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CSJ - STP12976-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12976-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12976-2023 Radicación #132502 Acta 158 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de

Bogotá1 contra la sentencia de tutela proferida el 31 de julio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó el derecho fundamental de petición en favor de LEONARDO SÁNCHEZ CADENA vulnerado por dicha dependencia. 1 En representación de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. Dicho centro de reclusión, es una dependencia adjunta a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el Decreto 413 de 2016 y en concordancia con la Ley 489 de 1989, condición que la hace diferente del resto de cárceles del país, ya que no depende del Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario Inpec.CUI 11001220400020230248101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Al trámite fue vinculado el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de septiembre de 2021 el Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a LEONARDO SÁNCHEZ CADENA a la pena de 65 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, uso de menores para cometer delitos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El 29 de junio de 2023 el accionante pidió ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, encargado de la vigilancia de su condena, la libertad condicional. Asimismo, solicitó a la Oficina Jurídica de la Cárcel Distrital que remitiera a ese despacho los documentos necesarios para estudiar dicha solicitud. Sin embargo, el establecimiento de reclusión no atendió ese requerimiento y, por ende, el Juzgado accionado le negó el subrogado. Su pretensión es que se ordene a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, remitir a la mayor brevedad posible al Juzgado accionado, los

documentos necesarios para estudiar la concesión de la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de julio de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que en proveído del 10 de julio de 2023 negó la libertad condicionalCUI 11001220400020230248101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 que solicitó el accionante ante el incumplimiento del requisito objetivo, pues a la fecha, no ha descontado las tres quintas partes de la pena impuesta. Precisó, además, que ofició a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres para que le remitan los certificados de cómputo por trabajo y/o estudio pendiente de redención, así como las calificaciones de conducta. No obstante, destacó que no le han sido enviados. Solicitó se desvincule a ese despacho, toda vez que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante. Por su parte, el oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas refirió que en proveído de 10 de julio de 2023, fue negada la solicitud de libertad condicional al accionante. Sostuvo que no ha desconocido ninguna garantía fundamental al demandante. La Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, señaló que a causa de la petición radicada por el accionante, el 10 de julio de 2023 remitió los mencionados documentos al correo electrónico

Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, señaló que a causa de la petición radicada por el accionante, el 10 de julio de 2023 remitió los mencionados documentos al correo electrónico ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicia.gov.co del juzgado accionado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho al debido proceso a favor de LEONARDO SÁNCHEZ CADENA . Lo anterior, tras establecer que si bien la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres afirmó que el 10 de julio de 2023 envió los documentos señalados en el artículo 471 del CPP al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no allegó prueba que acreditara esa situación. La Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá impugnó el fallo, reiteró que desde el 10 de julio de 2023 envió los documentos y, además, el 11 del mismo mes, notificó personalmente a SÁNCHEZ CADENA. Anexó lo enunciado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001220400020230248101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio , LEONARDO SÁNCHEZ CADENA presentó acción de tutela con el objetivo de que la Cárcel Distrital de Varones y Anexo

proferida por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio , LEONARDO SÁNCHEZ CADENA presentó acción de tutela con el objetivo de que la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá remitiera los documentos pertinentes al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a efectos de que se pronuncie sobre la viabilidad de reconocerle la libertad condicional. Acorde con los medios de convicción allegados al diligenciamiento, durante la impugnación se acreditó que mediante oficio 2-2023-54545 del 10 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá remitió ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los certificados de cómputo #25747 y 25904 para redención de pena, copia de la cartilla biográfica, certificado de conducta #523 (del periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2021 al 10 de julio de 2023) y Resolución de Concepto #117. Dichos soportes fueron enviados al correo ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, con trazabilidad de notificación electrónica y acuse de recibido, lo cual significa que el juzgado destinatario recibió el mensaje a las 16:27 y lo abrió a las 16:47:03 de la

mencionada fecha.CUI 11001220400020230248101

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5 A la par, se estableció que el 11 de julio de 2023, el establecimiento de reclusión contestó la petición de documentos promovida por el accionante y, por tanto, le entregó una copia de los mismos. Por tal razón, el demandante acusó recibido con su firma y huella las cuales plasmó en esa comunicación. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 31 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por LEONARDO SÁNCHEZ CADENA. 2 NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020230248101

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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6

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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