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CSJ - STP12986-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12986-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220179300 Radicación n.° 126108 STP12986-2022 (Aprobado Acta n.° 225) Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Carcelario y Penitenciario, todos de Cúcuta, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

En síntesis, el actor argumenta que en varias oportunidades ha solicitado la libertad condicional ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, pero no ha obtenido ninguna respuesta al respecto. Además, el accionante echa de menos el trámite y resolución de la impugnación que presentó contra la decisiónCUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER de tutela proferida el 29 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra

RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER.

II. HECHOS 1.- El Juzgado 1º Penal del Circuito de Cúcuta condenó

e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra

RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER.

II. HECHOS 1.- El Juzgado 1º Penal del Circuito de Cúcuta condenó a RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER a la pena de 66 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones en concurso con utilización ilegal de insignias.

2.- El 8 de enero de 2021, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le concedió la prisión domiciliaria al actor. No obstante, el 21 de diciembre de 2021, el juzgado ejecutor revocó la concesión del subrogado penal porque el condenado incumplió los compromisos adquiridos.

3.- Posteriormente, el condenado afirma que solicitó en múltiples oportunidades la libertad condicional. Sin embargo, presuntamente, la autoridad judicial de ejecución de penas no contestó ninguna de sus peticiones.

2CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER 4.- Por lo anterior, RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER instauró una acción de tutela que se falló en su momento, el 29 de marzo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y declaró improcedente el amparo solicitado. En esa ocasión, el Tribunal consideró que el actor no acreditó la existencia de las peticiones y, en cambio, el juzgado ejecutor

de Cúcuta y declaró improcedente el amparo solicitado. En esa ocasión, el Tribunal consideró que el actor no acreditó la existencia de las peticiones y, en cambio, el juzgado ejecutor sí demostró que a través de auto negó el subrogado penal, el cual se notificó en debida forma al condenado. El actor impugnó la decisión de tutela. Sin embargo, aparentemente, el Tribunal no le imprimió el trámite debido al recurso. 5.- RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER interpuso otra acción de tutela y, el 14 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó por improcedente la solicitud de amparo. El Tribunal a quo consideró que la acción era temeraria porque anteriormente se había promovido otra acción de tutela por las mismas razones, con fundamento en los mismos hechos y contra las mismas autoridades. Contra esta determinación el demandante interpuso recurso de impugnación y, el 28 de julio de 2022, esta Sala de Decisión de Tutelas decretó la nulidad de lo actuado, en atención a que el Tribunal no tuvo en cuenta el reproche que el actor estaba promoviendo en su contra por las presuntas irregularidades en el trámite de la impugnación que se promovió contra el fallo de tutela del 29 de marzo de 2022.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108

RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER

de marzo de 2022.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER 6.- El 30 de agosto de 2022, el expediente fue asignado al despacho de la magistrada ponente para surtir de nuevo el trámite de primera instancia. El 31 de agosto siguiente, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr los traslados correspondientes. 7.- En contestación a esta tutela, el director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta solicitó que la acción se declare improcedente, ya que el actor ha interpuesto varias tutelas por los mimos hechos expuestos en la presente solicitud de amparo. Además, señaló que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionado ya resolvió la solicitud de libertad condicional promovida por el demandante y le negó el subrogado a través del auto No. 044 del 7 de julio de 2022, el cual fue debidamente notificado al actor. 8.- A su turno, la procuradora provincial de instrucción de Cúcuta indicó que la entidad estatal que representa en esta oportunidad carece de legitimación en la causa por pasiva. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite. 9.- Asimismo, el fiscal 10º seccional de Cúcuta manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que no tiene ningún asunto pendiente de resolución en

