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CSJ - STP12954-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12954-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 76001220400020260104201

Radicación n.° 156516 STP12954-2026 (Aprobado acta n.° 225)

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinti séis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual es superior funcional.Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

CUI: 76001220400020260104201

BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO

2 b. De la configuración de un hecho superado: durante el trámite de la acción de tutela, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali resolvió la petición radicada el 14 de marzo de 2026

2.- El 14 de marzo de 202 6, BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO, a través de apoderado, formuló una petición ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, dirigida a que se enviara copia del expediente digital y los audios y actas de la audiencia de declaratoria de persona ausente, elementos materiales probatorios, constancias de emplazamiento y certificaciones,

conocimiento de Cali, dirigida a que se enviara copia del expediente digital y los audios y actas de la audiencia de declaratoria de persona ausente, elementos materiales probatorios, constancias de emplazamiento y certificaciones, dentro del proceso penal No. 76001600000020120033900.

3.- Ese despacho judicial, le informó que remitió el asunto a l Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, que fue la autoridad que declaró, al aquí accionante, persona ausente.

4.- El 6 de mayo de 2026, BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO, a través de apoderado, p romovió acción de tutela en contra de los Juzgados Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Cali y Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, y la Fiscalía General de la Nación , con el fin de que se ampare n los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, los cuales consideró vulnerados por la falta de respuesta a la solicitud presentada el 14 de marzo de 2026.Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

CUI: 76001220400020260104201

BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO

3 5.- El Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, al responder la acción de tutela, informó que la petición fue recibida el 5 de mayo de 2026 y el 12 siguiente, remitió el asunto al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali . Asimismo, acreditó la notificación de esta información al peticionario al correo electrónico de su

el 12 siguiente, remitió el asunto al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali . Asimismo, acreditó la notificación de esta información al peticionario al correo electrónico de su apoderado1, a través de las siguientes imágenes:

1 Coinciden con los señalados en la acción de tutela: «JUANFELIPEORBES@HOTMAIL.COM, zunigap@unilibre.edu.co»Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

CUI: 76001220400020260104201

BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO

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6.- Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali informó que, el 12 de mayo de 2026, respondió la petición al apoderado del actor. En ese sentido, indicó que remitió el link del expediente y le brindó la siguiente información:

Atento saludo, doctor Orbes Rodríguez.

Con el fin de atender su solicitud recibida en este Centro de Servicios Judiciales SPOA por traslado del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, mediante el cual solicita información de la investigación y copias de los registros de audio de la investigación del asunto de la referencia.

Consultado el Módulo Justicia “Siglo XXI” que sirve de herramienta para establecer las investigaciones y ubicación de los procesos a los que se les aplican los ritos procesales determinados en la Ley 906 de 2004 y revisadas las diligencias obrantes en la c apeta contentiva de la investigación identificada con el SPOA No. 76001 -Tutela de segunda instancia

que se les aplican los ritos procesales determinados en la Ley 906 de 2004 y revisadas las diligencias obrantes en la c apeta contentiva de la investigación identificada con el SPOA No. 76001 -Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

CUI: 76001220400020260104201

BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO

5 60-00000-2012-0033900 se puede advertir que en la fecha del 17 de julio de 2017, correspondió por reparto al Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali Valle, atender solicitud de Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento en contra de BRAYAN

MAURICIO ORTIZ FAJARDO.

Según constancia del acta de audiencia – Emplazamiento de la Persona Plenamente identificada y no ubicada, adiada 4 de octubre de 2017, el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, dispuso: accede a la petición de la Fiscalía, acorde a lo presupuestado por el art 127 del C.P. y por medio del Centro de Servicios Judiciales se ordena se emplace al señor BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO, por el termino de cinco días en la secretaria del despacho y por un medio radial y de prensa local.

Una vez se cumpla dicho emplazamiento, regresara la carpeta al Despacho para convocar a las partes para la continuación de las diligencias. Se le requiere a l fiscal para que esté atento conforme a la sentencia C591 del 9 de julio de 2005, continue con posterioridad a este trámite con la búsqueda exhaustiva del procesado en las

diligencias. Se le requiere a l fiscal para que esté atento conforme a la sentencia C591 del 9 de julio de 2005, continue con posterioridad a este trámite con la búsqueda exhaustiva del procesado en las bases privadas y allegue búsquedas actualizadas a través de la Policía Judicial. Decisión que no fue objeto del recurso de apelación.

En estricto cumplimiento de la decisión anterior, este Centro de Servicios Judiciales SPOA, en la fecha del 12 de octubre de 2017 fija edicto del señor BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO por el término de 5 días hábiles en lugar visible de la Secretaría, igualmente, se manda publicar el presente edicto en un diario o prensa de cobertura local y en medio radial (art. 127 inciso 1 C.P.P).

