CSJ - STP130-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP130-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP -2020 Radicación 130 Acta No. 103 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por
VÍCTOR HUGO LOZANO FORERO contra el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso 2010-06004 descrito en la demanda, así como el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.Tutela 130 VÍCTOR HUGO LOZANO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Del escrito de tutela y las pruebas aportadas al trámite se extrae que a VÍCTOR HUGO LOZANO FORERO, la Fiscalía General de la Nación el 18 de mayo de 2018 le imputó la comisión del delito de homicidio agravado en audiencia preliminar realizada ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Surtido el trámite correspondiente, el conocimiento del proceso penal radicado 760016000193201006004 le correspondió al Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali que el 16 de enero de 2019 varió el objeto de la audiencia de
del proceso penal radicado 760016000193201006004 le correspondió al Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali que el 16 de enero de 2019 varió el objeto de la audiencia de formulación de acusación, para en su lugar, verificar el preacuerdo celebrado por las partes. Tal negociación consistió en la aceptación de los cargos formulados de homicidio a cambio del reconocimiento de la circunstancia de atenuación punitiva contenida en el artículo 57 de la Ley 599 de 2000. Las partes pactaron la sanción a imponer. El acuerdo lo avaló el Juzgado, seguidamente el 8 de noviembre de 2019 emitió la sentencia mediante la cual condenó a VÍCTOR HUGO LOZANO FORERO a la pena de 8 años y 6 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2Tutela 130 VÍCTOR HUGO LOZANO Contra la anterior determinación tanto la defensa técnica como el procesado interpusieron recurso de apelación. El 18 de diciembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó. No se interpuso recurso de casación. El actor acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Adujo que el fallo de primera instancia dictado en su contra adolece de defecto sustantivo, por cuanto la sanción privativa de la libertad desconoció el precedente
amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Adujo que el fallo de primera instancia dictado en su contra adolece de defecto sustantivo, por cuanto la sanción privativa de la libertad desconoció el precedente jurisprudencial de esta Corte contenido en el radicado 33254 de 2013. Así mismo, se quejó de la supuesta inaplicación de la atenuante punitiva pactada. Respecto de la sentencia de segunda instancia, indicó que la defensa únicamente impugnó la negativa del Juez en cuanto a la prisión domiciliaria, dejando de lado el defecto referente a la dosificación punitiva. Por tanto, suplió dicha omisión con un “recurso de apelación actuando en mi propio nombre” sin ser notificado del respectivo fallo. En consecuencia, solicita se declare la nulidad del fallo de segunda instancia para que, en su lugar, el Tribunal resuelva el recurso de apelación formulado por el accionante el 18 de noviembre de 2019 y, así, se acceda a la redosificación pretendida. 3Tutela 130 VÍCTOR HUGO LOZANO TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 19 de mayo de 2020, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. El Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali luego de un recuento de la actuación procesal, se opuso a la prosperidad de la acción ante la ausencia de vulneración de los derechos del accionante. Para ello, explicó que en virtud del preacuerdo suscrito entre
Conocimiento de Cali luego de un recuento de la actuación procesal, se opuso a la prosperidad de la acción ante la ausencia de vulneración de los derechos del accionante. Para ello, explicó que en virtud del preacuerdo suscrito entre VÍCTOR HUGO LOZANO y la Fiscalía General de la Nación, el 8 de noviembre de 2019 emitió la sentencia 79 en la que condenó a LOZANO FORERO como autor del delito de homicidio a la pena de 8 años y 6 meses de prisión. Contra la sentencia tanto la defensa técnica como el procesado interpusieron recurso de apelación, el cual resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 18 de diciembre siguiente. Aportó copia de la sentencia de primera instancia. El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad advirtió que luego de consultar la página de la Rama Judicial encontró asignado el proceso del accionante a su Despacho sin que a la fecha el Centro de Servicios Administrativos para esa especialidad hubiera repartido el 4Tutela 130 VÍCTOR HUGO LOZANO mismo. Sin embargo, no cuenta con solicitudes pendientes por resolver. La Fiscalía 28 Seccional de la Unidad de Vida de Cali acudió al trámite para solicitar se rechace el amparo solicitado al encontrar extemporánea la acción, pues la condena que actualmente descuenta el accionante es en razón al acuerdo consentido por VÍCTOR LOZANO.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