trámite. 9.- Asimismo, el fiscal 10º seccional de Cúcuta manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que no tiene ningún asunto pendiente de resolución en donde el accionante esté implicado. Además, señaló que el proceso penal que se siguió en contra de RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER culminó con sentencia ejecutoriada en su contra. 4CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER 10.- Del mismo modo, la oficial mayor del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó que mediante auto del 8 de enero de 2021 concedió la prisión domiciliaria al demandante. Sin embargo, a través del auto No. 126 del 21 de diciembre de 2021 revocó el subrogado concedido. 10.1.- El 20 de mayo de 2021, el área jurídica de la cárcel de Cúcuta remitió la documentación requerida para el estudio de la libertad condicional del sentenciado y, el 25 de mayo de 2021, a través de auto No. 160 se negó el subrogado por no satisfacer los requisitos objetivos para acceder a él, esta decisión quedó ejecutoriada el 27 de mayo de 2021 porque ningún sujeto procesal interpuso recursos en su contra. 10.2.- El 14 de octubre de 2021, el procesado presentó otra petición de libertad condicional y, el 29 de noviembre de 2021, se negó de nuevo la solicitud por incumplimiento de las exigencias objetivas del artículo 64 del Código Penal.

otra petición de libertad condicional y, el 29 de noviembre de 2021, se negó de nuevo la solicitud por incumplimiento de las exigencias objetivas del artículo 64 del Código Penal. Asimismo, el 24 de enero de 2022, el actor volvió a solicitar la libertad condicional y, el 26 de enero siguiente, de nuevo le fue negada por las mismas razones. Finalmente, ante una nueva petición del actor, el juzgado ejecutor negó de nuevo la libertad condicional el 7 de julio de 2022, pero esta vez la negativa tuvo fundamento en el mal comportamiento del procesado en el tiempo de ejecución de la condena. 5CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER 10.3.- El Juzgado accionado precisó que todas las decisiones que ha emitido de cara a las solicitudes elevadas por RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER se han notificado en debida forma. Además, aseguró que no hay ninguna actuación pendiente de resolución que involucre al demandante. 10.4.- Además, indicó que el actor ha promovido otras acciones de tutela por los mismos hechos expuestos en la presente solicitud de amparo. Por eso, solicito que la acción se declare improcedente. 11.- De igual manera, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta indicó que el 29 de marzo de 2022 se profirió la sentencia de tutela de primera instancia y la solicitud de amparo de RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER se declaró improcedente, contra esa decisión el demandante

2022 se profirió la sentencia de tutela de primera instancia y la solicitud de amparo de RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER se declaró improcedente, contra esa decisión el demandante instauró recurso de impugnación el cual se concedió el 5 de abril de 2022 y, ese mismo día, el expediente se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través del oficio TSC-SP-SRIA Mo. 01590. En consecuencia, el cuerpo colegiado afirma que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor en el trámite del recurso de impugnación. 12.- También, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta identificó la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de marzo de 2021 y recordó el sentido de la decisión. Además, señaló que una vez 6CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER proferida la sentencia es la Secretaría de la Sala Penal la que se encarga de efectuar las notificaciones. 13.- En atención a la respuesta ofrecida por la Secretaría del Tribunal Superior de Cúcuta, el despacho de la magistrada ponente dispuso requerir a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para que se pronunciara frente a la demanda y sus pretensiones. Así, esta dependencia indicó que el 5 de abril de 2022 recibió el expediente con el recurso de impugnación instaurado por RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER y, al día siguiente, lo asignó por reparto al despacho

que el 5 de abril de 2022 recibió el expediente con el recurso de impugnación instaurado por RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER y, al día siguiente, lo asignó por reparto al despacho del magistrado HUGO Q UINTERO B ERNATE para lo de su competencia. 14.- Por último, el magistrado HUGO QUINTERO BERNATE informó que la decisión que desató el recurso de impugnación promovido por el accionante se adoptó el 10 de mayo de 2022. Sin embargo, su notificación se llevó a cabo con ocasión de este trámite constitucional y, en esa medida, demostró que el 14 de septiembre de 2022 remitió la providencia al correo electrónico de la cárcel de Cúcuta para que fuera comunicada al actor. Además, libró un despacho comisorio para que el demandante fuera notificado personalmente del contenido del fallo.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER 15.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 16.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos:

