CSJ - STP12965-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12965-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020230114401 Radicación n.° 133788 STP12965-2023 (Aprobado acta n°210) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por los demandantes, JORGE M ORALES L ÓPEZ y demás accionantes1, contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, las personas accionantes, quienes se desempeñan como fiscales especializados en la ciudad de Medellín, consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia por parte del Fiscal General de la Nación, la Vicefiscal General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, debido a la carga laboral con la que cuentan. 1 Olga Lilian Saldarriaga, Lina María Gallo Balbin, Darío Eduardo Leal Rivera, Sandra Mallely Duque Sánchez, Jaffa Kabiri Quintana Moldón, Alexandra Vélez Rincón y Gloria Patricia Rúa Espinosa.
1 Olga Lilian Saldarriaga, Lina María Gallo Balbin, Darío Eduardo Leal Rivera, Sandra Mallely Duque Sánchez, Jaffa Kabiri Quintana Moldón, Alexandra Vélez Rincón y Gloria Patricia Rúa Espinosa. Aunque en la demanda también se menciona a Patricia Torres Espinosa, esta persona no la firmó.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
CUI: 05001220400020230114401
JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS
II. HECHOS 1.- Los antecedentes más relevantes fueron resumidos por el Tribunal de primera instancia de la siguiente manera: Se extrae del escrito de tutela y sus anexos que JORGE MORALES LÓPEZ,
OLGA LILIAN SALDARRIAGA, LINA MARÍA GALLO BALBÍN, DARÍO
EDUARDO LEAL RIVERA, SANDRA MALLELY DUQUE SÁNCHEZ, YAFFA
KABIRI QUINTANA MOLDON, PATRICIA TORRES ESPINOSA, ALEXANDRA VÉLEZ RINCÓN y GLORIA PATRICIA RÚA ESPINOSA laboran para la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como Fiscales Especializados adscritos a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y la Delegada para la Seguridad Territorial desde el año 2007, teniendo asignado el conocimiento, investigación y juicio de los delitos contemplados en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, inicialmente en el Departamento de Antioquia. Dicen que en el año 2015 la unidad especializada fue dividida y 19 Fiscales
asignado el conocimiento, investigación y juicio de los delitos contemplados en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, inicialmente en el Departamento de Antioquia. Dicen que en el año 2015 la unidad especializada fue dividida y 19 Fiscales pasaron a conformar la unidad especializada de Antioquia, generándose una redestribución de cargos. Posteriormente la mitad de quienes quedaron en el área metropolitana de Medellín fue menguada por el traslado de funcionarios hacia el Gaula, para el fortalecimiento de esa unidad. Entre los años 2021 y 2022, 14 Fiscales de la Unidad Especializada se encuentran atendiendo todos los casos de acuerdo a una subdivisión por zonas, aunado a que reciben el reparto de las EDA o grupos operativos de las distintas unidades y Fiscales de estructura y apoyo, quienes solo llevan los casos hasta las audiencias de formulación de imputación, para que ellos continúen en la fase de investigación y juicio. Afirman que por el cúmulo de trabajo y el estrés el Dr. Sergio Yepes Correa sufrió cáncer de colon que lo llevó a la muerte, y su código de Fiscal fue suprimido, repartiendo la carga a otro funcionario. También, ante la congestión de los Fiscales de las zonas sur y norte del área metropolitana ―que tenían 4 Fiscales―los redujeron a 2; que en la unidad de Ley 600 había 2 fiscales y una de ellas fue detenida en marzo de 2023, sin que se le haya asignado reemplazo, y por ellos esos procesos son atendidos por el coordinador de la unidad y el otro fiscal restante.
2 fiscales y una de ellas fue detenida en marzo de 2023, sin que se le haya asignado reemplazo, y por ellos esos procesos son atendidos por el coordinador de la unidad y el otro fiscal restante. Indican que desde el año 2017 ha sido política institucional la reducción de la planta de fiscales y códigos vacantes, algunos son trasladados por el nivel central ya que realizan la medición por al factor cuantitativo y no cualitativo de los procesos y su complejidad, ya que no es lo mismo un proceso en juicio por concierto para delinquir con 15 personas privadas de la libertad que uno por estupefacientes o lesiones personales, entre otros. Que cada supresión de cargos, redistribuye la carga entre los Fiscales restantes con las consecuencias que ello genera, como procesos que llevan más 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS de dos años sin impulso, que los fiscales deban conocer procesos de hasta 10 cuadernos, escuchar interceptaciones y preparar juicios que están programados para muy pronto, y que se cancelen audiencias, entre otros asuntos que obligan a que los funcionarios trabajen más allá de las jornadas laborales, incluso sábados y domingos o hasta las 10 de la noche porque deben atender audiencias de control de garantías. Explican que, en el mes de junio del presente año, por disposición del Nivel Central se trasladó “en comisión” al Dr. Ricardo Federico Trujillo (Fiscal 43) a la Unidad Nacional de Hidrocarburos, quedando ese despacho acéfalo, e
Central se trasladó “en comisión” al Dr. Ricardo Federico Trujillo (Fiscal 43) a la Unidad Nacional de Hidrocarburos, quedando ese despacho acéfalo, e inicialmente se dispuso que la carga la asumiera el coordinador de la Unidad, quien tiene su propia carga laboral tanto de procesos positivos como negativos, y además debe atender situaciones administrativas. Por ello, el coordinador solicitó apoyo a todos los fiscales con dicha carga laboral y en la celebración de audiencias, lo cual no ha sido posible ya que solo hay 6 fiscales para el área metropolitana de Medellín. Entonces, en aras de buscar soluciones, en el mismo mes se convocó una reunión con la Directora Seccional para solicitarle que se asignaran fiscales a los despachos vacantes y trasladados, sin que se haya dado solución alguna. Que el 25 de agosto de 2023, la Dirección Seccional de Fiscalías comunicó a la Coordinación de la Unidad Especializada ―por correo electrónico― la Resolución 00375 del 17 de agosto, por la cual ordena reasignar toda la carga de la Fiscalía 43 entre los 6 fiscales que quedan en la unidad, lo cual agrava más la situación y congestión, sin que alivie la sobrecarga laboral que tiene cada uno de los fiscales adscritos a esa unidad, por lo que hay algunos enfermos y han visto menguada su calidad de vida ante tal situación, sin que se den soluciones reales. A ello se suma que la Fiscalía 4 Especializada desde el 4 de agosto de 2023 elevó petición al Nivel Central donde se preguntan sobre 7 puntos como número de fiscales, reducción de la planta, códigos con vacancia temporal o definitiva, sin que haya obtenido respuesta alguna.
elevó petición al Nivel Central donde se preguntan sobre 7 puntos como número de fiscales, reducción de la planta, códigos con vacancia temporal o definitiva, sin que haya obtenido respuesta alguna. 2.- Así, con la acción de tutela -presentada el 21 de septiembre de 2023solicitaron que (i) se nombren los fiscales de los despachos 32 y 43 especializados, «para que asuman de inmediato el conocimiento de los asuntos y procesos pendientes por resolver […]»; y (ii) se disponga la no redistribución de las cargas de los despachos 32 y 43 a -respectivamentelos fiscales (ii.1.) Gloria Patricia Rúa Espinosa, y (ii.2.) Darío Eduardo Leal Rivera, Sandra Mallely Duque, Jorge Morales López, Jaffa Kabiri Quintana Moldón, Olga Saldarriaga Cartagena y Lina María Gallo Balbin. 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 4 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró la improcedencia de la acción de tutela. 3.1.- Señaló que mediante la acción de tutela no es posible sustituir a la Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional de Fiscalías de Medellínen su gestión para organizar la planta de personal. 3.2.- Agregó que, revisadas las respuestas de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación (Dirección de Asuntos
