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CSJ - STP12964-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12964-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP12964-2026 Radicación N° 156229 Acta N° 217

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Resolver la impugnación pr omovida por Milton César Guzmán Zabala y la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso respecto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la negó en relación con la Fiscalía 50 Seccional de la capital de Antioquia.CUI: 05001220400020260086001 Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

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HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y

PRETENSIONES

Fueron contextualizados en el fallo de instancia así:

“Manifestó el señor GUZMÁN ZABALA, que el 28 de noviembre de 2025 presentó solicitud ante la DIAN para que se declarara la prescripción de obligaciones fiscales, sin que se hubiera emitido acuse de recibo ni respuesta de fondo transcurridos más de cinco meses, pese a existir constancia de envío. Asimismo, expuso que previamente su apoderado el 27 de agosto de 2025, había radicado ante la Fiscalía solicitudes para que el accionante rindiera interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 282

previamente su apoderado el 27 de agosto de 2025, había radicado ante la Fiscalía solicitudes para que el accionante rindiera interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del C.P., no obstante, al no obtener pronunciamiento, el 5 de noviembre de 2025, envío nueva petición de preclusión de la acción penal, las cuales tampoco fueron atendidas oportunamente, configurándose un prolongado silencio administrativo.

Manifestó que dicha inactividad impidió claridad sobre la obligación tributaria, frustró intentos de acuerdo de pago y afectó su derecho de defensa, pese a su reiterada disposición de colaboración, resaltando además las dificultades para acceder al expediente y la necesidad de realizar múltiples gestiones para obtener información.

Con base en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordenara a la DIAN resolver de fondo la solicitud de prescripción y, a la Fiscalía, pronunciarse sobre las peticiones presentadas de interrogatorio o prescripción de la acción, así como adoptar una medida cautelar consistente en suspender la audiencia de formulación de acusación hasta tanto se decidieran dichas postulaciones, con el fin de evitar un perjuicio irremediable”.

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifestó que la DIAN ni la Fiscalía 50 Seccional de la capital de Medellín se pronunciaron frente a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela; no obstante,CUI: 05001220400020260086001 Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

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y pretensiones de la demanda de tutela; no obstante,CUI: 05001220400020260086001 Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

3 consideró que el amparo debía concederse respecto de la primera y no de la segunda. En relación con la DIAN manifestó que el actor acreditó haber radicado la solicitud el 28 de noviembre de 2025 a través de los correos electrónicos comunicaciones@dian.gov.co y clopeza@dian.gov.co, por cuyo medio pidió la prescripción de la acción de cobro respecto de varias obligaciones tributarias que figuran en su nombre, asimismo, el archivo del proceso y el levantamiento de cualquier medida cautelar.

Como la referida entidad guardó silencio en curso de la presente actuación constitucional, dio aplicación al principio de presunción de veracidad contenido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, concedió el derecho de postulación en favor de Milton César Guzmán Zabala y ordenó al Director de la DIAN que, dentro del término de las 48 horas, emitiera respuesta de fondo a todos y cada uno de los puntos descritos en la postulación del 28 de noviembre de 2025.

Frente a la solicitud elevada ante la Fiscalía 50 Seccional de Medellín negó el amparo porque el actor no acreditó haberla radicado, situación que le permitió concluir que no incurrió en ningún tipo de omisión.

DE LA IMPUGNACIÓNCUI: 05001220400020260086001

Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

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incurrió en ningún tipo de omisión.

DE LA IMPUGNACIÓNCUI: 05001220400020260086001

Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

4 - La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que el correo electrónico comunicaciones@dian.gov.co “el cual ya no es una dirección válida de la DIAN” y clopeza@dian.gov.co perteneció a una exfuncionaria de la que fungió como Jefe de la Unidad Penal, por tanto, la entidad nunca conoció la solicitud.

Al margen de la anterior situación, informó que, mediante oficio No. 111272563 -2963, del 22 de mayo de 2026, la División de Recaudo y Cobranzas dio respuesta a las solicitudes del actor en el sentido de precisarle “(…) respecto al proceso de cobro coactivo (expediente 201422949), se había emitido el mandamiento de pago No. 20180302003036 el 11 de octubre de 2018. Al haber transcurrido más de cinco (5) años desde dicha actuación, la acción de cobro se encuentra prescrita y se procederá al archivo y levantamiento de medidas cautelares una vez se expida la respectiva resolución”, asimismo, se le indicó que “(…) la acción penal (SPOA 050016000248201900068) cursa de manera independiente, y para su preclusión por el delito de omisión de agente retenedor (Art. 402 del Código Penal), se requiere acreditar el pago de la obligación”.

Igualmente, informó que, la respuesta le fue remitida el

independiente, y para su preclusión por el delito de omisión de agente retenedor (Art. 402 del Código Penal), se requiere acreditar el pago de la obligación”.

Igualmente, informó que, la respuesta le fue remitida el actor al correo electrónico fortachon15@gmail.com.CUI: 05001220400020260086001 Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

5 En consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicita: i) tener por cumplida la ordena de tutela; ii) revocar el fallo impugnado; y, iii) declarar improcedente la demanda constitucional por configurarse una situación de carencia actual de objeto por hecho superado.

