CSJ - STP12985-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12985-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 17001220400020220020201 Radicación Interna n.° 126075 STP12985-2022 (Aprobado Acta n.° 225) Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por JUAN JOSÉ CÁRDENAS ISAZA frente a la decisión proferida el 4 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó la tutela propuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad.
En concreto, el accionante se encuentra inconforme porque hasta el momento, no se le ha reconocido la redención de pena de los periodos 2003, 2004, 2015 y 2016. Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario [INPEC] y la cárcel de La Dorada.CUI: 17001220400020220020201 Tutela de 2ª Instancia n.º 126075
JUAN JOSÉ CÁRDENAS ISAZA
II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera: […] El accionante se encuentra privado de la libertad en la Cárcel
y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada (CPAMSLDO) y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad es el encargado de vigilar
y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de La Dorada (CPAMSLDO) y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad es el encargado de vigilar la pena que le fue impuesta. Actualmente el actor purga una pena acumulada de 269 meses y 23 días de prisión. El 22 de julio de 2022 acudió al mecanismo de tutela al considerar que la autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales en relación con el trámite de redención de pena por labores de estudio y/o trabajo. Al respecto, indicó que no le han sido reconocidos los siguientes periodos: (i) 2003 a 2004 (labores de trabajo como aseador en la CPAMS-LDO), (ii) meses laborados en 2007 (el actor no especificó) y (iii) 6 de julio de 2015 hasta el 27 de abril de 2016 y 14 de septiembre a diciembre de 2016. Además, sostuvo que no se han tenido en cuenta 32 días reconocidos por el juez de ejecución de Acacías (Meta) a través de Auto 1825 del 26 de julio de 201[8]. Con base en lo anterior solicitó ordenar a la autoridad judicial accionada tener en cuenta esos periodos.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo al considerar que la autoridad judicial accionada demostró haber emitido pronunciamiento de fondo sobre las peticiones de redención de pena reclamadas por el accionante, razón por la que no existe vulneración de sus derechos fundamentales.
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fondo sobre las peticiones de redención de pena reclamadas por el accionante, razón por la que no existe vulneración de sus derechos fundamentales. 2CUI: 17001220400020220020201 Tutela de 2ª Instancia n.º 126075 JUAN JOSÉ CÁRDENAS ISAZA 3.- Al momento de ser notificado, JUAN JOSÉ CÁRDENAS ISAZA exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin expresar las razones de su disenso.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la impugnación al tenor de lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la redención de la pena de los periodos 2003, 2004, 2015 y 2016? c. Caso concreto 8.- En este evento, JUAN JOSÉ CÁRDENAS ISAZA acudió al amparo para exponer que la autoridad que vigila su condena, no se han pronunciado sobre la redención de la pena durante 3CUI: 17001220400020220020201 Tutela de 2ª Instancia n.º 126075
JUAN JOSÉ CÁRDENAS ISAZA
no se han pronunciado sobre la redención de la pena durante 3CUI: 17001220400020220020201 Tutela de 2ª Instancia n.º 126075 JUAN JOSÉ CÁRDENAS ISAZA los años 2003, 2004, 2015 y 2016. Al a quo le asistió razón cuando señaló que no se observa la vulneración de los derechos fundamentales invocados por CÁRDENAS I SAZA, pues el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada demostró que dentro del expediente ya existen pronunciamientos sobre tal temática, en las siguientes providencias:
PERIODO EN QUE SE
REALIZÓ REDENCIÓN
PROVIDENCIA DONDE SE
RECONOCIÓ DICHOS LAPSOS 1 Enero, marzo a septiembre y noviembre de 2003 8 de noviembre de 2005 2 Enero a marzo y septiembre a diciembre 2004 4 de agosto de 2004 3 Mayo a septiembre y octubre a diciembre de 2015 16 de junio de 2016 4 Enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre de 2016 18 de mayo de 2017 9.- Dichas providencias fueron notificadas en forma personal al accionante, tal como se desprende de las actas enviadas por la autoridad judicial accionada1. 10.- Además, aunque el actor considera que no se ha tenido en cuenta el tiempo que le fue reconocido en auto del 26 de julio de 2018 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, lo cierto es que, mediante
