🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12989-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12989-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12989-2023 Radicación n° 134196 Acta n°210. Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por Laura Valentina Castro Reina frente a la decisión emitida el 18 de octubre del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por medio de la cual, rechazó la acción de tutela formulada por la ciudadana impugnante quien afirmó actuar como agente oficioso de su “padre” MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ SANTOS, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso y el ministerio público.

ANTECEDENTESCUI 15693220800020230020801

Tutela de 2ª instancia n º 134196

LAURA VALENTINA CASTRO REINA

2 Derivado de la celebración de un preacuerdo, mediante sentencia de 14 de julio del año en curso, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso condenó a MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ SANTOS a la pena de 36 meses de prisión, por el delito de violencia intrafamiliar. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por virtud de dicho asunto, actualmente se encuentra privado de la libertad. Conoce actualmente de la ejecución de la pena, el Juzgado Segundo

de la pena y la prisión domiciliaria. Por virtud de dicho asunto, actualmente se encuentra privado de la libertad. Conoce actualmente de la ejecución de la pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Laura Valentina Castro Reina , quien afirma ser hija de MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ SANTOS, acude a la acción de tutela, con fundamento en que: i) la decisión de condena tuvo como origen un aspecto netamente económico; ii) debe concederse a su progenitor la libertad condicional para que pueda continuar laborando y velar por su sostenimiento y el de su abuela, persona de la tercera edad -mayor de 90 años-, quien se encuentra en un hogar de la secretaría distrital de integración social de Bogotá y el suyo. Refiere que, ante la privación de la libertad de su padre, debió salir de la Policía Nacional -donde al parecer prestaba servicio militar-, para buscar el sustento suyo y el de su mamá, persona que tiene 62 años de edad y no labora.CUI 15693220800020230020801 Tutela de 2ª instancia n º 134196

LAURA VALENTINA CASTRO REINA

3 ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de 3 de octubre del año en curso, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo dispuso: i) avocar el conocimiento de la acción de tutela; ii) vincular al despacho accionado y a los terceros involucrados; y iii) requirió a la accionante, informar si actúa

conocimiento de la acción de tutela; ii) vincular al despacho accionado y a los terceros involucrados; y iii) requirió a la accionante, informar si actúa como agente oficiosa de su progenitor “caso en el cual, deberá argumentar las razones por las cuales podría actuar en dicha calidad”. FALLO RECURRIDO La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo rechazó la acción de tutela al no haberse verificado el presupuesto de la legitimidad por activa. Fundó la postura en que, pese al requerimiento efectuado por a la accionante, no justificó las razones por las cuales actúa como agente oficioso, ni justificó de manera siquiera sumaria, la existencia de alguna razón que le impida a MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ SANTOS acudir directamente a la acción de tutela. DE LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por LAURA VALENTINA CASTRO REINA quien refiere que, su padre “no sabe utilizar un computador, él solamente sabe leer y escribir” y manifiesta “estar desesperada no sé cómo ayudar a mi señor padre”.CUI 15693220800020230020801 Tutela de 2ª instancia n º 134196

LAURA VALENTINA CASTRO REINA

4 Indica que, el defensor público que asiste a su padre, el 8 de septiembre del año en curso, presentó una solicitud de prisión domiciliaria, postulación frente a la cual no han obtenido respuesta. Así como que, el abogado le ha informado que “no puede hacer más por mi padre”. Pide “se le de la oportunidad a mi padre de libertad condicional, él

postulación frente a la cual no han obtenido respuesta. Así como que, el abogado le ha informado que “no puede hacer más por mi padre”. Pide “se le de la oportunidad a mi padre de libertad condicional, él se compromete a presentarse ante el INPEC, cuando sea requerido, no importa la hora, por favor permitan que él pueda trabajar y no [s] pueda ayudar a mi abuelita y a mí, tanto él como yo, somos hijos únicos”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertado lo resuelto por la Corporación de primera instancia que rechazó, por falta de legitimidad la acción de tutela promovida por Laura Valentina Castro Reina, quien manifestó actuar como agente oficioso de su padre MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ SANTOS. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente yCUI 15693220800020230020801 Tutela de 2ª instancia n º 134196 LAURA VALENTINA CASTRO REINA 5 sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de

5 sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. Esta acción preferente carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que este sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del

fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que este sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.CUI 15693220800020230020801 Tutela de 2ª instancia n º 134196 LAURA VALENTINA CASTRO REINA 6 iii) Y, en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la representación judicial se ha definido la importancia, se insiste, de acreditar el mandato judicial y frente a la agencia oficiosa la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y la imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional. En el sub lite, Laura Valentina Castro Reina afirma actuar como agente oficiosa de su progenitor MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ SANTOS, quien estima fue condenado injustamente. Además pide que, mediante este mecanismo preferente se otorgue a su progenitor la libertad condicional para que pueda continuar laborando y de esa manera, velar por el sostenimiento de ella como hija y de su abuela paterna, persona de la tercera edad. Pues bien, como se anticipó, cuando se acude a la figura de la

condicional para que pueda continuar laborando y de esa manera, velar por el sostenimiento de ella como hija y de su abuela paterna, persona de la tercera edad. Pues bien, como se anticipó, cuando se acude a la figura de la agencia oficiosa, es necesario acreditar que el titular de los derechos se encuentra en imposibilidad física o mental de acudir directamente. En este caso dicha carga no se cumplió, pues Laura Valentina Castro Reina no refirió que MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ SANTOS se encuentre en alguna situación de las enunciadas; sencillamente indicó que, éste no sabe utilizar el computador, sino solo leer y escribir.CUI 15693220800020230020801 Tutela de 2ª instancia n º 134196

LAURA VALENTINA CASTRO REINA

7 Sobre la no utilización de herramientas tecnológicas, tales como el uso del computador, se dirá que ello no constituye una limitación que impida acudir directamente a la acción de tutela, pues en los establecimientos carcelarios se permite a los privados de la libertad hacer uso de materiales escriturales para presentar sus solicitudes. Es decir, el no uso de computador no es una barrera que, en las actuales condiciones, impida a los privados de la libertad presentar sus postulaciones ante las autoridades judiciales. Ahora, si bien Laura Valentina Castro Reina refiere que es su progenitor quien vela por su manutención y la de su abuela -persona de la tercera edad-, esta circunstancia por si sola, no habilita el desconocimiento de la carga exigida para actuar como agente oficioso. En el anterior contexto, la Sala comparte la conclusión del A-quo en

tercera edad-, esta circunstancia por si sola, no habilita el desconocimiento de la carga exigida para actuar como agente oficioso. En el anterior contexto, la Sala comparte la conclusión del A-quo en punto a que Laura Valentina Castro Reina carece de legitimidad por activa. Sin embargo, es necesario precisar que, cuando se ha asumido el conocimiento de la acción de tutela, como sucedió en este caso, lo viable es declarar improcedente el amparo por falta de legitimidad, más no rechazar, pues esta última posibilidad está habilitada para los casos donde aquello no no ha ocurrido. De manera que, se modificará el fallo de primera instancia para, en lugar de rechazar, declarar la improcedencia.CUI 15693220800020230020801 Tutela de 2ª instancia n º 134196

LAURA VALENTINA CASTRO REINA

8 En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero: Modificar el fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el sentido que, en lugar de rechazar, se declara improcedente el amparo.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 15693220800020230020801

Tutela de 2ª instancia n º 134196

LAURA VALENTINA CASTRO REINA

9

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...