CSJ - STP12999-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12999-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12999-2023 Radicación n° 134241 Acta 214. Pereira (Risaralda), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Néstor Giovanni Ortiz Melo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y habeas data. Para integrar en debida forma el contradictorio, fueron vinculados como terceros con interés: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscalía Doscientos Sesenta Local, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal AcusatorioTutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 2 (Paloquemao-Convida), todos de Bogotá y Registraduría Nacional del Estado Civil.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio, sus anexos y los informes emitidos por las accionadas, se extrae que, en contra de Néstor Giovanni Ortiz Melo , se adelanta el proceso No. 11001609906920160632200 por el delito de inasistencia alimentaria. Fue absuelto por el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, el 12 de mayo de
inasistencia alimentaria. Fue absuelto por el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, el 12 de mayo de 2021; decisión revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2021, que, en su lugar, lo condenó. Le correspondió, al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la vigilancia de la pena, despacho que el 29 de diciembre de 2021, asumió el conocimiento. El 1º de marzo de 2022, esta Corporación 1, en STP6193-2022, Radicado 122295, tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de Néstor Giovanni Ortiz Melo, declaró la nulidad a partir de la notificación de la sentencia del 29 de junio de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y ordenó corregir “el error identificado y advierta que la defensa sólo puede interponer el recurso de impugnación especial en contra de esa determinación” 1 Sala de Decisión de Tutelas No. 2Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 3 En aras de dar cumplimiento al fallo de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de junio de 2022, aclaró y adicionó la sentencia, indicando que la persona procesada tenía derecho a la impugnación especial y las demás partes e intervinientes al recurso de casación; precisó los términos para promover y sustentar;
aclaró y adicionó la sentencia, indicando que la persona procesada tenía derecho a la impugnación especial y las demás partes e intervinientes al recurso de casación; precisó los términos para promover y sustentar; señaló que quedaban “sin efectos todos los actos posteriores a partir de la lectura de la sentencia de segunda instancia”; ordenó al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, devolver el expediente a esa Corporación. Se verificó que el procesado presentó impugnación especial2, que actualmente se encuentra en trámite.
Néstor Giovanni Ortiz Melo solicita el amparo de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y habeas data, porque el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pese haber conocido el fallo de tutela, no actualizó las bases de datos; circunstancia que le impidió ejercer el derecho al voto en los recientes comicios, además de estar bloqueado en las entidades financieras, en razón de una sentencia que no se encuentra en firme y que aparece reportada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Corolario de lo precedente, el accionante solicita se ordene al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y/o a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actualizar su información en las bases de datos INFORMES 2 Según consulta en la página web de la Rama Judicial, el proceso fue remitido a esta Corporación el 14 de
a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actualizar su información en las bases de datos INFORMES 2 Según consulta en la página web de la Rama Judicial, el proceso fue remitido a esta Corporación el 14 de octubre de 2022, fue asignado al Despacho del Dr. Fernando León Bolaños Palacios y aún no se ha emitido ninguna decisión.Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 4 - El Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías realizó un recuento del devenir procesal ratificando lo expuesto por el accionante; agregó que en auto del 17 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, aclaró y adicionó la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, en el sentido de informar al procesado que podía ejercer la impugnación especial. Refirió que lo pretendido por el actor, es que el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actualice su información en la base de datos de antecedentes; tema que no es de su competencia; compartió el link del expediente. -El Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que el 29 de diciembre de 2021, asumió el conocimiento de la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante, el 29 de junio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; posteriormente, ingresó auto del 21 de junio de 2022 de esa Corporación, señalando que en cumplimiento del fallo de tutela del 1º de
