CSJ - STP12999-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12999-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76111220400420220042401 Radicación n.° 125964 STP12999-2022 (Aprobado Acta n.° 216) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por SANDRA PATRICIA R EYES B ARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA, contra el auto proferido el 5 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que rechazó la demanda de tutela interpuesta contra la Unidad Nacional de Protección por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del agenciado.
En síntesis, la impugnante argumenta que la Unidad Nacional de Protección levantó las medidas de seguridad dispuestas en favor de ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA, pese a que se reportaron hechos nuevos constitutivos de amenazas en su contra por parte de miembros de las FARC-CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. EP. Asimismo, asegura que su compañero no puede interponer la acción de tutela directamente porque fue víctima de un atentado el 10 de julio de 2022.
II. HECHOS 1.- ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA es líder social y
interponer la acción de tutela directamente porque fue víctima de un atentado el 10 de julio de 2022.
II. HECHOS 1.- ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA es líder social y delegado nacional de consulta previa de medidas legislativas y administrativas que puedan afectar a las comunidades negras, raizales y palenqueras. El 16 de junio de 2022, la Unidad Nacional de Protección suspendió las medidas de seguridad respecto de MURILLO MOSQUERA bajo el argumento de que este no desarrollaba actividades sociales o políticas. 2.- El 2 de julio de 2022 SANDRA P ATRICIA R EYES BARBOSA instauró derecho de petición ante la presidencia de la República, la Unidad Nacional de Protección, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, entre otras autoridades, con el propósito de restablecer las medidas de protección en favor de ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA. Sin embargo, la accionante asegura que las respuestas ofrecidas por las autoridades requeridas no son asertivas y no solucionan el fondo de las peticiones. 3.- Por último, la actora informó que el 10 de julio de 2022 ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA fue víctima de un atentado, en el cual unos sujetos le dispararon en varias
2CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. oportunidades al vehículo en el que se movilizaba junto con otros compañeros.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. oportunidades al vehículo en el que se movilizaba junto con otros compañeros.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- SANDRA P ATRICIA R EYES B ARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA, instauró la presente acción de tutela por dos razones: la primera, porque considera que su agenciado no puede ser privado de las medidas de seguridad dispuesta en su favor, ya que es un líder social y se encuentra plenamente acreditado que su vida está en constante peligro, la segunda, porque asegura que las respuestas ofrecidas por las autoridades requeridas no fueron asertivas y no solucionaron el fondo de sus pretensiones. 5.- El 5 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga rechazó la demanda de tutela porque SANDRA P ATRICIA R EYES B ARBOSA no aportó una prueba, siquiera sumaria, que demostrara que ÁNGEL E DUARDO MURILLO MOSQUERA estuviera en una situación física o mental que le impidiera interponer la acción constitucional por sí mismo. En ese orden de ideas, el a quo consideró que no se satisfacían los presupuestos de procedibilidad de la agencia oficiosa y, en consecuencia, la actora no ostentaba legitimidad en la causa por activa. 6.- Contra la anterior determinación, SANDRA P ATRICIA R EYES B ARBOSA promovió recurso de
legitimidad en la causa por activa. 6.- Contra la anterior determinación, SANDRA P ATRICIA R EYES B ARBOSA promovió recurso de impugnación. Al respecto, aseguró que interpuso la acción 3CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. de tutela como miembro activo del frente nacional afrocolombiano en favor de su compañero de causa ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA. Además, precisó que no está conforme con los pronunciamientos ofrecidos por las autoridades que ella requirió, pues considera que no obtuvo respuestas de fondo frente a sus solicitudes.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 7.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. b. Problema jurídico. 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver el siguiente problema jurídico: ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga tuvo en cuenta la totalidad de los hechos y pretensiones contenidos en la acción de tutela promovida por SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA para proferir el auto de rechazo del 5 de agosto de 2022? 4CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964
SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA,
BARBOSA para proferir el auto de rechazo del 5 de agosto de 2022? 4CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. c. Incongruencia entre el auto de rechazo proferido por el Tribunal Superior de Buga y los objetivos de la solicitud de amparo
