🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12991-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12991-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220183700 Radicación n.° 126225 STP12991-2022 (Aprobado Acta n.° 225) Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por ISMAEL L OZADA T ORO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la mora que se presenta en resolver el recurso de apelación presentado por la víctima contra la decisión que precluyó la investigación que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de fraude procesal.CUI: 11001020400020220183700 Tutela de 1ª Instancia n.º 126225 ISMAEL LOZADA TORO Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y a las partes e intervinientes dentro del proceso 680816000139201502218.

II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el 19 de junio de 2018 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja resolvió precluir la investigación que se adelanta contra ISMAEL L OZADA T ORO por la presunta comisión del delito de fraude procesal.

Circuito de Barrancabermeja resolvió precluir la investigación que se adelanta contra ISMAEL L OZADA T ORO por la presunta comisión del delito de fraude procesal. Contra esa determinación la víctima interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2.- LOZADA TORO promovió acción de tutela contra dicho cuerpo colegiado por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en tramitar la impugnación propuesta frente a la providencia que decretó la preclusión a su favor.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- Mediante auto del 7 de septiembre de 2022 se avocó conocimiento de la acción y ordenó enterar a la autoridad accionada y a los vinculados, los que emitieron las siguientes respuestas: 3.1.- La magistrada ponente del Tribunal Superior de Bucaramanga manifestó que el 25 de julio de 2018 ingresó

2CUI: 11001020400020220183700 Tutela de 1ª Instancia n.º 126225 ISMAEL LOZADA TORO al despacho el proceso n.° 680816000139201502218 para resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión que precluyó la investigación a favor del accionante, siendo actualmente el siguiente en turno de los asuntos de dicha naturaleza para el estudio respectivo de la Sala. Expuso las circunstancias de congestión que está afrontando el Tribunal para concluir que la mora que se presenta está plenamente justificada.

actualmente el siguiente en turno de los asuntos de dicha naturaleza para el estudio respectivo de la Sala. Expuso las circunstancias de congestión que está afrontando el Tribunal para concluir que la mora que se presenta está plenamente justificada. 3.2.- El secretario del Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja resumió las principales actuaciones y solicitó negar el amparo al estimar que ese despacho no ha vulnerado los derechos del accionante.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, ante la 3CUI: 11001020400020220183700 Tutela de 1ª Instancia n.º 126225 ISMAEL LOZADA TORO alegada mora en resolver el recurso de apelación propuesto frente a decisión mediante la cual precluyó a su favor la investigación que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de fraude procesal? 6.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la mora judicial y; (ii) verificará si la

comisión del delito de fraude procesal? 6.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la mora judicial y; (ii) verificará si la autoridad accionada incurrió en una tardanza injustificada que habilite la intervención del juez constitucional. c. Sobre la mora judicial y los casos en los que el amparo es procedente 7.- Conforme lo señala expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el precepto 228 Superior expresamente ordena que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (cánones 2, 4 y 7, respectivamente). 8.- Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las 4CUI: 11001020400020220183700 Tutela de 1ª Instancia n.º 126225 ISMAEL LOZADA TORO controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. 9.- No obstante, la mora de las autoridades en materia

ISMAEL LOZADA TORO controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. 9.- No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-8032012 y T-945A-2008], ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 10.- Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es

10.- Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es 5CUI: 11001020400020220183700 Tutela de 1ª Instancia n.º 126225 ISMAEL LOZADA TORO justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. d. El caso concreto

  1. Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

d. El caso concreto 11.- En el presente asunto, se observa que ISMAEL LOZADA T ORO acudió al presente trámite constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al 6CUI: 11001020400020220183700 Tutela de 1ª Instancia n.º 126225 ISMAEL LOZADA TORO debido proceso y al acceso a la administración de justicia , porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no se ha pronunciado sobre el recurso de casación propuesto contra la decisión que decretó la preclusión de la investigación seguida en su contra por la posible comisión del delito de fraude procesal. 12.- Al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, la ponente indicó que, de acuerdo con el último reporte de estadística, en la actualidad el despacho cuenta con 215 asuntos activos, circunstancia que demuestra que cuenta con una gran congestión, la cual también es predicable de los demás miembros de la sala. Resaltó que dicha circunstancia ha sido puesta de presente tanto a la Corte Suprema de Justicia como al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, donde se ha planteado como solución la creación de nuevos cargos para combatir la mora que se presenta en resolver los procesos asignados por competencia. 13.- La accionada afirmó que, la problemática que se

solución la creación de nuevos cargos para combatir la mora que se presenta en resolver los procesos asignados por competencia. 13.- La accionada afirmó que, la problemática que se vive en ese distrito judicial fue reconocida por la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, cuando mediante oficio UDAEO022-88 del 21 de enero de 2022, indicó que: […] frente a la gestión de procesos del promedio nacional de los despachos homólogos se logra evidenciar que los ingresos efectivos son superiores en un 35.6%, egresos efectivos superiores en un 40.3% y un inventario final superior en un 101.4%. Igualmente, en relación con la gestión de tutelas del promedio nacional se evidencia que los ingresos efectivos son superiores 7CUI: 11001020400020220183700 Tutela de 1ª Instancia n.º 126225 ISMAEL LOZADA TORO en 20.3%, egresos efectivos superiores en un 9.8% y un inventario final inferior en un 25%; situación que se evaluará junto con las demás necesidades de Rama Judicial en el evento de contar con recursos para asignar medidas de descongestión. 14.- Ahora, en lo que respecta al proceso n.° 80816000139201502218, donde aparece como investigado el aquí accionante ISMAEL L OZADA T ORO, referenció que el mismo ingresó al despacho el 25 de julio de 2018 para resolver el recurso de apelación propuesto contra la decisión

el aquí accionante ISMAEL L OZADA T ORO, referenció que el mismo ingresó al despacho el 25 de julio de 2018 para resolver el recurso de apelación propuesto contra la decisión mediante la cual se decretó la preclusión de la investigación a favor de LOZADA T ORO. Afirmó que dicha causa es la siguiente en turno de los asuntos de esa naturaleza para el estudio respectivo de la sala. 15.- De acuerdo con lo anterior, la Sala estima que la tardanza en la que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para resolver el referido medio de impugnación no obedece a una inactividad injustificada, sino a una alta congestión judicial, cuya consecuencia inevitable, es el retraso en la toma de decisiones. No obstante, tal y como lo referenció la parte accionada, el proceso será objeto de estudio en las próximas semanas por parte del Tribunal, de lo cual se deduce que la apelación está próxima a ser resuelta. 16.- Así las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, máxime cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo previsto por el artículo 8CUI: 11001020400020220183700 Tutela de 1ª Instancia n.º 126225 ISMAEL LOZADA TORO 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se resuelven según el orden de entrada al despacho, motivo por el cual el interesado

Tutela de 1ª Instancia n.º 126225 ISMAEL LOZADA TORO 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se resuelven según el orden de entrada al despacho, motivo por el cual el interesado deberá aguardar para obtener la decisión que resuelva el asunto. e. Conclusión 17.- En síntesis, el amparo será negado, en virtud de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga demostró que, si bien no ha resuelto de manera oportuna el referido medio de impugnación, ello se debe a la alta congestión que presenta el despacho, por lo que se trata de una mora justificada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por ISMAEL

LOZADA TORO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 9CUI: 11001020400020220183700 Tutela de 1ª Instancia n.º 126225

ISMAEL LOZADA TORO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...