CSJ - STP13011-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13011-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP13011-2023 Radicación n.° 133888 (Aprobado Acta No 208) Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ANDRÉS FELIPE QUINTERO ROMERO a través de apoderado, contra el fallo proferido el 6 de octubre del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio , mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra la Fiscalía 13
Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTES
2. La decisión primera instancia los relacionó así:Cui: 50001220400020230041301
Andrés Felipe Quintero Romero Rad. 133888 Impugnación “El demandante dice que el 20 de septiembre de 2023, luego de varios intentos, logró realizar diligencia de arraigo y plena identidad ante el funcionario de la Fiscalía que lo requería para tal fin. El 12 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico, su apoderada solicitó a la Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio copia de la denuncia y elementos materiales de prueba y evidencia física que reposara en el expediente dentro del proceso que se sigue en su contra con radicado 500016000567202257977. Al día siguiente recibió respuesta en donde se le manifestó “Buen día, me permito indicarle que una vez se cuenten con EMP suficientes para considerar que puede ser vinculado a la investigación, se le facilitará la
con radicado 500016000567202257977. Al día siguiente recibió respuesta en donde se le manifestó “Buen día, me permito indicarle que una vez se cuenten con EMP suficientes para considerar que puede ser vinculado a la investigación, se le facilitará la copia de la denuncia únicamente, toda vez que los demás EMP se le darán traslado en la etapa correspondiente y en este momento es de carácter reservado, de otra parte si el señor FELIPE ANDRES es citado por este ente investigador le solicito en forma respetuosa colabore y asista”. Por la negativa estima vulnerados sus derechos fundamentales.”
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La primera instancia declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que existía ausencia de vulneración a derechos fundamentales de QUINTERO ROMERO, pues la Fiscalía accionada mediante comunicación del 13 de septiembre de 2023 contestó la petición presentada por la demandante.
III. LA IMPUGNACIÓN
2Cui: 50001220400020230041301 Andrés Felipe Quintero Romero Rad. 133888 Impugnación
4. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del accionante ANDRÉS FELIPE QUINTERO ROMERO la impugnó y solicitó la revocatoria del fallo recurrido, porque se le vulnera su derecho de postulación como ingrediente del debido proceso puesto que no ha recibido la información que conforma la indagación preliminar que se adelanta en su contra.
IV . CONSIDERACIONES
5. Competencia. 5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.31.2.1 del
recibido la información que conforma la indagación preliminar que se adelanta en su contra.
IV . CONSIDERACIONES
5. Competencia. 5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.31.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
6. Del derecho de postulación – debido proceso.
7. En el caso objeto de análisis , se debe recordar que las peticiones presentadas en desarrollo de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, en atención a su contenido y finalidad.
14. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, indicó: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las
3Cui: 50001220400020230041301 Andrés Felipe Quintero Romero Rad. 133888 Impugnación peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii)
reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
8. Ahora, en el asunto objeto de análisis se tiene que ANDRÉS FELIPE QUINTERO ROMERO, entre otros, a través de apoderada, el 12 de septiembre de 2023 solicitó a la Fiscalía Trece Seccional de Villavicencio copia de la denuncia y elementos materiales de prueba y evidencia física que reposara en el expediente dentro del proceso que se sigue en su contra con radicado 50016000567202257977.
9. La Fiscalía accionada emitió respuesta el 13 de septiembre de 2023, pues le informó al apoderado del hoy accionante que por el momento no era procedente la expedición de copias puesto que: “… una vez se cuenten con EMP suficientes para considerar que puede ser vinculado a la investigación, se le facilitara la copia de la denuncia únicamente, toda vez que los demás EMP se le darán traslado en la etapa correspondiente y en este momento es de carácter reservado, de otra parte si el señor FELIPE ANDRES es citado por este ente investigador le solicito en forma respetuosa colabore y asista.”
10. Informa que «Las diligencias se encuentran en etapa de
el señor FELIPE ANDRES es citado por este ente investigador le solicito en forma respetuosa colabore y asista.”
10. Informa que «Las diligencias se encuentran en etapa de INDAGACIÓN, por lo tanto, NO SE EXPIDEN COPIAS DE LAS PIEZAS
PROCESALES POR DISPOSICIÓN LEGAL (Artículo 212 B del C.P.P.).
11. Con tal panorama, considera la Sala en primer término que la petición de ANDRÉS FELIPE QUINTERO ROMERO se relaciona con el derecho de postulación, pues versa sobre el proceso No.
50016000567202257977. 4Cui: 50001220400020230041301 Andrés Felipe Quintero Romero Rad. 133888 Impugnación
12. Además, se evidencia que la solicitud fue adecuadamente resuelta, pues el 13 de septiembre de 2023, la Fiscalía se pronunció en torno a la petición de copias, dado que le indicó claramente que de conformidad con lo establecido en el artículo 212 B de la Ley 906 de 2004, no era procedente acceder a su pedimento, debido a que aquellas gozaban de reserva legal.
13. Igualmente, con el objeto de que pudiera conocer de la actuación que se adelanta en su contra le remitió copia de la denuncia en la cual consta el radicado del proceso, los hechos que lo originaron, lugar de ocurrencia, al igual que informó que la actuación se encontraba en etapa de indagación, la cual es de carácter reservado.
14. Esa respuesta fue notificada mediante correo electrónico el 13 de septiembre de 2023 a la dirección misma que está plasmado en la
ocurrencia, al igual que informó que la actuación se encontraba en etapa de indagación, la cual es de carácter reservado.
14. Esa respuesta fue notificada mediante correo electrónico el 13 de septiembre de 2023 a la dirección misma que está plasmado en la demanda de tutela para efecto de notificaciones,
(sandraabogada2017@gmail.com ) por parte de la Fiscalía accionada
15. De manera que, no existió la alegada afectación del derecho de postulación – debido proceso, pues se reitera, la Fiscalía accionada contestó de manera razonable la petición presentada por la accionante.
16. En caso similar, esta Sala de Decisión, indicó: A tono con lo anterior y en torno a los límites de acceso a la información a la víctima cuando se discute la entrega de copias en el proceso penal de tendencia acusatoria, la Corte Constitucional, en Sentencia CC T-374 de 2020, indicó: «En efecto, dada la importancia estructural que el sistema procesal penal de tendencia acusatoria otorga a la participación de la víctima y a su derecho “a saber”, es necesario que la decisión que resuelve sobre la reproducción de determinados documentos satisfaga criterios de razonabilidad. Cualquier resolución que el ente investigador adopte,
5Cui: 50001220400020230041301 Andrés Felipe Quintero Romero Rad. 133888 Impugnación deberá contener una justificación consistente. En tal sentido, dentro de un plazo razonable, deberá entregar la información o exponerle a la víctima las razones imperiosas en que se funda su negativa. La ausencia de justificación redunda en un desconocimiento, entre otros, de los
de un plazo razonable, deberá entregar la información o exponerle a la víctima las razones imperiosas en que se funda su negativa. La ausencia de justificación redunda en un desconocimiento, entre otros, de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.».
17. Así las cosas, como le informó que podía contar con acceso al expediente, expidió la certificación correspondiente y le indicó las razones por las cuales no accedía a la pretensión de levantamiento de la reserva de las diligencias, no hay lugar a conceder la protección invocada y por ello, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la decisión recurrida. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
6Cui: 50001220400020230041301 Andrés Felipe Quintero Romero Rad. 133888 Impugnación
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7