  • Milton César Guzmán Zabala aduce que el Tribunal incurrió en exceso ritual manifiesto, también desconoció que se aportó el pantallazo de envío de la solicitud a los correos electrónicos joseded.ortiz@fiscalia.gov.co y

fis50secmedell@fiscalía.gov.co, también el hecho que la Fiscalía 50 Seccional de Medellín guardó silencio frente a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.

Refiere que la evidencia anterior permite advertir que si radicó ante dicho despacho fiscal las dos solicitudes a través de la cuales pidió se emitiera un pronunciamiento sobre la posibilidad de solicitar la preclusión de la investigación por prescripción, pero al final no fue tenida en cuenta.

También cuestiona el proceder de la Fiscalía 50 Seccional de Medellín por no dar respuesta a su pedimento y proceder

posibilidad de solicitar la preclusión de la investigación por prescripción, pero al final no fue tenida en cuenta.

También cuestiona el proceder de la Fiscalía 50 Seccional de Medellín por no dar respuesta a su pedimento y proceder a solicitar audiencia de formulación de imputación.

Cuestiona que en el fallo de tutela de tutela no se hubiere dado aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 deCUI: 05001220400020260086001 Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

6 1991, como si lo hizo respecto de la DIAN, proceder que en su criterio refleja la incongruencia del análisis.

Trae a colocación dos pruebas que denominó “Constancia digital integral de envío y notificación: Reporte de trazabilidad del correo electrónico donde se evidencia de forma unívoca la fecha, hora, destinatario y remisión exitosa de las peticiones dirigidas a la Fiscalía” y “Constancia expresa del Fiscal Receptor: Copia del pantallazo extraído del correo electrónico donde la propia FISCALÍA (50) SECCIONAL DE MEDELLÍN, en cabeza del Doctor JOSÉ DE DIOS ORTIZ PICÓN, manifiesta explícitamente haber recibido la solicitud de prescripción de la acción penal, configurándose una confesión judicial de la recepción de los memoriales”.

Con fundamento en lo anterior, el actor peticiona que se modifique parcialmente el fallo de tutela y, en su lugar, se ordene a la Fiscalía 50 Seccional de Medellín resolver las postulaciones de preclusión por prescripción e interrogatorio de partes que formuló.

Igualmente, formuló una solicitud de medida provisional

ordene a la Fiscalía 50 Seccional de Medellín resolver las postulaciones de preclusión por prescripción e interrogatorio de partes que formuló.

Igualmente, formuló una solicitud de medida provisional dirigida a que se suspenda la audiencia de formulación de acusación fijada para el 27 de mayo de 2026 hasta tanto se emita fallo de tutela de primera instancia.

CONSIDERACIONESCUI: 05001220400020260086001

Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

7 De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 1, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Los problemas jurídicos a resolver consisten en establecer si el Tribunal acertó en su decisión de conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso respecto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y negarlo en relación con la Fiscalía 50 Seccional de Medellín.

Teniendo en cuenta que respecto de la citada decisión se promovieron dos impugnaciones se resolverá cada una por separado.

  • Impugnación promovida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN).

La razón que llevó al Tribunal a conceder el amparo deprecado recayó en el hecho que Milton César Guzmán Zabala acreditó haber remitido ante el DIAN el 28 de

Aduanas Nacionales (DIAN).

La razón que llevó al Tribunal a conceder el amparo deprecado recayó en el hecho que Milton César Guzmán Zabala acreditó haber remitido ante el DIAN el 28 de noviembre de 2025, a través de los correos electrónicos comunicaciones@dian.gov.co y clopeza@dian.gov.co,

1 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.CUI: 05001220400020260086001 Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

8 solicitud de prescripción de algunas tributarias que figuraban en su contra, asimismo, el levantamiento de las medidas cautelares a que hubiere lugar.

Como la referida entidad no se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda dio aplicación al principio de presunción de veracidad y amparó el favor del actor el derecho fundamental al debido proceso en su modalidad de postulación.

Ahora bien, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por vía de impugnación pretende restarle credibilidad a la evidencia que aportó el actor bajo el entendido que el correo electrónico comunicaciones@dian.gov.co “ya no es una dirección válida de la DIAN” y el de clopeza@dian.gov.co perteneció a una exfuncionaria de la que fungió como Jefe de la Unidad Penal.

No obstante, dichos argumentos son insuficientes para revocar el fallo de tutela de primera instancia, no solo porque esa información no se conocía en el expediente, sino también porque el actor elevó postulaciones por canales oficiales

No obstante, dichos argumentos son insuficientes para revocar el fallo de tutela de primera instancia, no solo porque esa información no se conocía en el expediente, sino también porque el actor elevó postulaciones por canales oficiales respecto de los cuales no tenía conocimiento que no estuviera habilitados y sobre los cuales la accionada en trámite de primera instancia nada dijo sobre el particular.CUI: 05001220400020260086001 Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

9 En tal sentido, no se advierte que el Tribunal hubiere incurrido en un indebido análisis al momento que resolvió amparar el derecho fundamental de petición del actor.

