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CSJ - STP12971-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12971-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12971-2023 Radicación #132569 Acta 158 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por CRISTIAN ORLANDO MARTÍNEZ ESPINOSA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 23 Penal Municipal de la misma ciudad con Función de Conocimiento. Trámite al que fueron vinculados la Secretaria de la Sala Penal de ese Tribunal, el Centro de Servicios Administrativos y Judiciales del Sistema Penal Acusatorio —Convida— y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Tunja.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de mayo de 2022 el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá conCUI 11001020400020230164600

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 Función de Conocimiento condenó a CRISTIAN ORLANDO MARTÍNEZ ESPINOSA a la pena de 54 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena

2 Función de Conocimiento condenó a CRISTIAN ORLANDO MARTÍNEZ ESPINOSA a la pena de 54 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Apelada esa determinación por la defensa, el 4 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia. Adujo el accionante que a la fecha no ha sido notificado del fallo de segunda instancia y, además, el expediente 11001600001920210094601 tampoco ha sido remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, en donde está recluido. Su pretensión es que de manera inmediata se ordene remitir el asunto ante la autoridad encargada de la vigilancia de la pena, «para solicitar los beneficios administrativos y subrogados penales a que tiene derecho en su calidad de condenado».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 10 de agosto de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado a los accionados y vinculados. Mediante auto del 14 de ese mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión.

El Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento relató el trámite de la actuación e indicó que carece de competencia para remitir el asunto ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, pues tal función está a cargo del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de esa especialidad en Bogotá. Solicitó que se niegue la demanda.

el asunto ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, pues tal función está a cargo del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de esa especialidad en Bogotá. Solicitó que se niegue la demanda. El despacho del Magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina informó que mediante providencia del 4 de mayo de 2023, resolvió el recurso de apelación y, el 11 de ese mismo mes, lo envió a la secretaría judicial de esa Corporación.CUI 11001020400020230164600

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 Adjuntó una copia de esa decisión. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá precisó que ante esa dependencia no ha sido formulada ninguna petición. Por ende, pidió la desvinculación del trámite constitucional, toda vez que carece de legitimidad en la causa por pasiva. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja refirió que verificada la ficha técnica del expediente 11001600001920210094601, en la consulta de procesos de la Rama Judicial, estableció que el asunto no le ha sido remitido. Así las cosas, se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. Durante el término del traslado no fueron allegadas más respuestas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el

1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El debido proceso, como garantía constitucional, comporta que las solicitudes que eleven las partes e intervinientes dentro de toda actuación de naturaleza judicial, deban tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido para ello y dentro de los precisos términos que establece la ley. Así, la omisión injustificada del funcionario judicial en efectuar las gestiones propias de la actividad jurisdiccional dentro del marco de su competencia, configura una violación al debido proceso y al acceso a laCUI 11001020400020230164600

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 administración de justicia, pues implica una dilación irrazonable del proceso judicial proscrita por el artículo 29 de la Constitución Política. En el caso examinado, se estableció que el 4 de mayo de 2023 fue emitido el fallo de segunda instancia y, el 10 de ese mismo mes, tuvo lugar la lectura del mismo. Así las cosas, el 11 de mayo siguiente, el auxiliar judicial del despacho del Magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió el expediente a la Secretaría judicial de esa Corporación para lo pertinente. A causa de la vinculación a este trámite, ese empleado precisó que pese a requerirle información a la secretaria, acerca de la notificación y el término de ejecutoria del caso 11001600001920210094601, la

esa Corporación para lo pertinente. A causa de la vinculación a este trámite, ese empleado precisó que pese a requerirle información a la secretaria, acerca de la notificación y el término de ejecutoria del caso 11001600001920210094601, la misma no le fue proporcionada. La Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue debidamente notificada de este trámite constitucional, pero no descorrió el traslado de la demanda. Tal omisión, acorde con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 conlleva la presunción de veracidad de los hechos allí expuestos. Para la Corte, eso es claro, dicha dependencia ha incumplido su función de notificar al accionante el contenido del fallo emitido en segunda instancia y, además, con la de remitir el expediente 11001600001920210094601 ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su cargo. En tal virtud, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso en favor de CRISTIAN ORLANDO MARTÍNEZ ESPINOSA y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, notifique en debida forma el fallo emitido el 4 de mayo de 2023 y, vencido el término de ejecutoria, sin que sea promovido el recurso extraordinario de casación, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio retorne el expediente al Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento para queCUI 11001020400020230164600

Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio retorne el expediente al Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento para queCUI 11001020400020230164600

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 lo envíe ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de CRISTIAN ORLANDO MARTÍNEZ ESPINOSA. En consecuencia, ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, notifique en debida forma la sentencia emitida el 4 de mayo de 2023 por la Sala Penal de esa Corporación y, vencido el término de ejecutoria, sin que sea promovido el recurso extraordinario de casación, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio retorne el expediente al Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento para que lo envíe ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

1. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 11001020400020230164600

RADICADO INTERNO 132569

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

6

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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