Medellínen su gestión para organizar la planta de personal. 3.2.- Agregó que, revisadas las respuestas de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación (Dirección de Asuntos Jurídicos, Subdirección de Talento Humano, la Dirección Ejecutiva y la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín) evidenció que la entidad -dentro de su autonomía y organización administrativaha desplegado diferentes acciones para mejorar, trasladar, suplir e implementar la planta de personal, especialmente la de los fiscales seccionales especializados de Medellín: […] nótese que la Subdirección de Talento Humano indicó que para el año 2023 cuentan con 19 funcionarios, y la Dirección Seccional Medellín, informó que los cambios en la planta de personal y la redistribución de trabajo se han dado bajo estudios y parámetros determinados tanto por esa dependencia como por el nivel central por lo cual se han emitido diferentes resoluciones que buscan precisamente la reorganización y redistribución de los funcionarios que integran la Unidad Especializada de Medellín, según las necesidades del servicio y de la entidad. En específico de las relacionadas en el 2023, se tiene la Resoluciones 4014 del 2 de junio de 2023, por la cual la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, declaró insubsistente por inhabilidad sobreviniente el nombramiento en provisionalidad de Mónica Valencia Charry, en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito Especializados, frente a la cual se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, que fueron
nombramiento en provisionalidad de Mónica Valencia Charry, en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito Especializados, frente a la cual se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, que fueron resueltos por la Directora Ejecutiva por Resolución 6560 del 7 de septiembre de 2023. También, se emitió la Resolución 00375 del 17 de agosto de 2023, modificando parcialmente el modelo funcional de la Unidad Especializada, 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS terminando la zonificación, inactivando el despacho 43 Especializado y ordenando la redistribución de la carga laboral entre los despachos que integran la Unidad, redistribución que osciló para cada despacho en un promedio de 33 noticias criminales, entre otros actos administrativos que han ordenado traslados, redistribuciones, etc. […] Sumado a ello, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, aportó en su respuesta un cuadro comparativo de la carga laboral de las diferentes unidades, entre ellas la Especializada y la del Gaula, de lo cual extrae la Sala que si bien es cierto, el promedio de carga activa por despacho es de 377 casos para la Especializada y de 388 para el Gaula, lo que implica un esfuerzo de los Fiscales accionantes para adelantar las investigaciones y juicios en cada caso que conocen siendo compleja su naturaleza de los mismos y los procesados, también lo es que, dada la experiencia judicial muchos de ellos finalizan por preacuerdos o allanamientos de algunos o de todos los implicados. Además,
que conocen siendo compleja su naturaleza de los mismos y los procesados, también lo es que, dada la experiencia judicial muchos de ellos finalizan por preacuerdos o allanamientos de algunos o de todos los implicados. Además, haciendo el comparativo con las demás unidades la Unidad Especializada tiene un número menor de procesos con relación a las otras unidades. [Subrayas no originales] Sobre lo anterior, el Tribunal destacó que esas resoluciones están revestidas de legalidad, por lo que cualquier inconformidad debe ser debatida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sostuvo que los accionantes también pueden acudir directamente ante la Fiscalía General de la Nación y «ventilar su inconformidad con la falta de nombramiento de Fiscales en la Unidad Especializada de Medellín y por la reorganización de la carga laboral, ruta por la cual, de igual manera, la Dirección Seccional de Medellín ha venido gestionando ante el nivel central el nombramiento de Fiscales y, desde el nivel central, la presentación de un proyecto de Ley ante el Congreso para que sea ampliada la planta de personal». 3.3.- Sobre las afectaciones en salud, señaló que con las respuestas se aportó el Oficio STH-31310 de 22 de septiembre de 2023, con el que la Fiscalía dio cuenta que si bien algunas de las accionantes han tenido consultas con psicología (Gloria Patricia Rúa Espinosa y Patricia Torres Espinosa ), lo cierto es que los casos se encuentran cerrados «y no hay