Tribunal Superior de Cúcuta, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 16.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos: (i) ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de RAFAEL A NTONIO M ONCADA A LCOCER con el trámite impartido al recurso de impugnación que promovió contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 29 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta? (ii) ¿El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de R AFAEL A NTONIO M ONCADA A LCOCER por, presuntamente, no haber resuelto las peticiones de libertad condicional que el actor ha promovido? c. Hecho superado por la emisión de la providencia con la que finaliza el trámite constitucional en segunda instancia

17.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una 8CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 18.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la

configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 18.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 19.- RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER echa de menos la decisión que se debió emitir de cara al recurso de impugnación que promovió contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. No obstante, con los informes que rindieron las partes involucradas en esta acción constitucional, se pudo establecer que, en efecto, existió una irregularidad en el trámite del referido recurso, pero se superó con ocasión de esta solicitud de amparo. 20.- Así, esta Sala pudo establecer que hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela el actor no tenía conocimiento de la sentencia que resolvió el recurso de impugnación que instauró en otro trámite de la misma naturaleza. No obstante, el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, HUGO QUINTERO BERNATE demostró que el 10 de mayo de 2022 la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Corporación profirió 9CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108

RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER

Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Corporación profirió 9CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER la sentencia STP12142-2022 aprobada por acta No. 100 y, el 14 de septiembre de 2022, se remitió la providencia a las direcciones electrónicas de la cárcel de Cúcuta para que se comunicara en debida forma al actor. 21.- Adicionalmente, la Sala fue informada de que el referido magistrado dispuso un despacho comisorio para notificar personalmente al accionante sobre la decisión de tutela. Sin embargo, RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER se negó a firmar el acta correspondiente cuando un funcionario del establecimiento penitenciario le comunicó el contenido del fallo. 22.- Así la cosas, la Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque la determinación judicial que resolvió la impugnación instaurada por el demandante no se comunicó dentro del lapso legalmente establecido. Sin embargo, no es menos cierto que la violación al derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación cesó en el momento en el que el magistrado ponente de la decisión cumplió con el acto procesal de notificación, lo cual ocurrió con ocasión al presente trámite constitucional. d. Temeridad de los reproches formulados por la presunta ausencia de pronunciamiento por parte del juzgado de ejecución de penas en relación con las solicitudes de libertad condicional

10CUI 11001020400020220179300

presunta ausencia de pronunciamiento por parte del juzgado de ejecución de penas en relación con las solicitudes de libertad condicional

10CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER 23.- RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER alega que ha interpuesto varias peticiones de libertad ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Sin embargo, asegura que el juzgado no ha respondido ninguna de sus solicitudes. No obstante, en el informe que rindió la autoridad judicial accionada se evidencia que es cierto que el accionante ha promovido varias peticiones de libertad condicional y, asimismo, también se constata que el juzgado ejecutor ha respondido y notificado en debida forma cada uno de sus requerimientos. 24.- Ahora bien, el actor ya interpuso una acción de tutela cuestionando la ausencia de pronunciamiento judicial ante sus peticiones de libertad condicional. No obstante, esta Sala pudo establecer que, el 29 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la solicitud de amparo promovida en ese sentido, pues el cuerpo colegiado verificó que el juzgado demandado tramitó todas las solicitudes de libertad condicional y comunicó en debida forma al accionante sobre las decisiones judiciales que tomó al respecto. Además, el 10 de mayo de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de tutela de primera instancia del Tribunal.

