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CSJ - STP13015-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13015-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP13015-2023 Radicación nº 134177 Aprobado según acta n° 212 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ a través de apoderada , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al interior de la investigación penal No. 1100160000-00-2021-02490 que se adelanta en su contra y de otras personas.

2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Paloquemao y de los Juzgados de EjecuciónCUI 11001020400020230222500

Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 2 de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de Bogotá, y todas las partes e intervinientes en el aludido radicado.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Del escrito de tutela y sus anexos se extrae lo siguiente: 3.1. El 24 de marzo de 2021, ante el Juzgado 44 con función de Control de Garantías de Bogotá, en la radicación No. 110016000057202000155 la Fiscalía General de la Nación imputó a LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ,

de Garantías de Bogotá, en la radicación No. 110016000057202000155 la Fiscalía General de la Nación imputó a LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ, Lendy Bello, Juan Fontecha, Yovany Cortés, Fabián Cortés, Yohan Ramírez, Deivid Ariza, Nicolay Veloza, Santiago Ocampo, William Camilo Guzmán Espejo y Luis García los delitos de hurto calificado en concurso homogéneo y concierto para delinquir , y a Duwian Sanabria las mismas conductas en concurso con porte de estupefacientes. 3.2. Correspondió el asunto al Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en cuanto interesa, el 19 de noviembre de 2021 se verificó el allanamiento a cargos de LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ , Juan Fontecha, Luis García, William Camilo Guzmán Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo y se corrió traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, y les fue asignado el radicado No. 11001-60000-00-2021-02490. 3.3. El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 18 de enero de 2022 profirió sentencia condenatoria en contra de LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ , Juan Fontecha, Luis García, William Camilo Guzmán Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo.CUI 11001020400020230222500 Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 3

Camilo Guzmán Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo.CUI 11001020400020230222500 Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 3 3.4. Contra la anterior determinación los defensores de William Guzmán y Juan Fontecha interpusieron el recurso de apelación. No obstante, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, únicamente concedió la alzada respecto del primero de los mencionados, en tanto, se declaró desierto en relación con Juan Fontecha «por falta de sustentación». 3.5. Mediante reparto efectuado el 3 de febrero de 2022, se asignó el asunto -2021-02490a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en donde mediante sentencia del 25 de julio de 2023, resolvió «la apelación interpuesta por la defensa de William Camilo Guzmán Espejo contra la sentencia proferida en trámite anticipado el 18 de enero de 2022 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó a 107 meses de prisión por concierto para delinquir y hurto calificado.»

4. LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ a través de apoderada, acude a la acción de tutela, por cuanto: 4.1. El 25 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «confirmó la decisión expedida por el Juzgado de conocimiento en cuanto a la sentencia condenatoria, en ese orden de ideas, su condena ya se encuentra debidamente ejecutoriada y aún no le han asignado ninguno de

Bogotá «confirmó la decisión expedida por el Juzgado de conocimiento en cuanto a la sentencia condenatoria, en ese orden de ideas, su condena ya se encuentra debidamente ejecutoriada y aún no le han asignado ninguno de los 31 despachos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento.» 4.2. «Hasta el momento no ha devuelto el expediente al Centro de Servicios de la Rama Judicial», por lo que, radicó solicitud del 11 de septiembre de 2023, tendiente a que se remita el proceso. 4.3. El 18 de septiembre del año 2023, el equipo de respuesta a usuarios de Paloquemao, le respondieron:CUI 11001020400020230222500 Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 4 «que las actuaciones dentro del CUI DERIVADO: 1100160000002021 02490 NI. 409479, en contra (…) LUIS FERNANDO RUIZ ORTIZ, no se encuentra ejecutoriado, como quiera que, tal como se observa en adjunto, dicho proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, en apelación de sentencia por cuenta de la defensa del procesado William Camilo Guzmán. Es de advertir, hasta tanto el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, no devuelva las actuaciones con el trámite de APELACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del procesado WILLIAM CAMILO GUZMÁN, no se podrá hacer trámite de remitir actuaciones a los JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS (REPARTO), para la vigilancia