accionante, el 29 de junio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; posteriormente, ingresó auto del 21 de junio de 2022 de esa Corporación, señalando que en cumplimiento del fallo de tutela del 1º de marzo de 2022 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se dejaban “sin efectos todos los actos posteriores a partir de la lectura de la sentencia de segunda instancia ”, por lo que las diligencias debían ser devueltas a ese Tribunal; trámite que se ordenó en esa misma fecha. Agregó que, con ocasión de esta acción de tutela, se profirió auto donde se ordenó el “ocultamiento al público por parte de particulares, única y exclusivamente de las anotaciones del proceso (…) registradas en las bases de datos de estos Juzgados de Ejecución de Penas”; decisión que se cumplió inmediatamente y que se comunicó al accionante.Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 5 -El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , refirió que el proceso No. 11001609906920160632200 correspondió al Juzgado Veinticuatro de esa especialidad; revisados los registros se encontró que ese Despacho, el 21 de junio de 2021, ordenó devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento de un fallo de tutela, sin que haya regresado. -El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio
de junio de 2021, ordenó devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento de un fallo de tutela, sin que haya regresado. -El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (Paloquemao-Convida) mencionó las actuaciones surtidas en el proceso 110016099069201606322; concretamente señaló que el Tribunal Superior de Bogotá, aclaró y adicionó el numeral 6º de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante, señalando que procedía la impugnación especial para el procesado y la casación para las demás partes; por lo anterior, el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento el 21 de junio de 2022, dejó sin efectos lo actuado en el incidente de reparación integral, sin que a la fecha se registre devolución del expediente a esa dependencia. -La Registraduría Nacional del Estado Civil, indicó que la cédula de ciudadanía a nombre de Néstor Giovanni Ortiz Melo, está vigente con anotación de pérdida o suspensión de derechos políticos, según información reportada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal en el proceso 2016-06322; para restablecerlos se requiere, documento expedido por la autoridad judicial, informando lo correspondiente.Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 6 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el
correspondiente.Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 6 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y habeas data de Néstor Giovanni Ortiz Melo, al no oficiar a las autoridades y entidades a quienes informaron de la emisión de la sentencia condenatoria para actualizar la información, esto es, la inexistencia actual de sentencia condenatoria en firme, en relación con el proceso no. 110016099069201606322. Con la finalidad de desatar la polémica suscitada en este caso, la Sala procederá a verificar el derecho al habeas data, su clasificación y principios que regulan su uso y protección en las bases de datos; para luego abordar el caso concreto. El derecho al habeas data, su clasificación y principios que regulan su uso y protección en las bases de datos.Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 7
El derecho al habeas data, su clasificación y principios que regulan su uso y protección en las bases de datos.Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 7 El derecho al habeas data está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. En el ordenamiento jurídico patrio, los datos personales resultan ser cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, su nombre o los de identificación, y de ellos tiene dicho la jurisprudencia que: 3.2.2. Ahora bien, los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, es público el dato calificado “como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados (…). Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas” 3. En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013 señala que: “Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre
considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva”. A su vez, son semiprivados aquellos datos “que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general”4. Por lo demás, son privados aquellos que datos “por su naturaleza íntima o reservada sólo [son] relevante[s] para el titular”5. Por último, son datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones 3 Ley 1266 de 2008, art. 2, lit. f). 4 Ley 1266 de 2008, art. 2, lit. g). 5 Ley 1266 de 2008, art. 2, lit. h).Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 8 religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición[,] así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos
derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición[,] así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Por su propia naturaleza, estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorios. 3.3.3. En líneas anteriores quedó establecido el ámbito en el cual se ejerce el derecho al habeas data. A continuación, la Corte hará referencia a las facultades que surgen del mismo. Así, por una parte, quien ejerce el denominado poder informático, asume la facultad de administrar una base de datos y de realizar el tratamiento de la información personal que allí se encuentran, lo cual incluye –entre otras– el desarrollo de las atribuciones de recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, sin importar si se trata de una entidad pública o privada, en los términos previstos en la Ley 1581 de 20126. Por una parte, en lo que atañe a la información requerida por las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial, este Tribunal precisó que en aras de evitar un escenario proclive al abuso del poder informático, (i) el dato requerido debe tener una relación de conexidad directa con el ejercicio de las atribuciones, potestades o competencias del funcionario; (ii) al mismo tiempo que se le exige a la entidad receptora el deber de cumplir con “las obligaciones de protección y garantía que se derivan del