que tomó al respecto. Además, el 10 de mayo de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de tutela de primera instancia del Tribunal. 25.- Además, esta Sala recuerda que a través del auto ATP1190-2022 decretó la nulidad de este trámite constitucional y, en esa oportunidad, analizó la posible configuración de una actuación temeraria respecto de los reproches dirigidos contra el Juzgado 5º de Ejecución de 11CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER Penas y Medidas de seguridad. Al respecto, es necesario recordar que: 14.- Efectivamente, en marzo de 2022, RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER presentó acción de tutela contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, ambos de Cúcuta, con el propósito de cuestionar el silencio de la autoridad judicial frente a sus, supuestas, peticiones de libertad condicional. En dicha oportunidad, el conocimiento de la acción de tutela le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y, el 29 de marzo de 2022, el cuerpo colegiado declaró improcedente la solicitud de amparo, porque, de un lado, el actor no acreditó la existencia de las peticiones que supuestamente había radicado ante el juzgado ejecutor y, de otro lado, la

improcedente la solicitud de amparo, porque, de un lado, el actor no acreditó la existencia de las peticiones que supuestamente había radicado ante el juzgado ejecutor y, de otro lado, la autoridad judicial accionada demostró que atendió la petición de libertad condicional, la cual despachó de manera desfavorable, decisión que le notificada el 8 de marzo de 2022. 15.- Vistas así las cosas, la presente acción constitucional compartiría la triple identidad que reclama la figura de la temeridad: (i) RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER demanda al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, ambos de Cúcuta, -identidad de partes-, (ii) el actor insiste en la supuesta ausencia de pronunciamiento por parte del juzgado ejecutor frente a sus peticiones de libertad condicional -identidad de hechosy, (iii) pretende que se ordene al juzgado de ejecución que responda las múltiples solicitudes de libertad condicional que presuntamente promovió -identidad de pretensiones-. 26.- Por lo anterior, esta Sala ha establecido que, la inconformidad del actor con la presunta ausencia de pronunciamiento judicial en relación con sus solicitudes de libertad condicional fue el objeto de debate de otro proceso constitucional. De este modo, autoridades judiciales de primera y segunda instancia en sede constitucional zanjaron

pronunciamiento judicial en relación con sus solicitudes de libertad condicional fue el objeto de debate de otro proceso constitucional. De este modo, autoridades judiciales de primera y segunda instancia en sede constitucional zanjaron la discusión y concluyeron que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta no ha generado vulneraciones a los derechos fundamentales del demandante. 12CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER 27.- En ese orden de ideas, es claro que el actor está insistiendo en una problemática que ya fue resuelta por los jueces de tutela y, frente a ese aspecto concreto, no existe un hecho nuevo que habilite el estudio de fondo de las pretensiones. Al contrario, RAFAEL A NTONIO M ONCADA ALCOCER reproduce exactamente en términos de partes, objeto de discusión, hechos y motivos de inconformidad la solicitud de amparo que, anteriormente, conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta -primera instanciay la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación -segunda instancia-. En consecuencia, la sobre este cargo en concreto la acción se debe declarar improcedente por temeridad. f. Conclusión 28.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará, por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta al cargo formulado por la irregularidad en el trámite del recurso de impugnación que

f. Conclusión 28.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará, por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta al cargo formulado por la irregularidad en el trámite del recurso de impugnación que el actor promovió contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y, por otro lado, la improcedencia del reproche encaminado a cuestionar la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cúcuta respecto de las solicitudes de libertad condicional instauradas por el actor. 13CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108 RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la irregularidad del trámite del recurso de impugnación que RAFAEL A NTONIO M ONCADA ALCOCER interpuso contra la sentencia de tutela de primera instancia del 29 de marzo de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Segundo. Declarar improcedente en lo demás la solicitud de amparo, al configurarse el fenómeno jurídico de la temeridad. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada

Segundo. Declarar improcedente en lo demás la solicitud de amparo, al configurarse el fenómeno jurídico de la temeridad. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 14CUI 11001020400020220179300 Tutela de primera instancia 126108

RAFAEL ANTONIO MONCADA ALCOCER

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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