CSJ - STP12989-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12989-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220180200 Radicado n.o 126131 STP12989-2022 (Aprobado acta n° 225) Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por HERMÓGENES G ORDILLO contra la Fiscalía General de la Nación -Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales –SAE, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado– Prisco, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, Consultores Santo Domingo S.A.S., el Centro de Servicios AdministrativosCUI: 11001020400020220180200
Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad. En resumen, la parte actora objeta las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble identificado con
de la Nación por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad. En resumen, la parte actora objeta las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.o 370-229023, ubicado en Cali y la supresión por duplicidad de ese folio de matrícula.
II. HECHOS 1.- HERMÓGENES G ORDILLO acudió al amparo para referir que es propietario del inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 y que, en el 2020, al solicitar el certificado de tradición se enteró que ese bien estaba afectado con medidas cautelares en el proceso n.o 20050261. 2.- Expuso que luego de varias solicitudes efectuadas a las accionadas y la revisión de la causa citada, evidenció que las medidas impuestas sobre su propiedad fueron canceladas, no obstante, aquellas permanecen vigentes. 3.- Adujo que ha intentado esclarecer la situación jurídica de su propiedad, sin embargo, no ha obtenido resultados favorables. Agregó, que con ese propósito también recurrió a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, pero
2CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO aquella tampoco le ofreció una respuesta a sus reparos, por el contrario, inició una actuación administrativa y en
Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO aquella tampoco le ofreció una respuesta a sus reparos, por el contrario, inició una actuación administrativa y en Resolución 505 del 17 de junio de 2022 suprimió la matrícula inmobiliaria citada y las anotaciones pasaron al n. o 370228990.
III. ANTECEDENTES 4.- La Corte admitió la demanda y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objetado, quienes se pronunciaron así: 4.1.- El juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá refirió que le fue reasignado el proceso n.o 2005026-1. Expuso que en esa causa, inicialmente, la fiscalía impuso medidas cautelares sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 ; sin embargo, en resolución del 31 de enero de 2001 canceló esa imposición, tras aducir que fue un error y ordenó la imposición de las medidas sobre el inmueble n.o 370-218312. 4.1.1.- Afirmó que “ el bien identificado con el F.M.I. 3 229023 fue excluido por la Fiscalía en la etapa investigativa del proceso de extinción de dominio, quedando liberado de toda medida cautelar que hubiese sido impuesta con ocasión a dicho proceso de extinción de dominio, que consecuentemente, no fue relacionado dentro de los bienes
3CUI: 11001020400020220180200
toda medida cautelar que hubiese sido impuesta con ocasión a dicho proceso de extinción de dominio, que consecuentemente, no fue relacionado dentro de los bienes 3CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO vinculados en la resolución de procedencia o improcedencia y mucho menos fue sometido a juicio extintivo”. 4.1.2.- Refirió que no tiene conocimiento de la situación jurídica actual del referido inmueble, como tampoco de la existencia de otro proceso de extinción de dominio que esté relacionado ese predio o el aquí tutelante, por lo que desconocía los motivos o razones por los que aparece en el referido certificado de matrícula inmobiliaria la anotación de nombramiento de un depositario provisional a nombre de la Sociedad de Activos Especiales. 4.2.- La gerente de asuntos legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. adujo que en el proceso 671 ED se impusieron medidas cautelares sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 ; por ello, en la actualidad, se encuentra bajo su administración. 4.2.1.- Sostuvo que desconoce si, dentro de esa causa, la cual fue conocida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Extinción de Dominio de Bogotá se adoptó alguna decisión definitiva, por ello pidió al Centro de Servicios Judiciales de los juzgados citados,
Especializado de Descongestión de Extinción de Dominio de Bogotá se adoptó alguna decisión definitiva, por ello pidió al Centro de Servicios Judiciales de los juzgados citados, información al respecto, la cual aún no ha recibido. 4.3.- El registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali manifestó que el inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 hace referencia al predio
denominado “FINCA ISABELILLA TERRENOS BALDIOS DE
4CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO LA NACION” [sic], tiene 8 anotaciones y está afectado con medidas cautelares. 4.3.1.- Narró que el 21 de octubre de 2020 el actor solicitó información de la situación jurídica del predio citado, por lo que inició los trámites respectivos, encontrando que el mismo inmueble tenía dos matrículas, esto es, n. o 370229023 y 370-228990. Inició la actuación administrativa correspondiente y, mediante Resolución 505 del 17 de junio de 2022, modificada por la 783 del 6 de septiembre de esa anualidad determinó que por error involuntario hubo duplicidad de matrícula y ordenó suprimir la n. o 370229023 y trasladó las anotaciones a la 370-228990, quedando vigentes las medidas cautelares, toda vez que no ha recibido orden de levantamiento. El último acto está en notificación.