directa con el ejercicio de las atribuciones, potestades o competencias del funcionario; (ii) al mismo tiempo que se le exige a la entidad receptora el deber de cumplir con “las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida”7. (…) es claro que las facultades que confiere el habeas data varían según la naturaleza de la información y la finalidad que justifica su tratamiento. Dos ejemplos desarrollados aquí y relevantes para los efectos de esta sentencia, son la autorización y la supresión. En la primera, no se exige dicha condición cuando se está en presencia del uso de datos vinculados con la información requerida por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial o cuando se trata de datos públicos; mientras que, en la segunda, 6 Los literales d) y e) del artículo 3 de la ley en cita indican que: “Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento”; “Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos” . En relación con estos sujetos, en la Sentencia C-748 de 2011, la Corte Constitucional señaló que para una verdadera garantía del derecho al habeas data es necesario que se pueda establecer de manera clara la responsabilidad de cada uno de ellos, en el evento de que el titular del dato decida ejercer sus derechos. Cuando dicha determinación no exista o resulta
necesario que se pueda establecer de manera clara la responsabilidad de cada uno de ellos, en el evento de que el titular del dato decida ejercer sus derechos. Cuando dicha determinación no exista o resulta difícil llegar a ella, las autoridades correspondientes harán presumir la responsabilidad solidaria de todos. 7 Sentencia C-1011 de 2008, reiterada en el fallo C-748 de 2011. Énfasis por fuera del texto original.Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 9 se pueden presentar fenómenos de supresión total o de supresión parcial de la información, a partir de la finalidad que cumple el dato y de las reglas que rigen su circulación. Para comenzar, en términos generales, es preciso recordar que en la Sentencia SU-458 de 2012 8, este Tribunal señaló que “el principio de finalidad y sus pares, los principios de necesidad (…) y circulación restringida, tienen el propósito de circunscribir la actividad de administración de información personal contenida en bases de datos. Son principios que, al limitar el ejercicio de las competencias de los administradores, definen el margen de su actuación y son una garantía para las libertades de los sujetos concernidos por la información administrada”. En cuanto al primero de los citados principios, esto es, el de finalidad, en el literal b) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el legislador dispuso que su objeto apunta a exigir que “el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima [,] de acuerdo con la Constitución y la ley (…)”. Como expresión de lo anterior, en la Sentencia C-748 de 2011, con base en la denominada teoría
objeto apunta a exigir que “el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima [,] de acuerdo con la Constitución y la ley (…)”. Como expresión de lo anterior, en la Sentencia C-748 de 2011, con base en la denominada teoría de los ámbitos, se expuso que este principio implica que la información se destine a realizar los fines exclusivos para los cuales fue entregada por el titular o aquellos propósitos u objetivos respecto de los cuales eventualmente se autoriza su uso, ya sea porque se permite su tratamiento sin autorización9 o porque se trata de una hipótesis en la que los datos son producidos en el desarrollo de las facultades propias del habeas data. Lo anterior, en un escenario acorde con la razón de ser de la base de datos y con el contexto en el cual ellos son suministrados u obtenidos. 3.3.4.4. En conclusión, en criterio de esta Sala de Revisión, es claro que el principio de finalidad supone la existencia de un objetivo constitucional legítimo que, a su vez, delimita qué puede hacerse con el dato. Por su parte, el principio de necesidad se refiere a que el tratamiento de dicho dato cumpla con el fin que abarca su manejo. Por último, el principio de circulación restringida, conduce a que el flujo de la información deba tener relación directa con la finalidad, al tiempo que restringe el acceso masivo a la información, con excepción de los datos de naturaleza pública.» (CC T -020-2014)
Caso concreto 8 M.P. Adriana María Guillen Arango 9 Ley 1581 de 2012, art. 10.Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 10
Caso concreto 8 M.P. Adriana María Guillen Arango 9 Ley 1581 de 2012, art. 10.Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 10 Se hace necesario realizar una verificación de la actuación procesal, de acuerdo con los anexos incorporados con la demanda de tutela, con miras a dar claridad al asunto.
