CSJ - STP12956-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12956-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230104501 Radicación n.° 133644 STP12956-2023 (Aprobado acta n°207) Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JOSÉ DAVID PETRO RUÍZ contra la decisión de primera instancia proferida el 20 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral que, por un lado, concedió el amparo al derecho de petición en contra de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y, por el otro, declaró improcedente la acción, por hecho superado, frente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería y el Consejo Superior de la
Judicatura. En síntesis, el actor objeta parcialmente la decisión de primer grado, ya que reprocha que su solicitud de amparo no haya prosperado en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería y el Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que debe actualizarse el “aplicativo TYBA” y eliminarse la validación de “RECAPTHA¨”.CUI: 11001023000020230104501 Radicación n.° 133644
JOSÉ DAVID PETRO RUÍZ
II. HECHOS 1.- JOSÉ D AVID P ETRO R UÍZ promovió acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. 2.- Frente al primer derecho, adujo que el 2 de agosto del año en curso, radicó un correo electrónico con una petición dirigida a las entidades accionadas, solicitando (i) « que se adopten de manera URGENTE las medidas tendientes a que el aplicativo TYBA funcione correctamente, eliminando la validación (SIC) de RECAPTCHA, o hacer las actividades necesarias para que dicha validación no limite el acceso a los expedientes electrónicos» y (ii) «que se me informe debidamente documentado, las razones por las cuales la validación (SIC) de RECAPTCHA está limitando el acceso a los expedientes desde hace 3 meses.». Señaló que, pese a que han transcurrido más de 15 días, dichas autoridades omitieron dar respuesta a la su solicitud. 3.- En cuanto al segundo, precisó, que hace aproximadamente 4 meses el aplicativo TYBA empezó a exigir, para habilitar la visibilidad de los expedientes contenidos en la plataforma, la validación “RECAPTCHA”. Método de protección que presenta imágenes que, « a pesar de ser seleccionadas correctamente arrojan error y se desvanecen muy lentamente; y, que incluso no permite que las mismas sean escogidas por un tiempo prolongado, ya que, la página se bloquea impidiendo acceder a los procesos”. Agregó que “el tiempo que debe destinar para la revisión de un solo proceso oscila entre los 10 y 15 minutos, situación que antes de la implementación de este sistema no ocurría; que es abogado
acceder a los procesos”. Agregó que “el tiempo que debe destinar para la revisión de un solo proceso oscila entre los 10 y 15 minutos, situación que antes de la implementación de este sistema no ocurría; que es abogado litigante y que por ello debe revisar aproximadamente 20 procesos, 2CUI: 11001023000020230104501 Radicación n.° 133644 JOSÉ DAVID PETRO RUÍZ tardando en ello hasta 5 horas diarias, lo que a su juicio resulta excesivo, pues, si bien la validación RECAPTCHA sirve entre otras cosas para que no permanezcan o ingresen muchos inmediatamente, ello no pude (SIC) volverse un obstáculo». 4.- En consecuencia solicita al juez constitucional: «PRIMERA: Se tutele el derecho de petición y del acceso efectivo a la administración de justicia que establecen los artículos 23 y 229 de la Constitución Política de Colombia y artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar a la accionada a que dentro un término que no supere las 48 horas, responda la petición recibida el día 2 de agosto de 2023, de manera clara, de fondo y debidamente soportada, así: “PRIMERA: Solicito que se adopten de manera URGENTE las medidas tendientes a que el aplicativo TYBA funcione correctamente, eliminando la validación (SIC) de RECAPTCHA, o hacer las actividades necesarias para que dicha validación no limite el acceso a los expedientes electrónicos.
SEGUNDA: Que se me informe debidamente documentado, las razones
validación (SIC) de RECAPTCHA, o hacer las actividades necesarias para que dicha validación no limite el acceso a los expedientes electrónicos.
SEGUNDA: Que se me informe debidamente documentado, las razones por las cuales la validación (SIC) de RECAPTCHA está limitando el acceso a los expedientes desde hace 3 meses.” TERCERA: Que se le prevenga a la accionada, para que en lo sucesivo se abstenga de seguir violando el derecho de petición.
CUARTA: Que se compulsen copias a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de que investigue la conducta del Inspector Segundo
Urbano De Policía De Montería.»
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala de Casación Laboral concedió el amparo al derecho de petición en contra de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y, por el otro, declaró improcedente la acción en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería y el Consejo Superior de la Judicatura, por hecho superado.