229023 y trasladó las anotaciones a la 370-228990, quedando vigentes las medidas cautelares, toda vez que no ha recibido orden de levantamiento. El último acto está en notificación. 4.4.- La asesora jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro informó que corrió traslado del libelo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, encargada de aclarar lo relacionado con el inmueble identificado con matrícula n. o 370-229023. 4.5.- Un magistrado ponente de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá expuso que la Sala de Descongestión de esa corporación confirmó el fallo adoptado en el proceso n. o 2005026-1; sin embargo, no tiene el expediente a su cargo para efectuar la verificación correspondiente, toda vez que fue remitido al A quo. 5CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131
HERMÓGENES GORDILLO
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar los siguientes dos problemas jurídicos:
Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar los siguientes dos problemas jurídicos: ¿Los accionados vulneraron los derechos de la parte actora por mantener vigentes las medidas cautelares sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria n o 370-229023 , pese a que, al parecer, fueron canceladas en el 2001? ¿La Oficina de Instrumentos Públicos de Cali incurrió en alguna irregularidad al disponer la cancelación de la matrícula inmobiliaria n o 370-229023 y pasar las anotaciones de aquella al no 370-228990? 6CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO 7.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará una breve síntesis del derecho al debido proceso; luego (ii) analizará lo correspondiente sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 , de cara a las censuras del actor; y, finalmente, (iii) estudiará la procedencia del amparo para controvertir el acto administrativo que dispuso la supresión del número de matrícula inmobiliaria citado.
c. Del derecho al debido proceso 8.- El derecho al debido proceso, como desarrollo del principio de legalidad y como pilar primordial del ejercicio de las funciones públicas, es un derecho fundamental que tiene por objeto la preservación y efectiva realización de la justicia
c. Del derecho al debido proceso 8.- El derecho al debido proceso, como desarrollo del principio de legalidad y como pilar primordial del ejercicio de las funciones públicas, es un derecho fundamental que tiene por objeto la preservación y efectiva realización de la justicia material. Este derecho, ha sido ampliamente reconocido como un límite al ejercicio, in genere, de los poderes públicos; esto, pues tal y como lo preceptúa la Constitución Política, debe ser respetado indistintamente, tanto en las actuaciones administrativas, como en las de carácter jurisdiccional [CC
T-115-2018].
9.- En la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha señalado que el derecho citado está conformado por un conjunto de garantías que tienden por el respeto y protección de los derechos de los individuos que se encuentran incursos en una determinada actuación de carácter judicial o administrativa; y en virtud de las cuales, las autoridades 7CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO estatales cuentan con la obligación de ajustar su accionar conforme a los procedimientos contemplados para cada tipo de trámite CC T-115-2018]. d. De las posibles medidas cautelares impuestas al inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 10.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que el 23 de enero de 2001 la Fiscalía 31 de la Unidad Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio emitió Resolución de Inicio en el radicado 671
10.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que el 23 de enero de 2001 la Fiscalía 31 de la Unidad Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio emitió Resolución de Inicio en el radicado 671 E.D. y, entre otros, decretó el embargo y secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 , con la siguiente descripción: “ PREDIO RURAL LOTE NO 8 Ubicado en la Manzana C, parcelación Sausalito Etapa A”. 11.- El 31 de ese mes y año la fiscalía citada corrigió la anterior determinación, ya que “por error involuntario se ordenó la inscripción de la medida de embargo y suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble signado con el folio de matrícula No. 370-229023” y ordenó, entre otros: Primero: Corregir la decisión de inicio en lo que respecta al bien inmueble ubicado en el municipio de Restrepo-Valle del Cauca, que ha de entenderse como sigue: MUNICIPIO DE RESTREPO 4.1.48. predio rural lote No 3695 del 07-10-1.985 Notaría Quinta de Cali. Matrícula inmobiliaria No. 370-218312.
