CSJ - STP12963-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12963-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001220400020260269301
Radicación n.º 156544 STP12963-2026 (Aprobado acta n.° 225)
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinti séis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1.º del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es superior funcional.
b. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: el actor promovió la acción de tutela cuando el recurso de apelación aún está en trámite – proceso en curso.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156544
CUI: 11001220400020260269301
JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 2 2.- El 8 de septiembre de 2010, dentro del radicado n.° 54001-61-06-079-2009-80301-00, el Juzgado 2.° Penal del Circuito Especializado de C úcuta condenó a JOHN CARLOS PATIÑO MORALES a la pena principal de 240 meses de prisión, tras ser hallado responsable de los delitos de hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
3.- El 22 de septiembre de 2014, el Juzgado 2.° de
y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
3.- El 22 de septiembre de 2014, el Juzgado 2.° de Ejecución de Penas adjunto de Descongestión de Cúcuta decretó la acumulación jurídica de las penas entre los radicados n.° 54001-61-06-079-2009-80301-00 y 5400161060679200981045, fijando la condena en 330 meses de prisión.
4.- JOHN CARLOS PATIÑO MORALES solicitó ante el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la prisión domiciliaria por enfermedad incompatible con la vida en el centro de reclusión, debido a múltiples padecimientos de salud. No obstante, el 8 de mayo de 2026, el despacho vigía negó la solicitud.
5.- Contra la anterior determinación se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación.
6.- El 15 de mayo de 2026 1 , JOHN CARLOS PATIÑO MORALES promovió acción de tutela en contra del JUZGADO 19 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a
1 Según consta en el acta de reparto.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156544
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JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 3 la vida, salud, dignidad humana, debido proceso e igualdad . En esencia, critica el auto proferido el 8 de mayo de 2026, que
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JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 3 la vida, salud, dignidad humana, debido proceso e igualdad . En esencia, critica el auto proferido el 8 de mayo de 2026, que le negó la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad. En su criterio, debe concedérsele tal beneficio porque tiene diversas afecciones cardiacas, especialmente un marcapasos que le genera un riesgo por las radiaciones que puede recibir en prisión.
7.- El 28 de mayo de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la improcedencia del amparo. Indicó que no se satisface el requisito de subsidiariedad, por cuanto JOHN CARLOS PATIÑO MORALES ejerció los recursos de reposición y apelación para controvertir la decisión del 8 de mayo de 2026, que negó la prisión domiciliaria por enfermedad, pero al momento de la interposición del amparo, dichos recursos no se había n resuelto.
8.- El accionante impugnó el fallo de primera instancia. En síntesis, insistió en la gravedad de su estado de salud y en la obligación de valorar integralmente los medios de convicción allegados al expediente para determinar la procedencia del sustituto de la prisión domiciliaria por razones médicas, toda vez que, su vida corre peligro debido al marcapasos que tiene y las radiaciones que recibe en la prisión.
9.- Le correspondería a la Sala decidir si, con el auto dictado el 8 de mayo de 2026 por el Juzgado 19 de Ejecución
al marcapasos que tiene y las radiaciones que recibe en la prisión.
9.- Le correspondería a la Sala decidir si, con el auto dictado el 8 de mayo de 2026 por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se vulneraronTutela de segunda instancia Radicación n.° 156544
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JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 4 los derechos fundamentales de JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, al negarle la prisión domiciliaria por enfermedad, a pesar del riesgo que para el actor representa la reclusión intramural, de no ser porque, como lo señaló el juez de primera instancia, la acción es improcedente por no cumplir el requisito de subsidiariedad.
10.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C –590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.
11.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez ; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores
defensa judicial; (iii) la inmediatez ; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos, la solicitud de amparo debe declararse improcedente.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156544
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JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 5 12.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional , pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia. Sin embargo, para esta Sala, la acción de tutela es improcedente, en tanto no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.
13.- Esto se debe a que JOHN CARLOS PATIÑO MORALES cuestionó la decisión del 8 de mayo de 2026 del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pero tanto en el momento en que solicitó el amparo ( 15 de mayo) como actualmente, está pendiente la resolución del recurso de apelación presentado contra el auto cuestionado2.
14.- Así, se advierte que la cuestión reprochada por el actor apenas está siendo debatida. Por esta razón, es en esa
mayo) como actualmente, está pendiente la resolución del recurso de apelación presentado contra el auto cuestionado2.
14.- Así, se advierte que la cuestión reprochada por el actor apenas está siendo debatida. Por esta razón, es en esa instancia donde deb e esperar a que se surta el debate que aquí se propone, más aún cuando no se advierte la materialización de un perjuicio irremediable en el caso, pues el actor está privado de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria (CSJ STP11473 -2025, 24 jul. 2025, rad. 146690).
15.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la de claratoria de improcedencia de la
2 Así se pudo constatar en el Sistema de Consulta de Procesos, en el que, en la fecha del 24 de junio de 2026 se indica: «PATIÑO MORALES - JOHN CARLOS : AUTO INT No 1221 NO REPONER LA DECION ADOPTADA EN AUTO DE 8 MAYO DE 2026 // CONCEDER EN EFECTO DEVOLUTIVO EL RECURSO APELACIONANTE EL JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CUCUTA NORTE SANTANDER // PASA DIGITAL AL CSA PARA TRAMITE // RANV».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156544
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JOHN CARLOS PATIÑO MORALES 6 acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Contra el auto proferido el 8 de mayo de 2026 por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES
subsidiariedad. Contra el auto proferido el 8 de mayo de 2026 por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, JOHN CARLOS PATIÑO MORALES interpuso el recurso de apelación que está surtiendo su trámite, por lo que el proceso se encuentra en curso y será allí donde el actor deberá esperar que se adopte la decisión que en derecho corresponda.
16.- Por consiguiente, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, no es necesario continuar con el análisis de los demás presupuestos generales de procedencia, por cuanto la insatisfacción de uno de ellos es suficiente para confirmar la acción de tutela (CSJ STP79762024; STP5797-2025; STP7678-2026).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156544
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JOHN CARLOS PATIÑO MORALES
7 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
7 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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