3CUI: 11001023000020230104501 Radicación n.° 133644 JOSÉ DAVID PETRO RUÍZ 6.- Inicialmente, precisó que la solicitud relativa a que «se compulsen copias a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de que investigue la conducta del Inspector Segundo Urbano de Policía de Montería», no era procedente ya que no contaba con elementos de juicio para proceder a ello. Adicionalmente, que tal postulación la podía hacer directamente el interesado ante los entes de control correspondientes. 7.- Refirió que la Dirección Seccional de Administración Judicial de
de juicio para proceder a ello. Adicionalmente, que tal postulación la podía hacer directamente el interesado ante los entes de control correspondientes. 7.- Refirió que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería y el Consejo Superior de la Judicatura acreditaron que el 2 de agosto y 14 de septiembre del año en curso, respondieron la solicitud del actor. Lo cual configuró carencia actual de objeto por hecho superado. 8.- Por otro lado, que la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial no se pronunció sobre el escrito tutelar y no demostró dar contestación al requerimiento, con lo cual vulneró el derecho de petición. 9.- Finalmente, en lo atinente a la vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia, resaltó que no le asistía razón al convocante cuando sostuvo que con el sistema “RECAPTCHA” se impide el ágil y fácil acceso, ya que, su implementación, por sí misma, no implica que al abogado se le esté cercenando la posibilidad de conocer el expediente y/o las actuaciones surtidas al interior de los trámites judiciales, más aún, cuando superadas las barreras de validación, en cualquier momento tiene la posibilidad de enterarse de las mismas. 10.- Recalcó que TYBA no es el único canal del que dispone la Rama Judicial para poner en conocimiento de los usuarios las actuaciones que se surten en los trámites de su interés. En todo caso, el sistema de validación “RECAPTCHA” es un mecanismo implementado en
4CUI: 11001023000020230104501 Radicación n.° 133644 JOSÉ DAVID PETRO RUÍZ plataformas digitales a nivel global del cual, en principio, no es viable prescindir, en tanto, tiene como propósito la protección de datos sensibles contenidos en los micrositios de consulta de la Rama Judicial.
11.- En suma, dispuso: PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional invocado por JOSÉ DAVID PETRO RUÍZ en lo relativo al derecho de petición frente a la DIRECCIÓN
EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, conteste la petición que el proponente presentó el 02 de agosto de 2023, de manera clara, completa y congruente con lo que solicitó y notifique la respuesta al peticionario. Previniéndosele para que en lo sucesivo se abstenga de seguir violando esta prerrogativa constitucional.
TERCERO: DECLARAR la improcedencia de la acción constitucional impetrada frente a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, atendiendo a las consideraciones esbozadas en el presente proveído. 12.- JOSÉ D AVID P ETRO R UÍZ impugnó el fallo y pidió la revocatoria del numeral 3º de esa decisión. Reiteró sus censuras contra la validación “RECAPTCHA” que pide el aplicativo TYBA.
revocatoria del numeral 3º de esa decisión. Reiteró sus censuras contra la validación “RECAPTCHA” que pide el aplicativo TYBA.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 13.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan 5CUI: 11001023000020230104501 Radicación n.° 133644 JOSÉ DAVID PETRO RUÍZ contra la Sala de Casación Laboral y las impugnaciones contra los fallos emitidos por aquella. b. Problema jurídico 14.- De acuerdo con la impugnación, a la Sala le corresponde resolver si la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería y el Consejo Superior de la Judicatura lesionaron el derecho de petición de JOSÉ D AVID P ETRO R UÍZ por no acceder a eliminar la validación “RECAPTCHA” que pide el aplicativo TYBA para ingresar a aquel, como fue solicitado el 2 de agosto de 2023. d. Caso concreto 15.- En este evento está acreditado que el 2 de agosto de 2023 JOSÉ DAVID PETRO RUÍZ radicó ante las accionadas solicitud en la cual pidió que se elimine del “ aplicativo TYBA ” la validación de “RECAPTHA”. 16.- De los medios de conocimiento aportados, se conoció que: i) el
pidió que se elimine del “ aplicativo TYBA ” la validación de “RECAPTHA”. 16.- De los medios de conocimiento aportados, se conoció que: i) el mismo 2 de agosto, el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió por competencia, el requerimiento a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien tiene a cargo el “ Soporte Aplicación Justicia XXI Web ”. Aquello se hizo al correo soporte_ri_tyba@deaj.ramajudicial.gov.co. Igualmente, de ese traslado fue enterado el accionante, al correo defendemos2020@gmail.com, que es el mismo proporcionado en la demanda; ii) el 14 de septiembre de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería también envió el escrito a la 6CUI: 11001023000020230104501 Radicación n.° 133644 JOSÉ DAVID PETRO RUÍZ Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1, al tiempo que le informó brevemente al interesado de la utilidad del “RECAPTHA”. De lo anterior fue informado el actor al correo electrónico defendemos2020@gmail.com. 17.- En este orden, resulta claro que los mencionados no lesionaron el derecho de petición del actor, pues se insiste, corrieron traslado del escrito a la entidad encargada de resolver de fondo, esto es, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, en concreto, al correo:
el derecho de petición del actor, pues se insiste, corrieron traslado del escrito a la entidad encargada de resolver de fondo, esto es, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, en concreto, al correo: soporte_ri_tyba@deaj.ramajudicial.gov.co, la cual deberá pronunciarse sobre las censuras relacionadas con la eliminación de la validación “RECAPTCHA” que pide el aplicativo TYBA. e. Conclusión 18.- La Sala confirmará el fallo impugnado al considerar que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería y el Consejo Superior de la Judicatura, corrieron traslado de la solicitud del actor a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, lo cual pusieron en conocimiento del demandante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. 1 Se envió al correo soporte_ri_tyba@deaj.ramajudicial.gov.co. 7CUI: 11001023000020230104501 Radicación n.° 133644 JOSÉ DAVID PETRO RUÍZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8