Segundo: Oficiar a la Oficina de Registro de la ciudad de Santiago de Cali, informando la cancelación de la medida de ocupación y suspensión del poder dispositivo registrada en el folio de matrícula inmobiliaria del bien identificado con el número 370-229023 . En su lugar, registrar esta misma medida en folio de matrícula
suspensión del poder dispositivo registrada en el folio de matrícula inmobiliaria del bien identificado con el número 370-229023 . En su lugar, registrar esta misma medida en folio de matrícula número 370-218312, acorde con las motivaciones plasmadas en 8CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO la parte resolutiva de esta providencia. [Subrayas fuera del texto original] 12.- El 30 de diciembre de 2004 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Extinción de Dominio de Bogotá, en el proceso no 2005026-1, declaró la extinción del derecho de dominio sobre los bienes enlistados por la fiscalía, en los cuales no figuró el inmueble con matrícula inmobiliaria n o 370-229023 . 13.- A su turno, el 24 de junio de 2005 la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de esta capital, confirmó el fallo de primer grado. 14.- De ese recuento se advierte que, en el proceso n. o 2005026-1 [antes 671 E.D.] tal y como lo expuso el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a quien le fue reasignado el asunto, no fue objeto de medidas cautelares, ni de extinción del derecho de dominio el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n o 370-229023 . 15.- Ahora, al revisar el certificado de tradición del citado inmueble se advierte que la imposición inicial de las
de extinción del derecho de dominio el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n o 370-229023 . 15.- Ahora, al revisar el certificado de tradición del citado inmueble se advierte que la imposición inicial de las medidas y su posterior cancelación por parte de la fiscalía, conforme el recuento anterior, fue registrado en las anotaciones 3ª y 4ª; sin embargo, en la anotación 6ª se volvieron a inscribir las medidas cautelares, disponiéndose la entrega del predio a la Dirección Nacional de 9CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO Estupefacientes, luego a la SAE -anotación 8ª- y, finalmente, en la anotación 9ª a Consultores Santo Domingo. Última que data del 1º de agosto de 2019. 16.- A su turno, según lo expuesto en este trámite por la gerente de asuntos legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., las anotaciones a su nombre en el inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 se hicieron con ocasión al proceso n.o 2005026-1 – antes 671 E.D.-. 17.- Así las cosas, es claro que existen las irregularidades puestas de presente por el demandante en el predio que reclama como suyo, las cuales lesionan sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración,
irregularidades puestas de presente por el demandante en el predio que reclama como suyo, las cuales lesionan sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración, en tanto, la situación jurídica del predio n. o 370-229023 , está en entredicho, pese a que, según las respuestas y medios de conocimiento aportados a esta actuación, aquel no fue objeto de medidas, ni de persecución en la causa citada. 18.- Se resalta que el inmueble citado, según el certificado de tradición, corresponde a la “FINCA ISABELILLA TERRENOS BALDIOS DE LA NACION”, el cual nada tiene que ver con el bien identificado por la fiscalía al momento de imponer las medidas 1, precisamente, por ello, aquella advirtió el yerro y dispuso la cancelación de aquellas. 1 “PREDIO RURAL LOTE NO 8 Ubicado en la Manzana C, parcelación Sausalito Etapa A”. 10CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO 19.- Igualmente, la Sala debe precisar que, luego de que el accionante conoció las posibles medidas sobre el predio, lo cual, según su manifestación ocurrió en el 2020, realizó varias gestiones ante los accionados, como se evidencia con la gran cantidad de anexos allegados con el escrito tutelar, a través de los cuales pretendió esclarecer lo acontecido, sin obtener una respuesta concreta a sus reparos, en tanto, únicamente se le informó que estaban realizando las
