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CSJ - STP12953-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12953-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230215600 Radicado n.° 133977 STP12953-2023 (Aprobado acta n.°207) Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS contra la Sala de Justicia y Paz del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En síntesis, la accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y «la indemnización administrativa para víctimas del conflicto armado», en tanto la Sala demandada no ha resuelto una solicitud.

II. HECHOS 1.- El 27 de julio de 2002, el hijo de MABEL P ATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS fue hallada sin vida como consecuencia de un homicidio perpetrado por grupos al margen de la ley. Estos hechos fueron investigados, en el marco de la Ley 975 de 2005, en un proceso seguidoTutela de primera instancia Radicado n.° 133977

CUI 11001020400020230215600 MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS contra el postulado Salvatore Mancuso Gómez (CUI

Radicado n.° 133977 CUI 11001020400020230215600 MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS contra el postulado Salvatore Mancuso Gómez (CUI 110012252000201400027). 2.- El 20 de noviembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió sentencia condenatoria, reconociendo y acreditando la condición de víctimas al núcleo familiar de MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS, por lo que fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas. 3.- Mediante Sentencia SP15267-2016 -que no fue suscrita por ninguno de los integrantes de esta Sala de Decisión de Tutelas n.° 3-, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -entre otras cosas- (i) anuló parcialmente lo actuado respecto de algunas víctimas, (ii) reconoció y ordenó el pago de perjuicios a otras víctimas, y (iii) adicionó el fallo (en lo atinente a cargos legalizados, entre otros aspectos). En relación con la muerte del hijo de MABEL P ATRICIA C UCUNUBA DE VARGAS, la Sala dispuso adicionar para considerar como víctima a un hermano de aquél, que no fue incluido por el Tribunal «por un olvido». 4.- El 22 de octubre de 2022, MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS solicitó a la Unidad para las Víctimas cancelar las indemnizaciones reconocidas judicialmente. El 8 de marzo de 2023, la

VARGAS solicitó a la Unidad para las Víctimas cancelar las indemnizaciones reconocidas judicialmente. El 8 de marzo de 2023, la entidad negó lo correspondiente a ella, en tanto el Tribunal debía aclarar una anotación establecida en el cuadro de liquidaciones, según el cual debía ser identificada plenamente ante el Fondo de Reparación de Víctimas. 5.- El 11 de julio de 2023, MABEL P ATRICIA C UCUNUBA DE VARGAS solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que (i) aclarara el contenido del reconocimiento 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 133977 CUI 11001020400020230215600 MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS judicial, en el sentido de explicar qué quiso decir con que debía ser identificada plenamente, y (ii) expedir un comunicado oficial dirigido a la Unidad para las Víctimas aclarando el contenido de su reconocimiento judicial. 6.- El 17 de octubre de 2023, MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS instauró acción de tutela, por cuanto para ese momento la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no le había brindado una respuesta. Por tanto, solicitó que se le ordenara proceder en tal sentido.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- El 18 de octubre de 2023, la Oficina Judicial de Santa Marta remitió la demanda a la Corte Suprema de Justicia, siendo repartida a la Magistrada ponente el 23 de octubre siguiente.

7.- El 18 de octubre de 2023, la Oficina Judicial de Santa Marta remitió la demanda a la Corte Suprema de Justicia, siendo repartida a la Magistrada ponente el 23 de octubre siguiente. 8.- La acción de tutela fue admitida con Auto de 24 de octubre de 2023, ordenándose enterar a la accionada y vincular «a la Unidad para las Víctimas». Se recibieron las siguientes respuestas: 8.1. El 24 de octubre de 2023, el Magistrado Ignacio Humberto Alfonso Beltrán contestó que el asunto se encontraba a cargo de otro Despacho, sin conocer la gestión dada a la solicitud de la accionante. 8.2. El 25 de octubre de 2023, el Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, a cargo del expediente, realizó un recuento del trámite procesal y, respecto de la postulación de la demandante, indicó que el 12 de octubre se radicó registro del proyecto que la resuelve de fondo, el cual fue aprobado. Añadió que mediante Auto de 24 de octubre de 2023 se fijó 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 133977 CUI 11001020400020230215600 MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS el día 30 del mes para su lectura, lo cual fue comunicado a las partes e intervinientes (adjuntó soportes de todo lo anterior). Por tanto, solicitó la desvinculación del Despacho y de la Sala. 8.3. El 26 de octubre de 2023, la Unidad para las Víctimas solicitó ser desvinculada. 8.4. El 31 de octubre de 2023, el Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán complementó su respuesta, en el sentido de compartir

ser desvinculada. 8.4. El 31 de octubre de 2023, el Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán complementó su respuesta, en el sentido de compartir la decisión que fue leída el día anterior. En dicha providencia -con fecha de 24 de octubre de 2023se concluyó que no cabía duda de la identidad de MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS ni su calidad de madre de la víctima directa. En consecuencia, resolvió: PRIMERO. Corregir del hecho Nº 86, párrafo segundo del ítem de perjuicios morales, de las páginas 2167 y 2168, del cuadro de las liquidaciones de la sentencia del 20 de noviembre de 2014, que la señora Mabel Patricia Cucunuba de Vargas, se identificó plenamente con la C.C.Nº. […] y, por consiguiente, es procedente la liquidación de daños y perjuicios tasados en su favor. SEGUNDO. Disponer que la presente determinación haga parte de la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2014, dentro del radicado 110012252000201400027, para lo cual será remitida a la autoridad respectiva. […] CUARTO. Comuníquese lo decidido por el medio más expedito este auto a la peticionaria, a la UARIV y al Juzgado de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz. [Negrillas originales]

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al

peticionaria, a la UARIV y al Juzgado de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz. [Negrillas originales]

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 133977 CUI 11001020400020230215600 MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 10.- Sería del caso analizar si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso -en su componente de postulacióny a la reparación integral de MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS al no emitir un pronunciamiento sobre la solicitud que presentó el 11 de julio de 2023 para que se aclarara su reconocimiento judicial como víctima, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 11.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se

constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 12.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 133977 CUI 11001020400020230215600 MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS completo la pretensión de la accionante (obtener una respuesta de fondo a su solicitud de 11 de julio de 2023), a partir de la conducta desplegada por la autoridad accionada, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia. 13.- Así, consta que (i) el 24 de octubre de 2023 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aclaró que MABEL P ATRICIA C UCUNUBA DE V ARGAS era reconocida plenamente como madre de la víctima directa, y dispuso comunicar esa determinación

y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aclaró que MABEL P ATRICIA C UCUNUBA DE V ARGAS era reconocida plenamente como madre de la víctima directa, y dispuso comunicar esa determinación a -entre otrasla Unidad para las Víctimas y a la accionante; y (ii) leyó esa decisión en audiencia de 30 de octubre de 2023, como corroboró la Sala al consultar la página Web de consulta de procesos de la Rama Judicial. En dicho registro también consta que el mismo día se libraron los respectivos oficios para comunicar la decisión a las personas y entidades ya referidas. c. Conclusión 14.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto fue satisfecha por completo la pretensión de la accionante (que se respondiera su solicitud de aclaración sobre su reconocimiento judicial como víctima, lo cual fue comunicado a la Unidad para las Víctimas), a partir de la conducta desplegada -durante el trámite de tutelapor la autoridad judicial accionada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 133977 CUI 11001020400020230215600 MABEL PATRICIA CUCUNUBA DE VARGAS RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte

RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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