En la fecha del 19 de octubre de 2017, siendo las 5pm, se desfijó edicto emplazatorio del señor BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO, el cual duró 5 días en un lugar visible, en la cartelera del Centro de Servicios En la fecha del 23 de abril de 2018, se recibió en este Centro de Servicios Judiciales SPOA solicitud de Fiscalía 62 Seccional – Escrito de Acusación en contra de BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO, para someter al reparto de los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento.

Según constancia de las actas de audiencia adiadas 11 y 18 abril de 2017, el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, resolvió: Declara persona ausente al señor BRAYAN

Según constancia de las actas de audiencia adiadas 11 y 18 abril de 2017, el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, resolvió: Declara persona ausente al señor BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO con cédula de ciudadanía No. 1.006.011.771, seguidamente el despacho procede a declarar cumplida la Formulación de imputación en contra del mencionado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO, désele aplicación al art. 97 del CP P. El Despacho impone medida de aseguramiento en Establecimiento Carcelario, ordenado librar la correspondiente orden de captura para cumplir la medida de aseguramiento impuesta.Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

CUI: 76001220400020260104201

BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO

6 Es oportuno informarle al peticionario que el despacho deja constancia que para esa fecha el señor BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO con cédula de ciudadanía No. 1.006.011.771, consultada la página del INPEC reportaba una domiciliaria dentro de la investigación 7600160001932014-22726-00 en la que se compulso copias por fuga de presos dentro del SPOA 760016000199201701159-00.

Mediante comunicación Oficio No. CSJ -JP – 0758 diado 7 de mayo de 2018 este Centro de Servicios Judiciales SPOA comunicó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario la medida de

01159-00.

Mediante comunicación Oficio No. CSJ -JP – 0758 diado 7 de mayo de 2018 este Centro de Servicios Judiciales SPOA comunicó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario la medida de aseguramiento impuesta al imputado señor BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO con c édula de ciudadanía No. 1.006.011.771. Previo reparto del 18 de mayo de 2018 correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, conocer de la solicitud de la Fiscalía 62 Seccional – Escrito de Acusación en contra de BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO por las conductas de Homicidio Agravado en concurso Heterogéneo con Fabricación, Trafico y Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

Mediante Sentencia No. 70 adiada 4 de noviembre de 2020 el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, resolvió: PRIMERO: Condenar al señor BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO con cédula de ciudadanía No. 1.006.011.771, a la pena principal de CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO (424) MESES DE PRISIÓN, como autor de los delitos de Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado. SEGUNDO: Condenar al señor BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO, a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por

o Municiones Agravado. SEGUNDO: Condenar al señor BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO, a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un período de VEINTE (20) años y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por un período de 15 años.

TERCERO: No conceder al señor BRAYAN M AURICIO ORTIZ FAJARDO, ningún mecanismo sustitutivo de la pena. Líbrese, por medio del Centro de Servicios Judiciales SPOA la correspondiente orden de captura con destino a la Policía, Nacional y el C.T.I., y una vez materializada, expídase la boleta de en carcelación con destino al INPEC, para lo de su cargo. CUARTO: Dentro de los 30 días hábiles siguientes a las ejecutorias de esta decisión, se podrá iniciar incidente de reparación integral. QUINTO: Contra esta decisión procede recurso ordinario de apelaci ón. SEXTO: En firme esta decisión, se dará cumplimiento, mediante comunicación a las autoridades señaladas en el art. 166, se remitirá lo pertinente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que vigile la ejecución de la misma y demá s que corresponda en cumplimiento a este fallo. Decisiones que no fueron objeto del recurso de apelación.

Una vez realizados los trámites administrativos que corresponden a esta Oficina Judicial el 24 de diciembre de 2020 se remitieron las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los JuzgadosTutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

CUI: 76001220400020260104201

a esta Oficina Judicial el 24 de diciembre de 2020 se remitieron las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los JuzgadosTutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

CUI: 76001220400020260104201

BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO

7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la ejecución de la sanción penal impuesta, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de esa Especialidad.

Es oportuno informarle al peticionario, que a través del oficio CSJJPCA-PAAD-2023154 de fecha 19 de enero de 2026, se atendió petición del Doctor LUIS FERNNADO ANCHICO ZAMORA a quien se le compartieron las mismas diligencias. Como soporte de lo antes expuesto, se comparte las diligencias que reposan en el archivo Digital del OneDrive. En los presentes términos queda resuelta su petición.

7.- De igual modo, acreditó la notificación al correo electrónico proporcionado en la petición para tal efecto , el cual coincide con el aportado en la solicitud de amparo 2, como se muestra en la siguiente imagen:

2 Además, en el escrito de impugnación el actor reconoce esa respuesta.Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

CUI: 76001220400020260104201

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8 8.- El 20 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela.

8.1.- Encontró que el 14 de abril de 2026, el Juzgado

8 8.- El 20 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela.