(i) Néstor Giovanni Ortiz Melo fue condenado, por primera vez en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2021; correspondiéndole la vigilancia de esa sentencia al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. (ii) El 1º de marzo de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, en STP6193-2022, Rad. 122295, tuteló el derecho fundamental al debido proceso, a favor del hoy accionante, se declaró la nulidad de lo actuado en el radicado No. 110016099069201606322 , “a partir, inclusive, de la notificación de la sentencia del 29 de junio de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que sea necesario repetir la lectura de la sentencia de la que ya se han enterado los sujetos procesales. En consecuencia, ORDENAR, a dicha corporación que corrija el error identificado y advierta que la defensa sólo puede interponer el recurso de impugnación especial en contra de esa determinación. El recurso extraordinario de casación quedará habilitado para las demás partes de la actuación”.
y advierta que la defensa sólo puede interponer el recurso de impugnación especial en contra de esa determinación. El recurso extraordinario de casación quedará habilitado para las demás partes de la actuación”. (iii) El 17 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en cumplimiento del amparo constitucional, resolvió: “2. ACLARAR Y ADICIONAR el numeral 6º 10 de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 29 de junio de 2021 en el proceso penal radicado 110016099069201606322 01 seguido contra NESTOR GIOVANNI ORTIZ MELO, en los siguientes términos: 10 “6. Advertir que por haberse condenado al acusado en segunda instancia, la defensa está en posibilidad de activar el mecanismo especial de impugnación y extraordinario de casación en los términos y condiciones aquí señaladas”Tutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 11 Advertir a NESTOR GIOVANNI ORTIZ MELO que, al ser condenado por primera vez en segunda instancia, TENDRÁ DERECHO A LA IMPUGNACION ESPECIAL, ya sea directamente o por conducto de apoderado, indicándole en los términos de la decisión constitucional que “la sustentación no requiere de ningún requisito técnico especial y se asemeja a la de una apelación” Informar a las demás partes e intervinientes que únicamente tiene la posibilidad de interponer recurso de casación. Señalar a los sujetos procesales que los términos procesales de la casación rigen los
Informar a las demás partes e intervinientes que únicamente tiene la posibilidad de interponer recurso de casación. Señalar a los sujetos procesales que los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal – ley 906 de 2004-, para el recurso de casación. Informar a la secretaria de la Sala Penal que si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, se deberá correrá(sic) el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal.
3. Proceder a notificar por correo electrónico la aclaración aquí realizada la cual hará parte integral del fallo de segunda instancia calendado el 29 de junio de 2021.
4. Advertir que conforme a los términos del fallo constitucional no se hará lectura de la sentencia de segunda instancia; sin embargo, una vez notificada la presente aclaración y adición, correrán nuevamente los términos para que los sujetos procesales interpongan los recursos que la ley prevé.