Fiscalía dio cuenta que si bien algunas de las accionantes han tenido consultas con psicología (Gloria Patricia Rúa Espinosa y Patricia Torres Espinosa ), lo cierto es que los casos se encuentran cerrados «y no hay recomendaciones sicológicas, siquiátricas, o médicas que indiquen a la 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS Sala que se encuentran enfermos a causa de la carga laboral que tienen, como fue expuesto en el escrito de tutela». 3.4.- Finalmente, sobre el derecho de petición presentado el 4 de agosto de 2023 por Olga Lilian Saldarriaga, estableció que la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio STH-30100 de 22 de septiembre de 2023, dio respuesta de fondo, explícita y congruente. 4.- El 5 de octubre de 2023, JORGE MORALES LÓPEZ y demás accionantes impugnaron la decisión de primera instancia. 5.- Por un lado, refirieron que el Tribunal erró al considerar que el problema jurídico por resolver « era el nombramiento de dos fiscales más que asumieran el conocimiento de los procesos para que no se continuara redistribuyendo la carga laboral entre los fiscales accionantes», ya que lo que pidieron fue «la devolución de los dos códigos que eran de la unidad (32 y 43), en los que por demás encargaron otros funcionarios en ellos y los pusieron a devengar salario en otra sede, sin asumir las funciones y la carga laboral que correspondía […]». Luego,
que eran de la unidad (32 y 43), en los que por demás encargaron otros funcionarios en ellos y los pusieron a devengar salario en otra sede, sin asumir las funciones y la carga laboral que correspondía […]». Luego, precisaron que «[s]ería una intromisión en las funciones pedir que nombraran como lo expuso la respetada sala al señor FISCAL la designación de más fiscales, pero en este caso lo peticionado es la devolución de los dos códigos y no redistribución de cargas que solo trasladan el foco de congestión de un lado a otro». 6.- Por otra parte, manifestaron que la acción de tutela sí es procedente, ya que « una demanda de nulidad de un acto administrativo por falsa motivación» tarda cinco o seis años. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS 7.- Además, expresaron que la afirmación del Tribunal, acerca de que la mayoría de los casos terminan en preacuerdo, no tiene ningún soporte jurídico; y que las respuestas de las accionadas fueron falsamente motivadas, ya que « hicieron ver que todo obedecía a la necesidad del servicio y parte de la facultad discrecional del ente acusador con la planta de personal, cuando lo acontecido realmente es la supresión de cargos que desde años atrás ha venido presentándose como los actos de esclavitud y acoso laboral que han generado enfermedades en varios funcionarios de la unidad». 8.- Adicionalmente, resaltaron que la excesiva carga laboral
esclavitud y acoso laboral que han generado enfermedades en varios funcionarios de la unidad». 8.- Adicionalmente, resaltaron que la excesiva carga laboral incide en debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, «que viene decreciendo no precisamente por la falta de personal, sino por las reestructuraciones y cargos burocráticos como asesores de asesores con cargos de fiscales especializados que en nada apuntan a ese fin constitucional, por el contrario rayan en desmedro del presupuesto y actos de corrupción bajo el argumento de facultad discrecional », lo que se ha agravado con el actual Fiscal General de la Nación, que « lejos de fortalecer la institución ha venido menguándose en forma sistemática, basta con mirar la planta de personal cuando inició su mandato y la existente en la sola ciudad de Medellín». 9.- En cuanto al derecho de petición, sostuvieron que fue desconocido en tanto la respuesta fue evasiva respecto de algunos puntos solicitados: (i) «cuántos y cuáles códigos tenía asignada la Fiscalía Especializada Gaula Y Medellín»; (ii) de esos códigos « cuántos y cuáles presentan situaciones administrativas de vacancia y demás »; (iii) qué funcionarios ocupan los códigos. Sin embargo, aclararon que frente a esas respuestas evasivas interpusieron otra acción de tutela «y la misma prosperó, entendiéndose que el objeto de amparo dentro de esta tutela era 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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prosperó, entendiéndose que el objeto de amparo dentro de esta tutela era 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS los derechos ya enunciados y no la petición que solo era documento para adjuntar como prueba». 10.- En virtud de lo expuesto, solicitaron revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo y ordenar «la devolución de los códigos 43 y 32 Especializados para que asuman la carga laboral de esos despachos antes de la redistribución realizada por la Dirección Secciona de Fiscalías […]».
