CSJ - STP12966-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12966-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 20001220400320230047901 Radicación n.° 133797 STP12966-2023 (Aprobado acta n°207) Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, contra la decisión de primera instancia proferida el 27 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad que, por un lado, declaró improcedente la acción instaurada por ADALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de esa ciudad pero, por el otro, concedió el amparo al derecho al debido proceso frente a la ahora recurrente1.
En síntesis, la parte impugnante solicita que se declare la nulidad de lo actuado al considerar que no fue debidamente integrado el 1 Fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, ambos de Valledupar, Cesar.Tutela de segunda instancia CUI: 20001220400320230047901 Radicación n.° 133797 ALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS contradictorio, toda vez que no se vinculó a la Alcaldía Municipal de Baranoa, ni a la Policía Nacional.
II. HECHOS
Radicación n.° 133797 ALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS contradictorio, toda vez que no se vinculó a la Alcaldía Municipal de Baranoa, ni a la Policía Nacional.
II. HECHOS 1.- Fueron relatados así por el a quo: El señor accionante, indicó que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, purgando una pena de treinta y tres (33) años de prisión, a la que fue condenado dentro del proceso penal identificado con el radicado número 086383189002201180690, por el delito de “Homicidio”, cuya pena lleva más de la tercera parte cumplida, se encuentra en fase de mediana seguridad, y cuenta con los requisitos objetivos y subjetivos, faltándole únicamente la documentación para poder solicitar el beneficio administrativo de las setenta y dos (72) horas por fuera del establecimiento penitenciario, la cual ha solicitado desde hace seis (06) meses ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, y al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario en cita, y hasta el momento no ha recibido respuesta alguna.
Solicita que sus peticiones sean gestionadas sin más dilataciones. Aportó peticiones dirigidas al Área Jurídica del Establecimiento y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, las cuales tienen el sello de recibido el día 27 de junio de 2023, providencia emitida el día 16 de marzo de 2023,
peticiones dirigidas al Área Jurídica del Establecimiento y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, las cuales tienen el sello de recibido el día 27 de junio de 2023, providencia emitida el día 16 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, solicitando la documentación al Establecimiento en mención, para estudiar la viabilidad de la concesión del beneficio administrativo deprecado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por un lado, declaró improcedente la acción instaurada por ADALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, por el otro, concedió el amparo al derecho al debido proceso en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
2Tutela de segunda instancia CUI: 20001220400320230047901 Radicación n.° 133797 ALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS 3.- Con respecto al juzgado refirió que en auto del 22 de septiembre de 2023, decidió no conceder el beneficio administrativo de hasta setenta y dos horas, porque no contaba con la documentación que le permitiera resolver de fondo frente lo pretendido por el accionante. Igualmente, que requirió en tres ocasiones al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esa ciudad para que aportara lo pertinente.
resolver de fondo frente lo pretendido por el accionante. Igualmente, que requirió en tres ocasiones al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esa ciudad para que aportara lo pertinente. Por ello, no se le podía atribuir alguna lesión de derechos a ese juzgado. 4.- Frente a la cárcel referida, precisó que no ha cumplido la orden de aportar la información requerida para realizar el estudio del beneficio administrativo, pese a que fue requerido en tres ocasiones. 5.- En conclusión, ordenó:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, por no vulneración para los derechos fundamentales del señor accionante, ADALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS, de acuerdo con las razones que ha quedado expuestas en las consideraciones de este proveído.
2. TUTELAR el derecho fundamental al Debido Proceso que le ha sido vulnerado al señor ADALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS, con el proceder omisivo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, de acuerdo con los argumentos que se han expuesto en la parte motiva de esta decisión.
3. En consecuencia, se ORDENA a la señora Alix Rosa Romero Calderón, en su condición de Jefa de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, o a quien haga sus veces, para que remita los documentos requeridos para el estudio del
su condición de Jefa de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, o a quien haga sus veces, para que remita los documentos requeridos para el estudio del beneficio administrativo de las setenta y dos (72) horas por fuera del establecimiento penitenciario, conforme lo ordenó y solicitó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante providencias dictadas los días 16 y 28 de marzo, y 22 de septiembre de 2023, en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia.
4. SE INSTA al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, para que, dentro de los términos legalmente establecidos, respetando el sistema de turnos asignados dentro del Despacho, proceda a resolver sobre la solicitud del beneficio administrativo de las setenta y dos (72) horas por fuera del establecimiento penitenciario, y remita la decisión que adoptará, para que se surta la notificación respectiva.