GUZMÁN, no se podrá hacer trámite de remitir actuaciones a los JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS (REPARTO), para la vigilancia de la pena.» 4.4. Fue condenado a 106 meses de prisión, y «desde el mes de diciembre del año 2021 hasta el mes de septiembre del año 2023, (…) ha redimido 2.322 horas y teniendo una conducta que se ha calificado como ejemplar buena dentro del establecimiento carcelario, sin embargo y teniendo en cuenta (…) la ausencia de la administración de justicia para pronunciarse, no se ha podido surtir el trámite correspondiente para que le concedan los subrogados o beneficios a los cuales ya tendría derecho puesto que sin tener Juzgado que vigile su pena, no se ha podido surtir el trámite correspondiente.»

5. En consecuencia, solicita que «Se ordene al Tribunal Superior del

Distrito Judicial – Sala Penal de Bogotá D.C., surta el trámite administrativo pertinente y correspondiente para que este proceso en referencia sea enviado y remitido al Centro de Servicios de Juzgado de Ejecución y Penas de la ciudad de Bogotá, D.C., y le asignen alguno de los 31 despachos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOSCUI 11001020400020230222500

Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 5

Aseguramiento.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOSCUI 11001020400020230222500

Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 5

6. Con auto de 8 de noviembre de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 9 de noviembre.

7. Los accionados y vinculados dentro del presente trámite constitucional, expusieron lo siguiente: 7.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso que, mediante sentencia de 25 de julio de 2023, en el proceso que se identifica con el No. 11001-60000-00-2021-02490 resolvió el recurso de apelación que interpuso la defensa de William Camilo Guzmán Espejo contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2022 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual, lo condenó a 106 meses de prisión por los punibles de concierto para delinquir y hurto calificado.

Explicó que la audiencia de lectura de sentencia se realizó el 3 de agosto de 2023 en donde dejó constancia que «no asistió ninguna parte o interviniente a pesar de haber sido oportunamente notificados a la lectura» y dispuso que «En firme la sentencia, devuélvase el expediente.» Agregó que posterior al envío del expediente a la Secretaría de la Sala, «no se tienen registros de peticiones presentadas por la abogada Liliana

dispuso que «En firme la sentencia, devuélvase el expediente.» Agregó que posterior al envío del expediente a la Secretaría de la Sala, «no se tienen registros de peticiones presentadas por la abogada Liliana Barajas» 7.2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que luego de haberse realizado la audiencia de lectura por parte del Magistrado Ponente, el 18 de septiembre de la anualidad, libró despacho comisorio ante la Cárcel de Girardot a efectos de que notificara al interno William Camilo Guzmán Espejo, el cual, reiteró el 8 de noviembre de 2023.CUI 11001020400020230222500 Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 6 Destacó que la Cárcel de Girardot notificó al interno William Camilo Guzmán Espejo la sentencia de 25 de julio de 2023 y leída el 3 de agosto el 8 de noviembre del mismo año, por lo que, desde el siguiente 9 empezó a correr el término de ejecutoria por 5 días.

7.3. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que en esa especialidad no obra actuación alguna relacionada con el procesado LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ. 7.4. La Fiscal 306 Seccional de Bogotá y la Procuradora 326 Judicial Penal I manifestaron que no se han vulnerado derechos ni garantías fundamentales al accionante. Agregó la representante del Ministerio Público que la secretaría de la

Penal I manifestaron que no se han vulnerado derechos ni garantías fundamentales al accionante. Agregó la representante del Ministerio Público que la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se encuentra adelantando el trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia a dos de los encartados dentro del asunto penal en el que también se condenó a LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ, los cuales, se encuentran privados de la libertad en la localidad de Girardot-Cundinamarca. En consecuencia, ellos deben ser notificados, porque de ser el caso podrán interponer el recurso extraordinario de casación, situación que hasta el momento impide la devolución y envío del expediente por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que se ejecute la pena por parte de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto). 7.5. El centro de Servicios judiciales del Sistema Penal Acusatorio -Complejo Judicial de Paloquemaoentre otros documentos, allegó copia delCUI 11001020400020230222500 Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 7 acta de las audiencias concentradas, boletas de detención, informe de la ruptura procesal y sentencia de primera instancia. 7.6. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del

traslado.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ a través de apoderada, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, frente a la cual ostenta superioridad funcional.

9. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. A efectos de resolver el problema jurídico propuesto en el escrito de demanda, la Sala atenderá los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando en el asunto que se examina se presenta ausencia de vulneración de derechos fundamentales1. 1 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017, STP14641-2019, STP14603-2019 y

STP14592-2019, entre otras.CUI 11001020400020230222500 Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 8

11. En el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y el acervo probatorio allegado, se logró establecer que la inconformidad de LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ se centra en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha devuelto el expediente identificado con el CUI No. 11001-60000-00-2021-02490, en el que además se investigó a Juan

Fontecha, Luis García, William Camilo Guzmán Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo.

12. En ejercicio del derecho de contradicción, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explicó lo siguiente: 12.1. El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 18 de enero de 2022 profirió sentencia condenatoria en contra de LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ , Juan Fontecha, Luis García, William Camilo Guzmán Espejo, Nicolay Veloza y Santiago Ocampo; únicamente el defensor de Guzmán Espejo apeló la decisión. 12.2. La sentencia de segunda instancia data del 25 de julio de 2023, y su lectura se realizó el 3 de agosto de la misma anualidad. 12.3. A efectos de notificar al apelante - William Camilo Guzmán Espejola secretaría el 18 de septiembre de 2023, libró un despacho comisorio ante la Cárcel de Girardot, el cual, reiteró el 8 de noviembre de

Espejola secretaría el 18 de septiembre de 2023, libró un despacho comisorio ante la Cárcel de Girardot, el cual, reiteró el 8 de noviembre de 2023, y en esa fecha se materializó. 12.4. A partir del 9 de noviembre de 2023 empezó a correr el término -5 díasde ejecutoria.

13. De acuerdo con lo expuesto, se observa que no asiste razón al accionante al indicar que la sentencia de segunda proferida el 25 de julio deCUI 11001020400020230222500

Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 9 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ya está ejecutoriada, pues; (i) su lectura se llevó a cabo el 3 de agosto de la misma anualidad, (ii) el siguiente 8 de noviembre se notificó al apelante William Camilo Guzmán Espejo, y (iii) desde el 9 de noviembre empezaron a correr los términos de ejecutoria. De tal modo, una vez, se surta el trámite administrativo que regula la ley, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá procederá con la devolución del expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio.

14. Ahora, no desconoce la Sala que quien apeló fue uno de los coprocesados William Camilo Guzmán Espejo - y no LUIS FERNANDO RUÍZ ORTIZ . No obstante, por tratarse de un expediente que involucra varias personas, no puede la secretaría realizar devoluciones parciales al

Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio.

RUÍZ ORTIZ . No obstante, por tratarse de un expediente que involucra varias personas, no puede la secretaría realizar devoluciones parciales al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio.

15. En consecuencia, considera la Sala que la autoridad demandada no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y, por el contrario, está adelantando el trámite pertinente de notificaciones y traslados de ejecutoria.

16. En síntesis, como no existe acción u omisión de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta   respecto   de   la   cual   se   pueda   efectuar   el   juicio   de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera queCUI 11001020400020230222500 Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 10 éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [ de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión

desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»2.

17. Así las cosas, al no evidenciar esta Sala una conducta transgresora de derechos fundamentales, atribuible a la parte accionada, se declarará improcedente la solicitud de amparo invocada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase, 2 CC T-130/2014.CUI 11001020400020230222500 Radicado interno 134177 Tutela primera instancia Luis Fernando Ruíz Ortiz 11

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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