través de los cuales pretendió esclarecer lo acontecido, sin obtener una respuesta concreta a sus reparos, en tanto, únicamente se le informó que estaban realizando las averiguaciones correspondientes. Entre ellas, se resalta una repuesta ofrecida por la S.A.E. en este año al interesado en el cual le informó lo siguiente: Una vez revisados los archivos y bases de datos suministrados por la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes en virtud del proceso de empalme consagrado en el Decreto 1335 de 2014 y que reposan en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., se evidenció que los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria N° 370-229023 se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión Misional de Activos - SIGMA SAE y registra en el estado legal “EN PROCESO” al 100%. Así mismo, es importante mencionar que si bien es cierto, las medidas cautelares registrada en la anotación N° 3 fueron canceladas mediante oficio N° 1341 E.D. emitido por la Fiscalía General de la Nación, a la fecha el administrador del FRISCO no ha sido debidamente notificado de la decisión judicial de devolución del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 370-229023. Cabe resaltar que, una vez efectuada la búsqueda en el expediente administrativo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 370-229023 se evidenció oficios emitidos por la liquidada DNE a través de los cuales solicitaron información
expediente administrativo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 370-229023 se evidenció oficios emitidos por la liquidada DNE a través de los cuales solicitaron información sobre el estado del proceso en el cual estaba inmerso el predio citado. En virtud de lo anterior, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., ofició al Centro de Servicios Administrativos Judiciales de Extinción de Dominio de Bogotá para que informe si fue definida o 11CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO no la situación del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 370-229023. Conforme a lo expuesto, en respuesta a su interrogante se informa que el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 370-229023 actualmente se encuentra bajo la administración de SAE S.A.S., dado que en el Sistema Integrado de Gestión Misional de Activos - SIGMA SAE registra en el estado legal “EN PROCESO” y a la fecha SAE S.A.S., no ha sido notificada por las autoridades judiciales competentes, decisión alguna que resuelva su situación jurídica. 20.- Ante este panorama, las irregularidades puestas de presente lesionan el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor, toda vez que hasta la fecha existe incertidumbre frente a la situación jurídica del predio precitado y, pese a sus gestiones, no se ha adoptado una decisión de fondo, situación que habilita la intervención
la administración de justicia del actor, toda vez que hasta la fecha existe incertidumbre frente a la situación jurídica del predio precitado y, pese a sus gestiones, no se ha adoptado una decisión de fondo, situación que habilita la intervención del juez constitucional para restablecer su prerrogativas fundamentales. 21.- En ese orden, se concederá el amparo y se ordenará al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, el cual, en la actualidad tiene asignado el proceso n. o 2005026-1 – antes 671 E.D.- que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas, siguientes a la notificación de esta decisión, inicie el trámite correspondiente para determinar la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 [hoy n.o 370-228990, conforme la supresión efectuada por la Oficina de Instrumentos de Cali] e informe lo correspondiente a la S.A.E., la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali y las 12CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO demás entidades correspondientes. Diligencia que en todo caso, no puede superar los dos meses. e. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de tutela 22.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las
de tutela 22.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 23.- De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. 24.- En ese sentido, el legislador estableció en nuestro ordenamiento jurídico distintos mecanismos ordinarios de defensa judicial, que las personas tienen la facultad de utilizar, para (i) solicitar la protección de los derechos de rango legal y, (ii) para solucionar asuntos de orden legal. Por ello, la competencia exclusiva para resolver conflictos en los 13CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO que estén comprometidos derechos de naturaleza legal fue asignada en el ordenamiento jurídico a la justicia civil, laboral o contenciosa administrativa según el caso, siendo entonces dichas autoridades las llamadas a garantizar el ejercicio de tales derechos.
25. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En consecuencia, al
ejercicio de tales derechos.
25. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991.