9.- Conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser promovida por cualquier persona, bien sea por sí misma o a través de otra. De esta manera, es posible acudir al juez constitucional no solo directamente sino también por medio de apoderado judicial, representante legal o agente oficioso. 10.- Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia CC T-406 de 2017 reiteró los requisitos de configuración de la agencia oficiosa: (i) el agente oficioso manifieste que actúa como tal; (ii) del escrito de tutela se infiera que el titular del derecho está imposibilitado para ejercer dicha acción, ya sea por circunstancia físicas o mentales; (iii) el titular del derecho debe ratificar lo actuado dentro del proceso y (iv) la informalidad de la agencia, es decir, no requiere que exista relación formal entre el agente y el agenciado. “Esta figura se encuentra limitada por la prueba del estado de vulnerabilidad del agenciado. Esto garantiza la autonomía de la voluntad de la persona que tiene la capacidad legal para ejercicio sus derechos fundamentales por sí misma”
11.- Así las cosas, la naturaleza de la agencia oficiosa
vulnerabilidad del agenciado. Esto garantiza la autonomía de la voluntad de la persona que tiene la capacidad legal para ejercicio sus derechos fundamentales por sí misma”
11.- Así las cosas, la naturaleza de la agencia oficiosa está relacionada con la imposibilidad de que la persona titular de los derechos fundamentales afectados o amenazados pueda ejercer, por sí misma, actos de defensa idóneos. Además, esa ausencia de capacidad defensiva puede tener origen físico, mental o circunstancial de acuerdo con las particularidades de cada caso en concreto. 5CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. 12.- Por lo anterior, quien asume la calidad de agente oficioso debe demostrar o, por lo menos, ofrecer indicios fuertes de la situación especial de su agenciado. Así, al promotor de la acción no le es completamente exigible la acreditación, sin lugar a dudas, de que el titular de los derechos fundamentales afectados no está en condiciones de ejercer su propia defensa, pero sí es necesario que esta circunstancia se pueda inferir de los hechos expuestos en el escrito de tutela. 13.- Lo anterior, por cuanto el principio de informalidad de la acción de tutela no puede desconocer la autonomía de la voluntad de las personas y, en esa medida, la exigencia mínima de conocimiento o inferencia respecto de la condición de imposibilidad física o mental de la persona afectada para que interponga la acción directamente, constituye un parámetro que pretende evitar que terceros de mala fe
de imposibilidad física o mental de la persona afectada para que interponga la acción directamente, constituye un parámetro que pretende evitar que terceros de mala fe abusen de las personas expuestas en estados de vulnerabilidad y que puedan ser instrumentalizados para activar el aparato judicial sin justa causa o por motivos diversos al amparo de sus derechos. 14.- En este caso, se supera el primer requisito de configuración de la agencia oficiosa, pues SANDRA PATRICIA REYES B ARBOSA anunció que estaba actuando bajo tal calidad en favor de ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA. No obstante, en relación con el segundo presupuesto, la actora no logró acreditar o por lo menos consolidar una inferencia leve de que el agenciado no podía ejercer directamente la defensa de sus intereses. 6CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. 15.- Así, de la relación fáctica plasmada en la demanda de tutela no es posible deducir la situación de imposibilidad que, en este caso, habilitaría la procedibilidad de la agencia oficiosa. Al respecto, la actora no indicó si ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA padecía alguna patología física o mental que le impidiera instaurar la acción y, tampoco, refirió alguna circunstancia especial que lo privara de la posibilidad de acudir al juez de tutela por sus propios medios.
que le impidiera instaurar la acción y, tampoco, refirió alguna circunstancia especial que lo privara de la posibilidad de acudir al juez de tutela por sus propios medios. 16.- Ahora bien, SANDRA P ATRICIA R EYES B ARBOSA intentó justificar su agencia oficiosa con el atentado que sufrió ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA el 10 de julio de
2022. No obstante, la misma accionante explicó que su agenciado “ recibió un atentado contra su vida en la vía a guachee cauca (sic) donde sujetos le dispararon en varias ocasiones en el vehículo que se moviliza junto a otros compañeros, por gracia de Dios hoy sigue con vida, pero el estado colombiano es ciego y hace omisión a la realidad actual de compañero”. 17.- Así las cosas, la actora ni siquiera precisó las consecuencias materiales, físicas o anímicas del atentado sobre el agenciado, en el sentido de señalar si como resultado del mencionado ataque ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA presenta una afectación de cualquier índole de tal magnitud que le impida promover la acción de tutela por sí mismo. En ese orden de ideas, no se satisfacen todos los requisitos necesarios que determinan la procedibilidad de la agencia oficiosa y, en esa medida, como lo concluyó el Tribunal, lo
7CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO.
7CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. procedente era rechazar la solicitud de amparo en lo que respecta a la discusión planteada en torno a las medidas de seguridad que la Unidad Nacional de Protección suspendió en relación con ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA. 18.- Adicionalmente, si se llegara a argumentar que las razones por las cuales el MURILLO M OSQUERA no puede interponer la tutela están relacionadas con su situación de seguridad y una eventual imposibilidad de realizar desplazamientos es importante precisar que, actualmente, puede utilizar las herramientas informáticas o digítales que la Rama Judicial ha dispuesto para la radicación virtual de las acciones de tutela. 19.- En ese orden de ideas, la insuficiencia argumentativa y demostrativa de S ANDRA P ATRICIA R EYES BARBOSA para acreditar una circunstancia especial de salud o un impedimento material del agenciado para interponer él mismo la tutela impide acreditar la figura de la agencia oficiosa. Al respecto, el Tribunal fue claro en señalar que:
Además, que el supuesto agenciado se encuentre en una situación de riesgo, per sé, no le limita la posibilidad de reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Ello lo puede hacer por sí mismo y por los medios tecnológicos dispuestos por la Rama Judicial para el efecto desde cualquier parte del país y sin
protección de sus derechos fundamentales. Ello lo puede hacer por sí mismo y por los medios tecnológicos dispuestos por la Rama Judicial para el efecto desde cualquier parte del país y sin movilizarse hasta ninguna sede judicial; de tal suerte que en este caso, resulte imposible legitimar a SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA en los clamores del señor ANGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA, lo que hace necesario el rechazo del presente amparo tutelar. 20.- No obstante, el Tribunal a quo ignoró que la acción de tutela contenía dos pretensiones distintas, pues la 8CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. accionante no solo estaba cuestionando el comportamiento de la Unidad Nacional de Protección frente a la seguridad de ÁNGEL E DUARDO M URILLO M OSQUERA, sino que también, estaba alegando una vulneración a su derecho fundamental de petición, por cuanto consideró que las respuestas ofrecidas por las autoridades requeridas no fueron de fondo ni acertaron en el objeto del debate planteado. 21.- Al respecto, la demandante fue clara en señalar que “envi[ó] un derecho de petición a la presidencia de la república (sic) el día 02 de julio de este año realizando unas solicitudes a la presidencia de la república, la unp Colombia y las otras entidades mencionadas en el encabezado solicite (sic) que se realizaran acciones, para salvaguardar la vida de [su]
a la presidencia de la república, la unp Colombia y las otras entidades mencionadas en el encabezado solicite (sic) que se realizaran acciones, para salvaguardar la vida de [su] compañero y considero que las respuestas de las entidades carecen asertividad y además no hay una solución de fondo para brindarle garantías para proteger su vida”. 22.- Pese lo anterior, el Tribunal de primera instancia centró su análisis únicamente en la ausencia de los requisitos de la agencia oficiosa y dejó de lado los reproches constitucionales formulados en clave del derecho fundamental de petición de la accionante. Es más, en el auto de rechazo no se enunció ni se desarrolló el planteamiento que la actora formuló en contra de las respuestas ofrecidas por las autoridades requeridas. 23.- Adicional a lo anterior, la accionante aportó con el escrito de tutela la constancia de radicación y copia del derecho de petición que promovió a través de correo 9CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. electrónico ante ciertas autoridades de nivel nacional. Sin embargo, el Tribunal tampoco tuvo en cuenta ese aspecto en concreto. 24.- Ahora bien, las consideraciones plasmadas en el auto de rechazo no son extensivas al reproche por la presunta vulneración del derecho de petición, pues si bien la solicitud estaba enfocada a restablecer los medios de
auto de rechazo no son extensivas al reproche por la presunta vulneración del derecho de petición, pues si bien la solicitud estaba enfocada a restablecer los medios de seguridad en favor de ÁNGEL EDUARDO MURILLO MOSQUERA, lo cierto es que la petición fue promovida directamente por SANDRA P ATRICIA R EYES B ARBOSA. En consecuencia, las irregularidades que se puedan desprender de las respuestas emitidas por las autoridades requeridas afectan única y exclusivamente el derecho fundamental de petición de ella, quien es la titular de esa prerrogativa constitucional. 25.- Por lo anterior, para esta Sala es claro que el Tribunal de primera instancia debió atender la complejidad de los cargos expuestos por la actora y efectuar el estudio de admisión de la solicitud de amparo teniendo en cuenta todos los cuestionamientos planteados. Sin embargo, el a quo realizó un estudio parcializado que lo llevó a inobservar uno de los reproches constitucionales formulados en la demanda de tutela. Conclusión 26.- Por las anteriores consideraciones, esta Sala revocará parcialmente el auto impugnado y, en su lugar, ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que, 10CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar el estudio de admisibilidad de la acción de tutela
como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar el estudio de admisibilidad de la acción de tutela promovida por SANDRA P ATRICIA R EYES B ARBOSA, únicamente, en lo que respecta al reproche constitucional por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar parcialmente el auto impugnado y, en su lugar, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar el estudio de admisibilidad de la acción de tutela promovida por SANDRA P ATRICIA R EYES B ARBOSA, únicamente, en lo que respecta al reproche constitucional de la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Segundo. Confirmar el auto impugnado, en lo que respecta al rechazo de la acción de tutela por ausencia de legitimación en la causa por activa.
11CUI 76111220400420220042401 Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
Tutela impugnación 125964 SANDRA PATRICIA REYES BARBOSA, como agente oficiosa de ÁNGEL EDUARDO MURILLO. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12