3Tutela de segunda instancia CUI: 20001220400320230047901 Radicación n.° 133797 ALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS 6.- El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar impugnó el fallo y pidió que se declare la nulidad de lo actuado, por indebida integración del contradictorio. 7.- Adujo que para reunir la documentación pertinente requirió a la
declare la nulidad de lo actuado, por indebida integración del contradictorio. 7.- Adujo que para reunir la documentación pertinente requirió a la Alcaldía Municipal de Baranoa para que “realizara la verificación exacta donde el accionante va a permanecer durante el tiempo de permiso”, sin que aquella haya respondido. Igualmente, sostuvo que debía disponerse la vinculación de la Policía Nacional, para que adjunte los antecedentes del actor.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con la impugnación, a la Sala le corresponde determinar si en este caso está integrado en debida forma el contradictorio. c. La debida integración del contradictorio 4Tutela de segunda instancia CUI: 20001220400320230047901 Radicación n.° 133797 ALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS 10.- En reiteradas oportunidades, la Sala ha sostenido2 que, aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal
10.- En reiteradas oportunidades, la Sala ha sostenido2 que, aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta. 11.- Así las cosas, de los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992 surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (CSJ ATP274-2023). 12.- Por lo anterior, se quebrantan los derechos de defensa y contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando no se notifica a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir (CSJ ATP2742023). 13.- En el presente asunto, ADALFREDO DE JESÚS SARABIA
contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando no se notifica a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir (CSJ ATP2742023). 13.- En el presente asunto, ADALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS acudió al amparo para exponer que, en su criterio, cuenta con 2 CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras 5Tutela de segunda instancia CUI: 20001220400320230047901 Radicación n.° 133797 ALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS los presupuestos legales para acceder al permiso administrativo de hasta setenta y dos horas. Sin embargo, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar no había allegado la documentación pertinente pese a que, incluso, fue requerido con ese propósito por el juez que vigila su pena. 14.- El 20 de septiembre de esta anualidad, el juzgado accionado admitió el amparo contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Valledupar. Igualmente, dispuso la vinculación de la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de ese lugar. 15.- Ahora bien, en el trámite constitucional el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar no
Penas y Medidas de Seguridad, ambos de ese lugar. 15.- Ahora bien, en el trámite constitucional el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar no se pronunció sobre el libelo. Por ello el A quo, acertadamente, concluyó que ese centro lesionó el derecho al debido proceso del actor, en tanto, no había respondido los requerimientos del 16 y 28 de marzo y 22 de septiembre de 2023 que le hizo el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, en los cuales le pidió la documentación para resolver la solicitud del beneficio administrativo de hasta setenta y dos horas que reclamó ADALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS. 16.- En la impugnación, el centro carcelario alude a la indebida integración del contradictorio por no haberse vinculado a la Alcaldía Municipal de Baranoa y la Policía Nacional. Sostuvo que requirió al primero, para que “realizara la verificación exacta donde el accionante va 6Tutela de segunda instancia CUI: 20001220400320230047901 Radicación n.° 133797 ALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS a permanecer durante el tiempo de permiso ” y, al segundo, para que allegue los antecedentes y destacó que no había recibido respuesta. 17.- Revisados los argumentos de la parte impugnante, la Sala no advierte procedente decretar la nulidad de lo actuado por lo siguiente: 17.1.- En su momento, el centro carcelario no se pronunció sobre la
17.- Revisados los argumentos de la parte impugnante, la Sala no advierte procedente decretar la nulidad de lo actuado por lo siguiente: 17.1.- En su momento, el centro carcelario no se pronunció sobre la demanda de tutela. Esto impidió que el juez de primer grado analizara los motivos por los cuales la parte accionada no había enviado la información que le había sido requerida por el juez vigía, esto es, la posible mora de otras autoridades. Dicha consideración surgió apenas en el escrito de impugnación; 17.2.- Ahora bien, independientemente de lo anterior, los argumentos del impugnante, únicamente, afectan el cumplimiento del fallo y no la validez del trámite adelantado en primera instancia. Véase que, legalmente, las autoridades penitenciarias son las encargadas de certificar si la persona cumple los requisitos y comunicarlo al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien es la autoridad encargada de conceder el beneficio, por la reserva judicial que consagra el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004. Así, corresponde en este caso, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar adelantar las gestiones pertinentes para allegar al juez vigía lo requerido. Situación que aquí adquiere mayor relevancia cuando desde el 16 de marzo fue requerido para ello. 18.- En suma, en este evento, no se advierten yerros en la debida integración del contradictorio, por tanto, se negará la solicitud de nulidad y se confirmará el fallo de primer grado. 7Tutela de segunda instancia CUI: 20001220400320230047901 Radicación n.° 133797
integración del contradictorio, por tanto, se negará la solicitud de nulidad y se confirmará el fallo de primer grado. 7Tutela de segunda instancia CUI: 20001220400320230047901 Radicación n.° 133797 ALFREDO DE JESÚS SARABIA CUADROS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la solicitud de nulidad. Segundo. Confirmar el fallo impugnado. Tercero. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8