f. Sobre la cancelación de la matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 26.- Debido a las irregularidades sobre las medidas cautelares impuestas al predio citado, conforme quedó expuesto en el acápite previo, el demandante, entre otros, elevó solicitudes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali para esclarecer la situación del mismo. 27.- En virtud de ello, esa oficina inició el trámite administrativo n.o 3702020AA-75, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 y n.o 370-228990. 14CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO 28.- Luego de adelantar el trámite respectivo en Resolución 505 del 17 de junio de 2022, modificada por la Resolución 783 del 6 de septiembre de 2022 concluyó que sobre un mismo inmueble obraban por error dos folios de matrícula [ n. o 370-229023 y n. o 370-228990], por lo que,
Resolución 783 del 6 de septiembre de 2022 concluyó que sobre un mismo inmueble obraban por error dos folios de matrícula [ n. o 370-229023 y n. o 370-228990], por lo que, conforme con lo dispuesto en la ley 1579 de 2019, dispuso la unificación de folios y el trasladó las anotaciones obrantes en el folio n. o 370-229023 al n.o 370-228990. Al respecto dijo lo siguiente:
29.- Ahora en la parte resolutiva de la Resolución 505 del 17 de junio de 2022, se indicó que procedía el recurso de reposición y de apelación de los cuales no hizo uso el actor. 15CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO No obstante, ese acto fue modificado por la Resolución 783 del 6 de septiembre de 2022, el cual está en proceso de notificación. 30.- Esto quiere decir, que la parte actora cuenta con la posibilidad de recurrir las decisiones que considere adversas y exponer los argumentos de carácter legal y constitucional que trae a esta vía excepcional; toda vez que no es de recibo que, so pretexto de la violación de derechos fundamentales, se intente trasladar una discusión de la índole aludida, para que sea desatada por la vía constitucional -artículo 6° del Decreto 2591 de 1991-. g. Conclusión 31.- La Sala concederá el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de HERMÓGENES G ORDILLO, con ocasión a las irregularidades
Decreto 2591 de 1991-. g. Conclusión 31.- La Sala concederá el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de HERMÓGENES G ORDILLO, con ocasión a las irregularidades advertidas con el registro de las medidas cautelares en el inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 , con ocasión al proceso n.o 2005026-1 – antes 671 E.D.-, por tanto, se ordenará al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, el cual, en la actualidad tiene asignado el proceso n.o 2005026-1 – antes 671 E.D.- que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas, siguientes a la notificación de esta decisión, inicie el trámite correspondiente para determinar la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 37016CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO 229023, para ello deberá tener en cuenta la Resolución 505 del 17 de junio de 2022, modificada por la Resolución 783 del 6 de septiembre de 2022 emitida por la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, que suprimió el folio citado y trasladó las anotaciones al folio n. o 370-228990. Diligencia que en todo caso, no puede superar los dos meses. 32.- Con el propósito de un mejor proveer por parte del
Instrumentos Públicos de Cali, que suprimió el folio citado y trasladó las anotaciones al folio n. o 370-228990. Diligencia que en todo caso, no puede superar los dos meses. 32.- Con el propósito de un mejor proveer por parte del juzgado citado, por secretaría se expedirá copia del expediente digital de esta acción constitucional con destino a esa autoridad. 33.- Por otro lado, se declarará improcedente el amparo formulado contra la Resolución 505 del 17 de junio de 2022, modificada por la Resolución 783 del 6 de septiembre de 2022 emitidas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, en tanto, se advierte que el interesado cuenta con la posibilidad de recurrirlas, incluso, una vez agotada la vía gubernativa, acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. Es decir, que frente a esa temática se incumplió el principio de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, 17CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO RESUELVE Primero. Conceder la protección a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de HERMÓGENES G ORDILLO, con ocasión a las irregularidades advertidas con el registro de las medidas cautelares en el inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 , con
HERMÓGENES G ORDILLO, con ocasión a las irregularidades advertidas con el registro de las medidas cautelares en el inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370-229023 , con ocasión al proceso n.o 2005026-1 – antes 671 E.D.-. Segundo. Ordenar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, el cual, en la actualidad tiene asignado el proceso n.o 2005026-1 – antes 671 E.D.- que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas, siguientes a la notificación de esta decisión, inicie el trámite correspondiente para determinar la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 370229023. Diligencia que no puede superar los dos [2] meses, conforme con lo expuesto en la parte motiva y en el párrafo 33 de esta decisión. Tercero. Remitir copia del expediente digital de esta acción constitucional al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá. Cuarto. Declarar improcedente el amparo contra la Resolución 505 del 17 de junio de 2022, modificada por la 18CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131 HERMÓGENES GORDILLO Resolución 783 del 6 de septiembre de 2022 emitidas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, conforme se expuso en la parte considerativa.
HERMÓGENES GORDILLO Resolución 783 del 6 de septiembre de 2022 emitidas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, conforme se expuso en la parte considerativa. Quinto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 19CUI: 11001020400020220180200 Tutela de 1ª Instancia n n.° 126131
HERMÓGENES GORDILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 20