CSJ - STP12960-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12960-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230331401 Radicación n.° 133704 STP12960-2023 (Aprobado acta n°207) Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la magistrada ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, contra la decisión de primera instancia proferida el 29 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad que concedió el amparo al derecho de petición en favor de JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS.
En síntesis, la recurrente objeta la orden impartida en primera instancia, al considerar que antes de la emisión de esa decisión se pronunció de fondo sobre la solicitud del actor, con lo cual se concretó la carencia actual de objeto.
II. HECHOS 1.- Fueron relatados así por el a quo:Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230331401
Radicación n.° 133704 JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS El señor JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS acudió a la acción de tutela contra la mencionada servidora, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. En tanto “tercero interesado en las resultas” de la actuación disciplinaria Nº 11001250200020230087400, adelantado contra la doctora ANDREA
1. En tanto “tercero interesado en las resultas” de la actuación disciplinaria Nº 11001250200020230087400, adelantado contra la doctora ANDREA PATRICIA PÉREZ MONTOYA, juez 40 penal del circuito de conocimiento de Bogotá, el 24 de agosto de 2023 le solicitó a la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ que le informe si ya decretó la apertura de la investigación disciplinaria, sin que a la fecha se le haya resuelto su petición.
2. En tal virtud, pretende que se le ordene a la nombrada magistrada que le resuelva de fondo su solicitud.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al derecho de petición en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al referir que aquella no se pronunció sobre el escrito tutelar y no demostró haber resuelto el requerimiento interpuesto el 24 de agosto. En conclusión ordenó: PRIMERO: conceder la presente acción de tutela para la protección del derecho constitucional fundamental de petición, a favor de JUAN CARLOS
MAHECHA CÁRDENAS.
SEGUNDO: en consecuencia, ordenarle a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SU ÁREZ, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogot á que, en el término máximo de 48 horas, le resuelva al accionante su petición.
TERCERO: ordenarle a la mencionada servidora que, vencido el término
Judicial de Bogot á que, en el término máximo de 48 horas, le resuelva al accionante su petición.
TERCERO: ordenarle a la mencionada servidora que, vencido el término concedido en el numeral anterior, informe al magistrado sustanciador sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto. 3.- La magistrada ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá impugnó el fallo. Por un lado, expuso que el 27 de septiembre cumplió la decisión de primera instancia y se pronunció sobre el escrito del actor, en el cual le informó que decidió inhibirse de iniciar investigación. Por otro lado, que al momento en que se hizo la solicitud no
2Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230331401 Radicación n.° 133704 JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS había decidido si tramitaba o no la queja, es decir, que el requerimiento no podía entenderse bajo la óptica del derecho de petición sino del debido proceso. En todo caso, la respuesta otorgada configuraba el hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá vulneró los derechos de JUAN C ARLOS M AHECHA C ÁRDENAS, por la posible omisión en resolver el requerimiento que presentó el 24 de agosto con ocasión a la queja que aquel interpuso. 6.- Con ese propósito se hará un breve recuento del derecho de petición y el de postulación, luego se analizará el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 3Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230331401 Radicación n.° 133704 JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS 7.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 8.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 9.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado
postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 9.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Caso concreto 1 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP49162022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad.
122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 4Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230331401 Radicación n.° 133704 JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS 10.- El 24 de agosto de 2023 JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS radicó solicitud de información ante Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sobre la queja que aquel impulsó contra la juez 40 Penal del Circuito de Bogotá, CUI 11001250200020230087400 y pidió lo siguiente: […] se informe si dentro del proceso disciplinario No. 11001250200020230087400, se ha aperturado investigación disciplinaria en contra de la Doctora ANDREA PATRICIA PEREZ MONTOYA, en su condición de Juez titular del despacho del Juzgado 40 penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento por su proceder al interior del expediente penal No. 11001600004920130674000, máxime que para el próximo 5 de septiembre de
de Juez titular del despacho del Juzgado 40 penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento por su proceder al interior del expediente penal No. 11001600004920130674000, máxime que para el próximo 5 de septiembre de 2.023 se cumplen seis (6) meses de estar bajo su conocimiento, termino [sic] este último más que suficiente para adelantar el trámite establecido en el artículo 104 de la ley 1123 de 2.007, pues, muy a pesar de los 920 procesos de carga laboral que ostentaba su despacho para el pasado 11 de abril de 2.023, los términos son de orden público y estricto cumplimiento. 11.- Como hasta el 22 de septiembre de esta anualidad la accionada no emitió respuesta, JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS interpuso esta acción de tutela. 12.- En este orden, lo primero que debe decirse, es que el posible derecho lesionado por la accionada no es el de petición, como lo estimó el A quo, sino al debido proceso, en su componente de postulación, toda vez que la solicitud de información se relaciona con la queja que presentó el actor y a la cual se le asignó el CUI 11001250200020230087400. 13.- Ahora bien, en el trámite de la primera instancia, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, aquella no se pronunció sobre el libelo. De lo anterior no existe ninguna evidencia en el expediente remitido a esta sala, ni se aportó prueba con la impugnación. Además, pese a que, en la impugnación, la comisión adujo que el 27 de septiembre de 2023, esto es, antes de la emisión del fallo, respondió el requerimiento del actor y le 5Tutela de segunda instancia
impugnación, la comisión adujo que el 27 de septiembre de 2023, esto es, antes de la emisión del fallo, respondió el requerimiento del actor y le 5Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230331401 Radicación n.° 133704 JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS informó que se había inhibido de iniciar la investigación, tampoco anexó algún medio de conocimiento que soporte sus manifestaciones. 14.- Ahora bien, al revisar la página de consulta de la Rama Judicial se evidencia que el 31 de agosto se emitió auto inhibitorio, pero no aparece registro de la comunicación de esa decisión a las partes interesadas, entre ellas, el actor. 15.- En ese orden, es claro que la accionada vulneró el derecho al debido proceso, en su componente de postulación, ya que no demostró resolver el requerimiento del actor ni que, de existir, este conociera dicha respuesta. Con esa precisión se modificará el numeral primero del fallo de primer grado y se confirmará en lo demás. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar el numeral primero de la sentencia impugnada, en el sentido de conceder el amparo al derecho al debido proceso en su componente de postulación, en favor de JUAN C ARLOS M AHECHA
CÁRDENAS.
Segundo. Confirmar en lo demás el fallo de primer grado. Tercero. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
CÁRDENAS.
Segundo. Confirmar en lo demás el fallo de primer grado. Tercero. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 6Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230331401 Radicación n.° 133704
JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7