solicitado al encontrar extemporánea la acción, pues la condena que actualmente descuenta el accionante es en razón al acuerdo consentido por VÍCTOR LOZANO.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en primer lugar justificó la tardanza para acudir al trámite constitucional, toda vez que para acceder al expediente “debió ubicarse en el archivo del Centro de Servicios Judiciales Penales del Circuito de Cali, para luego obtener copia de las actuaciones allí contenidas, situación compleja dado el cierre de los despachos judiciales y las medidas de aislamiento adoptadas en esta crisis sanitaria”. En segundo lugar, indicó que el 18 de diciembre de 2019 desató la alzada propuesta por la defensa técnica en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de esa ciudad que condenó a VÍCTOR HUGO LOZANO a la pena de 102 meses de prisión. Frente a los hechos y pretensiones de la demanda, reconoció que le asiste razón al actor en cuanto al yerro advertido por éste, pues “ a folio 151 a 153 obra un escrito 5Tutela 130 VÍCTOR HUGO LOZANO de sustentación del recurso de apelación suscrito por el procesado, recurso que fue concedido por el juez … el error en que incurrió la Sala al resolver la apelación de manera parcial, se dispuso, de forma inmediata, a realizar el estudio del recurso de apelación propuesto por el señor Víctor Hugo Lozano Forero profiriéndose sentencia de segunda instancia
se dispuso, de forma inmediata, a realizar el estudio del recurso de apelación propuesto por el señor Víctor Hugo Lozano Forero profiriéndose sentencia de segunda instancia aprobada mediante acta No. 105 de la fecha, la cual se dispuso notificar a través de correo electrónico…”. Acto seguido, aportó copia de la providencia referida y de la notificación electrónica al condenado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio VÍCTOR HUGO LOZANO cuestiona la ausencia de pronunciamiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, frente a la apelación por él formulada dentro del proceso 2010-06004 a través del cual censura la dosificación punitiva realizada por el Juzgado de conocimiento, queja que reitera por medio de la acción constitucional. 6Tutela 130 VÍCTOR HUGO LOZANO Durante el trámite se estableció que, mediante providencia del 20 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali adicionó el fallo proferido el 18 de
Durante el trámite se estableció que, mediante providencia del 20 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali adicionó el fallo proferido el 18 de diciembre de 2019 mediante el cual confirmó la negativa de la sustitución de la prisión domiciliaria. En la adición, la autoridad judicial accionada halló que VÍCTOR HUGO LOZANO preacordó la pena con la Fiscalía General de la Nación y que tal negociación estuvo rodeada de las garantías necesarias para su validez. Por tanto, no encontró el error anunciado por el recurrente en la dosificación punitiva. Así mismo, restableció los términos para que el accionante interponga el recurso de casación. La decisión fue puesta en conocimiento de la parte actora por medio del correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali y, aportó copia del acta de notificación personal. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho superado ” que sustenta la declaratoria de
como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 7Tutela 130 VÍCTOR HUGO LOZANO Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la situación violatoria del derecho fundamental de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. Ahora bien, respecto a la solicitud de intervención por parte del juez constitucional frente a la revisión de la pena impuesta por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, se dirá que no es procedente acudir a la tutela para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su
de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. 8Tutela 130 VÍCTOR HUGO LOZANO En el presente caso, el Tribunal al emitir la sentencia complementaria el 20 de mayo de 2020 restableció los términos para que el procesado interponga el recurso de casación en caso de continuar en desacuerdo con la negativa de la redosificación de la pena. Por tanto, el demandante puede controvertir el fallo de segunda instancia y es allí donde debe presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por VÍCTOR HUGO LOZANO FORERO por carencia actual de objeto.
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por VÍCTOR HUGO LOZANO FORERO por carencia actual de objeto.
9Tutela 130
VÍCTOR HUGO LOZANO
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10