CSJ - STP12975-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12975-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12975-2023 Radicación #132444 Acta 158 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por HUGO MEJÍA MARTÍNEZ contra el fallo de tutela proferido el 25 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 14 delegada ante la Dirección de Justicia Transicional.
Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, la Jefatura de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec-y el Establecimiento de Reclusión Especial Barranquilla –EPMSC-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230246300
RADICADO INTERNO 132444
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 15 de junio de 2023 el postulado HUGO MEJÍA MARTÍNEZ le solicitó a la Fiscalía 14 delegada ante la Dirección de Justicia Transicional de Bogotá un «certificado» de los bienes que ofreció dentro del proceso de Justicia
solicitó a la Fiscalía 14 delegada ante la Dirección de Justicia Transicional de Bogotá un «certificado» de los bienes que ofreció dentro del proceso de Justicia Transicional. Sin embargo, afirmó que a la fecha su requerimiento no ha sido contestado. Su pretensión es que de manera inmediata le sea remitida esa certificación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
La Fiscalía 14 delegada ante la Dirección de Justicia Transicional de Bogotá, informó que el 21 de junio de 2023 contestó el requerimiento del accionante. Adjuntó copia de lo enunciado. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, pidió su desvinculación del trámite. Adujo que carece de legitimidad en la causa por pasiva. Los demás vinculados guardaron silencio. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que antes de la presentación de la demanda se satisfizo la pretensión del demandante. HUGO MEJÍA MARTÍNEZ impugnó el fallo de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001020400020230246300
RADICADO INTERNO 132444
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que el 21 de junio de 2023 la Fiscalía 14 delegada ante la Dirección
tribunal superior de distrito judicial. Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que el 21 de junio de 2023 la Fiscalía 14 delegada ante la Dirección de Justicia Transicional de Bogotá contestó el requerimiento del accionante y remitió la respuesta a los correos electrónicos epcbarranquilla@inpec.gov.co y jurídica.epcbarranquilla@inpec . Sin embargo, el área jurídica del establecimiento de reclusión de Barranquilla no acreditó que la contestación haya sido conocida por el accionante, pues no obra ninguna prueba de ello. Por el contrario, MEJÍA MARTÍNEZ impugnó el fallo. Debe recordarse que el derecho de petición, cuyo amparo solicitó el accionante, solamente se satisface cuando éste conoce el contenido de la respuesta. Por ende, es claro que persiste el incumplimiento (CC T–149 de 2013 y T–001 de 2015, entre otras). Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará al Establecimiento de Reclusión Especial Barranquilla –EPMSCque, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma al accionante, la respuesta entregada por la Fiscalía 14 delegada ante la Dirección de Justicia Transicional de Bogotá relacionada con la solicitud de certificación de bienes que formuló, permitiéndole el acceso a un computador para que pueda revisar el contenido del documento.
14 delegada ante la Dirección de Justicia Transicional de Bogotá relacionada con la solicitud de certificación de bienes que formuló, permitiéndole el acceso a un computador para que pueda revisar el contenido del documento. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230246300
RADICADO INTERNO 132444
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 25 de julio de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por
HUGO MEJÍA MARTÍNEZ.
2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR al Establecimiento de Reclusión Especial Barranquilla –EPMSCque, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma al accionante, la respuesta entregada el 21 de junio de 2023, por la Fiscalía 14 delegada ante la Dirección de Justicia Transicional de Bogotá que formuló, permitiéndole el acceso a un computador para que pueda revisar el contenido del documento.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria