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CSJ - STP12969-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12969-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230219600 Radicación n.° 134075 STP12969-2023 (Aprobado acta n°210) Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Cartagena, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado. 2.- Sería del caso analizar si la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cartagena, la Policía Metropolitana MECAR SIJIN y el C.T.I. vulneraron los derechos fundamentales al derecho de petición, a la libertad, a la salud, a la vida, al habeas data, al debido proceso y a la dignidad humana de SILVIA ESMERALDA ANGULO ORTIZ por no haber decidido laTutela de primera instancia Radicado n.° 134075

CUI: 11001020400020230219600

SILVIA ESMERALDA ANGULO ORTIZ petición de libertad condicional interpuesta el 30 de agosto, que fue reiterada el 3 de octubre de 2023, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de cohecho impropio , de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

reiterada el 3 de octubre de 2023, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de cohecho impropio , de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado, se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, el 30 de octubre de 2023 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió a SILVIA ESMERALDA ANGULO ORTIZ lo peticionado. En dicha decisión dispuso: PRIMERO: RECONOCER la redención de treinta y ocho punto cinco (38.5) días a favor de la doctora SILVIA ESMERALDA ÁNGULO ORTIZ (…)

SEGUNDO: CONCEDER a SILVIA ESMERALDA ANGULO ORTÍZ, el

MECANISMO SUSTITUTIVO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL (…) TERCERO: IMPONER a SILVIA ESMERALDA ANGULO ORTÍZ el pago de la caución equivalente a Uno punto Cinco (1.5) Salario Mínimo Legales Mensuales Vigentes.

CUARTO: FIJAR como periodo de prueba el término de treinta y seis (36)

la caución equivalente a Uno punto Cinco (1.5) Salario Mínimo Legales Mensuales Vigentes.

CUARTO: FIJAR como periodo de prueba el término de treinta y seis (36) meses, término dentro del cual la señora SILVIA ESMERALDA ANGULO ORTIZ deberá cumplir con las obligaciones descritas en la parte motiva de esta providencia, so pena de aplicar la revocatoria del mecanismo sustitutivo a las luces del artículo 66 del Código Penal.

QUINTO: Notifíquese personalmente esta Providencia a SILVIA ESMERALDA ANGULO ORTIZ, y demás sujetos procesales conforme Ley.

SEXTO: Contra esta providencia proceden los recursos ordinarios de Ley.

2Tutela de primera instancia Radicado n.° 134075

CUI: 11001020400020230219600

SILVIA ESMERALDA ANGULO ORTIZ 6.- Así las cosas y teniendo en cuenta que la decisión pretendida por la accionante le fue notificada, según constancia remitida por el Tribunal accionado, el 8 de noviembre de 2023 al correo electrónico silviaesmeralda19@hotmail.com -que corresponde al utilizado en la acción de tutela-, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 134075

CUI: 11001020400020230219600

SILVIA ESMERALDA ANGULO ORTIZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria. 4

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