito se hará un breve recuento del derecho de petición y el de postulación, luego se analizará el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 7.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 8.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 9.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario
petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 9.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o 1 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ,
STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 4Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Caso concreto 10.- En el presente caso, SEGUROS DEL ESTADO S.A . acudió al amparo por la presunta omisión de las accionadas en resolver la solicitud que interpuso el 22 de junio de 2023 y relacionada con los 103 procesos de cobro coactivo que se llevan en su contra. En ese escrito, así planteó las pretensiones: PRIMERO: Se informe sobre el estado actual de los ciento tres [103] procesos mencionados notificado [sic] por medio de la Resolución No. DEAJGCC233347.
SEGUNDO: Se envíe cada uno de los expedientes, con cada uno de los
mencionados notificado [sic] por medio de la Resolución No. DEAJGCC233347.
SEGUNDO: Se envíe cada uno de los expedientes, con cada uno de los documentos que componen los ciento tres [103] procesos citados en la
resolución No. DEAJGCC23-3347.
TERCERO: Se informe, si con ocasión a los procesos mencionados actualmente ante la Dirección Seccional de Tunja, se encuentran dineros a favor de esa entidad con ocasión de procesos coactivos relacionado, en virtud de embargos o medidas cautelares ordenadas.
CUARTO: Se informe, si en virtud de los procesos relacionados en la resolución No. DEAJGCC23-3347 se han librado ordenes de embargo y secuestro respecto de vehículos y productos financieroS propiedad de la compañía Seguros del estado S.A.
11. En este caso, se anticipa que, posiblemente, el derecho lesionado es al debido proceso, en su componente de postulación, y no el de petición ya que el requerimiento de la parte actora está ligado con las actuaciones que se le adelantan sobre cobro coactivo. 12.- Ahora, en el trámite de la tutela, la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que en oficio del 5 de julio respondió el requerimiento de la parte actora. Para
5Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782
SEGUROS DEL ESTADO
del 5 de julio respondió el requerimiento de la parte actora. Para 5Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO fundamentar su petición aportó copia del escrito, en el cual se consignó lo siguiente:
Asunto: Respuesta a petición EXTDEAJ23-19694Seguros del Estado S.A Cordial saludo doctora Viviana: La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se permite dar respuesta a la petición del asunto, dentro del plazo legal de la siguiente manera: En primer lugar, me permito informarle que en virtud de lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley 6ª de 1992 y 5 de la Ley 1066 de 2006, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial tiene la facultad de ejercer el cobro coactivo para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura; función a cargo de la División de Cobro Coactivo adscrita a la Unidad de Asistencia Legal.
Luego de verificar el aplicativo de Gestión de Cobro Coactivo de la Rama Judicial, se evidenció que “Seguros del Estado S.A”, registra 109 obligaciones insolutas a favor del Consejo Superior de la Judicatura en las oficinas de Cobro Coactivo de las Seccionales de Bogotá, Medellín, Neiva, Pereira, Tunja y Villavicencio, por tal razón y debido a que las obligaciones reunieron los requisitos establecidos en el artículo 2 parágrafo 3 de la Ley 901 de 2004, la aseguradora Seguros del Estado S.A fue reportada en el Boletín de Deudores
requisitos establecidos en el artículo 2 parágrafo 3 de la Ley 901 de 2004, la aseguradora Seguros del Estado S.A fue reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado-BDME de la Contaduría General de la Nación con corte a 31 de mayo de 2023. Por lo anterior, se adjunta base de datos denominada “Procesos activos a 30 de junio 2023SEGUROS DEL ESTADO”, con la información de los procesos activos que solicitó en la petición, en lo atinente al numeral segundo, se debe comunicar al correo electrónico de cada abogado ejecutor a cargo de los procesos que se encuentran discriminados en el citado archivo Excel, para que se le suministre la información que requieren al respecto. 13.- Esa decisión fue comunicada a la parte accionante el 24 de julio de esta anualidad, junto con un cuadro de Excel, contentivo de la relación de los procesos activos contra SEGUROS DEL ESTADO S.A., como se ve a continuación: 6Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO 14.- Ante este panorama, se advierte que contrario a lo sostenido por la parte actora, antes de la presentación del escrito tutelar la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial emitió respuesta a su requerimiento. 15.- Ahora, de la revisión del contenido de la contestación la Sala advierte, por un lado, que no se resolvieron todas las pretensiones de la parte actora y, por el otro, que no se corrió traslado de la misma a las seccionales competentes para resolver. 16.- Véase que la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección