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 11.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 12.- De manera preliminar, debido al primer motivo de la impugnación (ver supra, párr. n.° 5), la Sala considera que el Tribunal no erró al plantear lo pretendido por los accionantes (ver supra, párr. n.° 2), ya que en la demanda de tutela consta lo siguiente: 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
erró al plantear lo pretendido por los accionantes (ver supra, párr. n.° 2), ya que en la demanda de tutela consta lo siguiente: 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS 13.- En todo caso, y de conformidad con los antecedentes, la Sala considera que debe pronunciarse sobre lo siguiente: ¿La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín ha vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de las personas accionantes con la variación de la situación administrativa de las fiscalías especializadas 32 y 43 de Medellín? c. Análisis del caso concreto 14.- En relación con el objeto de análisis, se tiene que (i) el despacho 32 Especializado se encuentra vacante en tanto mediante Resolución n.° 4014 de 2 de junio de 2023 se dispuso la insubsistencia de la funcionaria a cargo por cuanto se encuentra vinculada a un proceso penal que generó su detención preventiva, la cual fue confirmada el 7 de septiembre de 2023; y (ii) respecto del despacho 43 Especializado se 9Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS profirió Resolución n° 00375 de 17 de agosto de 2023, ordenando
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS profirió Resolución n° 00375 de 17 de agosto de 2023, ordenando reasignar su carga laboral (se modificó «parcialmente el modelo funcional de la Unidad Especializada, terminando la zonificación, inactivando el despacho 43 Especializado y ordenando la redistribución de la carga laboral entre los despachos que integran la Unidad […]»2). 15.- Al respecto, la acción de tutela cumple los requisitos de procedencia de (i) legitimación por activa, por cuanto fue presentada directamente por los funcionarios que estiman vulnerados sus derechos fundamentales; (ii) legitimación por pasiva, ya que se dirige contra la autoridad que sería responsable de esa vulneración; y (iii) inmediatez, toda vez que fue presentada el 21 de septiembre de 2023, lo que en el caso concreto es un término razonable y oportuno. 16.- Sin embargo, la Sala comparte la apreciación del Tribunal, en el sentido que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, ya que, sin desconocer la relevancia de los reclamos, frente a las resoluciones que variaron la situación administrativa de las fiscalías especializadas 32 y 43 de Medellín debieron acudir a los mecanismos judiciales ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, tales como los medios de control de simple nulidad o nulidad y restablecimiento consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
medios de control de simple nulidad o nulidad y restablecimiento consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 17.- Además, la Sala destaca que los accionantes contaban con la posibilidad de acudir a las medidas cautelares establecidas en el artículo 230 de esa norma (que pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión). Al respecto, recientemente esta Sala indicó (CSJ STP-2023, 25 oct. 2023, rad. n.° 133491): 2 Tomado de la respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, pág. 11. 10Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS Tal solicitud la puede hacer la parte interesada y puede ser decretada por el juez antes de la notificación del auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del proceso, si se trata de medidas de urgencia reguladas por el artículo 234 ejusdem. Para ello, se surtirá el procedimiento previsto en el canon 233, que contempla que el juez correrá traslado de la solicitud de medida cautelar en auto separado, para que el demandado se pronuncie sobre ella dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda. La misma será decidida y notificada de forma simultánea con el auto admisorio, y no procederá ningún recurso en su contra; providencia que deberá adoptarse dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término
La misma será decidida y notificada de forma simultánea con el auto admisorio, y no procederá ningún recurso en su contra; providencia que deberá adoptarse dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término de que dispone el demandado para pronunciarse sobre ella, siempre y cuando se verifiquen las condiciones generales previstas para su adopción3. 18.- Así, la Sala debe enfatizar en que, dado el carácter residual o subsidiario de la acción de tutela, esta únicamente procede cuando no existan otros medios de defensa (artículo 6 del Decreto 2591 de 1991) o cuando de existir, no sean idóneos o eficaces. Por tanto, si existen y cumplen con estas condiciones, es un deber interponerlos y agotarlos antes de acudir a la jurisdicción constitucional. De no ser así, es decir, de considerar el mecanismo constitucional como alternativo, se corre el riesgo de variar la competencia de las diferentes autoridades judiciales y concentrar en el juez de tutela todas las decisiones, propiciando un desborde institucional ( Cfr. CSJ STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023, STP4519-2023, STP4747-2023, STP6579-2023, STP9582-2023 y STP11831-2023). 19.- Finalmente, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia han determinado que la acción de tutela puede proceder como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable . No
19.- Finalmente, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia han determinado que la acción de tutela puede proceder como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable . No obstante, en el caso concreto no se acreditó que se esté ante un perjuicio 3 CC SU-355 de 2015. 11Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS inminente y grave, que requiera la adopción de medidas urgentes e impostergables. d. Conclusión 20.- Con base en el anterior análisis, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. Ello, ya que frente a las resoluciones que variaron la situación administrativa de las fiscalías especializadas 32 y 43 de Medellín, las personas accionantes debieron acudir a los mecanismos judiciales ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, tales como los medios de control de simple nulidad o nulidad y restablecimiento consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase 12Tutela de segunda instancia Radicación n.° 133788
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JORGE MORALES LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13