CSJ - STP13001-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13001-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13001-2023 Radicación n° 134103 Acta 214. Pereira, (Risaralda), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Jhon Jairo Ramírez Valencia contra el fallo proferido el 18 1 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. ANTECEDENTES 1 Firmada el 19 de octubre de 2023, según obra en el expediente.CUI: 15001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia nº 134103 Jhon Jairo Ramírez Valencia
I. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES Fueron resumidos por la primera instancia así: JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, promueve acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso
trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque, su proceso no ha sido enviado a un juez ejecutor de la capital, en tanto, se encuentra privado de la libertad en un centro carcelario ubicado en esa zona del país. Pide que se le ordene al juez accionado atender su pedimento. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, declaró improcedente el amparo tras considerar que, de acuerdo con el informe rendido tanto por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas como por el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados en Tunja, aquel despacho ejecutor, en auto de 02 de octubre hogaño, ordenó la remisión por competencia del proceso de Ramírez Valencia a los jueces ejecutores de Bogotá, orden cumplida por el centro de servicios ese mismo día. Consideró entonces que, como antes de asumir el conocimiento de la acción de tutela (03 de octubre de 2023), el juzgado ejecutor ya había ordenado el envío del expediente, era evidente la improcedencia de la acción por inexistencia de vulneración a las garantías constitucionales.
LA IMPUGNACIÓN
2CUI: 15001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia nº 134103 Jhon Jairo Ramírez Valencia Fue promovida por el accionante, quien se limitó a exteriorizar que apelaba la misma. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto
Tutela de 2ª instancia nº 134103 Jhon Jairo Ramírez Valencia Fue promovida por el accionante, quien se limitó a exteriorizar que apelaba la misma. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Tunja, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Jhon Jairo Ramírez Valencia contra el fallo proferido el 18 2 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al no enviar el proceso seguido en su contra, con destino a los jueces ejecutores de Bogotá, lugar donde se encuentra recluido. Sobre el particular, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de la ley sin 2 Firmada el 19 de octubre de 2023, según obra en el expediente. 3CUI: 15001220400020230063901
la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de la ley sin 2 Firmada el 19 de octubre de 2023, según obra en el expediente. 3CUI: 15001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia nº 134103 Jhon Jairo Ramírez Valencia motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento (C.P., Arts. 29 y 229) (CC T-377/00). A su vez, el sistema jurídico colombiano es explícito en cuanto a la protección de los términos procesales. En tal sentido, la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de éstos y es por ello que en su artículo 228 establece que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución, reconoce a dicho tema preponderancia cuando señala que “la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta (…)”. Una de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones injustificadas, así como a una pronta y cumplida administración de justicia es propia del Estado Social de Derecho. Lo anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de
es propia del Estado Social de Derecho. Lo anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar cabalmente los términos, constituyendo éste un problema de naturaleza estructural que, en principio, no puede imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine cada situación en particular. 4CUI: 15001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia nº 134103 Jhon Jairo Ramírez Valencia Caso concreto En este asunto, se tiene que en contra del actor se emitió sentencia de carácter condenatorio el 4 de octubre de 2019, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de hurto calificado y agravado, en el proceso de radicación 15238610313420158000100. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en cuya sede, el actor solicitó el envío de la actuación a los jueces ejecutores de la ciudad donde se halla recluido, Bogotá. Promovió la actual acción constitucional en procura de que dicha autoridad remitiera el asunto. A partir del informe rendido por el despacho vigía en mención, se supo que el pasado 5 de octubre de 2023, se dispuso el envío correspondiente a la ciudad capital, orden que fue acatada por el centro de servicios de Bogotá, ese mismo día, tal y como obra en el sistema de
correspondiente a la ciudad capital, orden que fue acatada por el centro de servicios de Bogotá, ese mismo día, tal y como obra en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, aportado por esa autoridad. Sin embargo, previa labores de verificación, se recibió correo electrónico de parte del oficial mayor del centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, en el que indicó que: DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO SE CONUSLTO (sic) CON EL AREA DE 5CUI: 15001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia nº 134103 Jhon Jairo Ramírez Valencia VENTANILLA DE RECEPCION DE PROCESOS CON LO CUAL SE ESTABLECIO QUE EL PROCESO DEL SEÑOR, JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA, AUN NO SE HA RADICADO COMO QUIERA QUE LOS ARCHIVOS DIGITALIZADOS NO FUERON ENVIADOS CON LOS PERSMISOS (sic) NECESARIOA (sic) PARA SU APERTURA, POR LO CUAL EL PROCESO FUE DEVUELTO AL HOMOLOGO DE TUNJA SIN QUE HASTA LA FECHA SE NOS HAYA REMITIDO EN DEBIDA FORMA. Aunado a lo anterior, se corroboró la información que obra en el sistema web, en el que, en efecto, en el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se registra la devolución del expediente de parte del centro de servicios de Bogotá, sin novedad adicional. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que, aunque la primera instancia consideró que no podría predicarse la vulneración de derechos
adicional. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que, aunque la primera instancia consideró que no podría predicarse la vulneración de derechos por la satisfacción de la pretensión del accionante, lo cierto es que, con la actualización de los datos destacados, es evidente que el objeto de la tutela no se ha materializado aún. Ello porque, a pesar de que el juez vigía de Tunja dispuso el envío a los homólogos de Bogotá, también es cierto que el asunto fue devuelto, tras revisarse que no fue remitido de manera completa la actuación. Por lo tanto, no otra solución se ofrece plausible que revocar la decisión de primera instancia, amparar el derecho al debido proceso de Jhon Jairo Ramírez Valencia y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el término de 2 días, contados a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, disponga lo necesario para el efectivo y completo envío del expediente seguido en contra del accionante, con destino a los jueces de ejecución de Bogotá. 6CUI: 15001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia nº 134103 Jhon Jairo Ramírez Valencia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho al debido proceso de Jhon Jairo Ramírez Valencia y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado Séptimo de
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho al debido proceso de Jhon Jairo Ramírez Valencia y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el término de 2 días, contados a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, disponga lo necesario para el efectivo y completo envío del expediente seguido en contra del accionante, con destino a los jueces de ejecución de Bogotá.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
7CUI: 15001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia nº 134103 Jhon Jairo Ramírez Valencia
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8