tenido en cuenta el tiempo que le fue reconocido en auto del 26 de julio de 2018 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, lo cierto es que, mediante proveído del 25 de julio de 2022 [el cual fue notificado al actor el 26 del mismo mes y año] 2, el despacho demandado se pronunció sobre ese asunto, así: 1 Cfr. Archivo digital: 25. Constancia 1 notificaciones.pdf. 2 Cfr. Archivo digital: 27Constancia2NotificacionesJuanJoseCardenas.pdf. 4CUI: 17001220400020220020201 Tutela de 2ª Instancia n.º 126075 JUAN JOSÉ CÁRDENAS ISAZA […] manifiesta se le tenga en cuenta 32 días que le fueron reconocidos por redención de pena, mediante providencia de fecha 26 de julio de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), allegando copia de la providencia (fl. 191-193). Al respecto es de indicar que dicho tiempo le ha sido tenido en cuenta siempre como redención de pena. Si revisa cuidadosamente el auto interlocutorio 1688 que data del 1 de julio del presente año (fl. 155), más precisamente en el cuadro donde se hace la relación de las providencias y el tiempo que se le han reconocido como redimidos; y en la línea 8 del listado, claramente consta: en la columna fecha de la providencia “26 de julio de 2018” y en la del tiempo reconocido “32 días”. Lo anterior quiere decir que no le asiste la razón al peticionario,
claramente consta: en la columna fecha de la providencia “26 de julio de 2018” y en la del tiempo reconocido “32 días”. Lo anterior quiere decir que no le asiste la razón al peticionario, pues el tiempo reclamado, si fue tenido en cuenta como descontado de la condena acumulada impuesta. 11.- En virtud de lo anterior, y en aras de aclararle al accionante los tiempos que se han redimido a su favor, procedió a realizar de nuevo las cuentas de los tiempos que se han reconocido, de la siguiente manera: […] Sin embargo, nuevamente se le harán las cuentas correspondientes y actualizadas, para su mejor comprensión: Sobre la redención de pena Juzgado que profiere la providencia Fecha de la providencia Tiempo reconocido 1° Ejecución de Penas La DoradaNoviembre 8 de 2005 412 días 1° Ejecución de Penas La DoradaAgosto 4 de 2006 271 días 1° Ejecución de Penas La DoradaFebrero 1 de 2007 92.5 días 2° Ejecución de Penas ManizalesSeptiembre 24 de 2007 106 días 2° Ejecución de Penas ManizalesDiciembre 4 de 2007 43 días 1° Ejecución de Penas La DoradaJunio 16 de 2016 50.5 días 1° Ejecución de Penas La DoradaMayo 18 de 2017 163 días 1° Ejecución de Penas La DoradaMayo 24 de 2018 87 días
1° Ejecución de Penas Acacías julio 26 de 2018 32 días 5CUI: 17001220400020220020201 Tutela de 2ª Instancia n.º 126075 JUAN JOSÉ CÁRDENAS ISAZA 1° Ejecución de Penas La DoradaAgosto 6 de 2018 28.75 días 1° Ejecución de Penas La DoradaSeptiembre 26 de 2018 29.5 días 1° Ejecución de Penas La DoradaDiciembre 12 de 2018 29.25 1° Ejecución de Penas La DoradaFebrero 6 de 2019 30.25 días 1° Ejecución de Penas La DoradaNoviembre 9 de 2021 22 días 1° Ejecución de Penas La DoradaDiciembre 28 de 2021 36 días 1° Ejecución de Penas La DoradaFebrero 23 de 2022 107 días 1° Ejecución de Penas La DoradaJulio 1 de 2022 62 días 1° Ejecución de Penas La DoradaJulio 13 de 2022 38 días Subtotal 1639.75 días Los 1639.75 días, corresponden a 54 meses y 19.75 días reconocidos como redimidos por trabajo y estudio. d.- Conclusión 12.- Por las anteriores consideraciones se confirmará el fallo de primera instancia al constarse que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada de manera diligente se ha pronunciado sobre la redención de la pena reclamada por el accionante y ha notificado el sentido de las decisiones al actor, y bajo ese entendido, no se observa vulneración alguna de sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión de tutelas
pena reclamada por el accionante y ha notificado el sentido de las decisiones al actor, y bajo ese entendido, no se observa vulneración alguna de sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
V. RESUELVE
6CUI: 17001220400020220020201 Tutela de 2ª Instancia n.º 126075 JUAN JOSÉ CÁRDENAS ISAZA Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7