parte actora y, por el otro, que no se corrió traslado de la misma a las seccionales competentes para resolver. 16.- Véase que la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial envió a SEGUROS DEL ESTADO S.A. un listado en Excel de los procesos activos, pero no relacionó la fase en que se encontraban. Ahora, a partir de la respuesta otorgada, se puede inferir que no estaba en capacidad de pronunciarse sobre las cuatro pretensiones consignadas en el escrito del 22 de junio, en tanto, aquello era 7Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO competencia de “las Seccionales de Bogotá, Medellín, Neiva, Pereira, Tunja y Villavicencio”. 17.- Esto significa, que la unidad referida debía correr traslado del requerimiento de las seccionales encargadas de pronunciarse sobre las pretensiones del actor y de expedir las copias reclamadas. Sin embargo, de aquello no se aportó prueba, con lo cual se lesionó el derecho precitado. 18.- Por otro lado, se conoce que, en razón de la vinculación de la Dirección de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, aquella conoció de la solicitud del actor y en oficio del 24 de octubre de 2023 emitió respuesta. 19.- Sin embargo, en ese escrito, únicamente relacionó los 6 radicados de cada proceso de cobro coactivo que adelanta contra SEGUROS DEL ESTADO S.A., el tomador, el número de la póliza y los
radicados de cada proceso de cobro coactivo que adelanta contra SEGUROS DEL ESTADO S.A., el tomador, el número de la póliza y los valores pendientes para pago. Así como los numeros de cuenta para el pago. Pero no informó en qué estado estaba cada actuación, no allegó copia del expediente y guardó silencio sobre los numeraresl 3º y 4º del escrito del 22 de junio de 20232. Es decir, que esa respuesta no fue de fondo. 20.- Si bien, sólo hasta la presentación del escrito tutelar la Dirección de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja conoció del requerimiento señalado, también es cierto 2 TERCERO: Se informe, si con ocasión a los procesos mencionados actualmente ante la Dirección Seccional de Tunja, se encuentran dineros a favor de esa entidad con ocasión de procesos coactivos relacionado, en virtud de embargos o medidas cautelares ordenadas.
CUARTO: Se informe, si en virtud de los procesos relacionados en la resolución No.
DEAJGCC23-3347 se han librado ordenes de embargo y secuestro respecto de vehículos y productos financieroS propiedad de la compañía Seguros del estado S.A. 8Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO que en la respuesta otorgada no se resolvieron todas las inquietudes del actor. e. Conclusión. 21.- La Sala concederá el amparo al derecho al debido proceso en su componente de postulación, en favor de SEGUROS DEL ESTADO S.A.,
que en la respuesta otorgada no se resolvieron todas las inquietudes del actor. e. Conclusión. 21.- La Sala concederá el amparo al derecho al debido proceso en su componente de postulación, en favor de SEGUROS DEL ESTADO S.A., en consecuencia, se ordenará a la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que dentro del lapso de cuarenta y ocho [48] horas contadas a partir de esta decisión, corra traslado del escrito del 22 de junio de 2023, a las seccionales competentes, de lo cual deberá informar a la parte interesada. 22.- Por otro lado, también se concederá la protección en contra de la Dirección de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja y se le ordenará que, en lapso referido en el párrafo anterior, se pronuncie sobre las 4 pretensiones consignadas en el escrito del 22 de junio de 2023. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder la protección al derecho al debido proceso, en su componente de postulación, en favor de SEGUROS DEL ESTADO S.A. 9Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO En consecuencia, ordenar: i) a la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que dentro del lapso de
Radicado n.o 133782 SEGUROS DEL ESTADO En consecuencia, ordenar: i) a la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que dentro del lapso de cuarenta y ocho [48] horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, corra traslado del escrito del 22 de junio de 2023, a las seccionales competentes, de lo cual deberá informar a la parte interesada; ii) a la Dirección de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja que, dentro del lapso de cuarenta y ocho [48], se pronuncie sobre las 4 pretensiones consignadas en el escrito del 22 de junio de 20023. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 10Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230117600 Radicado n.o 133782
SEGUROS DEL ESTADO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11