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CSJ - STP12996-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12996-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12996-2023 Radicación n° 134164 Acta 214. Pereira, (Risaralda), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230221800

Tutela de primera instancia Nº 134164 CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO, promovió acción de tutela contra el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, porque no había obtenido respuesta a las solicitudes de acumulación jurídica de penas y prisión domiciliaria que elevó dentro del asunto por cuenta del cual se encuentra privado de la libertad. Mediante fallo de 14 de abril del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al debido proceso y ordenó al mencionado despacho ejecutor que, “si aún no lo ha hecho, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, se pronuncie, mediante auto interlocutorio motivado, en lo que en

ordenó al mencionado despacho ejecutor que, “si aún no lo ha hecho, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, se pronuncie, mediante auto interlocutorio motivado, en lo que en derecho corresponda, acerca de las peticiones de acumulación jurídica de penas y la prisión domiciliaria, solicitadas por el accionante”. Ante el alegado incumplimiento del fallo, CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO promovió incidente de desacato. CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO acude a la acción de tutela con fundamento en que, no existe pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en relación con el incidente de desacato, ni ha llevado a cabo las acciones dirigidas a hacer cumplir el fallo.

PRETENSIONES El accionante solicita: “ordene al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal […] expedir los mandatos constitucionales que den cumplimiento a la sentencia del 14 de abril de 2023 […]”.

INTERVENCIONES

2CUI 11001020400020230221800 Tutela de primera instancia Nº 134164 CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El magistrado ponente refirió que, dio trámite al incidente promovido por el accionante, el cual culminó con la emisión de decisión de 28 de julio del año en curso, mediante el cual, se abstuvo de iniciar trámite incidental, al haberse demostrado el cumplimiento. Allegó constancia del correo electrónico, donde consta que el 9 de noviembre del año en curso remitió a la secretaria de esa Corporación la

incidental, al haberse demostrado el cumplimiento. Allegó constancia del correo electrónico, donde consta que el 9 de noviembre del año en curso remitió a la secretaria de esa Corporación la mencionada decisión para su respectiva notificación. Estima que, lo pretendido por CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO es que se ordene al despacho ejecutor emita una decisión que favorezca sus postulaciones, siendo que, la vía para ello, era agotar los recursos frente a la decisión de 25 de abril de 2023. Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá En virtud del requerimiento efectuado durante el trámite de tutela, tendiente a obtener la constancia de notificación personal de la decisión de 28 de julio del año en curso, que resolvió el incidente de desacato, la secretaría emitió el acta de notificación personal, a través del cual acredita que, dicha labor ocurrió el 15 de noviembre de esta anualidad. Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3CUI 11001020400020230221800 Tutela de primera instancia Nº 134164 CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO El director del despacho informó que, vigila el cumplimiento de la pena de 56 meses de prisión impuesta a CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Indicó que, contrario a lo afirmado por dicho ciudadano sí dio cumplimiento al fallo emitido por el Sala Penal del Tribunal Superior de

estupefacientes. Indicó que, contrario a lo afirmado por dicho ciudadano sí dio cumplimiento al fallo emitido por el Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en concreto, a través de providencia de 25 de abril de 2023, mediante la cual, negó la acumulación jurídica de penas y la prisión domiciliaria reclamadas. Decisión que, fue notificada personalmente al privado de la libertad el día 27 siguiente. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación, ha lesionado derechos fundamentales de CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO, porque no ha resuelto el incidente de desacato que promovió contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Despacho a quien la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de tutela de 14 de abril del año en curso, le ordenó pronunciarse

4CUI 11001020400020230221800 Tutela de primera instancia Nº 134164 CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO mediante providencia interlocutoria sobre la acumulación jurídica de penas y prisión domiciliaria reclamadas por el mencionado ciudadano. A partir de la intervención de las autoridades judiciales accionada y vinculadas, es posible establecer que, el 28 de julio de año en curso, se emitió la providencia que resolvió el incidente de desacato promovido por CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO, en el sentido de abstenerse de iniciar trámite incidental. Sin embargo, dentro de los documentos aportados, consta que el despacho del Tribunal Superior a cargo del asunto, remitió dicha determinación para su notificación a la Secretaría de la Sala Penal solo hasta el 9 de noviembre del año en curso. Ante ello, dicha dependencia inició las labores tendientes a llevar a cabo la notificación personal a CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO, lo que ocurrió el día 15 siguiente. A partir de lo anterior, es posible concluir que, más allá de la situación existente cuando se presentó la acción de tutela, lo cierto es que, en las actuales condiciones, existe una decisión que definió el incidente de desacato promovido por CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO, la cual, según se acreditó fue notificada personalmente a dicho ciudadano durante el trámite de esta acción, esto es, el 15 de noviembre del año en curso. Es decir, se ha estructurado, en relación con el aspecto analizado, la figura que la jurisprudencia constitucional denomina, carencia actual de

el trámite de esta acción, esto es, el 15 de noviembre del año en curso. Es decir, se ha estructurado, en relación con el aspecto analizado, la figura que la jurisprudencia constitucional denomina, carencia actual de objeto por hecho superado. 5CUI 11001020400020230221800 Tutela de primera instancia Nº 134164 CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO La Corte Constitucional en sentencia CC SU 522-2019 reiteró que, en ocasiones, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos, conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por ello, la doctrina constitucional agrupó esos casos bajo la denominada “carencia actual de objeto”. Es importante precisar al accionante que, la orden emitida en la acción de tutela cuyo cumplimiento demanda, consistió en que, el juzgado ejecutor se pronunciara respecto de las postulaciones de acumulación jurídica de penas y prisión domiciliaria, sin que ello implicara la concesión de dichos beneficios, pues era al mencionado despacho a quien, como juez natural, le correspondía verificar la concurrencia de los requisitos para acceder a dicha figuras jurídicas. Finalmente, es necesario hacer un llamado al despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a cargo del incidente de desacato, a fin de que, para efectos de la notificación de las decisiones, las remita en término a la secretaría de esa Corporación, encargada de cumplir dicha labor. En el anterior contexto, se declarará la carencia actual de objeto por

fin de que, para efectos de la notificación de las decisiones, las remita en término a la secretaría de esa Corporación, encargada de cumplir dicha labor. En el anterior contexto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6CUI 11001020400020230221800 Tutela de primera instancia Nº 134164 CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO.

Segundo: Hacer un llamado al despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a cargo del incidente de desacato, a fin de que, para efectos de la notificación de las decisiones, las remita en término a la secretaría de esa Corporación, encargada de cumplir dicha labor.

Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

7CUI 11001020400020230221800 Tutela de primera instancia Nº 134164

CAMILO HERNANDO RAMÍREZ FEO

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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