Tampoco es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia bajo el entendido que ya se dio respuesta a la postulación que el actor formuló el 28 de noviembre de 2025, en tanto, dicho proceder fue en cumplimiento de la orden impartida.

Por tanto, se confirmará la sentencia impugnada en relación con el amparo concedido al actor respecto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

  • Impugnación promovida por el accionante respecto de la Fiscalía 50 Seccional de Medellín.

Milton César Guzmán Zabala , al interior de la investigación que se adelanta en su contra por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, formuló postulación ante la Fiscalía 50 Seccional de Medellín a través de la cual efectuó las siguientes solicitudes:

“1. Declarar la prescripción de la acción penal, conforme a los artículos 83 y 86 del Código Penal.

postulación ante la Fiscalía 50 Seccional de Medellín a través de la cual efectuó las siguientes solicitudes:

“1. Declarar la prescripción de la acción penal, conforme a los artículos 83 y 86 del Código Penal.

2. En consecuencia, decretar la preclusión de la investigación en los términos del artículo 332 numeral 6 del Código de

Procedimiento Penal.

3. Ordenar el archivo definitivo de las diligencias y la exclusión del registro del proceso en los sistemas de información judicial”.CUI: 05001220400020260086001

Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

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La evidencia que aportó al expediente da cuenta que su pedimento lo formuló el 5 de noviembre de 2025 y lo remitió al correo institucional del fiscal a cargo de la citada fiscalía joseded.ortiz@fiscalia.gov.co

Esta evidencia, por si sola, refleja que sí se acreditó haber radicado la postulación, y solo se hará alusión a ella porque, aunque el actor hizo alusión a otra de interrogatorio, es la que aquí se estudia la que se avizora tiene constancia de recibido desde un canal oficial.

Además, en curso de la impugnación, el actor ratificó el hecho que el 5 de noviembre de 2025 radicó la referida postulación ante la Fiscalía 50 Seccional de Medellín, pues, en complemento de la evidencia que aportó allegó la constancia de “Respuesta automática: SOLICITUD DE PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” remitida el mismo día “5 nov. 2025, 10:15” por parte del titular de la Fiscalía 50

constancia de “Respuesta automática: SOLICITUD DE PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” remitida el mismo día “5 nov. 2025, 10:15” por parte del titular de la Fiscalía 50 Seccional de Medellín.

En este sentido, esta instancia judicial arriba a la conclusión que el actor sí radicó la citada postulación, también que la Fiscalía 50 Seccional de Medellín no ha dado respuesta, esto último bajo el entendido que en curso del presente trámite constitucional en sede de primera instancia no emitió pronunciamiento alguno, situación que deviene en que se deba dar aplicación al principio de presunción deCUI: 05001220400020260086001 Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

11 veracidad contemplado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto los hechos planteados por el actor.

En consecuencia, el fallo impugnado será revocado parcialmente. En su lugar, se concederá en favor de Milton César Guzmán Zabala el amparo del derecho fundamental al debido proceso y, como consecuencia de ello, se ordenará a la Fiscalía 50 Seccional de Medellín, en cabeza de su titular y/o quien haga sus veces, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver la postulación formulada por el actor el 5 de noviembre de 2025 a través de la cual formuló una solicitud de prescripción de la acción penal y de archivo, con la consecuente notificación de la respuesta.

La orden impartida no implica que la decisión a proferir

por el actor el 5 de noviembre de 2025 a través de la cual formuló una solicitud de prescripción de la acción penal y de archivo, con la consecuente notificación de la respuesta.

La orden impartida no implica que la decisión a proferir deba ser positiva, pues solo se requiere que sea resuelta de fondo, en los términos señalados en esta decisión.

Finalmente, se negará la solicitud de medida provisional formulada por el actor dirigida a que suspenda la audiencia de formulación de acusación a la que fue citado, en tanto, los hechos y pretensiones de la demanda que dio origen al presente trámite constitucional estuvieron dirigidos a cuestionar la falta de respuesta de las autoridades accionadas y no intervenir en etapas del proceso penal.CUI: 05001220400020260086001 Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

12 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Revocar parcialmente el fallo impugnado. En su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso en favor de Milton César Guzmán Zabala.

Segundo: Ordenar a la Fiscalía 50 Seccional de Medellín, en cabeza de su titular y/o quien haga sus veces, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver la postulación formulada por el actor el 5 de

Medellín, en cabeza de su titular y/o quien haga sus veces, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver la postulación formulada por el actor el 5 de noviembre de 2025 a través de la cual formuló una solicitud de prescripción de la acción penal y de archivo, con la consecuente notificación de la respuesta.

Tercero: Negar la medida provisional solicitada.

Cuarto: Confirmar en lo demás el fallo impugnado.

Quinto: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI: 05001220400020260086001

Tutela de 2ª instancia nº. 156229 Milton César Guzmán Zabala

13 Notifíquese y cúmplase,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B94D687FF22B6DEAD0A62967763BB46894596C28531999D69893F36DCFDFD8AE Documento generado en 2026-07-22

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