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CSJ - STP12970-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12970-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12970-2023 Radicación #132518 Acta 158 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JAIME DE JESÚS GOEZ VÁSQUEZ a través de su apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello con

Función de Conocimiento. Al trámite se vincularon las partes e intervinientes del proceso penal 050886000200201900572.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230163400

Número Interno 132518 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA “En el tiempo comprendido entre agosto y noviembre de 2018, JAIME DE JESÚS GOEZ VÁSQUEZ agredió sexualmente y en varias oportunidades al menor K.A.M.A.”. Por esos hechos, el 28 de octubre de 2022, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello condenó a JAIME DE JESÚS GOEZ VÁSQUEZ como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena de 14 años de prisión. Según el accionante, para la dosificación punitiva el juzgado “partió de

concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena de 14 años de prisión. Según el accionante, para la dosificación punitiva el juzgado “partió de la pena más alta (12 años) por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y le aumentó 6 meses por el concurso homogéneo, y le aumentó un (1) año y seis meses por el concurso heterogéneo con el delito de acto sexual abusivo en menor de 14 años, para un total de 14 años de prisión”. Inconforme con esa determinación la apeló y, el 11 de mayo de 2023, en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. Está en desacuerdo con las providencias judiciales porque, a su juicio, desestimaron la configuración de un concurso aparente de delitos, y erradamente dieron por probado un concurso real, lo cual aumentó la sanción punitiva. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se deje sin efecto parcial la sentencia y, en su lugar, se modifique el delito por el cual se emite condena y consecuentemente la dosificación punitiva, de manera que se le imponga la pena que corresponda únicamente por la conducta de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. 1CUI 11001020400020230163400 Número Interno 132518

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 10 de agosto de 2023, la Sala admitió la acción y

1CUI 11001020400020230163400 Número Interno 132518

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 10 de agosto de 2023, la Sala admitió la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 11 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello solicitó negar el amparo constitucional. Indicó que el proceso surtido en contra del accionante y la sentencia condenatoria observaron todas las garantías procesales y respetaron sus derechos fundamentales. Informó el link del proceso digital.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín manifestó que se atiene a la motivación de la sentencia de segunda instancia, sin referirse a los motivos de la tutela.

4. La Fiscalía 227 Seccional CAIVAS Norte se opuso a la prosperidad de la acción. Afirmó que no se afectaron de ninguna forma los derechos fundamentales del actor y defendió la legalidad de las providencias judiciales censuradas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

El demandante pretende que se deje sin efecto parcial la sentencia

para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El demandante pretende que se deje sin efecto parcial la sentencia condenatoria emitida en su contra e l 28 de octubre de 2022 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello, confirmada el 11 de mayo de 2023 por la Sala Penal 2CUI 11001020400020230163400 Número Interno 132518 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA del Tribunal Superior de Medellín, para, en su lugar, declarar la existencia de un concurso aparente de delitos y redosificar la pena de prisión impuesta.

En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. La Corte encuentra que la demanda no cumple el requisito de subsidiariedad. El accionante pudo instaurar el recurso de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Recurrir la sentencia condenatoria por esa vía le habría permitido discutir los errores que le atribuyó a las decisiones judiciales. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Como no lo hizo, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, y permitió que

Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Como no lo hizo, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, y permitió que la decisión condenatoria cobrara ejecutoria e hiciera tránsito a cosa juzgada. La solicitud de amparo, por ende, se torna improcedente acorde con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. La intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, por cuanto, como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta de defensa alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Al margen de ello, advierte la Sala que la decisión judicial censurada se encuentra fundamentada en las pruebas que se practicaron en el juicio oral 3CUI 11001020400020230163400 Número Interno 132518 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA efectuado en contra de JAIME DE JESÚS GOEZ VÁSQUEZ, y en la normativa aplicable. Se observa que el condenado, a través de su recurso de apelación, presentó ante la segunda instancia, entre otros, los mismos argumentos que fundamentan la acción de tutela, orientados a la supuesta configuración de un concurso aparente de delitos, con lo cual buscó la supresión del punible de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, y la condena

fundamentan la acción de tutela, orientados a la supuesta configuración de un concurso aparente de delitos, con lo cual buscó la supresión del punible de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, y la condena únicamente por la conducta de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín analizó a fondo dicha postura y la desestimó. Al efecto, argumentó que resulta completamente infundada porque, contrariamente, las pruebas de cargo condujeron a establecer cómo el menor afectado K.A.M.A. fue sometido a diario por su agresor JAIME DE JESÚS GOEZ VÁSQUEZ a practicarle sexo oral, besarlo en la boca, masturbarlo, rasurarle los genitales y exhibirle material pornográfico. Por lo cual, salta a la vista -afirmó- la identidad propia de la pluralidad de conductas sexuales acusadas que, reiteradas en el tiempo de manera insistente, dan cuenta de la real existencia de un concurso material de delitos entre los tipos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. Queda evidenciado así que la decisión judicial es razonable y está debidamente motivada, por lo que no configura ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Al margen de que se compartan o no los razonamientos allí planteados no se muestran

hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Al margen de que se compartan o no los razonamientos allí planteados no se muestran arbitrarios o caprichosos, lo cual descarta la intervención del juez constitucional. 4CUI 11001020400020230163400 Número Interno 132518 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La decisión de condena que se cuestionó fue un criterio judicial compartido integralmente por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  Entonces, bajo la comprensión de que tales determinaciones fueron proferidas por los respectivos jueces competentes, en el escenario judicial ordinario pertinente, gozan de las presunciones de legalidad y acierto. El principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados, la interpretación de la legislación pertinente y la jurisprudencia aplicable.

Se negará, por tanto, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Se negará, por tanto, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JAIME DE JESÚS GOEZ VÁSQUEZ a través de apoderado judicial.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5CUI 11001020400020230163400 Número Interno 132518

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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