8.1.- Encontró que el 14 de abril de 2026, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali remitió al Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, la petición formulada por el actor antes de que se avocara la acción de tutela -11 de mayo de 2026y, esa autoridad, a su vez, la envió al centro de servicios judiciales para los juzgados penales municipales y del circuito de Cali. Por lo tanto, concluyó, frente a dichas autoridades, la inexistencia de la vulneración ius fundamental invocada.

8.2.- Respecto del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali , concluyó que «tampoco se evidencia vulneración de derechos fundamentales, dado que dicha dependencia acreditó haber suministrado el enlace de acceso al expediente digital y la información solicitada por el accionante».

8.3.- Frente a la Fiscalía General de la Nación, afirmó que no se demostró que se hubiese radicado alguna petición respecto de la cual pueda exigírsele una respuesta. Es decir, también concluyó la inexistencia de la vulneración respecto de esta entidad.Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

CUI: 76001220400020260104201

BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO

9 9.- Inconforme con la decisión de primera instancia ,

de esta entidad.Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

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BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO

9 9.- Inconforme con la decisión de primera instancia , BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO la impugnó. Afirmó que el tribunal resolvió el caso con un enfoque excesivamente formal, dando por satisfecho el derecho de petición mediante respuestas parciales y remisiones administrativas, sin verificar si se entregó la información necesaria para evaluar la legalidad de la decla ratoria de persona ausente y garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa dentro del proceso penal.

9.1.- Señaló que el envío del enlace para consulta del expediente digitalizado no es suficiente para atender lo solicitado, pues el mismo contiene las siguientes falencias:

  • No existe claridad sobre los soportes documentales del emplazamiento. • Algunas dependencias manifestaron no tener acceso a los documentos. • Otras señalaron que solo existían archivos parciales. • No se certificó integralmente cómo se realizaron las actuaciones de emplazamiento.

9.2.- Manifestó que no se informaron las razones por las cuales se realizó la audiencia para declararlo persona ausente y no se pronunció sobre la falta de la garantía d el derecho de defensa técnica en esa diligencia.

10.- Atendiendo los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, la Sala encuentra que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

CUI: 76001220400020260104201

de impugnación, la Sala encuentra que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

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BRAYAN MAURICIO ORTIZ FAJARDO

10 11.- Al respecto, resulta claro que el actor acudió al mecanismo de protección constitucional con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales de petición y debido proceso, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud radicada el 14 de marzo de 2026 . En esa solicitud, en términos generales, pidió que se le enviara la información del proceso penal que cursó en su contra, puntualmente, en lo relacionado con la declaratoria de persona ausente.

12.- La respuesta a la anterior solicitud tuvo lugar durante el trámite constitucional, pues el 12 de mayo de 2026, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali, acreditó que envió el link del expediente y además le informó detalladamente las actuaciones adelantadas al interior del proceso penal No. 76001600000020120033900.

13.- Al respecto, se evidencia que la respuesta sí resuelve de fondo lo solicitado . En efecto, le indica claramente las actuaciones adelantadas en el proceso penal y le envía el enlace habilitado para consultar el expediente digitalizado.

14.- Sin embargo, en el escrito de impugnación, el actor cuestiona esa respuesta porque, a su juicio, no resuelve de fondo su petición. Al respecto, controvierte la completitud del expediente y la manera en que el Juzgado Doce Penal

14.- Sin embargo, en el escrito de impugnación, el actor cuestiona esa respuesta porque, a su juicio, no resuelve de fondo su petición. Al respecto, controvierte la completitud del expediente y la manera en que el Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Cali adelantó la audiencia en la que se declaró persona ausente.Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

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11 15.- Frente a lo anterior, la Sala encuentra que esos argumentos se enmarcan en el escenario del desacuerdo con lo decidido por la s autoridades judiciales que intervinieron en el proceso penal y ciertas actuaciones y omisiones que pudo advertir a partir de la respuesta a la petición formulada.

16.- Sin embargo, las inconformidades expuestas en el escrito de impugnación sobre el contenido de esa respuesta y la posible afectación de los derechos de quienes están siendo investigados en dicho asunto penal, no pueden ser objeto de análisis en esta instancia , pues no hicieron parte de la demanda de tutela y un pronunciamiento al respecto implicaría una violación al debido proceso de la parte accionada.

17.- En consecuencia, la Sala modificará la decisión impugnada, en el sentido de declarar carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior porque se demostró que la circunstancia que dio origen a la solicitud de amparo desapareció durante el trámite constitucional, pues el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali emitió respuesta a la petición radicada el 14 de marzo de 2026 y acreditó la

desapareció durante el trámite constitucional, pues el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali emitió respuesta a la petición radicada el 14 de marzo de 2026 y acreditó la notificación de la misma.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.Tutela de segunda instancia Radicación n.º 156516

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RESUELVE

Primero. Modificar la sentencia impugnada , en el sentido de declarar carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F3283AB6D6D485DFA7F8798C95BF753405FC42302030DC7DBDABA656B6EE1227

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