5. Señalar que la consecuencia de la nulidad decretada y la aclaración dejan sin efectos todos los actos posteriores a partir de la lectura de la sentencia de segunda instancia y por ende las actuaciones deberán ser devueltas a esta corporación, para lo cual se informará de las decisiones adoptadas al
sin efectos todos los actos posteriores a partir de la lectura de la sentencia de segunda instancia y por ende las actuaciones deberán ser devueltas a esta corporación, para lo cual se informará de las decisiones adoptadas al Juzgado 11 Penal Municipal de conocimiento y el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a fin de que se abstengan continuar con cualquier actuación” (Negrillas fuera de texto) De otra parte, al revisar el expediente remitido por el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento, en el archivo catalogado como “60 CancelaciónOficioArticulo166” se aprecian los oficios emitidos porTutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 12 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Grupo Envíos -EPMSConvida, fechados el 22 de junio de 2022, dirigidos a la Policía Nacional Dijin –SioperRegistraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, Oficina División Fondos Especiales y Cobro Coactivo, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Esos oficios, corresponden a un formato, compuesto por los siguientes ítems: “Identificación del condenado”- “Identificación de la decisión” - “Concepto de las penas”; en este último acápite se mencionó la pena de 32 meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y la multa de 20 SMLMV; la parte final contiene un espacio para observaciones en la que se indicó “El presente
meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y la multa de 20 SMLMV; la parte final contiene un espacio para observaciones en la que se indicó “El presente proceso se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad REPARTO por competencia. En atención a lo ordenado mediante decisión del 17 de junio de 2022, emanado por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penalse solicita dejar sin efectos todos los oficios de fecha 15 de diciembre de 2021” Tal situación, en principio, daría lugar a la declaratoria de una carencia actual de objeto por hecho superado; sin embargo, la Sala advierte, de un lado , que no existe constancia de radicación ante las entidades correspondientes; de otra parte , esos formatos generan confusión porque si se trata de dejar sin efectos una sentencia condenatoria, carece de sentido que se anoten las penas impuestas y; finalmente, como se advierte más adelante, aún persisten los efectos del reporte de ese fallo. Asimismo, la observación que milita en los formatos no permite concluir con certeza, que la sentencia condenatoria proferida el 29 de junioTutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 13 de 2021 que dio lugar a la emisión de los oficios del 15 de diciembre siguiente, carece de vigencia, por las razones ya indicadas. Adicionalmente, llama la atención que el último documento visible en el archivo denominado “ 60 CancelaciónOficioArticulo166”, corresponde a
siguiente, carece de vigencia, por las razones ya indicadas. Adicionalmente, llama la atención que el último documento visible en el archivo denominado “ 60 CancelaciónOficioArticulo166”, corresponde a una certificación, con destino a la Oficina División Fondos Especiales y Cobro Coactivo, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, expedida por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, donde se indica que la sentencia quedó ejecutoriada el 8 de octubre de 2021; fechada el 22 de junio de 2022; circunstancia que no corresponde a la realidad procesal. De manera que, las consecuencias de esa inexactitud no son atribuibles a Néstor Giovanni Ortiz Melo ; no se le puede imponer una carga más o exigirle solicitud para la actualización de la información; véase que, ante la pérdida de ejecutoria del fallo condenatorio por la nulidad citada, era deber legal de la administración de justicia , disponer lo pertinente con el propósito de retirar de las bases de datos, esa sentencia. Ahora bien, ese fallo aún no ha cobrado firmeza. Ante la ausencia de informe, en esta acción constitucional, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, se realizó consulta en la página web de la Rama Judicial, constatando que se presentó impugnación especial, las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal, el 14 de octubre de 2022. Registro de esa sentencia condenatoria, que a la fecha se mantiene, no sólo, por lo manifestado por el accionante quien afirmó que no pudo ejercer el derecho al voto y tiene dificultades con la actividad financiera;
de octubre de 2022. Registro de esa sentencia condenatoria, que a la fecha se mantiene, no sólo, por lo manifestado por el accionante quien afirmó que no pudo ejercer el derecho al voto y tiene dificultades con la actividad financiera; sino, además, porque la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó queTutela 1ª Instancia No. 134241 CUI 11001020400020230224500 Néstor Giovanni Ortiz Melo 14 la cédula de Néstor Giovanni Ortiz Melo presenta anotación de pérdida o suspensión de derechos políticos, según información reportada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en el proceso 2016-06322. Lo precedente, permite concluir que sigue vulnerado el derecho al habeas data del actor, porque, aunque se emitieron los formatos del 22 de junio de 2022, ya citados; en todo caso, la sentencia condenatoria proferida el 29 de junio de 2021 sigue causando efectos en contra de Néstor Giov